Silencio Administrativo en la Solicitud del Complemento de Maternidad: Requisitos y Procedimientos

¿Has solicitado una incapacidad permanente, una pensión de jubilación o has impugnado un alta médica y no has obtenido respuesta del INSS? ¿Qué significa esto?, ¿qué tienes que hacer en tal caso? En este post te vamos a explicar qué es y en qué consiste el silencio administrativo, los diferentes tipos que hay y los plazos que debes tener en cuenta a la hora de actuar si recibes uno.

Se considera que se ha producido un silencio administrativo de la Seguridad Social cuando no se comunica una resolución (es decir, una respuesta) a una determinada gestión administrativa que precisa ser resuelta, en el tiempo máximo que la ley dispone para ello. Y cuando esto sucede, esa falta de pronunciamiento es, en sí misma, una contestación. Las administraciones tienen la obligación de resolver las peticiones y reclamaciones que se le plantean, aprobándolas o denegándolas. En caso de que esto en la práctica no se haga, la herramienta del silencio administrativo sustituye a esa respuesta. Esa es la base que debes tener en cuenta si te preguntas qué es el silencio administrativo. Y en lo relativo a procedimientos de la Seguridad Social, ese mutismo es sinónimo de una negativa. Este mecanismo es necesario porque brinda la opción de reclamar.

En la esfera más técnica, la normativa del silencio administrativo está contemplada en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Esta ley también garantiza que, tras un silencio administrativo, en procedimientos iniciados a solicitud del interesado, este tiene derecho a conocer el sentido del silencio administrativo que corresponda. ¡Porque nuestra legislación también marca que puede haber un silencio administrativo positivo!

¿Qué es el Silencio Administrativo?

Podemos definir el silencio administrativo como la ausencia de una resolución expresa ante una determinada gestión administrativa que precisa ser resuelta en el tiempo máximo que la ley dispone para ello. En tal caso, esa falta de pronunciamiento (por ejemplo, del INSS) constituye en sí mismo una contestación.

Por lo tanto, si solicitas por escrito algo a la Seguridad Social (o al SEPE) y éste no te contesta, aunque esté obligado a hacerlo, se considera silencio administrativo. De la misma manera, también se considera silencio administrativo cuando es la propia administración la que inicia un procedimiento que no finaliza sin que el trabajador conozca la resolución.

El artículo 21 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que "la administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación".

Así pues, la finalidad de esta figura jurídica es, por un lado, salvaguardar los derechos e intereses de aquellos que formulan peticiones, reclamaciones o recursos no resueltos frente a una administración poco diligente, y, por otra parte, fomentar la celeridad y eficacia administrativa.

El silencio administrativo es un instrumento recogido por nuestro ordenamiento jurídico para abrir la vía jurisdiccional y salvar al ciudadano de tener que esperar eternamente a que la administración decida cumplir con sus funciones.

El procedimiento administrativo (esto es, la decisión que toma una administración sobre un asunto concreto) puede iniciarse de dos maneras:

  • De oficio, que es cuando lo inicia la propia administración.
  • O a solicitud del interesado.

A nosotros nos interesa más este último.

Silencio Administrativo Positivo en Trámites de Extranjería | Plazos y Significado

Tipos de Silencio Administrativo: Positivo y Negativo

Cuando se da por hecho que ha habido un silencio administrativo, por transcurrir el plazo preceptivo de contestación a la solicitud, éste se puede calificar de:

  • Silencio administrativo positivo: es sinónimo de que se ha concedido nuestra solicitud, pero, lamentablemente, ésta no es la regla general en lo que se refiere a pensiones públicas. Uno de los escasos ejemplos de silencio administrativo positivo es el de la reclamación de una indemnización por despido a FOGASA.
  • Silencio administrativo negativo: en oposición, un silencio negativo significa que la petición ha sido desestimada o, lo que es lo mismo, denegada. Esto es lo más común si hablamos de pensiones de la Seguridad Social. En este caso comienza el plazo para reclamar por parte del solicitante.

Importante: aunque en muchas ocasiones se rebasen los plazos estipulados para una respuesta de la administración, por lo general acaba llegando, en especial si se trata del INSS. Por esta razón conviene analizar las circunstancias de cada expediente, porque no siempre es aconsejable dar por hecho un silencio administrativo demasiado pronto. Además, hay que tener en cuenta que con la pandemia las demoras han aumentado. Así pues, antes de dar un paso en falso deberías acudir a abogados especialistas en incapacidad permanente para evaluar si interponer ya la demanda judicial o esperar.

En definitiva, si hablamos de silencio administrativo de la Seguridad Social, se puede obtener un certificado de silencio administrativo (documento que certifica la desestimación). En el momento en que se da por hecho que ha habido un silencio administrativo, se califica de positivo cuando es sinónimo de que se ha concedido nuestra solicitud. Jubilación a los 70 años de clases pasivas (funcionarios con plaza antes de 2011): esta es la excepción que mencionábamos antes.

