Retraso en el Cobro de la Prestación por Maternidad: Causas y Soluciones

El retraso en el cobro de la prestación por maternidad es una problemática que afecta a muchas familias en España. Este artículo explora las causas de estos retrasos, los aspectos legales y administrativos involucrados, y cómo estos cobros impactan en la declaración de la renta.

Causas de los Retrasos en el Pago de la Prestación por Maternidad

La Seguridad Social acumula retrasos de hasta 6 meses en el pago de las bajas de maternidad y paternidad. A este atasco burocrático, se suma también la falta de personal debido a que muchos de los contratos que se hicieron como refuerzo COVID no se renovaron. En la actualidad hay un 20% menos de personal que hace 10 años.

Algunas de las causas más comunes incluyen:

  • Atasco burocrático: La administración pública sufre un colapso extraordinario debido, en gran parte, a un atasco burocrático agravado por el fin de los contratos realizados como refuerzo covid.
  • Falta de personal: La falta de personal debido a que muchos de los contratos que se hicieron como refuerzo COVID no se renovaron.
  • Dificultades en la tramitación telemática: A causa de la pandemia, las peticiones están teniendo que hacerse de forma telemática y los solicitantes se quejan de las dificultades que encuentran para contactar con alguien de la administración. "Llamas al SEPE y no hay atención, y las citas tampoco están disponibles".

Varios abogados laboralistas corroboran la desesperación de muchos de sus clientes a quienes se les argumenta desde la Seguridad Social que los ERTEs en época de pandemia, las bajas de funcionarios por estrés y la tramitación del Salario Mínimo Vital (SMV) explican la demora exasperante para muchos padres. Además, la finalización de los contratos realizados como refuerzo covid satura aún más todo un sistema desbordado con los procesos telemáticos.

Meses sin cobrar esta situación está llevando al límite económico a algunas familias que no pueden hacer frente a los numerosos gastos tras la llegada de su bebé. A muchos les toca recurrir a sus propios ahorros, o pedir dinero a familiares, hasta que la Seguridad Social abone la prestación económica.

Además, en muchos casos, en empresas públicas y privadas con grandes plantillas, las órdenes de pagos de los sueldos responden a programaciones informáticas agendadas. Inteligencia artificial que no contempla que los nacimientos no suelen responder a fechas cerradas, por lo que a veces, se produce el pago de un mes completo con la cantidad del salario correspondiente que después el trabajador debe devolver ya que ese ingreso, una vez nacido el bebé, ya corresponde a la Seguridad Social, produciéndose una duplicidad de pagos.

¿Qué hacer ante el Retraso en el Cobro?

Ante la demora en el pago, es fundamental seguir estos pasos:

  1. Consultar con el INSS: En primer lugar, consulta con el INSS para interesarte por el estado en el que se encuentra tu solicitud.
  2. Documentar el proceso: Documenta todo el proceso: conservar copias de todas las comunicaciones y documentos presentados.
  3. Verificar telemáticamente: Consulta regularmente el estado de tu solicitud: puedes verificarlo de forma rápida y cómoda por vía telemática.

Aspectos Legales y el Complemento por Maternidad

Como consecuencia de la sentencia del TJUE de 12 de diciembre de 2019, asunto n.º C-450/18, ECLI:EU:C:2019:1075, el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, dio una nueva redacción al artículo 60 de la LGSS, sustituyendo, para las pensiones causadas desde el 4 de febrero de 2021, el complemento de maternidad por aportación demográfica por un complemento dirigido a la reducción de la brecha de género en el que el que el número de hijos es el criterio objetivo que se utiliza para articular la medida por cuanto su nacimiento y cuidado es la principal causa de la brecha de género, haciéndolo extensivo también a los hombres y manteniéndose transitoriamente el primero de ellos para quienes lo estuvieran percibiendo.

