Aprobada la Nueva Ley del Aborto en España: Un Paso Adelante en los Derechos Reproductivos

El Congreso de los Diputados en España ha aprobado de manera definitiva la reforma de la ley del aborto de 2010. Esta reforma, impulsada por el Ministerio de Igualdad, introduce cambios significativos en el acceso y la regulación del aborto, así como en otros aspectos de la salud sexual y reproductiva.

La nueva legislación llega una semana después de que el Tribunal Constitucional avalara íntegramente el sistema de plazos de la ley de Zapatero, tras una tardanza de 13 años en resolver el recurso presentado por el Partido Popular.

España anuncia reforma a la ley del aborto; eliminará el consentimiento paterno

Principales Cambios y Novedades de la Ley

La reforma recupera que las mujeres de 16 y 17 años puedan interrumpir el embarazo sin el permiso de sus padres, garantiza que las intervenciones se lleven a cabo en la sanidad pública y en el hospital más cercano al domicilio y aborda una regulación de la objeción de conciencia del personal sanitario.

Manifestación a favor del aborto legal. Fuente: Wikimedia Commons
  • Aborto sin permiso paterno a partir de los 16 años: Las jóvenes de entre 16 y 17 años podrán interrumpir voluntariamente su embarazo sin necesidad de contar con el permiso de sus padres.
  • Garantía en la sanidad pública: La ley blinda el acceso al aborto en la sanidad pública, en todos los hospitales de la red, y la opción de hacerlo lo más cerca del domicilio.
  • Regulación de la objeción de conciencia: Se crea un registro en el que inscribirse para el personal médico objetor, del mismo modo que en la ley de la eutanasia.
  • Eliminación de los tres días de reflexión obligatorios: Se eliminan los tres días de reflexión obligatorios desde que una mujer pide abortar para reafirmarse en su decisión.
  • Distribución gratuita de la píldora del día después: Los centros de salud distribuirán la píldora del día después de forma gratuita.
  • Baja por regla dolorosa: La ley regula por primera vez en un país europeo el derecho de una mujer que sufra reglas muy dolorosas a cogerse una baja laboral.
  • Baja preparto: Se crea una baja preparto desde la semana 39 de gestación, que no consumirá ningún día del permiso de maternidad.
  • Anticonceptivos: Las píldoras de última generación volverán a estar cubiertas por la Seguridad Social.
  • Violencias reproductivas: Se estipula que la gestación subrogada es una forma de "violencia" contra las mujeres y se prohibirá la publicidad de las empresas de intermediación.

El Debate Parlamentario

La aprobación de la ley no ha estado exenta de debate. El proyecto de ley ha salido con 185 votos a favor, incluyendo los del PSOE, Unidas Podemos, ERC, PNV, EH Bildu, Más País y Compromís, entre otros. Han votado en contra 154 diputados, los del PP, Vox, Ciudadanos y Navarra Suma. Ha habido tres abstenciones.

El PP ha justificado su rechazo al proyecto de ley por ser "inoportuno", "innecesario", "infantilizador", "intolerante" e "incongruente". Mientras el PSOE, Unidas Podemos, ERC o Más País han arremetido por la izquierda contra el PP por volver a oponerse a una ley del aborto, desde su derecha ha recibido también la descarga de artillería de Vox por haberse sometido "sumisamente" a los postulados de la izquierda.

La ministra de Igualdad, Irene Montero, ha celebrado la culminación del proyecto y la fuerza de la mayoría feminista del Congreso: "Aborto seguro y en la pública para no morir, anticonceptivos para no abortar y educación sexual integral para decidir, ser libres y ser felices".

Implicaciones y Desafíos

La nueva ley establece garantías para que los abortos se puedan practicar en la sanidad pública en toda España y obliga a que haya personal disponible para hacerlo en todos los hospitales. Además, hace una regulación de la objeción de conciencia del personal sanitario, al espejo de la que ya se puso en marcha con la aprobación de la eutanasia. También se cambian protocolos como la eliminación de los tres días de reflexión.

Estas son las claves de la nueva ley:

ABORTO

  • Las mujeres de 16 y 17 años podrán interrumpir voluntariamente su embarazo sin necesidad de contar con el permiso de sus padres.
  • Las menores de 16 años a quienes sus padres nieguen el permiso para abortar tendrán la capacidad para pedir que se nombre un defensor judicial para resolver el conflicto.
  • Se eliminan los tres días de reflexión obligatorios.
  • Se excluye a los médicos inscritos en el censo de objetores de los comités clínicos que analizan si una mujer puede abortar más allá de la semana 22.
  • Las que interrumpan su embarazo tendrán derecho a un periodo de baja.
  • Los centros de salud distribuirán la píldora del día después de forma gratuita.

