En el ámbito del derecho matrimonial, es común hablar de divorcios o separaciones legales, así como de custodia compartida y medidas paternofiliales. Estos temas suelen abordarse cuando se gestionan rupturas matrimoniales. Pero, ¿qué sucede cuando la ruptura no se judicializa y se produce una separación de hecho sin una separación judicial formal?
El amor no siempre es eterno, y las relaciones pueden no durar para siempre. Ante estas situaciones, las personas reaccionan de manera diferente. Cuando una pareja decide finalizar su relación matrimonial, puede optar por dos caminos: iniciar un proceso judicial lo antes posible o simplemente interrumpir la convivencia. Esta última situación se conoce como separación de hecho.
Es importante destacar que, a pesar de dejar de vivir juntos, el vínculo matrimonial no se rompe. Por lo general, esta separación implica que uno de los miembros de la pareja abandone el domicilio familiar. Aún viviendo separados y sin convivencia judicialmente reconocida, siguen siendo matrimonio.
La primera consecuencia evidente de la separación de hecho es la ruptura de la convivencia. Sin embargo, sin una acción formal por parte de las partes, el matrimonio sigue vigente. Un cese prolongado de la vida en pareja puede tener repercusiones legales significativas.
Consecuencias Legales de la Separación de Hecho
Aunque la separación de hecho es la situación en la que los cónyuges deciden cesar su convivencia sin recurrir a un procedimiento judicial o formalizar legalmente la ruptura, puede generar incertidumbre en la gestión del régimen económico matrimonial, ya que, a pesar de la ruptura de la convivencia, los efectos legales de dicho régimen se mantienen hasta que haya una disolución formal.
Por ejemplo, el cese de la convivencia puede llevar a la disolución de la sociedad de gananciales. La clave es poder acreditar la separación de hecho, lo cual puede tener efectos legales en cuestiones como el derecho a heredar del otro cónyuge. Del mismo modo, afectará a los bienes y deudas generados durante la separación. Aunque el matrimonio se haya celebrado en régimen de gananciales, esas deudas y bienes serían privativos.
En el caso del régimen de sociedad de gananciales, todos los bienes y deudas adquiridos durante el matrimonio continúan siendo comunes, salvo que se acuerde lo contrario mediante un convenio o una resolución judicial. Para evitar problemas patrimoniales en el futuro, es recomendable formalizar la separación mediante una modificación del régimen económico matrimonial, ya sea a separación de bienes o mediante la liquidación de la sociedad de gananciales.
Nuestro Código Civil ofrece una alternativa a la separación judicial: acudir al Notario para que se dé fe de la separación en escritura pública. Esta acción suele requerir un convenio regulador que detalle los efectos de la separación. Sin embargo, esta modalidad solo es posible si han transcurrido al menos tres meses desde la celebración del matrimonio y no hay hijos menores de edad no emancipados.
Cuando existen hijos menores o no emancipados, es necesario separarse legalmente. En estos casos, cualquier medida que afecte a su guardia y custodia necesita un pronunciamiento judicial.
Pensión de Viudedad y Separación de Hecho
En cuanto a la pensión de viudedad, los requisitos se encuentran en la Ley General de la Seguridad Social. Los requisitos generales incluyen la afiliación y cotización al sistema. Además, existen requisitos específicos para los cónyuges que creen tener derecho a esta pensión. La ley solo reconoce tres tipos de personas que pueden percibir la pensión: cónyuges que siguen casados, sobrevivientes en parejas de hecho o separados o divorciados judicialmente.
Cuando no hay convivencia ni afecto entre los esposos, no tiene sentido mantener esos derechos en la herencia. La pensión compensatoria solo puede ser acordada en caso de divorcio o separación legal. En el caso de una separación de hecho, si no se ha tramitado judicialmente, no existe posibilidad de solicitar pensión compensatoria.
