La Seguridad Social en España ha implementado diversas medidas para simplificar y facilitar los trámites electrónicos relacionados con la paternidad. A continuación, te explicamos cómo realizar estos trámites a través de la Sede Electrónica, los requisitos necesarios y los diferentes métodos de firma electrónica disponibles.
Acceso a la Sede Electrónica
Puedes acceder al portal de la Sede Electrónica de la Seguridad Social a través del siguiente enlace: Sede Electrónica de la Seguridad Social. Una vez dentro, puedes acceder a los trámites utilizando:
- Certificado digital.
- Usuario y contraseña.
Ambas opciones te dirigirán al portal "Tu Seguridad Social" para su autenticación.
Métodos de Firma Electrónica
La Seguridad Social ofrece diferentes métodos de firma electrónica para realizar trámites:
Firma con Autofirma
La Firma con Autofirma es una firma criptográfica que utiliza la aplicación cliente Autofirma, desarrollada por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Esta firma es compatible con:
- DNI electrónico.
- Certificados electrónicos reconocidos.
En el caso de Internet Explorer, solo funciona con la versión IE11.
Firma Sin Certificado
Es una firma no criptográfica orientada a usuarios que no se identifican con un certificado electrónico. Para firmar, se requiere introducir un número de teléfono móvil al que se enviará un código de seguridad (SMS) necesario para completar la firma.
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Trámites Sin Certificado Digital
Si no dispones de métodos de identificación previa, puedes utilizar la plataforma para trámites sin certificado digital del INSS que encontrarás en este enlace.
Solicitud por Correo Ordinario
Si lo prefieres, puedes descargar y rellenar el formulario de solicitud que encontrarás aquí y remitirlo por correo ordinario a la Dirección Provincial del INSS o del ISM correspondiente, junto con el resto de la documentación necesaria.
Documentación Necesaria para la Prestación por Nacimiento y Cuidado del Menor
Para solicitar la prestación por nacimiento y cuidado del menor, deberás presentar la siguiente documentación:
- Para trabajadores por cuenta ajena: Certificado de empresa en el que conste la fecha de inicio del descanso laboral por nacimiento y cuidado del menor.
Duración del Permiso por Nacimiento y Cuidado del Menor
Como establece la ley, las primeras 6 semanas deben disfrutarse de forma ininterrumpida a jornada completa e inmediatamente después del nacimiento, adopción, acogimiento familiar o guarda. Además, las familias pueden disfrutar de dos nuevas semanas adicionales de permiso para el cuidado del menor, cuatro en el caso de monoparentales, de forma flexible hasta que el hijo o la hija cumpla los 8 años de edad.
Si el nacimiento, adopción, acogimiento o guarda ha sido a partir del 31 de julio de 2025, se pueden solicitar ya al INSS las 19 semanas.
En enero de 2021, España equiparó el permiso por nacimiento y cuidado del menor para ambos progenitores hasta las 16 semanas de prestación.
Alta del Bebé como Beneficiario de la Asistencia Sanitaria
Otro trámite importante es dar de alta al bebé como beneficiario de alguno de sus progenitores (que tengan la condición de asegurados) para acceder a la asistencia sanitaria. Este trámite se suele realizar en paralelo a la solicitud de la prestación por nacimiento y cuidado del menor, especialmente si se hace presencialmente o por correo ordinario.
En estos casos, deberás presentar:
- Solicitud debidamente cumplimentada (descargable aquí).
- Fotocopia del documento de identidad del asegurado.
- Libro de Familia con el niño inscrito o certificado de nacimiento.
Tabla Resumen de Permisos y Requisitos
| Concepto | Detalles |
|---|---|
| Permiso Inicial | 16 semanas para ambos progenitores (equiparado desde enero de 2021). |
| Semanas Obligatorias | Primeras 6 semanas ininterrumpidas tras el nacimiento. |
| Semanas Adicionales | 2 semanas adicionales (4 en caso de monoparentales), disfrutables hasta los 8 años del niño. |
| Permiso Ampliado (desde 31/07/2025) | 19 semanas totales. |
