Baja por Maternidad para Autónomas en España: Requisitos y Beneficios

Maternidad y trabajo autónomo son dos conceptos que pueden generar incertidumbre. Sin embargo, las autónomas tienen derecho a la baja por maternidad, y existen ayudas y prestaciones diseñadas para facilitar este período. En esta guía, te explicamos todo sobre la baja por maternidad para autónomas, desde los requisitos hasta su duración, importe y cómo solicitarla.

¿Qué es la Baja por Maternidad para Autónomas?

La prestación por maternidad de autónomas forma parte del permiso por nacimiento y cuidado del menor. Es un derecho individual e intransferible que da acceso a una prestación del 100% de la base reguladora y a un periodo de descanso. Durante ese periodo, tanto los padres como las madres autónomas tienen derecho a una prestación que depende de su base reguladora en los últimos meses, sin tener que trabajar durante el tiempo de la baja.

¿Las Autónomas Tienen Derecho a la Baja por Maternidad?

Por supuesto que sí. Las autónomas tienen derecho al permiso por nacimiento y cuidado del menor, individual e intransferible (no se puede ceder al otro progenitor). En los últimos años, las leyes han evolucionado para equiparar el derecho a baja por paternidad con el de maternidad para facilitar la corresponsabilidad de ambos progenitores.

La solicitud puede presentarse hasta 5 años desde el hecho causante. Si se pide tarde, los efectos económicos se limitan a 3 meses hacia atrás desde la fecha de solicitud.

Requisitos para Acceder a la Baja por Maternidad

Los requisitos para poder acceder a una baja por maternidad no difieren mucho de los de cualquier otra baja para trabajadores por cuenta propia. No obstante, sí que hay una peculiaridad relacionada con la cotización que vamos a abordar a continuación:

  • Estar dada de alta en la Seguridad Social y en el RETA como autónoma.
  • Presentar el informe de baja a la Seguridad Social en un plazo máximo de 15 días tras el nacimiento, adopción, acogida o tutela.
  • Haber cotizado durante un periodo mínimo de tiempo (variable):
  • Con más de 26 años de edad - Se debe haber cotizado un mínimo de 180 días en los últimos 7 años, o 360 días en toda la vida laboral.
  • Con entre 21 y 26 años de edad - Se debe haber cotizado un mínimo de 90 días en los últimos 7 años, o 180 días en toda la vida laboral.
  • Con menos de 21 años de edad - No se exige periodo mínimo de cotización.

Periodo Mínimo de Cotización por Edad

Dependiendo de la edad que tengas en el momento de dar a luz o de la resolución judicial o administrativa (en el caso de que vayas a adoptar o a acoger a un menor), tendrás que tener un tiempo de cotización mínimo:

  • Si tienes menos de 21 años: no se te exigirá un periodo mínimo de cotización.
  • Si tienes entre 21 y 26 años: tendrás que haber cotizado, como mínimo, 90 días en los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio de la baja o 180 días a lo largo de toda tu vida laboral.
  • Si tienes más de 26 años: tendrás que haber cotizado, como mínimo, 180 días en los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio de la baja o 360 días a lo largo de toda tu vida laboral.

Duración de la Baja de Maternidad para Autónomas

Desde el 31/07/2025, la madre autónoma dispone de 19 semanas:

  • 6 semanas obligatorias e ininterrumpidas tras el parto
  • 11 semanas adicionales a disfrutar hasta los 12 meses del menor
  • 2 semanas extra retribuidas y flexibles (en periodos semanales) hasta que el hijo/a cumpla 8 años.

Régimen transitorio: para partos/adopciones entre 02/08/2024 y 31/07/2025, se reconocen 2 semanas adicionales retroactivas desde 01/01/2026.

Monoparentales: el permiso total es de 32 semanas.

Ampliaciones por circunstancias: +1 semana por cada hijo adicional y +1 semana por discapacidad del menor; en prematuridad/hospitalización, se suma el tiempo de ingreso hasta 13 semanas.

Cómo Solicitar la Baja por Maternidad en 2025

Para solicitar la baja maternal como autónoma, debes asegurarte de disponer de los siguientes documentos:

  • Tu DNI.
  • El informe médico del parto.
  • El libro de familia o la certificación de inscripción del hijo en el Registro Civil.
  • La declaración de situación de actividad como trabajadora por cuenta propia.

Una vez los tengas, tendrás que presentarlos en la Seguridad Social. Para hacerlo, existen dos vías:

  • Por Internet: accediendo al portal Tu Seguridad Social, en el que tendrás que registrarte. Esta es la opción más rápida y sencilla, pero requiere que tengas certificado digital o DNI electrónico.
  • De manera presencial: en cualquiera de las oficinas del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Si eliges esta opción, tendrás que solicitar cita previa a través de su web, en el teléfono 901106570 o desde la aplicación App Cita Previa.

Puedes solicitar la prestación desde el día siguiente al parto/adopción y hasta 5 años después. Los atrasos solo se abonan con retroactividad de 3 meses respecto de la fecha de solicitud.

Cómo solicitar la prestación por Nacimiento y Cuidado de Menor [con certificado digital]

¿Cuánto Cobra una Autónoma de Baja por Maternidad?

La baja por maternidad es la más cuantiosa de todas las que hay de carácter temporal. Su valor es del 100% de la base reguladora.

¿Qué es la Base Reguladora?

Es la cantidad que se obtiene al dividir la suma de todas las bases de cotización de los 6 meses anteriores entre 180. Hay que recalcar que está totalmente exenta de IRPF.