Parejas de Hecho con Hijos: Regulación de la Separación
Una de las mayores incertidumbres para una pareja de hecho es qué sucedería con sus hijos en caso de separación. Para abordar esta cuestión, es esencial que exista una unión de pareja de hecho reconocida, que ofrece protecciones legales y económicas tanto a la pareja como a los hijos. Estas protecciones pueden incluir pensiones de viudedad, bonificaciones en el impuesto de sucesiones y pactos que establezcan regímenes económicos adaptados a las necesidades de la pareja.
Si la pareja tiene hijos menores de edad, la disolución de la pareja de hecho requiere determinar quién se encargará de la custodia y el régimen de visitas del progenitor que no tenga la custodia. Existen dos opciones, ambas conllevando una resolución judicial:
- Acuerdo Mutuo: Llegar a un acuerdo común sobre cómo se gestionarán las nuevas relaciones. En este caso, el Juez solo homologará las decisiones de los padres, siempre que no sean perjudiciales para los hijos.
- Decisión Judicial: Si no hay acuerdo, será el juez quien decida la guarda y custodia de los menores, tras evaluar las demandas de ambos miembros de la pareja.
Es importante resaltar que nos referimos a las medidas de guarda y custodia de los hijos, que es sobre lo que debe pronunciarse el Juez. El tipo de custodia, ya sea individual (por parte de uno de los progenitores) o compartida (entre ambos). Además, se determinará el régimen de alternancia de convivencia y el domicilio de convivencia, así como el régimen de visitas y vacaciones.
6 Diferencias entre el divorcio incausado y el divorcio voluntario.
Aspectos Clave en la Regulación de la Separación de Parejas de Hecho con Hijos
- Tipo de Custodia: Individual o compartida.
- Régimen de Convivencia: Alternancia y domicilio de convivencia.
- Régimen de Visitas y Vacaciones: Establecimiento de un calendario.
- Uso de la Vivienda Familiar: Generalmente, se atribuye al progenitor con la custodia individual.
En muchas ocasiones, las parejas de hecho llegan a acuerdos y pactos en el momento de su unión, por lo que estas medidas ya se encontraran concertadas. Durante este proceso se velará por el beneficio máximo de los menores.
En la separación de pareja de hecho cada miembro tiene derecho exclusivo sobre su patrimonio. Si se produce la separación de una pareja de hecho que desea vender su vivienda, el beneficio se repartirá según la cuota de participación que haya tenido cada miembro en la compra.
Si ambos miembros de la pareja figuran como titulares del contrato de alquiler, primeramente, se procurará un acuerdo entre ambos, que se homologará por el Juez si no es gravemente dañoso para los hijos. Si no se produjera acuerdo entre los integrantes de la pareja, sería un juez quien en vez de homologar la decisión de los integrantes de la pareja, deberá tomar la decisión oportuna basándose en ofrecer la mayor protección a los hijos de la expareja.
En España existe la creencia de que solo los matrimonios deben acudir a los tribunales para regular su ruptura. Es cierto que el divorcio conlleva un cambio de estado civil y, por tanto, exige un procedimiento judicial. Sin embargo, cuando hablamos de parejas de hecho con hijos menores, también es imprescindible regular la separación judicialmente, aunque no haya matrimonio. Pareja de hecho vs. Separarse sin resolución judicial deja en el aire cuestiones esenciales: guarda y custodia, régimen de visitas, pensión de alimentos y el uso de la vivienda familiar.
Uno de los efectos prácticos más relevantes de formalizar la separación es poder acreditar, cuando corresponde, la condición de familia monoparental.
Aunque la ruptura de pareja de hecho no conlleva cambio de estado civil, en presencia de hijos menores los puntos que se regulan (custodia, visitas, alimentos, vivienda) son prácticamente los mismos que en un divorcio con hijos. Cuando existe una vivienda en copropiedad, la separación puede incluir la extinción del condominio, adjudicando el inmueble a uno de los progenitores. Debe homologarse judicialmente para que tenga fuerza ejecutiva.
La normativa actual fomenta los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC) -como la mediación- antes de litigar. En la práctica, cuando hay voluntad de acuerdo, negociar y documentar un convenio previo acelera la homologación judicial y reduce costes y tiempos.
