Cuando fallece un familiar y deja una herencia, no siempre resulta sencillo aceptarla. En ocasiones, los herederos se encuentran con bienes que implican deudas, cargas fiscales o conflictos familiares. En esos casos, renunciar a una herencia compartida puede ser la mejor opción.
En este artículo, elaborado con el apoyo de expertos en derecho sucesorio, encontrarás una guía completa sobre cómo renunciar a una herencia compartida, los pasos necesarios y las consecuencias jurídicas y fiscales que ello implica.
Renunciar a una herencia compartida consiste en rechazar formalmente la parte que le corresponde a un heredero dentro de una sucesión, de manera total y sin condiciones. En España, el Código Civil establece que la renuncia debe hacerse mediante escritura pública ante notario, y no basta con manifestarlo de palabra.
No todas las herencias son deseadas. Aunque socialmente se asocien con recibir patrimonio, en la práctica pueden implicar más problemas que beneficios.
Si vas a renunciar a la herencia. Ten en cuenta esto
¿Cómo Renunciar a una Herencia Compartida?
Antes de tomar una decisión, es esencial acudir a un despacho de abogado con experiencia en derecho de sucesiones.
Contar con el respaldo de un bufete de abogados especializado en derecho es esencial cuando se trata de decisiones patrimoniales complejas como la renuncia a una herencia compartida.
En este tipo de trámites, donde intervienen personas físicas con vínculos familiares, se cruzan varias ramas del derecho, desde el civil al fiscal. Además, existen casos en los que la herencia incluye bienes problemáticos, como propiedades deterioradas o con hipotecas impagadas.
Ahí es donde entra la función del tipo de abogado adecuado: por ejemplo, si hay conflictos entre herederos, será clave recurrir a abogados civil barcelona o abogados penalistas sabadell si surgen denuncias o presiones indebidas.
En muchos casos, los herederos no residen en la misma ciudad, y por eso se requiere apoyo legal en distintas zonas. Por ejemplo, abogados extranjería madrid pueden ayudar si uno de los herederos vive fuera del país, o los abogados fiscal sabadell si los bienes se encuentran en esa ciudad.
Cuando varios herederos reciben bienes en común, surgen conflictos que pueden complicar la gestión.
En cuestiones de herencias, cada detalle cuenta. Renunciar a una herencia compartida es una decisión delicada que afecta tanto a nivel legal como fiscal y familiar.
En nuestro país, el número de consultas sobre herencias va en aumento, especialmente en grandes ciudades como Madrid o Barcelona. Muchos ciudadanos se preguntan si necesita un abogado para estos trámites o si es posible realizarlo por cuenta propia.
Por ejemplo, si la herencia incluye un piso en Barcelona con problemas legales, se recomienda acudir a abogados accidentes barcelona o abogados penalistas madrid en caso de que el inmueble esté relacionado con un siniestro.
Si la herencia afecta a una familia en proceso de divorcio o separación, será fundamental contactar con abogados matrimonial barcelona o abogados matrimonial madrid para evitar conflictos legales mayores.
Otro aspecto que suele pasarse por alto es la residencia del heredero. Si vive fuera del país, pueden ser necesarios abogados extranjeria barcelona o abogados extranjeria madrid, especialmente si el testamento fue redactado en el extranjero.
En definitiva, los servicios jurídicos ofrecidos por los abogados en barcelona, abogados madrid y abogados sabadell permiten ofrecer un servicio integral que responde a las necesidades específicas de cada familia.
Consecuencias Legales y Fiscales de Renunciar a una Herencia
¿Qué ocurre si renuncio a la herencia?
- Sí, puedes renunciar a tu parte aunque el resto de herederos decida aceptarla.
- No. La aceptación o renuncia debe ser total. No puedes aceptar unos bienes y rechazar otros.
- Tus acreedores podrían reclamar judicialmente para aceptar la herencia en tu lugar, con el fin de cobrar las deudas pendientes.
- No. La aceptación, ya sea expresa o tácita, es definitiva.
- Sí, salvo que también renuncien.
- El coste puede variar, pero suele oscilar entre 60 y 150 euros en función del notario y la comunidad autónoma.
La renuncia a una herencia, también conocida como repudiación de la herencia, es un acto unilateral, libre y voluntario mediante el cual el heredero manifiesta su voluntad de no adquirir los bienes, derechos y obligaciones del causante.
Este acto es irrevocable y de efectos retroactivos, lo que significa que una vez formalizado, se considera que el renunciante nunca fue heredero.
Aclaración, no se puede renunciar a la herencia de forma parcial, ni condicionar la renuncia a plazos o condiciones.
