Complemento de Maternidad para Hombres: El Tribunal Supremo Dictamina que No Prescribe

La sentencia del Tribunal Supremo del 21 de febrero de 2024 ha aclarado la situación del complemento de maternidad en España: dictamina que no prescribe. Miles de pensionistas pueden reclamarlo en cualquier momento, independientemente de la fecha en la que hubieran causado jubilación.

El alto tribunal da un paso más en el reconocimiento de los hombres de poder reclamar a la Seguridad Social el complemento de maternidad y de facto, paternidad, en la pensión por tener dos o más hijos. Es decir, en ejercer su derecho sobre la antigua redacción del artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social, elaborado por el Gobierno del PP. Estuvo vigente entre 2016 y 2021.

Y decía lo siguiente: sólo las madres podían cobrar este complemento de “aportación demográfica”. Es sobre este complemento sobre que el se pronuncia el Tribunal Supremo y abre la puerta a que lo reclamen a la Seguridad Social todos los trabajadores que no lo hubieran hecho en su momento.

Y, por lo tanto, el Gobierno, con José Luis Escrivá, como ministro de la Seguridad Social, tuvo que modificar el artículo citado. Pero lo hizo de tal manera que los hombres necesitan cumplir muchas más exigencias para cobrar la cuantía adicional por hijos que las mujeres. Entre otras cosas, demostrar que el cuidado de los mismos les ha impedido trabajar y cotizar 120 días entre los 9 meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores.

Escrivá hizo esto para que la pensión media de la mujer se vaya acercando a la de los hombres. En este contexto, el asunto que llega al Tribunal Supremo alude al derecho de un trabajador con tres hijos a poder reclamar su complemento de maternidad del 10% en la pensión. El beneficiario, un trabajador de Cantabria, hizo esta petición el 24 de enero de 2022, casi siete años después de empezar a cobrar la pensión el 1 de diciembre de 2016.

Argumentos del Tribunal Supremo

Luego, “la cuestión que se suscita en el recurso consiste en determinar si ha prescrito el derecho del demandante al complemento de maternidad por aportación demográfica sobre su pensión de jubilación”. En consecuencia, y en primer lugar, la sentencia dice que el reconocimiento del complemento de maternidad por aportación demográfica producirá efectos desde la fecha del hecho causante de la pensión de jubilación siempre que se cumplan los restantes requisitos exigidos por el artículo que estuvo vigente entre 2016 y 2021.

En segundo lugar, porque así lo requiere la reparación completa de la discriminación por razón de sexo que ha sufrido el varón respecto a la mujer durante el tiempo en el que no cobró el citado complemento.

El Tribunal Supremo esgrime también que los trabajadores no podían reclamar la percepción del complemento de maternidad antes de que el 12 de diciembre de 2019 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronunciase a favor de equiparar el derecho de los hombres, como padres, a reclamar el mismo complemento de maternidad que percibían las mujeres. Es decir, que si no existía el derecho antes de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, cómo iban a reclamarlo los trabajadores.

Por último, el Tribunal Supremo dice a la Seguridad Social que el complemento de maternidad está “ínsito [propio y connatural, como nacido en la acción] de solicitar la pensión”. La administración debe concederlo de forma automática al trabajador que se jubila con la misma pensión. En cuanto compruebe que el beneficiario cumple con todas las condiciones reguladas en la ley para poder cobrarla de inmediato.

Requisitos para Solicitar el Complemento

Ponte en marcha para conseguir el complemento de maternidad:

  • Ser padre de 2 o más hijos naturales o adoptivos anteriormente al acceso a la pensión.
  • Tener reconocida una pensión contributiva por parte del INSS en el periodo desde 1 de enero de 2016 y 3 de febrero de 2021.

Hasta ahora, el INSS denegaba el complemento a aquellos pensionistas que lo solicitaban 5 años después de haber empezado a cobrar su pensión. PERO… Una reciente Sentencia del Tribunal Supremo ha resuelto esta discusión. Esta cuestión ha sido ampliamente discutida en los tribunales y se daban distintas soluciones.