Pensión de Alimentos
Sí. En función de las necesidades reales de los hijos y la capacidad económica de cada progenitor. La resolución permite solicitar ejecución en el juzgado.
Tratamiento Fiscal
Sí, y es recomendable tratarlo dentro del mismo marco jurídico por sus ventajas fiscales y de seguridad.
La separación de una pareja de hecho no cambia el estado civil, pero cuando hay hijos menores sí requiere regulación judicial. En Letrados Barcelona te acompañamos para que tu acuerdo sea claro, equilibrado y homologable, o para defender tus intereses si no hay consenso. ¿Hablamos?
Separación de Hecho vs. Divorcio Formal
La separación de hecho y el divorcio formal son dos situaciones con importantes implicaciones legales distintas. La separación de hecho ocurre cuando dos cónyuges deciden vivir separados sin haber formalizado esta situación a través de un proceso judicial. En muchos casos, esta separación es el preludio de un divorcio formal, pero no siempre termina en uno.
El divorcio formal es el proceso legal mediante el cual se disuelve el matrimonio. A diferencia de la separación de hecho, el divorcio requiere de una sentencia judicial que oficialice la disolución del vínculo matrimonial.
El divorcio proporciona un reconocimiento legal claro y una estructura para asuntos como la custodia de los hijos, el soporte económico y la división de bienes. Entender la diferencia entre la separación de hecho y el divorcio formal es crucial para tomar decisiones informadas que afecten tu futuro y tus relaciones personales.
Implicaciones Adicionales de la Separación de Hecho
La separación de hecho no disuelve automáticamente el régimen económico matrimonial, lo que puede generar incertidumbre sobre la gestión y titularidad de los bienes comunes. En particular, si el matrimonio se rige por el régimen de gananciales, cualquier ingreso o bien adquirido después de la separación podría ser reclamado por ambos cónyuges en el futuro.
Cuando una pareja se separa de hecho y tiene hijos en común, es fundamental regularizar la situación para garantizar el bienestar de los menores. Aunque la separación no sea formal ni exista una sentencia judicial, las obligaciones alimenticias de los progenitores se mantienen intactas. Si no hay acuerdo entre los progenitores, uno de ellos puede solicitar judicialmente una pensión de alimentos para asegurar el cumplimiento de estas responsabilidades.
Las parejas de hecho con hijos, en caso de separación, tienen que resolver todos los aspectos legales sobre la custodia de los mismos, al igual que sucede con una pareja que esté casada. Y también deberán repartirse los bienes que puedan tener en común. En cada Comunidad Autónoma existen leyes relativas a las relaciones de las parejas de hecho; por lo que, si bien, tienen aspectos en común, también existen características propias que habría que estudiar en cada caso concreto. Por este motivo hoy solo nos vamos a ceñir a los puntos generales y que atañen a la situación de los menores.
Al igual que sucede con los matrimonios, las parejas de hecho pueden llegar a acuerdos y pactos previos o posteriores a la separación para que el resultado sea el mejor posible para todos los implicados. Esto cobra todavía mayor importancia cuando hay hijos en común ya que, de esta manera, se evitarán discusiones y trámites largos que dificultan el proceso y tienen claras connotaciones negativas para los pequeños.
En cualquier caso, los jueces suelen priorizar los intereses de los menores, independientemente de que sus padres estén casados, tengan firmado un acuerdo de pareja de hecho o no tengan documento alguno.
La Patria Potestad
Al igual que sucede en un matrimonio, la patria potestad de los hijos nacidos en una relación y debidamente reconocidos es de ambos padres. No debemos confundir patria potestad con custodia, ya que esta puede otorgarse a uno de los progenitores. Sin embargo, renunciar o retirar la patria potestad solo ocurre en casos excepcionales que cumplan con unos requisitos.
