El complemento para reducir la brecha de género en las pensiones tiene como finalidad compensar el posible perjuicio en la carrera profesional en los periodos posteriores a tener un hijo/a. Este plus ya no es solo para madres, sino también para padres.
¿Qué es el Complemento de Maternidad?
El complemento de maternidad es un plus que se añade a las pensiones contributivas desde el 1 de enero de 2016 al 3 de febrero de 2021, con el objetivo de reparar el perjuicio que haya sufrido en su carrera profesional un progenitor al asumir el cuidado principal de los hijos. Este complemento consistía en añadir un porcentaje a la pensión (un 5 % por 2 hijos; un 10 %, por 3 hijos; un 15 %, por 4 hijos).
Tras dicha modificación legislativa, el complemento de maternidad fue sustituido por el complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género, que entró en vigor el 4 de febrero de 2021 y beneficia a las pensiones aprobadas a partir de esa fecha.
Es decir, no se puede elegir a qué complemento se tiene derecho, ya que su concesión dependerá de la legislación aplicable en el momento de la prestación (antes o después del 3 de febrero de 2021).
¿Quiénes Pueden Solicitar el Complemento de Maternidad?
Si eres hombre y cumples con ciertos requisitos, puedes solicitar el reconocimiento de este complemento en las pensiones. Puedes solicitar el reconocimiento de este plus en tu pensión ya que de 2016 a 2021, estuvo vigente el complemento de maternidad, medida que excluyó a los hombres en situaciones comparables a las de las mujeres.
Pero, desde 2022, los hombres cuya pensión se causó entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 pueden reclamar el complemento de maternidad (paternidad en su caso).
Los funcionarios también podrán solicitar el complemento de maternidad cuyos requisitos y beneficios son idénticos a los jubilados bajo el régimen de la Seguridad Social.
Requisitos para Hombres
Puedes reclamar tu complemento si:
- Te has jubilado entre enero de 2016 y 3 de febrero de 2021
- No importa si la pensión es de jubilación como de viudedad o incapacidad permanente (en cualquiera de sus grados: total, absoluta o gran invalidez)
- Has tenido dos o más hijos
Excepciones
No es posible reclamar si te jubilaste anticipadamente de forma voluntaria. Pero sí puedes reclamar si tu jubilación fue, por ejemplo, a causa de un ERTE o un ERE.
¿Cuánto Incrementa la Pensión el Complemento por Hijo?
Este complemento supone un aumento de la pensión por tramos según tu número de hijos:
- Un 5% más de la pensión si has tenido dos hijos.
- Un 10% más de la pensión si has tenido tres hijos.
- Un 15% más de la pensión si has tenido cuatro o más hijos.
Recordarte que esta pensión tiene efectos retroactivos, es decir, se pagarán los atrasos que te corresponden desde la fecha de jubilación.
PETICIÓN WEB INSS para Complemento de pensión por hijos para varones jubilados
Documentación Necesaria
Para acreditar que se cumplen los requisitos es necesario aportar:
- Copia del DNI del solicitante y de sus hijos
- Libro de Familia
- Resolución de la pensión (aquella en la que se reconoce la pensión de jubilación, viudedad o incapacidad permanente).
¿Cómo Reclamar el Complemento por Hijo?
Los pasos que debes seguir para iniciar la reclamación son los siguientes:
- Presentar solicitud inicial y esperar resolución o fin de silencio administrativo.
- Si nos deniegan la petición que hemos hecho se tiene que presentar reclamación previa, esperar resolución de reclamación previa o fin de silencio administrativo.
- Si nos deniegan la petición hay que presentar Demanda en el Juzgado de lo Social.
Por internet puedes presentar las solicitudes al INSS a través de su sede electrónica.
Indemnización por Denegación del Complemento de Paternidad
Debido a que las respuestas de la administración a las solicitudes de complemento están siendo negativas, pese a que los solicitantes cumplan los requisitos, el Tribunal Supremo ha fijado una indemnización de 1.800€ para cubrir los gastos de la vía judicial, ya que se ven obligados a acudir a dicha vía, sin necesidad.
Complemento para la Reducción de la Brecha de Género (Desde 2021)
El complemento de maternidad desde febrero de 2021 se sustituyó -de cara a solicitudes nuevas- por el complemento para la reducción de la brecha de género.
Si la pensión base no es de viudedad, la madre y el padre de los mismos hijos (o los dos padres, o las dos madres) no pueden beneficiarse a la vez del complemento para la reducción de la brecha de género. De este modo, el reconocimiento del complemento al segundo progenitor supondría la extinción del previamente adjudicado al primero de ellos.
Por este complemento se cobra en 2026 una cantidad fija de 36,90 € al mes por hijo (516,60 € al año). Se abona en 14 pagas. La responsable de su abono es la Seguridad Social, mediante transferencia del Estado al presupuesto de la entidad. Y, al contrario del complemento de maternidad, este nueva prestación no está sujeta a la pensión máxima estipulada cada año.
¿Hasta Cuándo se Puede Solicitar el Complemento de Maternidad?
Ya no hay prescripción. Hasta ahora, el plazo para reclamar el complemento eran 5 años desde la fecha en la que se concede la prestación. El Tribunal Supremo de Justicia ha dictado una nueva sentencia, con fecha de febrero de 2024 la cual elimina la prescripción del complemento. Esto da la razón a todos aquellos hombres que han recibido una respuesta negativa del INSS.