Por ejemplo, una autónoma que tuviera unos ingresos netos mensuales de 2100 € podría tener una base de cotización mínima de 1274,51€ en 2025. En ese caso, la baja por maternidad, si no ha cambiado de base en los últimos 6 meses, sería de:
1.274,51 x 6 = 7.647€.
7.647/ 180 = 42,5€ diarios.

¿Qué sucedería si hubiera optado por escoger la base máxima de cotización del tramo que le corresponde? En ese caso, hablaríamos de una base de 2.330 € mensuales, y la baja tendría la siguiente cuantía:
2330 x 6 = 13980€.
13980 / 180 = 77,67€ diarios.

Durante el descanso por nacimiento y cuidado, hay bonificación del 100% de la cuota por contingencias comunes (calculada sobre la base media de los 12 meses previos). El resto de conceptos de la cuota pueden seguir devengándose.

Además, se concede un año más de bonificación del total de la cuota en caso de tener menores de 12 años a cargo o familiares de hasta segundo grado de consanguinidad en situación de dependencia, dependiendo de la contratación de un trabajador en sustitución de la autónoma.

Si cesaste la actividad y te reincorporas dentro de los 2 años siguientes por nacimiento/adopción/guarda/acogimiento, tienes bonificación del 80% de la cuota por contingencias comunes durante 24 meses (sobre la base media de los 12 meses previos al cese).

Diferencias entre la Baja de Maternidad de Autónomas y Trabajadoras por Cuenta Ajena

¿Existen diferencias entre la baja de maternidad de las autónomas y las trabajadoras inscritas en el Régimen General de Trabajadores? La respuesta a esta pregunta es sí, y, además, son considerables.

Estas son las condiciones del subsidio de maternidad de las trabajadoras por cuenta propia:

  • Maternidad en régimen de jornada a tiempo parcial: si lo desea, la madre trabajadora tiene derecho a disfrutar de la baja por maternidad a tiempo parcial. No obstante, en este caso, la percepción de la prestación como la reducción de la actividad solo es válida cuando se realiza al 50%.
  • Si se produce una situación de cese de actividad que coincida con la baja por maternidad, la prestación maternal no se verá afectada. Es decir, la trabajadora la recibirá con normalidad hasta su agotamiento.
  • Si la madre autónoma está cobrando un subsidio por cese de actividad en el momento en el que se inicia el permiso por maternidad, la prestación por cese de actividad se verá interrumpida por el parto. No obstante, es posible reanudarla tras la baja maternal.
  • Si la trabajadora por cuenta propia es víctima de violencia de género, no tendrá la obligación de cotizar durante un periodo de seis meses. Este tiempo será considerado como meses de cotización efectiva a efectos de las prestaciones y con una base reguladora equivalente al promedio de las bases cotizadas en los seis meses anteriores.

Ayudas y Bonificaciones para Autónomos en Baja Maternal

Recopilación de las ayudas y bonificaciones de las que pueden disfrutar hoy en día las autónomas que han sido madres recientemente:

  • Bonificación del 100% de la cuota de autónomos: Durante el tiempo que se disfrute de la baja por maternidad no se tendrá que abonar la cuota de autónomos.
  • Bonificación del 100% de la cuota de autónomos durante un año para el cuidado de menores o personas dependientes: Tienen derecho a esta prestación aquellas madres que tengan a cargo menores de doce años, familiares por consanguinidad o afinidad hasta segundo grado, en situación de dependencia, con parálisis cerebral igual, discapacidad igual o superior al 33%, o discapacidad física igual o superior al 65%. Ahora bien, para solicitar esta ayuda, tendrán que poder justificar que han contratado a un trabajador que las reemplace.
  • Tarifa plana para madres autónomas que cesaron su actividad: Las madres autónomas que, tras dar a luz, cesaron su actividad, podrán retomarla cuando deseen y, además, solicitar de nuevo la tarifa plana sin tener que esperar a que hayan pasado dos años desde el cese.
Resumen de Ayudas y Bonificaciones para Autónomas en Baja Maternal
Ayuda/Bonificación Descripción
Bonificación del 100% de la cuota de autónomos No se paga la cuota de autónomos durante la baja por maternidad.
Bonificación del 100% de la cuota durante un año Para el cuidado de menores de 12 años o familiares dependientes, requiriendo la contratación de un reemplazo.
Tarifa plana para madres autónomas que cesaron actividad Posibilidad de retomar la actividad y solicitar de nuevo la tarifa plana sin esperar dos años.

Preguntas Frecuentes

¿Qué ocurre con tu cuota de autónoma durante la baja por maternidad?

Durante el tiempo que estés disfrutando de la baja por maternidad no tendrás que pagar cuota de autónomos. Además, si retomas tu actividad como autónoma dentro de los dos años siguientes a la baja, tendrás derecho a acceder a la bonificación de la tarifa plana durante los 12 primeros meses.

¿Cómo funciona la baja por maternidad en pluriactividad?

Si compaginas tu actividad como autónoma con otro trabajo por cuenta ajena, tendrás derecho a las prestaciones por maternidad de ambos regímenes, siempre que cumplas con los requisitos de ambos. Si no los cumples de ninguno de los dos, recibirás la prestación del régimen donde más cotización hayas cubierto.

¿Puedo reclamar el IRPF por maternidad?

Hasta hace poco se podía, puesto que la prestación por maternidad está exenta de IRPF. El problema es que las reclamaciones tienen un carácter retroactivo de máximo 4 años y esta reclamación sólo se aplicaba a prestaciones cobradas hasta 2018, puesto que ahora ya se exime automáticamente del IRPF en las prestación. Por lo tanto, el plazo de reclamación está agotado.

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