Pero, por fin, tenemos el pronunciamiento del Tribunal Supremo que aclara que la solicitud del complemento de maternidad no está sujeto a ningún plazo de prescripción y, siempre que se cumplan los requisitos, se debe entender reclamada en plazo.

La pensión reconocida por el INSS debe estar concedida entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021. Sí. Ha sido aclarado por la Sentencia del Tribunal Supremo, de 17 de mayo de 2023, al determinar que el complemento puede ser disfrutado, de forma simultánea, por los dos progenitores de los descendientes, si se cumplen los requisitos previstos.

El INSS no reconoce de oficio el complemento de maternidad. Así lo determinó la Sentencia 163/2022 del Tribunal Supremo de 17 de febrero de 2022, que estableció que la Seguridad Social debía abonar el complemento con efectos retroactivos desde la fecha en que se accedió a la jubilación y no desde cuando se reclama.

Sí. La justicia europea, en fecha 14 de septiembre de 2023, ha estimado la indemnización adicional de los pensionistas litigantes para cubrir las costas y honorarios de abogado y posibles perjuicios causados.

La sentencia núm. 332/2024, emitida por el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo el 21 de febrero, establece que el derecho al complemento de maternidad para hombres no prescribe, al ser parte integral de una prestación principal. La gestión del Instituto Nacional de la Seguridad Social ha cambiado con los pronunciamientos judiciales, llegando a suspender la práctica de negar este derecho a los hombres pensionistas.

En marzo de 2022, el Tribunal Supremo determinó que los efectos económicos del complemento deben reconocerse desde el principio, modificando la práctica administrativa. Aunque se mantuvo parcialmente la prescripción bajo el artículo 53 LGSS, la sentencia núm. 322/2024 respalda que el derecho al complemento no prescribe.

Los argumentos incluyen la interpretación de la Directiva 79/7/CEE del Consejo y la aplicación retroactiva de la sentencia del TJUE de diciembre de 2019, eliminando limitaciones temporales. El fallo del Tribunal Supremo consolida la naturaleza imprescriptible del complemento por aportación demográfica.

De nuevo accede a la casación unificadora de doctrina el complemento de las pensiones contributivas por maternidad por aportación demográfica, que el art. 60 de la LGSS, en su versión refundida de 2015 y aplicable a las pensiones contributivas causadas a partir de 1 de enero de 2016 (disp. final única LGSS), reservó a las mujeres con al menos dos hijos biológicos o adoptados, beneficiarias de pensiones contributivas del sistema de seguridad social.

Dicho complemento tiene, a todos los efectos, naturaleza jurídica de pensión pública contributiva de la seguridad social. Su regulación legal inicial excluyó de su percepción a los varones pensionistas, exclusión que la desafortunada Sentencia del Tribunal de Justicia de 12 de diciembre de 2019, asunto C-450/18, WA c. Instituto Nacional de la Seguridad Social declaró que causó una discriminación directa por sexo a los varones pensionistas “en igual situación” que las mujeres, contraria y prohibida por el art. 4.1 de la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social.

Aquel complemento no tuvo cabida en las excepciones a la prohibición de discriminación del apdo. 2 del art. 4 (“disposiciones relativas a la protección de la mujer en razón de su maternidad”), ni del art. 7, apdo. 1.b) (“ventajas concedidas en materia de seguro de vejez a las personas que han educado hijos”; “adquisición del derecho a las prestaciones después de períodos de interrupción de empleo debidos a la educación de los hijos”) de dicha directiva, ni por la facultad de los Estados de introducir medidas de acción positiva reconocidas por el art.

La aplicación de aquella sentencia dio lugar a la reforma del art. 60 de la LGSS por Real Decreto ley 3/2021, de 2 de febrero, que sustituyó el complemento de maternidad por aportación demográfico de las pensiones contributivas por un complemento para la reducción de la brecha de género en las pensiones, con una nueva regulación configuradora de una acción positiva y cuantía fija, reconociéndolo también a los hombres con ciertos requisitos y condiciones.