Por el contrario, recordemos que, si es negativo, esto denota que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo, o en otras palabras, que ha sido denegada. Es importante, sin embargo, ser conscientes de que, aunque en muchas ocasiones se rebasen los plazos fijados para una respuesta de la Administración, generalmente sí se acaba produciendo esa resolución. Por este motivo, hay que analizar las circunstancias de cada expediente, porque no siempre es aconsejable dar por hecho un silencio administrativo muy rápidamente. Puede que, en ciertos supuestos, sea más precavido aguardar a que la Seguridad Social se pronuncie antes de interponer enseguida una demanda judicial, por ejemplo.

Imaginemos que has solicitado una incapacidad permanente y te la han denegado. En ese escenario, cuentas con 30 días hábiles para presentar una Reclamación Previa desde la resolución. Pero, si no ha habido respuesta alguna, ¿qué sucede? Pues que ese plazo de 30 días empezará a contar desde que se considera, oficialmente, que se ha producido el silencio administrativo desestimatorio.

Plazos de la Seguridad Social para Responder

Con carácter general, el plazo no podrá superar los seis meses, y en caso de que no exista legislación que establezca un plazo, se deberá considerar tres meses.

Así, el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores establece que “una vez transcurrido el plazo de tres meses sin que haya recaído resolución expresa, el solicitante podrá entender estimada por silencio administrativo”.

Para el cómputo de estos plazos, en los procesos iniciados a instancia de parte, el día desde el cual empieza a contar se fija en el momento en que haya tenido entrada la solicitud en el registro electrónico de la administración u organismo competente para su tramitación.

Dicho esto, habría que diferenciar entre la iniciación de un procedimiento mediante el cual se solicita un derecho a la Seguridad Social y la presentación de una reclamación previa donde se impugna una resolución de un procedimiento ya iniciado.

Si quieres solicitar alguna de las prestaciones de la Seguridad Social, éstos son los plazos de resolución expresados en días hábiles:

  • Prestación de incapacidad permanente o revisión de la misma: 135 días
  • Recargo de prestaciones: 135 días
  • Pensión de jubilación: 90 días
  • Prestación de maternidad o incapacidad temporal: 30 días
  • Reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria: 1 día

Una vez superado el trámite inicial de la solicitud, y en caso de que no estés conforme con la resolución, podrás presentar una reclamación previa frente al organismo correspondiente que haya dictado la resolución denegatoria.

Presentada esta reclamación previa, el artículo 71 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social establece que en materia de prestaciones la Seguridad Social dispone de un plazo de 45 días hábiles para dictar resolución expresa.

Como excepción, tras una impugnación del alta médica, si hay silencio administrativo, el plazo máximo es de 7 días hábiles.

Silencio Administrativo en la Incapacidad Permanente

Si solicitas una incapacidad permanente, el plazo que tiene la Seguridad Social para aprobarla o denegarla es de 135 días hábiles (sin contar fines de semana ni festivos). Si pasado ese tiempo no recibes una resolución, se considerará denegada por silencio administrativo.

Será entonces, cumplido el plazo de silencio administrativo, cuando puedas interponer una reclamación previa para seguir luchando por tu pensión.

Tras tramitar dicha reclamación previa, la Seguridad Social dispondrá de 45 días hábiles para responder. No recibir respuesta tras ese tiempo implicará que se ha desestimado nuestro ruego. Entonces cabe la posibilidad de interponer una demanda ante el Juzgado de lo Social. El plazo para interponer ese recurso por silencio administrativo antes era de seis meses; ahora, sin embargo, y tras una resolución del Tribunal Superior de Castilla La Mancha, no hay plazo alguno.

Siguiendo la interpretación del Tribunal Constitucional (sentencia 52/2014, donde se declara la inconstitucionalidad del artículo 46.1 de la Ley 29/1998 reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa), la impugnación jurisdiccional de las desestimaciones por silencio administrativo no está sujeta a plazo.

Esta reclamación se puede cursar tras una denegación de la incapacidad permanente, por habernos reconocido un grado inferior al solicitado o porque se ha cancelado la pensión que estábamos cobrando.

El Complemento de Maternidad y el Silencio Administrativo

Recientemente, el Tribunal Supremo ha emitido una sentencia que redefine las condiciones de acceso al complemento de maternidad por aportación demográfica, estableciendo que este beneficio no debe limitarse a un solo progenitor, sino que debe reconocerse a ambos, sin discriminación de género. Aquí te analizamos todos los aspectos relevantes relacionados con la solicitud de este complemento por parte de los hombres en las pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente entre el 01/01/2016 y el 03/02/2021.