HOSPITALES PÚBLICOS Y OBJECIÓN DE CONCIENCIA

  • La ley blinda el acceso al aborto en la sanidad pública, en todos los hospitales de la red y la opción de hacerlo lo más cerca del domicilio.
  • La objeción de conciencia se garantiza como un derecho individual del personal médico.

BAJA POR REGLA DOLOROSA Y SALUD MENSTRUAL

  • La ley regula por primera vez en un país europeo el derecho de una mujer que sufra reglas muy dolorosas a cogerse una baja laboral.
  • Para combatir la "pobreza menstrual" se repartirán gratis productos de higiene femenina en institutos, prisiones, centros de la mujer, centros cívicos, centros sociales u organismos públicos.

MATERNIDAD

  • Se crea una baja preparto desde la semana 39 de gestación, que no consumirá ningún día del permiso de maternidad.
  • Se fomentarán las buenas prácticas en todas las etapas del embarazo, especialmente, en el parto y en el postparto.

ANTICONCEPTIVOS

  • Las píldoras de última generación volverán a estar cubiertas por la Seguridad Social.
  • La norma promoverá los métodos de anticoncepción masculina.

"VIOLENCIAS REPRODUCTIVAS"

  • Se estipula que la gestación subrogada es una forma de "violencia" contra las mujeres.

Desafíos en la Implementación

A pesar de los avances, persisten desafíos significativos que limitan el acceso al aborto, ya que la mayoría de los procedimientos se llevan a cabo en centros privados. Esto genera desigualdad, especialmente entre las personas más vulnerables, como adolescentes y migrantes.

Por ello, Amnistía Internacional continúa trabajando para que este derecho sea plenamente accesible y efectivo en la práctica, y pide lo siguiente:

  • Un acceso seguro y sin barreras: Que todas las personas que necesiten acceder a un aborto puedan hacerlo de manera segura, con información clara y rigurosa.
  • Acceso al aborto en la sanidad pública: Que la mayoría de los abortos se realicen en centros públicos.
  • Registro de objetores de conciencia: La implementación completa del registro de profesionales de la salud que se niegan a practicar abortos por motivos de conciencia.

La reforma de la ley del aborto ha unido en esta ocasión a los socios de Gobierno en una semana en la que los roces han sido constantes a causa de la reforma de la ley del 'solo sí es sí'. Este proyecto de ley ha llegado al Congreso para su aprobación definitiva con un blindaje del acceso al aborto frente a posibles protocolos antiabortistas, como el planteado por Vox en Castilla y León, a través de una enmienda transaccional del PSOE sobre otra de Más Madrid, que fue firmada por todos los grupos de la ponencia, incluido el PP.

Con esta enmienda, la ley recoge en su artículo 24 que las administraciones deberán "garantizar el libre ejercicio del derecho a la interrupción del embarazo en los términos de esta ley y, especialmente, velarán por evitar que la solicitante sea destinataria de prácticas que pretendan alterar, ya sea para afianzar, revocar o para demorar, la formación de su voluntad sobre la interrupción o no de su embarazo" con "la excepción de la información clínica imprescindible y pertinente".

La reforma amplía los derechos reproductivos a todas las "personas trans con capacidad de gestar", es decir, a las que han cambiado su sexo al masculino pero que han mantenido su aparato reproductor femenino.

En cuanto a la salud menstrual, por primera vez una ley le dedica un apartado con medidas como una baja de incapacidad laboral temporal para las mujeres que tengan reglas muy dolorosas e incapacitantes. Su coste será asumido desde el primer día por la Seguridad Social, no se exigirá un mínimo cotizado y durará el tiempo que necesite la mujer, en cuyo historial clínico debe constar que padece este problema. En los institutos, prisiones, centros de la mujer, centros cívicos, centros sociales, organismos públicos, etc, se repartirán gratuitamente productos como tampones, compresas o copas menstruales con el objetivo de acabar con la pobreza menstrual.

En cuanto a la maternidad, se fomentarán las buenas prácticas en todas las etapas del embarazo, especialmente, en el parto y en el postparto y se incorporará la baja preparto desde la semana 39 de gestación, que no consumirá ningún día del permiso de maternidad.