Financiado mediante una transferencia del Estado al presupuesto de la seguridad social, el derecho al reconocimiento del complemento de pensiones contributivas, para la reducción de la brecha de género, se mantendrá en tanto la brecha de género de las pensiones de jubilación -el porcentaje de diferencia entre el importe medio de las pensiones de jubilación contributiva causadas en un año por los hombres y por las mujeres-, causadas en el año anterior, sea superior al 5%, derogándose, previa consulta a los interlocutores sociales, cuando la brecha de género sea inferior al 5% (disps.

El legislador de urgencia dejó sin cubrir los hechos causantes comprendidos en el período temporal entre el 1 de enero de 2016, fecha de entrada en vigor del complemento de maternidad por aportación demográfica de las mujeres de la LGSS, discriminatorio de los pensionistas varones con hijos, y el 4 de febrero de 2021, fecha de entrada en vigor de su sustitución por el complemento para la reducción de la brecha de género por el citado Real Decreto-ley 3/2021 en cumplimiento de la referida sentencia del Tribunal de Justicia, aunque se ocupó de mantener la percepción del complemento por maternidad por aportación demográfica por las madres pensionistas que lo venían percibiendo (disp. trans. 33ª LGSS).

Los jueces y tribunales, y en concreto la jurisprudencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, han debido aplicar la sentencia del Tribunal de Justicia y levantar, con los medios de nuestro ordenamiento, los efectos de la discriminación causada a los varones pensionistas durante aquel período, resolviendo numerosas demandas en una serie de sentencias integrante de una línea jurisprudencial conformada a la decisión del Tribunal de Justicia, o de interpretación de nuestro ordenamiento de conformidad con su doctrina, sobre la que, sin embargo, ha vuelto a incidir el Tribunal de Justicia con nuevas desautorizaciones, obligando al Tribunal Supremo a modificar su jurisprudencia.

La sentencia del Tribunal de Justicia de 14 de septiembre de 2023, C-113/22, DX e Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, declaró que el art. 6 de la Directiva 79/7/CEE exige a los órganos jurisdiccionales nacionales, ante la denegación resistente por las autoridades de seguridad social de los complementos de maternidad de los pensionistas de sexo masculino tras su anterior sentencia, ordenar a dichas autoridades, además de la concesión del complemento de pensión solicitado por los varones, de una indemnización adecuada a la reparación íntegra de los perjuicios efectivamente sufridos como consecuencia de su discriminación por sexo, “según las normas nacionales aplicables, incluidas las costas y los honorarios de abogado en que el interesado haya incurrido con ocasión del procedimiento judicial, en caso de que la resolución denegatoria se haya adoptado de conformidad con una práctica administrativa consistente en continuar aplicando la referida norma a pesar de la citada sentencia, obligando así al interesado a hacer valer su derecho al complemento en vía judicial” (apdo.

El legislador ha intervenido de nuevo modificando parcialmente el reformado art. 60 de la LGSS por Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, con vigencia desde el 18 de marzo de 2023, para precisar el reconocimiento del complemento por brecha de género también a los hombres siempre en determinados casos, y el cálculo de las pensiones de ambos progenitores para determinar la mas alta.

Introdujo la citada reforma legal en la LGSS una nueva disp. trans. 44ª para aplicar la nueva reforma a hechos anteriores. Estableció que su importe experimentará un incremento, adicional a la revalorización anual, del 10 por ciento en el bienio 2024-2025, que se distribuirá entre ambos ejercicios según determinen las respectivas leyes de presupuestos generales del Estado.

Y reformó la disp. adicional 37ª de la LGSS para reordenar su estructura, calificar expresamente de “acciones positivas” al derecho al reconocimiento del complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género, anunciar que en el marco del diálogo social se pueden fijar con carácter temporal otras medidas de acción positiva para el cálculo de las prestaciones en favor de las mujeres, y limitar el alcance temporal del complemento pensionario y prever su desaparición cuando la brecha de género de las pensiones de jubilación de un año sea igual o inferior al 5%.