El complemento de maternidad, que previamente había sido objeto de controversia en la Seguridad Social, se enfrenta a nuevos cambios con la sentencia del Tribunal Supremo. Desde 01/01/2016, se introdujo un suplemento en las pensiones de mujeres que hubieran tenido hijos, tanto naturales como adoptados, y fueran beneficiarias en cualquier régimen de la Seguridad Social en concepto de pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente.

A partir del 4 de febrero de 2021, fecha en la que entró en vigor el Real Decreto-ley 3/2021, se derogó el complemento por maternidad. En su lugar, se estableció el nuevo complemento por brecha de género en las pensiones, dirigido al progenitor que pueda demostrar un perjuicio en su carrera profesional tras el nacimiento de su hijo o hija.

La percepción de este nuevo complemento por maternidad será incompatible con el complemento de pensiones contributivas destinado a reducir la brecha de género que pueda corresponder por el reconocimiento de una nueva pensión pública.

Requisitos para Solicitar el Complemento de Maternidad para Hombres

Puedes reclamar tu complemento si:

  • Te has jubilado entre enero de 2016 y 3 de febrero de 2021
  • No importa si la pensión es de jubilación como de viudedad o incapacidad permanente (en cualquiera de sus grados: total, absoluta o gran invalidez)
  • Has tenido dos o más hijos

Documentación Necesaria

Para acreditar que se cumplen los requisitos es necesario aportar:

  • Copia del DNI del solicitante y de sus hijos
  • Libro de Familia
  • Resolución de la pensión (aquella en la que se reconoce la pensión de jubilación, viudedad o incapacidad permanente).

Pasos para Reclamar el Complemento por Hijo

Los pasos que debes seguir para iniciar la reclamación son los siguientes:

  1. Presentar solicitud inicial y esperar resolución o fin de silencio administrativo.
  2. Si nos deniegan la petición que hemos hecho se tiene que presentar reclamación previa, esperar resolución de reclamación previa o fin de silencio administrativo.
  3. Si nos deniegan la petición hay que presentar Demanda en el Juzgado de lo Social.

Por internet puedes presentar las solicitudes al INSS a través de su sede electrónica.

A TENER EN CUENTA. 1. Sí. Inicialmente, cuando se reconocía vía judicial, la Seguridad lo abonaba a partir de la fecha de la publicación de la STJUE de 2019. 2. Según el art. Hasta el momento no se tiene constancia de ningún fallo tratando el tema de la posible prescripción. El plazo de prescripción de los 5 años debe empezar a contarse desde 2019. El potencial beneficiario no requiere realizar ninguna acción. No existe ningún formulario oficial para reclamar el complemento para los varones con efectos retroactivos o en caso de que la mujer viniera percibiendo el complemento. El INSS está obligado a responder formalmente a la reclamación previa en un plazo de 45 días.

El complemento de aportación demográfica o también conocido como complemento de maternidad o por hijos, es un complemento que conlleva incremento de la prestación y lo pueden solicitar los padres que hayan tenido dos hijos o más.

Otros Juzgados y Tribunales de Justicia han fallado en este sentido sin que la Seguridad Social haya recurrido. Además no existe ni una Sentencia que dé la razón al INSS.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en su Sentencia de 12 de diciembre de 2019, dictada en el asunto C-450/18, declaró que este complemento de maternidad era discriminatorio por razón de sexo y que debía reconocerse también a los padres.

¿Hasta cuándo puedo solicitar el complemento de maternidad? Ya no hay prescripción.

Hasta ahora, el plazo para reclamar el complemento eran 5 años desde la fecha en la que se concede la prestación.

El Tribunal Supremo de Justicia ha dictado una nueva sentencia, con fecha de febrero de 2024 la cual elimina la prescripción del complemento. Esto da la razón a todos aquellos hombres que han recibido una respuesta negativa del INSS.

Si estas en esta situación, desde Torrijos Abogados podemos ayudarte con la concesión de tu complemento y tu indemnización.

¿Cuánto puede incrementar tu pensión el complemento por hijo?

Este complemento supone un aumento de la pensión por tramos según tu número de hijos:

  • Un 5% más de la pensión si has tenido dos hijos.
  • Un 10% más de la pensión si has tenido tres hijos.
  • Un 15% más de la pensión si has tenido cuatro o más hijos

Recordarte que esta pensión tiene efectos retroactivos, es decir, se pagarán los atrasos que te corresponden desde la fecha de jubilación.

En Fidelitis contamos con los mejores abogados especialistas en Seguridad Social y pensiones, y estaremos encantados de asesorarte.

Tabla Resumen de Plazos y Acciones

Trámite Plazo de Resolución (días hábiles) Acción en Caso de Silencio Administrativo
Incapacidad Permanente 135 Interponer reclamación previa
Pensión de Jubilación 90 Interponer reclamación previa
Reclamación Previa (Prestaciones) 45 Interponer demanda ante el Juzgado de lo Social
Impugnación Alta Médica 7 Considerar desestimada y actuar en consecuencia

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