La patria potestad se extingue por la muerte del progenitor, por la emancipación del menor cuando cumple la mayoría de edad o por parte del mayor de 16 cuando se pide de forma totalmente legal o por adopción. Es decir, si el niño es adoptado legalmente por otra familia dentro de la legalidad vigente.
La patria potestad también puede suspenderse por orden judicial, aunque normalmente las causas tienen que ser muy graves y probadas. Para que se le suspenda la patria potestad a un progenitor este ha tenido que desatender gravemente a su hijo, haberlo puesto en grave peligro, dañarlo con malos tratos o en los casos de violencia de género, cuando un progenitor asesina al otro.
La patria potestad extinguida no puede recuperarse, mientras que la suspendida podría llegar a restablecerse en determinados casos si se demuestra que se ha rectificado la conducta que llevó a su pérdida y el juez así lo dispone.
Custodia Compartida vs. Custodia Individual
Al igual que sucede en el matrimonio, la custodia compartida es la solución más habitual tras la separación de la pareja, siempre y cuando ambos estén de acuerdo y haya una relación suficientemente cordial como para poder cumplirla. Por supuesto, ambos progenitores deben estar en disposición de poder ejercerla.
También se puede llegar a un acuerdo entre los progenitores para que uno de ellos ejerza la custodia del menor mientras que el otro dispone de un régimen pactado de visitas. En el caso de que no haya un acuerdo, al igual que sucede en el matrimonio, se acabará resolviendo la custodia por vía judicial.
En cuanto al progenitor que no obtenga la custodia podrá pasar una pensión para contribuir a sus gastos del menor e, incluso, podrá establecerse una pensión compensatoria cuando uno de los miembros de la pareja esté en una situación de desventaja respecto al otro quedando en un estado claro de vulnerabilidad. Como sucede en el matrimonio, esta pensión tendrá un carácter temporal. En el caso de uniones sin documentación legal, esta ayuda podría concederse en los casos que se demuestre la convivencia y el tiempo durante el cual esta ha sido efectiva.
El Hogar Familiar
El hogar familiar, en caso de que no haya una custodia compartida, quedará a disposición de los hijos y de la persona que se encargue de su cuidado, incluso si esta persona no es la propietaria. En caso de que la casa esté en régimen de alquiler, quién se quede con los niños podrá poner el contrato a su nombre si no lo tenía previamente, subrogándolo con todos los derechos del anterior firmante.
Cuando se trata de una vivienda que está a nombre de ambos miembros de la pareja, en caso de que no haya un acuerdo sobre quién se quedará la vivienda, será el juez el que tomará una decisión sobre el reparto de los bienes en común. No obstante, lo habitual cuando hay custodia compartida es que también se haya llegado a acuerdo en el resto de los aspectos de la separación.
Como se puede ver, el caso de una pareja de hecho con hijos no es tan diferente al de un matrimonio en lo que a los hijos se refiere y las obligaciones respecto a los menores son exactamente las mismas.
Será legal la separación cuando se decrete por el Juez, o cuando se convenga ante el Letrado de la Administración de Justicia o el Notario, como se dirá.
Los cónyuges podrán acordar su separación de mutuo acuerdo transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio mediante la formulación de un convenio regulador ante el letrado de la Administración de Justicia o en escritura pública ante Notario, en el que, junto a la voluntad inequívoca de separarse, determinarán las medidas que hayan de regular los efectos derivados de la separación en los términos establecidos en el artículo 90.
Establece el artículo 81 del Código Civil (CC), según la redacción dada por la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica: Se decretará judicialmente la separación cuando existan hijos menores no emancipados o hijos mayores respecto de los que se hayan establecido judicialmente medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio.
Proceso para Gestionar la Separación de una Pareja de Hecho con Hijos
El proceso para gestionar la separación de una pareja de hecho con hijos sigue un proceso que puede resultar complejo a priori, debido a las circunstancias especiales del caso. Sin embargo, la solución a la situación conflictiva puede ser más sencilla de lo que parece si conoces los pasos adecuados.