El Gobierno pone el foco en la educación sexual y establece su obligatoriedad en las principales etapas educativas. Para ello, se formará en educación sexual y menstrual a profesores y también a funcionarios de prisiones y trabajadores públicos.

La ley establece medidas para la prevención y respuesta del Estado a algunas manifestaciones de la violencia contra las mujeres relacionadas con los derechos sexuales y reproductivos. En este sentido, reconoce la gestación por substitución (los conocidos como vientres de alquiler) como una forma de violencia contra las mujeres y se prohibe la publicidad de las agencias que ofertan estos servicios en el extranjero. También, la esterilización forzosa que todavía se hace en determinadas ocasiones a mujeres con discapacidad. Igualmente, contempla como violencia contra las mujeres el embarazo y el aborto forzoso.

Desde hace trece años, abortar en España por decisión propia es legal y gratuito. Así lo estableció la Ley Orgánica de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo aprobada en febrero de 2010. Aunque trece años después, la evaluación de esta política pública ha dejado entrever las costuras de su implementación. Las principales problemáticas: la desigualdad territorial en el acceso y la expulsión de las mujeres del circuito público. “No puede ser que en España una mujer que decida interrumpir su embarazo legalmente pueda tener dificultades. No puede ser que en España el tratamiento que se dé a una mujer en esas circunstancias sea diferente en función de la comunidad autónoma en la que viva”.

Desde 1985, solo se podía abortar en tres supuestos: violación, riesgo para la salud física o psíquica de la gestante, y malformación del feto. Pero la aprobación de la ley del aborto permitió la interrupción del embarazo a voluntad propia en las primeras 14 semanas (y bajo determinadas circunstancias médicas a partir de esa semana). Fue recurrida ante el Tribunal Constitucional por el PP nada más aprobarse.

“La ley del aborto supuso un avance muy importante en la garantía de este derecho. Mujeres y clínicas que practicaban abortos sufrían persecuciones, y solo estaba permitida la interrupción en tres supuestos. La evaluación de esta política pública ha mostrado que el acceso a la prestación tiene obstáculos, como hemos venido contando en este medio. Desplazarse para abortar. De 2010 a 2020, hasta 11 provincias no notificaron un solo aborto: Huesca, Teruel (Aragón), Ávila, Palencia, Segovia, Soria, Zamora (Castilla y León), Cuenca, Guadalajara, Toledo (Castilla-La Mancha) y Cáceres (Extremadura). Esto implica que las mujeres de esas regiones se han tenido que desplazar a otras provincias o, incluso, a otras comunidades autónomas.

Aunque la ley del aborto de 2010 reconoce el derecho a la objeción de conciencia, que es individual, establece que este debe ser comunicado por escrito y de forma anticipada. Sin embargo, una gran parte de centros sanitarios públicos no practican abortos alegando objeción de conciencia. Por ello, la inmensa mayoría son derivados a clínicas privadas concertadas (el 84,3% en 2021). Además de la externalización de la prestación, una de las principales consecuencias es, precisamente, los desplazamientos: si en su territorio no hay una clínica privada concertada, deberán acudir a otro territorio, como ocurre en Castilla y León. Las mujeres que interrumpen su embarazo por motivos médicos también son, en su mayoría, derivadas a estas clínicas.

La ley del aborto de 2010 estableció que, una vez la mujer hubiese decidido abortar, recibiría un sobre cerrado con información acerca de políticas activas a la maternidad y ayudas al nacimiento. El sobre que se entrega en la Comunidad de Madrid es el único que incluye centros religiosos en su relación de centros donde recibir información vinculada a la interrupción del embarazo.

La prestación del aborto está financiada, por lo que la mujer, si cursa su petición a través de la sanidad pública, no tiene que costearlo aunque finalmente sea derivada a una clínica privada. Sin embargo, la dificultad en el acceso (periodo de reflexión, demora en la derivación…) empuja a muchas mujeres a pagar por abortar para acortar los plazos.

A partir de la semana 22, la interrupción del embarazo solo se permite si hay un motivo médico ratificado por un comité clínico. La discrecionalidad de estos comités, en los que puede haber objetores de conciencia, obliga a algunas mujeres a abortar en el extranjero.

El articulado ya no contempla el plazo de reflexión obligatorio de tres días ni tampoco la obligatoriedad de recibir el sobre con información acerca de ayudas al embarazo.

