Sentencia sobre Lactancia Acumulada en Casos de Parto Múltiple: Análisis Jurisprudencial

El derecho a la lactancia es un derecho individual que tienen los trabajadores que hayan sido padres, tanto si es de forma natural como si es por adopción, sin que pueda transferirse su ejercicio a otro progenitor.

Este derecho, recogido en el art. 37 del Estatuto de los Trabajadores (ET), ha sufrido diversas modificaciones a lo largo del tiempo, buscando una mejor protección de la maternidad y la conciliación de la vida familiar y laboral. El Convenio 183 de la OIT, sobre la protección de la maternidad, también establece que la mujer tiene derecho a interrupciones o reducción del tiempo de trabajo para la lactancia, contabilizándose como tiempo de trabajo remunerado.

Inicialmente, el art. 37.4 del ET establecía una hora de ausencia del trabajo por lactancia, que podía dividirse en dos fracciones, o sustituirse por una reducción de jornada de media hora.

La negociación colectiva o el pacto individual pueden mejorar este derecho y/o fijar que la hora de ausencia de trabajo pueda ser sustituida por una reducción de jornada en media hora. También puede establecer que el permiso sea acumulado en jornadas completas, al garantizarse también con ello la mejor protección y atención del recién nacido, que es lo que persigue la norma.

Los términos del Convenio Colectivo son claros en orden a que los negociadores del Convenio han querido introducir la opción de disfrutar ese derecho que regula de forma acumulada.

A continuación, analizaremos cómo se aplica este derecho en casos de partos múltiples, y cómo la jurisprudencia ha interpretado la normativa al respecto.

El Permiso de Lactancia: Modalidades de Disfrute

El permiso de lactancia se puede disfrutar de tres maneras diferentes:

  • Permiso de una hora cada día de trabajo o dos fracciones de media hora, hasta que el lactante cumpla nueve meses que se deberá disfrutar en medio de la jornada de trabajo.
  • Reducción de jornada de trabajo de media hora, para entrar antes o para entrar después, la duración del mismo será de sólo media hora y no de una hora, hasta que el lactante cumpla nueve meses.
  • Acumulación: Si lo prevé su convenio, o si así lo pactan empresa y trabajadora, ésta podrá acumular el permiso en días enteros.

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Parto Múltiple: ¿Cómo se Disfruta el Permiso?

La Ley establece que la duración del permiso se incrementará proporcionalmente, en los casos en el que los trabajadores/as quieran disfrutar del permiso, de manera que se ausentará del trabajo en medio de su jornada, así en el caso de haber tenido gemelos, podrá ausentarse durante dos horas. Y si hubiera tenido trillizos, tendría derecho al disfrute de tres horas de ausencia.

En los casos que se acojan a reducción o acumulación, no podrán ausentarse del trabajo durante el doble de tiempo.

En este sentido, la jurisprudencia ha considerado:

  • Cuando la ley establece la ampliación del disfrute de la lactancia en caso de parto múltiple, se refiere al permiso de una hora de ausencia, y no al resto de los casos.
  • Se considera que la finalidad de la lactancia es distinta si se acumula el permiso o si no se acumula. Así, la ausencia sirve para alimentar al menor, por lo que, si los trabajadores/as tiene dos hijos, por ejemplo, necesitarán el doble de tiempo.

Como venimos expresando, los Convenios Colectivos no hacen expresa mención de si las jornadas completas deben obtenerse con base en la hora de ausencia o en la media hora de reducción de jornada.

Es más, la voluntad de los negociadores del Convenio Colectivo no parece que sea la que se pretende en el recurso cuando resulta que el parámetro que ha seguido la sentencia recurrida es el que se ha recogido en el posterior Convenio Colectivo, seguramente ante las discrepancias de criterios que al respecto existían entre empresa y representación legal de los trabajadores, lo que se ha reflejado dando un nuevo contenido del citado art. 25 s ) diciendo lo siguiente " En caso de disfrute acumulado el cómputo se realizará a razón de una hora por día laborable. Este cómputo, se realizará con efectos retroactivos desde el día 1 de enero de 2016" (BOP Jaén 158/2016, 18 de agosto).

Esta regulación nos permite, también, confirmar la solución alcanzada en la sentencia recurrida ya que es reitera doctrina de esta Sala que las normas posteriores, aunque no sean aplicables al caso por razones temporales, "cumplen una evidente función orientadora, pudiendo “influenciar” el pronunciamien...

Análisis de Sentencias Relevantes

A continuación, se presentan algunos casos judiciales relevantes que ilustran la aplicación y la interpretación del derecho a la lactancia acumulada en España:

Sentencia del Tribunal Supremo

Esta es la primera sentencia dictada por una Sala del Tribunal Supremo formada exclusivamente por magistradas.

En dicha sentencia consta el siguiente fallo: “Que estimando la demanda interpuesta por el sindicato CONFEDERACIÓN DE CUADRO Y PROFESIONALES (CCP ASMAVAN) contra la empresa VALEO ILUMINACIÓN S.A., el sindicato UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, y el sindicato COMISIONES OBRERAS, declaro el derecho los trabajadores de la empresa demandada a optar por la acumulación del permiso de lactancia por jornadas completas, refiriéndose a cada hora diaria de ausencia al trabajo, debiendo computar la empresa por cada jornada completa 60 minutos, reconociéndose el derecho a los trabajadores desde la entrada en vigor del XV Convenio Colectivo de Empresa Valeo Iluminación, S.A.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía

La Sala de lo Social del TSJ de Andalucía, sede en Granada, de 4 de febrero de 2016, rec. La sentencia de suplicación considera que, en relación con el disfrute acumulado del permiso de lactancia lo sea por 30 minutos, no existen acuerdos entre empresa y trabajadores por lo que el derecho reconocido en la instancia se debe mantener ya que, al establecer el Convenio Colectivo esa posibilidad de disfrute acumulado, ello significa que no es necesario acuerdo expreso, no estando en el supuesto de la STS de 11 de noviembre de 2009.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia

La Sala de suplicación considera que la acumulación del permiso no es posible reconocerla si no hay previsión convencional ni acuerdo. En el caso concreto que resuelve, considera la Sala que la empresa no niega la acumulación, sino que la reconoce por media hora y como en el Convenio Colectivo Provincial del Comercio Vario de A Coruña nada expresa de forma concreta, implica que haya de estarse la práctica empresarial de conceder 13 días de permiso de lactancia acumulado, computando media hora.

Sentencia núm. 202/2021, de 14 de junio, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares

La cuestión suscitada en el presente procedimiento de conflicto colectivo radica en determinar si la persona trabajadora puede disfrutar ininterrumpidamente de la acumulación en jornadas de la ausencia en el trabajo por lactancia seguida por otro permiso no retribuido o de la excedencia por cuidado de hijo, sin prestar servicios laborales en el ínterin y sin detracción económica de haberes.

El conflicto colectivo atañe al permiso de lactancia en su modalidad de acumulación de jornadas que, en el caso concreto, se establece como una licencia de 30 días naturales.

Tabla Resumen de Criterios Jurisprudenciales

Criterio Descripción
Ampliación en Parto Múltiple La ampliación proporcional se aplica al permiso de una hora de ausencia, no a la reducción o acumulación.
Finalidad de la Lactancia La acumulación busca la mejor atención del recién nacido, mientras que la ausencia permite la alimentación directa.
Negociación Colectiva La negociación colectiva puede mejorar el derecho y fijar los términos de la acumulación.
Acuerdo Expreso Si el Convenio Colectivo establece la posibilidad de acumulación, no es necesario un acuerdo expreso entre empresa y trabajador.

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