La principal es que el renunciante pierde su derecho a la misma, tanto a los bienes como a las deudas, y es como si nunca hubiera sido llamado a suceder. Las consecuencias de la repudiación son de gran calado.
En la sucesión intestada (sin testamento), existe derecho de representación aunque el heredero renuncie. En el caso de una sucesión testamentaria, el testador puede disponer otra cosa y excluir la representación.
Solo en ese caso, la parte renunciada acrece a los demás herederos. En este caso, la porción del renunciante acrecerá a los demás herederos o, en su defecto, pasará a los siguientes en la línea sucesoria legal.
La renuncia no implica la pérdida de otros derechos, como la posibilidad de aceptar legados, pero con matices, pues un heredero puede renunciar a la herencia y aceptar un legado que el testador le haya dejado de manera independiente.
Aunque el Código Civil español no establece un plazo específico para la renuncia, la doctrina y la jurisprudencia interpretan que esta no puede hacerse hasta que la persona de la que se hereda haya fallecido. Sin embargo, cualquier interesado puede instar la interpellatio in iure.
La repudiación de la herencia es una herramienta legal valiosa para protegerse de un endeudamiento no deseado, pero debe ser utilizada con pleno conocimiento de sus efectos.
La renuncia o repudia a la herencia no puede ser tácita, tiene que ser expresa, y debe constar en documento notarial.
Muchas de las razones por las que se renuncia a una herencia guardan relación con las deudas que pueden acarrear los testadores, el pago del impuesto de sucesiones, deudas del heredero o causas personales, por la relación que tuviera el heredero con el testador.
Es importante adelantar que no se puede renunciar a una herencia antes de que el futuro testador fallezca, sino que deberá llevarse a cabo después.
Pues el hecho causante de la herencia es el fallecimiento, de manera que no se puede renunciar a ella antes del mismo, sino que habrá que esperar al fallecimiento para poder renunciar a la herencia. Además, la renuncia o repudia a la herencia no puede ser tácita, como si puede ser la aceptación, esta tiene que ser expresa, y debe constar en documento notarial.
La aceptación o repudiación de la herencia son actos libres e irrevocables. El efecto fundamental es la irrevocabilidad de la repudiación, de forma que si se renuncia no cabe después "arrepentirse", tal vez a la vista de las consecuencias de la renuncia (por ejemplo, la herencia se defiere a personas distintas de las que pensaba el renunciante).
Pero hay que matizar: no debe confundirse irrevocabilidad, con la posible impugnación por las causas generales de impugnación de todo acto o negocio jurídico.
Si un heredero renuncia por precio o a favor de uno o más coherederos, conforme al art. 1000.2 del Código Civil (CC) supone una aceptación y una transmisión.
1).- El que válidamente repudia una herencia se entiende que no la ha poseído en ningún momento; el art. 440 del Código Civil (CC) dispone que la posesión de los bienes hereditarios se entiende transmitida al heredero sin interrupción y desde el momento de la muerte del causante, en el caso de que llegue a adirse la herencia; luego si no se acepta, no se va entender transmitida la posesión a quien repudia una herencia.
2).- La repudiación de una herencia no implica la renuncia de todos los derechos y beneficios derivados del causante: por ello una renuncia a la herencia no impide la aceptación de un legado dejado al mismo heredero (según el art. 890 CC segundo apartado: El heredero, que sea al mismo tiempo legatario, podrá renunciar la herencia y aceptar el legado, o renunciar éste y aceptar aquélla), ni le impide aceptar la mejora (según el art. 833 del CC, el hijo o descendiente mejorado podrá renunciar a la herencia y aceptar la mejora).
3).- Puede darse el caso de que haya un doble llamamiento, o sea por testamento y abintestato; resuelve el tema el art. 1009 del CC: El que es llamado a una misma herencia por testamento y abintestato, y la repudia por el primer título, se entiende haberla repudiado por los dos. Repudiándola como heredero o abintestato y sin noticia de su título testamentario, podrá todavía aceptarla por éste.
4).- La repudiación da lugar al llamamiento del heredero sustituto, o a que opere el derecho de acrecer o a a la apertura total o parcial de la sucesión legítima.
Por principio, en la sucesión intestada no hay nunca sustitución vulgar, pues no hay testamento. Para que no quede porción vacante, la repudiación a una herencia intestada producirá en primer lugar un acrecimiento a los otros llamados que sean del mismo grado: así art. 922 CC: Si hubiere varios parientes de un mismo grado, y alguno o algunos no quisieran o no pudieran suceder, su parte acrecerá a los otros del mismo grado, salvo el derecho de representación cuando deba tener lugar.