Con posterioridad, el Tribunal Supremo se pronunció acerca de los efectos retroactivos de dicho reconocimiento a los hombres, estableciendo que «el reconocimiento del complemento de maternidad por aportación demográfica producirá efectos desde la fecha del hecho causante de la pensión de jubilación siempre que se cumplan los restantes requisitos exigidos por la redacción original del art. 60 de la LGSS» (sentencia n.º 487/2022, de 30 de mayo, ECLI:ES:TS:2022:1995).

Por ese motivo, no es de extrañar que en los últimos tiempos se hayan sucedido las sentencias judiciales y las resoluciones administrativas del INSS que reconocen el complemento de maternidad a los padres. Es más, muchos de ellos ya habrán cobrado los atrasos correspondientes.

El complemento por maternidad por aportación demográfica tiene su origen en 2015 y se crea con la finalidad de complementar las pensiones contributivas de viudedad, jubilación e incapacidad permanente. Pueden solicitarlo los padres que tengan al menos dos o más hijos, siempre que tuvieran reconocida la pensión entre el 1 de enero de 2016 y el tres de febrero de 2021 y cumplan una serie de requisitos,: si sus hijos son nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994, tienen que acumular más de 120 días no cotizados entre los nueve meses previos al nacimiento y los tres años posteriores. En el caso de los que tengan hijos desde el 1 de enero de 1995, la suma de las bases de cotización de los 24 meses siguientes debe ser inferior en más de un 15%.

El Gobierno asegura que "el reconocimiento del complemento por maternidad al hombre se hará retrotrayendo la fecha de efectos a la del hecho causante de la pensión a complementar, abonándose los atrasos correspondientes". Una vez que ya está aprobada la concesión, ello "no conllevará reducción alguna del complemento que viniera percibiendo la progenitora", siempre que no hayan transcurrido más de cinco años "entre la fecha del hecho causante de la pensión y la de la solicitud del complemento", en tanto "no haya pronunciamientos judiciales" sobre este extremo.

Igualmente, se aplicará "tanto a las nuevas solicitudes de complemento por maternidad como a las solicitudes pendientes de resolver y a las reclamaciones previas formuladas y pendientes de resolver", además de a procesos que estuvieran incluso judicializados.

Según los últimos datos actualizados -al mes de noviembre de 2022-, se han registrado un total de 238.823 solicitudes de complemento por maternidad realizadas por varones, de los que se han tramitado 179.227 expedientes, con un resultado de 89.087 reconocidos y 90.140 denegados, al no cumplir con los requisitos legales exigidos en su momento.

Impacto en la Declaración de la Renta (IRPF)

Como casi siempre, la Agencia Tributaria también tiene algo que decir al respecto y esos cobros tendrán que incluirse en la declaración de la renta del contribuyente. La calificación y tratamiento básico de dichos importes en IRPF no parece que plantee mayores dudas, por eso el objeto central de este artículo será analizar la imputación temporal de los atrasos que se perciban, puesto que el criterio no será el mismo cuando el reconocimiento se produzca a través de resolución administrativa y cuando tenga lugar en sede judicial.

Así:

  • Los atrasos del complemento por maternidad que cobre el pensionista tendrán la consideración de rendimientos del trabajo a los efectos de su IRPF, conforme al artículo 17.2.a) de la LIRPF, al igual que la pensión que perciba.
  • Podrán beneficiarse de la reducción del 30 % del artículo 18.2 de la LIRPF si abarcan un espacio temporal superior a dos años y se cumplen el resto de los requisitos para la reducción, conforme al criterio fijado por la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central n.º 3228/2019, de 1 de junio de 2020, después asumido por Tributos en consultas vinculantes como la (V2761-20), de 10 de septiembre de 2020, o la (V1868-23), de 28 de junio de 2023.
  • Los gastos sufragados al abogado y al procurador que hayan tramitado la reclamación en la vía judicial tendrán la consideración de deducibles para la determinación del rendimiento neto del trabajo, con el límite de 300 euros anuales, de acuerdo con el artículo 19.2.e) de la LIRPF. En ese sentido, por ejemplo, la consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (V0452-24), de 19 de marzo de 2024.

