Si eres madre o padre, es probable que te hayas preguntado si puedes faltar al trabajo cuando tu hijo enferma. La realidad es que muchos padres se enfrentan a la difícil decisión de quedarse en casa para cuidar a sus hijos y se preguntan cómo justificar esa ausencia laboral. Este artículo te ofrece una guía detallada sobre tus derechos y las opciones disponibles en España.
¿Qué dice la ley sobre la ausencia laboral por enfermedad de un hijo?
La ley no contempla la ausencia al trabajo por enfermedad de hijos, si dicha enfermedad es leve. Esta situación plantea una laguna legal. Sin embargo, existen algunas vías legales y alternativas para justificar tu ausencia y proteger tu empleo.
En estos casos las madres y los padres que trabajen por cuenta ajena -de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, que son la mayoría- podrán conocer los derechos que poseen -a fin de ausentarse de su puesto de trabajo para atender al cuidado del menor en su domicilio o en el centro hospitalario- revisando el contenido del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, ET), el Convenio Colectivo, el Plan de Igualdad, y cualesquiera otras normas aplicables (por ejemplo, acuerdos de empresa).
El Estatuto de los Trabajadores (ET) y el cuidado de menores
El ET contempla, para el cuidado de menores y familiares, el derecho de un permiso retribuido de dos días de duración (art. 37.3 b) por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización pero que precise reposo domiciliario; el derecho de reducción de jornada (art. 37.5); y el derecho de excedencia (art. 46.3).
Hay que tener en cuenta que el disfrute de estos dos últimos -reducción de jornada y excedencia- conllevan pérdida parcial y total del salario respectivamente; por eso acogerse a las vacaciones que todavía no hayan sido disfrutadas puede resultar también útil.
Justificantes válidos para ausentarse del trabajo
La única opción legal para justificar esta situación es presentar un justificante del pediatra, un informe del colegio o una declaración jurada. Esta ausencia se ampara bajo el "permiso por causa de fuerza mayor", recogido en el artículo 37, apartado 9, del Estatuto de los Trabajadores.
En caso de no contar con alguno de esos justificantes, técnicamente no se podría faltar al trabajo, aunque el sentido común indique que cuidar a un hijo enfermo es una prioridad.
Actualmente, se está trabajando en la posibilidad de incluir estos casos en convenios sectoriales y colectivos, así como en los planes de igualdad, mediante la negociación entre sindicatos y empresas.
Permiso retribuido de cuatro días por fuerza mayor
Desde junio de 2023, la normativa laboral española reconoce un permiso retribuido de hasta cuatro días al año para atender “motivos familiares urgentes e imprevisibles”, según recoge el artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores.
Este permiso, conocido como de “fuerza mayor familiar”, permite a los padres ausentarse del trabajo para atender a un hijo que se ha puesto enfermo de forma repentina -por ejemplo, cuando el colegio llama porque el niño debe ser recogido-.
Además, este permiso se puede disfrutar de manera flexible: tanto por días completos como por horas, y el trabajador no está obligado a recuperarlo más tarde.
¿Cómo acreditar el motivo de ausencia?
Según la ley, tienen derecho a cobrar las horas de ausencia equivalentes a cuatro días al año por esta causa, conforme a lo establecido en el convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo colectivo. En todo caso, los trabajadores deben acreditar debidamente el motivo de ausencia.
Una situación de fuerza mayor debe interpretarse como una emergencia inmediata y puntual. Ahora bien, si tras haber recogido al hijo éste sigue enfermo y durante los días siguientes el empleado se quiere acoger al permiso (alegando que la ley lo concede durante cuatro días al año), la empresa podrá oponerse.
En ese caso la enfermedad ya no es una situación imprevisible ni urgente. Por tanto, el trabajador deberá acogerse a otro tipo de medidas.
Otras opciones y alternativas
Además del permiso por fuerza mayor, existen otras alternativas que puedes considerar:
- Vacaciones: Solicitar días de vacaciones para cuidar al hijo enfermo.
- Asuntos propios: Algunos convenios colectivos contemplan días de "asuntos propios" que se pueden utilizar para estos casos.
- Bolsas de créditos días: Algunos convenios establecen sistemas de "bolsas de créditos días" para licencias temporales en situaciones específicas.
- Reducción de jornada: Ahora la reducción por cuidado de hijos se podrá disfrutar hasta que el menor cumpla los ocho años (antes eran seis), y se puede elegir entre un octavo de jornada (antes era de un tercio) y la mitad.
- Excedencias: Las excedencias por cuidado de un familiar se han ampliado de uno a dos años, y ahora pueden disfrutarse de manera fraccionada, lo que las transforma en una herramienta legal más versátil frente a determinadas situaciones de cuidado de familiares.
Si existe convenio colectivo y/o plan de igualdad -sólo obligatorio para empresas con más de 250 trabajadores- se deberá de tener en cuenta el contenido de éstos; y siempre, existan o no, el ET.
A continuación se expone muy someramente lo que el ET nos cuenta al respecto, postergando para otra ocasión los convenios colectivos y los planes de igualdad; aunque si es necesario recordar ahora -su importancia obliga- que el derecho del trabajador a acompañar a un familiar al médico (incluso a los hijos más pequeños) sólo puede tener su origen en un convenio colectivo, en un plan de igualdad, o en el reconocimiento voluntario de la empresa.
El ET no ofrece esta posibilidad, y lo mismo ocurre con los «días de libre disposición«.
Novedades legislativas y futuras mejoras
Ione Belarra ha subrayado el compromiso del Gobierno de proteger a todas las familias y de crear un entorno económico, social y laboral que permita a las personas tener la familia que quieran: trabajo estable, vivienda y apoyo económico, además de la corresponsabilidad del Estado para poder cuidarlas y dedicarles tiempo, que es “algo fundamental para los primeros momentos de la infancia”.
El permiso de 7 días por cuidado de un familiar enfermo anunciado por la ministra permitiría a España equipararse a otros países que ya tienen medidas de este tipo.
Así lo ha explicado la ministra, quien ha hecho hincapié en que el Estado debe asumir su corresponsabilidad en el tema del cuidado familiar, para “que todos tengamos el derecho a cuidar y ser cuidados” dentro de la familia, pero sin que éstas se encuentren en una situación de soledad en ese papel, sino con apoyos suficientes para “que las familias no se sientan ahogadas”, como hasta ahora.
Tabla resumen de permisos y opciones
| Permiso/Opción | Descripción | Condiciones |
|---|---|---|
| Permiso por fuerza mayor | Hasta 4 días al año para motivos familiares urgentes e imprevisibles. | Acreditar el motivo de ausencia. Se puede disfrutar por horas. |
| Permiso por enfermedad grave u hospitalización | 2 días de permiso retribuido. | Accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica con reposo domiciliario. |
| Reducción de jornada | Disminución de las horas de trabajo con reducción proporcional del salario. | Cuidado de hijos hasta los 8 años o familiares de segundo grado. |
| Excedencia | Período sabático sin goce de sueldo, pero con reserva del puesto de trabajo. | Cuidado de un familiar, ampliada de uno a dos años. |
| Vacaciones | Solicitar días de vacaciones para cuidar al hijo enfermo. | Según acuerdo con la empresa. |
| Asuntos propios | Días libres según convenio colectivo. | Consultar el convenio colectivo. |
Recuerda que es fundamental conocer tus derechos y las opciones disponibles para poder conciliar tu vida laboral y familiar de la mejor manera posible. Ante cualquier duda, consulta con un abogado laboralista o un sindicato.
