La Seguridad Social en España ofrece diversas vías para acceder a información y realizar trámites relacionados con la prestación por maternidad. A continuación, se detalla cómo puedes gestionar estos trámites de manera eficiente, ya sea por teléfono, telemáticamente o presencialmente.
Información y Trámites Telefónicos
La Seguridad Social pone a disposición líneas telefónicas para que puedas recibir información y realizar diferentes trámites sin necesidad de desplazamientos. La institución se compromete a no dejarte sin respuesta, facilitar la información y datos solicitados en plazos mínimos, y mantener la confidencialidad.
A continuación, se presentan los números de teléfono más relevantes:
- Teléfonos de información general del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS): 901 16 65 65 y 915 42 11 76 (de 9 a 20 horas, de lunes a viernes no festivos).
- Teléfono de información sobre el Ingreso Mínimo Vital: 020. Proporciona información general y específica sobre el trámite de expedientes y las prestaciones del IMV ya reconocidas.
- Información telefónica de la TGSS: 901 50 20 50 o 91 541 02 91.
Es recomendable tener a mano tus datos de identificación (DNI o NIE) y tu código postal al realizar la llamada, además de encontrarte en un ambiente poco ruidoso para facilitar la comunicación.
Importante: Los costes de las llamadas a servicios inteligentes con prefijo 901 habitualmente no están incluidos en tarifas planas.
Por motivos de calidad y seguridad, la llamada podrá ser grabada.
Este teléfono estará disponible de lunes a jueves entre las 09:00 y las 18:00 horas, y los viernes entre las 9:00 y las 14:30h, excepto festivos.
Cómo SOLICITAR la PRESTACIÓN por MATERNIDAD o PATERNIDAD | Cómo Solicitar Prestación por Nacimiento
Trámites Telemáticos
Es recomendable realizar los trámites siempre que sea posible de manera telefónica o telemática. El portal oficial de trámites de la Tesorería General de la Seguridad Social se denomina Importass. A través de este portal, se ofrece a los ciudadanos información y servicios de tramitación, incluyendo la consulta y obtención de informes.
Puedes acceder a este portal desde la Sede Electrónica de la Seguridad Social, pinchando sobre el acceso con certificado digital o usuario y contraseña. En ambos casos, serás dirigido al portal Tu Seguridad Social para tu autenticación. Una vez dentro, podrás rellenar los datos y adjuntar la documentación correspondiente.
Si no dispones de métodos de identificación previa, puedes utilizar la plataforma para trámites sin certificado digital del INSS que encontrarás en este enlace.
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Cita Previa en la Seguridad Social
En ocasiones, es necesario solicitar una cita telefónica o acudir presencialmente a alguno de los Centros de la Seguridad Social. Para ello, es recomendable solicitar una cita previa en la mayoría de los casos.
Cómo Obtener Cita Previa
Para facilitar la obtención de la cita, al realizar la llamada, ten a mano tus datos de identificación (DNI o NIE) y tu código postal, y asegúrate de estar en un ambiente poco ruidoso. Una vez obtenida la cita, el sistema te proporcionará un localizador.
Con certificado digital: En el siguiente enlace puedes obtener cita previa con el INSS con certificado digital. Para ello, tendrás que exponer en el formulario el motivo de la cita y la provincia y centro donde deseas obtenerla.
A continuación el sistema le ofrecerá la primera cita disponible y si está de acuerdo le requerirá la confirmación.
Atención Presencial
El horario habitual de atención presencial en las oficinas del INSS es de lunes a viernes, de 09:00 a 14:30 horas.
Documentación Necesaria
Además de tus documentos identificativos, deberás adjuntar la documentación necesaria para resolver la solicitud. Para trabajadores por cuenta ajena, se requiere el certificado de empresa en el que conste la fecha de inicio del descanso laboral por nacimiento y cuidado del menor.
Si lo deseas, también puedes descargar y rellenar el formulario de solicitud que encontrarás aquí y remitirlo por correo ordinario a la Dirección Provincial del INSS o del ISM correspondiente, junto al resto de la documentación.
Permisos y Prestaciones por Nacimiento y Cuidado del Menor
Como establece la ley, se mantiene la obligatoriedad de que las primeras 6 semanas sean disfrutadas de forma ininterrumpida a jornada completa e inmediatamente tras el nacimiento o la adopción, acogimiento familiar o guarda.
Además, las familias podrán disfrutar también de dos nuevas semanas adicionales de permiso para el cuidado del menor, cuatro en el caso de monoparentales, de forma flexible hasta que el hijo o la hija cumpla los 8 años de edad.
Si el nacimiento, adopción, acogimiento o guarda ha sido a partir 31 de julio de 2025 se pueden solicitar ya al INSS las 19 semanas.
España equiparó en enero de 2021, por primera vez, el permiso por nacimiento y cuidado del menor para ambos progenitores hasta las 16 semanas de prestación, convirtiendo a nuestro país en uno de los más avanzados en cuanto a la equiparación de este permiso.
Otro trámite importante es dar de alta al bebé como beneficiario de alguno de sus progenitores (que tengan la condición de asegurados) para acceder a la asistencia sanitaria. Este trámite se suele realizar en paralelo a la solicitud de la prestación por nacimiento y cuidado del menor, especialmente si se hace presencialmente o por correo ordinario. En estos casos, deberás presentar la solicitud debidamente cumplimentada, fotocopia del documento de identidad del asegurado y el Libro de Familia con el niño inscrito o certificado de nacimiento.
Información Adicional para Trabajadores del Mar
Si eres trabajador del Mar, a través de este enlace a la Sede Electrónica de la Seguridad Social podrás acceder a un completo catálogo de servicios, como el simulador de jubilación JUBIMAR.