Imputación Temporal de los Atrasos

La imputación temporal de estos rendimientos no será la misma cuando se reconozcan directamente por el INSS que cuando medie sentencia judicial. Por ello, habrá que diferenciar dos supuestos básicos:

  1. Reconocimiento del complemento por la Seguridad Social.
  2. Existencia de sentencia judicial.

Reconocimiento del Complemento por la Seguridad Social

Este primer supuesto se refiere a aquellos casos en los que la Seguridad Social reconoce el complemento de maternidad al padre en sede administrativa, sin necesidad de acudir a la vía judicial.

En principio, según resulta del artículo 14.1.a) de la LIRPF, los rendimientos del trabajo (como serían estos atrasos) se imputan al período impositivo en el que sean exigibles por su perceptor.

Ahora bien, junto con esa regla general, el apartado 2 del mismo precepto recoge también una serie de reglas especiales de imputación, de entre las cuales aquí adquiere relevancia la prevista en su letra b):

«b) Cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquéllos en que fueron exigibles, se imputarán a éstos, practicándose, en su caso, autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno. Cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo a) anterior, los rendimientos se considerarán exigibles en el período impositivo en que la resolución judicial adquiera firmeza.

La autoliquidación se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban y el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones por el impuesto».

Por lo tanto, los atrasos del complemento de maternidad percibidos por esta vía tendrán que imputarse a los respectivos períodos impositivos de su exigibilidad, practicándose, en su caso, las correspondientes autoliquidaciones complementarias por tales ejercicios. Todo ello, eso sí, sin sanción, intereses de demora ni recargo alguno. En ese sentido se ha pronunciado la Dirección General de Tributos en múltiples consultas vinculantes ya referidas a este tipo de atrasos, como las recientes (V0913-24), de 25 de abril de 2024; (V0906-24), de 24 de abril de 2024; o (V0841-24), de 23 de abril de 2024.

Así, y por ejemplo, si en virtud de una resolución administrativa del INSS de 2024 se perciben importes del complemento de maternidad correspondientes al período 2022-2024, el contribuyente deberá imputar la parte que corresponda a cada uno de esos ejercicios: la parte correspondiente al ejercicio 2024 la incluirá en la declaración del IRPF correspondiente a ese ejercicio; mientras que la correspondiente a los ejercicios previos, como se percibe en un período impositivo posterior al de su exigibilidad, deberá imputarse a cada uno de esos períodos impositivos a través de las oportunas declaraciones complementarias, de conformidad con el artículo 14.2b) de la LIRPF antes citado. En definitiva, cada parte de los atrasos habrá que imputarla al ejercicio en el que «debían haberse cobrado».

Tal y como señala expresamente el precepto, esas autoliquidaciones complementarias se practicarán en el plazo que media entre la fecha en la que se perciban los atrasos y el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones por el impuesto. Es decir, siguiendo lo fijado por Tributos en consultas vinculantes como la (V1968-12), de 15 de octubre de 2012:

  • Si se perciben entre enero y el inicio del plazo de declaración del IRPF que corresponda ese año: la autoliquidación complementaria deberá presentarse antes de que finalice dicho plazo de declaración, salvo que se trate de atrasos del ejercicio inmediatamente anterior, en cuyo caso se incluirán en la declaración de IRPF correspondiente a dicho ejercicio.
  • Si se perciben con posterioridad al inicio del plazo de declaración del IRPF: se debe presentar autoliquidación complementaria del período impositivo en el que fueron exigibles los rendimientos entre la fecha de percepción de dichos atrasos y el fin del inmediato siguiente plazo de declaración por el IRPF.