Sobre esta evolución normativa, y la jurisprudencial, reciente, A. La sentencia comentada se sigue ocupando de la fecha de producción de los efectos económicos del reconocimiento del complemento de maternidad solicitado por varones. Se cuestiona aquí si el derecho de los varones a solicitar el complemento por aportación demográfica de su pensión contributiva de jubilación prescribe o si, por el contrario, es imprescriptible, como la pensión de jubilación a la que acompaña, y si le es de aplicación el art.

Número de resolución judicial y fecha: sentencia núm. Tipo y número recurso: RCUD núm. Ponente: Excmo. Sr. D. III. Problema suscitado. Los probados de la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2º.- Posteriormente, “en fecha 24/01/2022 el actor solicitó el reconocimiento de complemento de maternidad respecto de dicha pensión, que le fue denegado por resolución de 30/12/2021” (sic), por considerar prescrito la Dirección Provincial de Cantabria del INSS el derecho a percibir el complemento solicitado al haber transcurrido más de cinco años desde la fecha del hecho causante hasta la de la solicitud. IV. El INSS y la TGSS sostuvieron que el complemento por maternidad había prescrito, ya que entre el hecho causante de la prestación principal de jubilación (posterior al 1 de enero de 2016) y la solicitud del complemento habían transcurrido más de cinco años y la consiguiente infracción del art. 53, en relación con el art.

VI. La sentencia comentada analiza la regulación por la LGSS del plazo de las acciones dirigidas al reconocimiento de prestaciones de seguridad social. Concluye que ese plazo es, por regla general, de prescripción de cinco años a partir del día siguiente al del hecho causante de la prestación de que se trate, siendo supuestos excepcionales de imprescriptibilidad los reconocidos en los arts. 212 y 230 LGSS en favor de las prestaciones contributivas de jubilación y de las prestaciones por muerte y supervivencia; y que el plazo de retroacción de los efectos económicos del reconocimiento inicial se limita a los tres meses anteriores a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud, con independencia que la acción sea prescriptible o imprescriptible (art.

A efectos de su aplicación al caso, en que el varón, pensionista de jubilación contributiva reconocida con efectos de 30 de noviembre, y económicos de 1 de diciembre, de 2016, demandó el complemento de maternidad por aportación demográfica de su pensión el 24 de enero de 2022, más de cinco años después, se remite, inicialmente, a la doctrina de la Sala en Pleno, expuesta en las sentencias 160 y 163/2022, de 17 de febrero y 487/2022, de 30 mayo, que ya se había ocupado del momento de producción de los efectos económicos del complemento de maternidad declarado discriminatorio por el TJUE, señalando que, como regla general, los efectos de las sentencias prejudiciales (art. 267 TFUE) que declaran el carácter de norma contraria al Derecho de la Unión Europea son ex tunc, no habiendo establecido ninguna limitación temporal la STJUE de 12 de diciembre de 2019, asunto C-450/18, WA c. Instituto Nacional de la Seguridad Social, pronunciada en audiencia pública en Luxemburgo, el 12 de diciembre de 2019, respecto de los efectos de dicho complemento de maternidad. De ahí que, de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, la interpretación conforme de nuestro ordenamiento con la doctrina de la citada sentencia, con el principio de cooperación leal y con el efecto útil de la Directiva 79/7, interpretación conforme que también obliga a los órganos judiciales nacionales el art.

En aquellas sentencias la Sala de lo Social del Tribunal Supremo hubo de decidir la aplicación del art. 53.1 de la LGSS a los casos de solicitud de reconocimiento por pensionistas varones del complemento por maternidad y hubo de confirmar la interpretación de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de que la retroacción de tres meses encontraba el dies a quo desde la fecha de la solicitud.