Como en la sucesión intestada no opera el derecho de representación, si el renunciante es el único de un grado o siendo varios todos renuncian, serán llamados los del grado siguiente. Recordemos el art. 924 CC: Llámase derecho de representación el que tienen los parientes de una persona para sucederle en todos los derechos que tendría si viviera o hubiera podido heredar.
Y el art. 925: El derecho de representación tendrá siempre lugar en línea recta descendente, pero nunca en la ascendente. En la línea colateral sólo tendrá lugar en favor de los hijos de los hermanos, bien sean de doble vínculo, bien de un solo lado.
Importante: en caso de repudiación, no opera el derecho de representación; y ello ha creado desagradables sorpresas cuando no se ha tenido en cuenta; es decir, cuando alguien renuncia a la herencia intestada pensando que sus hijos ocuparán su lugar (como si hubiere una especie de sustitutos vulgares testamentarios u operara el derecho de representación) se equivoca, ya que no es así; si hay varios hijos herederos abintestato, la renuncia abdicativa de uno de ellos hará que su parte acrezca a sus hermanos, no que pase a los descendientes del renunciante; distinto, como se ha dicho, es que renuncien todos los parientes del mismo grado, pues entonces suceden los del grado siguiente por derecho propio, no por derecho de representación; así señala la Resolución de la DGRN de 1 de junio de 2018. [j 6] que la artículo 923 CC no es incompatible con la prohibición del artículo 929 CC (no puede representarse a una persona viva sino en los casos de desheredación o incapacidad), ya que en el primero se produce un llamamiento a los del grado siguiente «por su propio derecho y sin que puedan representar al repudiante».
La repudiación produce en primer lugar que opere la sustitución vulgar; después el derecho de acrecer y si no son aplicables ni sustitución ni derecho de acrecer la apertura de la sucesión intestada, llamada también sucesión legítima, como dice el art. 912 CC.
Así el art. 912.3 CC: La sucesión legítima tiene lugar cuando el heredero muere antes que el testador sin tener sustituto y sin que haya lugar el derecho de acrecer.
Dice el art. 774 CC: Puede el testador sustituir una o más personas al heredero o herederos instituidos para el caso en que mueran antes que él, o no quieran, o no puedan aceptar la herencia. La sustitución simple, y sin expresión de casos, comprende los tres expresados en el párrafo anterior, a menos que el testador haya dispuesto lo contrario.
Si hay sustitución para el caso de renuncia y el heredero renuncia, la delación corresponde al sustituto.
¿Qué Pasa con Mis Hijos si Renuncio a la Herencia?
Si una persona renuncia a la herencia de su padre, esta no pasará a sus hijos, a menos que el testamento prevea esta posibilidad. Esto se conoce como sustitución vulgar, y es una institución expresamente contemplada en el artículo 774 del Código Civil.
En caso de que el testamento no disponga nada al respecto, o si se trata de una herencia intestada, la herencia no pasará a los hijos si el heredero renuncia.
Aquí entra en juego el derecho de acrecer, por el que uno o varios herederos pueden tomar la porción hereditaria de otro heredero que no quiere o no puede aceptar la herencia por incapacidad.
El artículo 922 del Código Civil establece que, en caso de haber varios parientes del mismo grado, si alguno o algunos no quieren o no pueden acrecer, su parte acrecerá a los otros del mismo grado; ello salvo que exista el derecho de representación, por el que otros familiares tengan derecho a heredar.
Renuncia a la Herencia en Favor de los Hijos
Renunciar a una herencia en favor de los hijos es una opción cada vez más considerada por aquellos que desean evitar la duplicación de impuestos y asegurar el patrimonio familiar. Esta renuncia permite que los bienes del causante pasen directamente a los nietos, con una menor carga fiscal para los herederos.
La renuncia a una herencia en favor de los hijos es una alternativa que permite transmitir el patrimonio directamente a los nietos del causante, evitando así que el heredero pague impuestos innecesarios y, en el futuro, sus hijos también.
Es fundamental que el heredero realice una renuncia pura, simple y gratuita, es decir, que en el momento de la renuncia no se nombre a un beneficiario específico. En este tipo de renuncia, los hijos del renunciante serán los nuevos herederos del fallecido, evitando así la doble imposición de los impuestos de sucesiones y donaciones (ISD).
En una renuncia pura y simple, debe estar presente una cláusula de sustitución vulgar en el testamento del causante. Esta cláusula asegura que, en caso de renuncia, los descendientes del renunciante (en este caso, sus hijos) le sustituirán en la herencia, de modo que podrán recibir los bienes sin problemas.