Pasos Clave en el Proceso de Separación
- Registro de la Separación: Formalizar la separación ante la autoridad competente que registró la unión de hecho.
- Medidas Paternofiliales: Formalizar ante notario un proceso de medidas paternofiliales.
- Decisión Judicial: En caso de no haber acuerdo, un juez determinará las condiciones de la separación y los aspectos relacionados con los descendientes a cargo.
Este hecho depende de la legislación implementada en cada comunidad autónoma, llegando a existir leyes específicas en algunos casos. Dada la variedad de enfoques que se pueden dar en cada región, lo más aconsejable es recurrir al asesoramiento de abogados especializados en separaciones y divorcios
Régimen de Custodia y Visitas
Al igual que en los divorcios de una unión matrimonial, la custodia será compartida entre ambas partes o exclusiva de una de ellas, según lo más beneficioso para los hijos a cargo. En el caso de que la custodia sea exclusiva de un progenitor, hay que asegurar una relación significativa con la otra parte, siempre y cuando no existan situaciones graves por las que deba negarse esta posibilidad.
Condiciones Económicas
Las medidas paternofiliales también deben indicar cómo llevar a cabo el sostenimiento económico en la separación de una pareja de hecho con hijos. En la medida que las condiciones de cada parte lo permitan, se debe fijar una pensión alimenticia para pagar los gastos de alimentación, educación, salud y otras necesidades de los menores o hijos dependientes. Esta pensión se rige de manera justa, a partir de los ingresos y el poder adquisitivo de cada parte.
Muchas parejas optan por romper la convivencia sin acudir al Juzgado ni al Notario. La separación de hecho se produce cuando los cónyuges deciden, de forma consensuada o unilateral, romper la convivencia conyugal sin iniciar ningún procedimiento judicial o notarial.
Ambas formas suponen el cese de la convivencia, pero solo la separación legal conlleva el cese de los efectos económicos del matrimonio y permite adoptar medidas respecto a los hijos, como la guarda y custodia, pensión de alimentos o régimen de visitas.
Aunque los cónyuges ya no vivan juntos, desde el punto de vista legal siguen estando casados en el sentido de que el vínculo matrimonial entre ambos se mantiene, con todas las implicaciones que esto conlleva. No se pueden volver a casar ni contraer pareja de hecho con efectos registrales si no se produce antes el divorcio.
Uno de los puntos más importantes de la separación de hecho es el régimen económico del matrimonio. Esto significa que, mientras no se disuelva el régimen económico mediante capitulaciones matrimoniales ante notario o por vía judicial, los bienes y deudas adquiridos por cualquiera de los cónyuges pueden seguir considerándose gananciales. No obstante, la jurisprudencia ha matizado este criterio.
Aunque el artículo 154 del CC impone a ambos progenitores la obligación de actuar en beneficio del menor, la falta de convenio regulador o resolución judicial impide establecer con seguridad jurídica la guarda y custodia, la pensión de alimentos o el régimen de visitas.
La separación de hecho también genera implicaciones fiscales. En conclusión, la separación de hecho, aunque pueda parecer una solución rápida y sencilla para poner fin a una relación, entraña múltiples riesgos legales si no se regula correctamente.
Tabla Resumen de Consecuencias Legales
| Aspecto Legal | Implicaciones en la Separación de Hecho |
|---|---|
| Régimen Económico Matrimonial | Continúa vigente hasta la disolución formal, pudiendo generar incertidumbre sobre la gestión de bienes comunes. |
| Pensión de Viudedad | No se tiene derecho a la pensión si no hay convivencia ni afecto entre los cónyuges al momento del fallecimiento. |
| Pensión Compensatoria | No se puede solicitar en caso de separación de hecho no tramitada judicialmente. |
| Obligaciones Alimenticias | Se mantienen intactas, pero requieren una resolución judicial para asegurar su cumplimiento. |
| Custodia, Régimen de Visitas y Uso de la Vivienda | Necesitan regulación judicial para garantizar la seguridad jurídica y el bienestar de los hijos. |