Las entidades gestoras de seguridad social sostenían en su recurso de casación unificadora de doctrina que las responsabilidades derivadas de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que declara que una norma nacional con rango de ley resulta contraria al Derecho de la Unión Europea solo producen efectos desde la publicación oficial de esa resolución, con sustento en el art. 32.6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, aplicable a la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, no a las prestaciones de seguridad social, interpretación que el Tribual Supremo desautorizó con una excelente exégesis del Derecho y de la jurisprudencia europea.

No obstante esas limitaciones, insuperables en sus fallos, la doctrina de las citadas sentencias, reiterada por la STS 487/2022 (FFDD 3º y 4º), fue que el art. 60 de la LGSS, en su versión inicial, había de ser aplicado a los complementos de los pensionistas varones causadas antes de que se hubiera dictado la sentencia para reparar su tacha discriminatoria, “si se cumplen los requisitos que permiten someter a los órganos jurisdiccionales competentes un litigio relativo a la aplicación de dicha norma”, esto es, si se cumplen los requisitos exigidos por la redacción original del art. 60 de la LGSS a mujeres y a hombres.

Recuerda la sentencia que solo excepcionalmente, basándose en el principio general de seguridad jurídica inherente al ordenamiento de la Unión, puede el Tribunal de Justicia limitar la posibilidad de que los interesados invoquen una disposición por él interpretada con el fin de cuestionar relaciones jurídicas establecidas de buena fe, precisando tal limitación de la concurrencia de dos criterios esenciales, la buena fe de los sectores interesados y el riesgo de trastornos graves" (STJUE de 26 de octubre de 2021, asunto C-109/20, PL Holdings Sàrl, y las allí citadas).

La interpretación conforme con la citada sentencia WA c. Añade la sentencia comentada, al igual que otras anteriores y, en concreto, la STS 487/2022 (FD 4ª.1), que tal es la interpretación demandada por la Directiva 79/7/CEE, que establece el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres respecto de los regímenes de seguridad social relativos a las prestaciones de enfermedad, invalidez y vejez, entre otras, en relación con el art. 21 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que prohíbe toda discriminación, y en particular la ejercida por razón de sexo. Y por el art.

Volviendo a la doctrina de la SSTS 160 y 163/2022, a la que añade la sentencia comentada la extrema dificultad del demandante, en el caso, de haber podido ejercer su derecho en la fecha del hecho causante de su pensión de jubilación, el 30 de noviembre de 2016, reitera que esa es la fecha de producción de efectos del reconocimiento del complemento de maternidad por aportación demográfica.

Adicionalmente o a mayor abundamiento argumenta la Sala, para los hechos causantes anteriores al 12 de diciembre de 2019, fecha en que fue pronunciada en sesión pública la STJUE WA c. Instituto Nacional de la Seguridad Social, la imposibilidad de fijar el dies a quo del inicio del plazo para la solicitud del complemento en fecha anterior a la de la sentencia -el art.

Precisa la Sala de lo Social en Pleno del Tribunal Supremo que aunque no se trate estrictamente de aplicar el “principio de oficialidad” a los complementos de prestaciones (a éstos, a los complementos actuales para la reducción de la brecha de género, o a los complementos a mínimos), aplicable a las prestaciones de concesión automática, sus efectos son los mismos, bastando con que el beneficiario solicite la pensión para que la entidad gestora deba incluir los complementos, previa la comprobación del cumplimiento por el solicitante de los requisitos para ello.

Siendo los efectos los mismos que los derivados del “principio de oficialidad”, solicitada en plazo la prestación cont...

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Tabla Resumen: Complemento de Maternidad para Hombres

Aspecto Detalle
Base Legal Inicial Artículo 60 de la LGSS (2016-2021), reservado a mujeres
Sentencia Clave TJUE, 12 de diciembre de 2019 (C-450/18), declara discriminación
Reforma Legal Real Decreto-ley 3/2021, sustituye por complemento para reducción de brecha de género
Sentencia Reciente Tribunal Supremo, 21 de febrero de 2024, declara imprescriptibilidad
Requisitos Ser padre de 2 o más hijos, pensión contributiva entre 01/01/2016 y 03/02/2021

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