Si el heredero realiza una renuncia explícita a favor de sus hijos, la Agencia Tributaria podría considerar que hay dos transmisiones. Esto implicaría dos impuestos distintos: el ISD por la primera transmisión entre el causante y el renunciante y, posteriormente, otro impuesto por la transmisión entre el renunciante y sus hijos.
En el momento de liquidar el ISD, el parentesco entre los nietos y el fallecido será determinante, ya que este grado permite obtener una reducción en el impuesto.
La renuncia de una herencia en favor de los hijos puede ser una decisión ventajosa desde el punto de vista fiscal si se hace de forma adecuada. Para que esta alternativa resulte efectiva, es imprescindible que la renuncia sea pura y simple, así como que exista una cláusula de sustitución vulgar en el testamento.
Sin una cláusula de sustitución vulgar, los hijos del renunciante no pueden reclamar la parte de la herencia renunciada.
Realizar una renuncia a favor de los hijos puede generar una doble imposición fiscal.
Para garantizar que tus hijos sean los herederos, es crucial que el testamento incluya una cláusula de sustitución vulgar.
La renuncia pura y simple evita que Hacienda considere que se produce una donación, lo que reduce los impuestos.
¿Puedo renunciar a una herencia teniendo hijos?
Pues ante todo depende del contenido del testamento. Es muy habitual que los testadores nombren a un heredero para el caso de que el nombrado no llegue a serlo.
Si hay testamento nombrando heredero a los hijos sustituidos por los descendientes, y no se especifica nada más, el problema es que si el hijo renuncia han de hacerlo los nietos también, y no deja de ser frecuente que esos nietos sean menores de edad, pero en tal caso la renuncia necesitaría autorización judicial - Art.
No obstante, cada herencia o testamento tiene sus peculiaridades. Si quiere renunciar a una herencia teniendo hijos, no dude en contactar con Odériz Abogados, le ayudaremos con el proceso.
Herederos Menores de Edad
Es habitual que, al fallecer una persona, ésta deja herederos menores de edad, por ejemplo, hijos o nietos. En el caso de que la aceptación de la herencia sea perjudicial para el menor, los padres podrían recabar autorización judicial para repudiar la herencia en nombre de sus hijos menores de edad.
Sin embargo, si el menor cumplió 16 años, él mismo podría acudir a un notario y consentir en el documento público la renuncia de la herencia.
Para su presentación no es necesaria la intervención de abogado y procurador cuando el haber hereditario sea inferior a 6.000 euros.
El procedimiento se inicia mediante escrito que debe de ser dirigido al Juzgado de Primera Instancia del último domicilio del causante o, en su defecto, de su última residencia.
Se deberán exponer los motivos, causas o circunstancias por las que se pretende renunciar a la herencia deferida al menor.
La legitimación para iniciar este tipo de procedimientos la ostentan todos aquellos llamados a la herencia, el Ministerio Fiscal que actuará en defensa de menores, defensor judicial y los acreedores del heredero que hubiere repudiado la herencia.
Finalizado el procedimiento, el juez, teniendo en cuenta la justificación presentada y valorando su conveniencia a los intereses de los llamados a la herencia, resolverá concediendo o denegando la autorización.
¿Y, Qué ocurriría si alguno de esos herederos (nietos) que heredan por representación es menor de edad?
En este caso, el menor deberá ser representado por otra persona, ya que no tienen capacidad de obrar y por tanto, no pueden aceptar ni renunciar a una herencia. Por regla general, esta representación la ostentará el padre o madre superviviente, pues es quien ostenta la patria potestad (estuvieran o no casados). En caso de fallecer ambos, un tutor legal.
En el caso de aceptar la herencia, el padre o madre representante siempre la aceptará a beneficio de inventario, no pudiendo hacerse una aceptación pura y simple, en aras a evitar que, en el futuro, el menor, que no pudo decidir sobre la aceptación o renuncia, pueda tener que asumir deudas derivadas de la herencia.
En el caso de decidir renunciar a la herencia, que implica una pérdida de derechos para el menor, se establece una especial cautela, y será necesaria la autorización judicial con intervención del Ministerio Fiscal, como garante de los menores (salvo que el menor tuviera 16 años, en cuyo caso se podrá hacer mediante escritura pública).
Conclusión
Para cualquier cuestión relacionada con herencias, testamentos y derecho sucesorio, en general, Unive Abogados pone a su disposición un equipo de especialistas en la materia que le prestará un asesoramiento jurídico adaptado a sus necesidades.
En AVC Abogados le orientamos para que comprenda todas las implicaciones y tome la mejor decisión para su patrimonio, evitando posibles perjuicios económicos.