Ante la evidencia de que hay solicitudes de interrupción del embarazo que son denegadas en casos de malformaciones fetales graves, durante la fase de enmiendas se presentó una para tratar de limitar la discrecionalidad de estos comités clínicos y evitar que haya mujeres que tengan que viajar al extranjero. Finalmente, la reforma de la ley del aborto establece que “ninguno de los miembros del comité podrá formar parte del registro de objetores ni haber formado parte en los últimos tres años”, algo que no estaba especificado hasta ahora. Además, en caso de que el comité deniegue una solicitud, la mujer tiene una última vía: la jurisdicción voluntaria. Por lo que la mujer sería escuchada y la última palabra la tendría el juez o jueza.

Durante su tramitación en el Senado salió adelante una enmienda para evitar cualquier iniciativa dirigida a interferir en la voluntad de las mujeres que quieran abortar. Es decir, para evitar situaciones como la de Castilla y León.

La ley devuelve a las menores de 16 y 17 años su capacidad para decidir libremente sobre su maternidad, prescindiendo así de la exigencia de consentimiento paterno o materno.

La abogada Emilia de Sousa, especializada en derechos reproductivos, explica a Newtral.es que “en los tres tipos de incapacidades temporales, el subsidio se percibirá desde el primer día en que se cause la baja”. Esto constituye la diferencia más relevante respecto a otras incapacidades temporales, donde la retribución comienza a partir del cuarto día.

Esta abogada señala que, especialmente en el caso del permiso menstrual, “se trata de una medida para paliar la discriminación entre trabajadoras y trabajadores”: “Los hombres no sufren este tipo de patologías y son muchos los casos en los que sus compañeras de trabajo perciben menor salario mensual por estar en situación de incapacidad temporal varios días por estas reglas incapacitantes.

Para acceder al permiso debe haber, en primer lugar, un diagnóstico de patología previa que cause esa dismenorrea. Además, con la reforma de la ley del aborto aprobada, también existe la posibilidad de tener un permiso por una interrupción del embarazo, sea voluntaria o no. Por otro lado, quienes estén gestando podrán acogerse a una baja laboral a partir de la semana 39 de embarazo que no se descontará del permiso por nacimiento.

La ley también contempla:

  • Prohibir la publicidad de las agencias de intermediación de gestación por sustitución (o gestación subrogada).
  • Distribución de la píldora del día después de forma gratuita en los centros de salud.
  • Gratuidad de los productos de gestión menstrual en centros educativos, en las situaciones en que resulte necesario, así como en centros penitenciarios y centros sociales para que puedan acceder a ellos las mujeres en situación de vulnerabilidad.
  • Formación sobre salud sexual y reproductiva en el sistema educativo.

“Los centros sanitarios en los que se lleve a cabo esta prestación proporcionarán el método quirúrgico y farmacológico”, establece la ley del aborto. Un ejemplo es el de Burgos, donde dos hospitales públicos sí realizan interrupciones del embarazo, pero uno de ellos solo realiza abortos farmacológicos.

Raquel Hurtado, coordinadora del área de intervención social de la Federación de Planificación Familiar Estatal (SEDRA-FPFE), considera que va a ser vital “evaluar y vigilar la implementación de la reforma de la ley del aborto”. “No vale con que se haga en la pública de cualquier forma. Para Hurtado también es importante ver “cómo se lleva a cabo el registro de objetores para garantizar que no hay objeciones grupales en centros sanitarios como ocurría ahora”.

Legislación del Aborto en España

En España, el aborto está regulado por la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, que establece un marco legal para garantizar el derecho de las mujeres, niñas y personas que pueden quedarse embarazadas a decidir libremente sobre su fertilidad y el ejercicio de la autonomía reproductiva. Esta normativa permite la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) hasta la semana 14 sin necesidad de justificación, y hasta la semana 22 en casos de riesgo grave para la vida o salud de la persona gestante, o anomalías fetales graves.

La ley marcó un avance en la protección de los derechos reproductivos en el país, pero dejó desafíos -como la protección de las menores, los plazos de reflexión, la eliminación de barreras y el acceso equitativo-, que fueron abordados en la reforma legislativa de 2022.

Manifestación por el derecho al aborto. Fuente: Wikimedia Commons

Contexto Actual

La reforma legislativa de 2022 tuvo como objetivo fundamental garantizar el derecho al aborto y fortalecer la autonomía en la toma de decisiones sobre salud reproductiva. Para lograr esto, se eliminaron requisitos que antes se consideraban restrictivos y que obstaculizaban el acceso a servicios seguros y accesibles.

