El permiso de maternidad se puede disfrutar durante o después del embarazo. En los partos múltiples la duración de la baja se amplía en 2 semanas más por cada hijo a partir del segundo. Si el niño adoptado tiene menos de 6 años el período de descanso por maternidad es también de 16 semanas, ampliable en 2 semanas más por cada hijo en caso de adopción múltiple.
Existen diferentes tipos de ayudas por maternidad. Los requisitos para beneficiarse de ellas dependen de múltiples factores, aunque en todos ellos es necesario estar dado de alta en la Seguridad Social o en situación asimilada de alta (desempleo o baja por enfermedad).
La cuantía a percibir tanto en la baja por maternidad como en otras ayudas está condicionada por la base reguladora del trabajador y suele corresponderse con el 100 % de esta durante el mes anterior a la fecha del comienzo de la baja.
Los autónomos que desean disfrutar de una baja por maternidad deben estar al corriente en el abono de sus cuotas mensuales de la Seguridad Social. El pago de la baja por maternidad lo realiza la Seguridad Social aunque excepcionalmente es la empresa la que concierta el pago de la prestación por maternidad con una determinada mutua.
Además, la ley también permite un periodo de excedencia sin sueldo que puede tener un máximo de tres años desde el nacimiento del bebé.
Prestación por Riesgo Durante la Lactancia Natural
La prestación por riesgo durante la lactancia es un derecho laboral al que pueden optar algunas trabajadoras después de dar a luz si las circunstancias a las que están expuestas durante su jornada laboral suponen un peligro para su salud o la de su bebé.
Aunque a día de hoy el disfrute del permiso de maternidad (las 16 semanas posteriores al parto) es un permiso más o menos normalizado para la mayoría de las trabajadoras, otras medidas son mucho más controvertidas y pueden generar muchas dudas, tanto para aquellas que deben pedirlas, como para las empresas que deben garantizar su disfrute.
Lactancia Materna.
Aunque popularmente hablamos de “baja por riesgo en la lactancia” lo cierto es que el subsidio o prestación por riesgo durante la lactancia natural no es una baja y no se considera un período de incapacidad temporal. Es decir, no depende de que un médico considere que existe un riesgo para la madre o el bebé sino de las normas de prevención de riesgos laborales.
La prestación se otorga cuando existen posibles riesgos laborales, como factores contaminantes o peligrosos a los que pueda estar expuesta una trabajadora (sustancias tóxicas, humo, temperaturas extremas, etc.).
La empresa debe valorar si es posible cambiar de puesto de trabajo a la empleada o darle funciones diferentes a las que acostumbra a desarrollar para que pueda seguir trabajando durante el periodo de lactancia. Si este cambio no es posible, la trabajadora pasará a una situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo que se mantendrá el tiempo necesario para preservar la salud de madre e hijo.
Muchas trabajadoras tramitan durante su gestación un subsidio por riesgo durante el embarazo. Aunque muchas veces coinciden, las circunstancias que hacen que sea peligroso ir a trabajar mientras se está embarazada no tienen porqué ser peligrosas durante la lactancia, y viceversa.
Por ejemplo: una maestra que debe atender a niños y niñas de tres años probablemente no podrá trabajar durante una parte del embarazo por el esfuerzo físico que conlleva, pero mientras esté dando el pecho, podrá trabajar sin problema. En cambio, si la trabajadora manipula sustancias tóxicas (en un laboratorio o similar) seguramente tendrá riesgo durante el embarazo y durante la lactancia posterior.
Si desempeña una actividad que implique un riesgo para la lactancia natural de su hijo menor de 9 meses, lo primero que debe hacer es solicitar un cambio de puesto de trabajo. Si no es posible, puede solicitar la prestación por riesgo durante la lactancia natural.
Para tener acceso, hay que estar afiliada y en alta en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social. En los supuestos de pluriactividad, sólo se percibirá el subsidio por las actividades que supongan riesgo para la lactancia.
Incompatibilidades
El permiso de lactancia (que otorga una hora de permiso remunerado diario para amamantar hasta los nueve meses del bebé o de algunos días de permiso compactado) es en la mayoría de casos incompatible con el subsidio por riesgo durante la lactancia. Si la trabajadora no acude al trabajo porque es peligroso es lógico que no pueda disfrutar de un permiso que va ligado al hecho de estar trabajando.
Protección Laboral Durante la Lactancia
Hay que recordar que la suspensión del contrato por riesgo durante la lactancia natural no significa que la trabajadora deje de tener derechos laborales. Además, las trabajadoras que dan a luz están especialmente protegidas por el ordenamiento laboral durante el primer año de vida de su bebé.
Así pues, si una trabajadora es despedida mientras se encuentra disfrutando de un permiso y la empresa no tiene motivos reales que justifiquen esa acción más allá del hecho de que haya sido madre o haya querido ejercer derechos de conciliación, se podría considerar que el despido es discriminatorio por razón de género y se consideraría nulo en caso de interponer una demanda.
Duración del Subsidio
El subsidio por riesgo durante la lactancia natural es una prestación regulada por la ley con unas características muy concretas. Así pues, las trabajadoras que sean beneficiarias de él pueden cobrarlo solo hasta que el bebé cumpla los nueve meses de edad, aunque ellas amamanten más allá de este tiempo.
Documentación Necesaria
- Informe del Servicio Público de Salud (SPS): Certificado de la matrona, del ginecólogo/a o informe del médico de familia. Debe constar: gestación en curso normal, las semanas de gestación y la fecha probable de parto.
- Declaración empresarial de riesgo.
- Declaración empresarial de suspensión de contrato.
Trámites
Tramita tu solicitud en Asepeyo Oficina Virtual en unos sencillos pasos.
Posiciones de parto.
Simulación y Valoración del Riesgo
La simulación es orientativa y no vinculante.
- Según tus respuestas, se valoraría que el inicio del riesgo es en la semana de gestación.
- Según tus respuestas, se valora que no existe riesgo para la manipulación de cargas en tu puesto laboral.
- Según tus respuestas, no te correspondería la prestación por bidepestación dinámica porque no existiría riesgo en tu puesto laboral.
Valoración Adicional
- Se requiere la descripción exacta del puesto de trabajo (RD 783/2001 art. 20) y dosimetría abdominal.
- Se debe solicitar siempre la medición A8, a fin de valorar si la exposición comporta o no riesgo.
- Valoración higiénica de estrés térmico.
- Solo comporta riesgo si no hay posibilidad de cambio de postura.