En este nuevo marco y desde entonces, adolescentes de entre 16 y 18 años ya no necesitan la autorización de sus progenitores para interrumpir un embarazo. Asimismo, las personas con discapacidad ahora pueden decidir libremente sin la autorización de quienes ejercen su representación legal, asegurando que cuentan con los apoyos necesarios para tomar decisiones informadas.

También se suprimieron otras barreras, como el plazo obligatorio de reflexión de tres días antes de proceder con el aborto y la obligación de recibir información sobre ayudas para continuar con el embarazo.

Otro avance relevante fue la mejora de la regulación de la objeción de conciencia del personal sanitario para garantizar que los abortos se realicen en el sistema público de salud y que las mujeres no vean comprometido su derecho a la atención médica.

Sin embargo, persisten barreras significativas que limitan el acceso al aborto, ya que la mayoría de los procedimientos se llevan a cabo en centros privados. Esto genera desigualdad, especialmente entre las personas más vulnerables, como adolescentes, que encuentran dificultades para acceder a información y servicios de salud sexual y reproductiva; y como las personas migrantes, que encuentran la mismas dificultades por la interpretación del Decreto-ley 7/2018, de 27 de julio, sobre el acceso universal al Sistema Nacional de Salud.

Manifestación por el aborto legal y seguro. Fuente: Wikimedia Commons

En 2023, el número de interrupciones voluntarias del embarazo (IVE) en mujeres menores de 20 años ascendió a 10.934, lo que supone un incremento del 4,78 % en comparación con el año anterior. Esto incluye regular de manera adecuada las negativas a prestar atención médica, como ocurre cuando los profesionales sanitarios se niegan a realizar abortos por motivos de conciencia. Estas prácticas no deben impedir que las mujeres accedan al aborto cuando lo necesitan.

Recomendaciones de la ONU y la OMS

Diversos órganos de la ONU, como el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC), han instado a los Estados a garantizar que siempre haya suficientes proveedores de servicios de aborto disponibles, tanto en el sistema público como en el privado, y dentro de un radio geográfico accesible.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) también ha establecido que si un médico objeta por razones de conciencia, está obligado a remitir a la paciente a otro profesional capacitado en el mismo centro o en uno cercano. Si la derivación no es posible, el profesional debe realizar el aborto para evitar riesgos para la vida o la salud de la mujer. En casos de complicaciones derivadas de un aborto, la mujer debe recibir atención médica urgente y respetuosa, como en cualquier otra emergencia médica.

Tanto en instituciones públicas como privadas, los Estados tienen la obligación de asegurar que la asistencia sanitaria se preste sin discriminación y respetando los derechos humanos.

El 28 de Septiembre: Un día para actuar por la despenalización del aborto

El 28 de septiembre es una fecha significativa para reflexionar y actuar por la despenalización del aborto y los derechos reproductivos. Su origen se remonta a 1990, cuando se lanzó la campaña "28 de Septiembre" con el objetivo de abogar por la despenalización del aborto en América Latina y el Caribe.

En 2011, esta fecha fue reconocida como un evento internacional por la Red Global de Mujeres por los Derechos Reproductivos (WGNRR), marcando un hito en la lucha por los derechos reproductivos en todo el mundo.

Finalmente se eligió el 28 de septiembre en recuerdo de la Ley de Nacimiento Libre de Brasil, promulgada en 1871, que otorgó libertad a los hijos e hijas de las personas esclavizadas, conectando esta lucha por la libertad con los derechos reproductivos.

En Amnistía Internacional conmemoramos cada año el 28 de septiembre como una oportunidad para reafirmar nuestro compromiso con el derecho al aborto como parte de los derechos sexuales y reproductivos. Este día nos movilizamos para garantizar que el derecho al aborto sea accesible y seguro para todas las personas.

Lamentablemente, muchas activistas, educadoras, defensoras y profesionales de la salud que trabajan para lograrlo son objeto de estigmatización, intimidación e incluso criminalización. A pesar de las amenazas, continúan con su labor vital, ayudando a mujeres, niñas y personas embarazadas a ejercer su derecho al aborto. Son un movimiento imparable, cuya valentía merece ser reconocida y protegida.

Desde Amnistía Internacional pedimos a los Estados que respeten y protejan a quienes luchan por el derecho al aborto, como Justyna Wydrzyńska, cuya condena es un claro ejemplo de la represión de los derechos reproductivos en su país natal: Polonia. Ayúdanos con tu firma a pedir a las autoridades polacas que retiren todos los cargos, dejen de perseguir a las activistas de los derechos sexuales y reproductivos y despenalicen el aborto. ¡Únete en la defensa de los derechos reproductivos en todo el mundo!

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