Cuando, para imputar los atrasos al ejercicio de su exigibilidad, el contribuyente tenga que presentar autoliquidación complementaria por un período impositivo ya pasado, en el que no había presentado declaración por no estar obligado a ello, ¿existirá obligación de presentar la complementaria? Según indicó la Dirección General de Tributos en su consulta vinculante (V1339-21), de 11 de mayo de 2021, la regla de imputación temporal del artículo 14.2.b) de la LIRPF no puede considerarse de forma aislada de la regulación de la obligación de declarar del artículo 96 de la LIRPF, por lo que para determinar si existe obligación de declarar con respecto al ejercicio en cuestión habrá que incluir tanto los rendimientos obtenidos en su día como los atrasos posteriores que se han de imputar a ese período. Por tanto, si con la suma de esos atrasos existiera obligación de declarar, el contribuyente deberá presentar la autoliquidación, teniendo como plazo para ello el que medie entre la fecha de percepción de los atrasos y el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones por el impuesto. Y, ello, sin sanciones, intereses de demora ni recargo alguno.

Existencia de Sentencia Judicial

Cuando los atrasos del complemento por maternidad se reconocen en virtud de una sentencia judicial, junto con la letra b) del artículo 14.2 de la LIRPF debe considerarse también la letra a) de ese mismo precepto:

«a) Cuando no se hubiera satisfecho la totalidad o parte de una renta, por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o su cuantía, los importes no satisfechos se imputarán al período impositivo en que aquélla adquiera firmeza.

b) Cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquéllos en que fueron exigibles, se imputarán a éstos, practicándose, en su caso, autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno. Cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo a) anterior, los rendimientos se considerarán exigibles en el período impositivo en que la resolución judicial adquiera firmeza.

La autoliquidación se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban y el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones por el impuesto».

De modo que, en tal caso, los atrasos se imputarán al período impositivo en el que adquiera firmeza la resolución judicial que los reconozca. En ese sentido, por ejemplo, la consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (V0838-24), de 23 de abril de 2024.

En tales casos, procederá la regla de imputación del artículo 14.2.b) de la LIRPF: imputación a los ejercicios de exigibilidad de los atrasos, con práctica, en su caso, de las oportunas autoliquidaciones complementarias. Así lo ha puesto de manifiesto la Dirección General de Tributos en consultas vinculantes como las (V0853-24), de 23 de abril de 2024; (V0893-24), también de 23 de abril de 2024; o (V0813-24), de 22 de abril de 2024.

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Cálculo de los Atrasos

Los atrasos se cuentan por días. Pero si los medimos en mensualidades, estas tienen la misma cuantía de la pensión que se ha conseguido. Supongamos que la Seguridad Social ha de sufragar un gasto de 12 meses "cronológicos" de atrasos para una limpiadora, del 1 de junio de 2020 hasta el 1 de junio de 2021. De no tener ninguna pensión, ahora ella es tributaria de una incapacidad absoluta. En este ejemplo, si se trata de enfermedad común, habría que multiplicar 1.300 por 14, lo que nos da una cifra de 18.200 € de atrasos. Pero el cálculo puede no acabar ahí. Imaginemos que esta limpiadora tuvo un accidente laboral pero después estuvo en paro del 1 de junio de 2020 hasta el 1 de enero de 2021, y el SEPE le ingresaba 1.200 € mensuales. En este nuevo supuesto, por las primeras siete mensualidades de atrasos solo le pagarán 100 € al mes -la diferencia entre la cuantía del desempleo y la de su pensión de 1.300 €-.

Si durante todo el periodo de tiempo que cubren los atrasos has estado percibiendo un subsidio o prestación por desempleo o una baja médica, los atrasos no los cobrarás. Y si durante la etapa a la que hacen referencia los atrasos has estado desarrollando una actividad laboral, sea cual sea el sueldo, los atrasos serían de 0 €, por haber estado trabajado.

Otra circunstancia muy común es cuando se reclama un grado de incapacidad permanente superior. Imaginemos a un trabajador que ha obtenido la incapacidad total y, posteriormente, logra la absoluta ante los tribunales o en la propia Reclamación Previa. En este caso, la Seguridad Social, el INSS, solamente le transferirá en concepto de atrasos la diferencia entre el importe de un tipo de incapacidad y otra.

El pagador siempre es el INSS. En lo que respecta a la pensión, si es contingencia común será la Seguridad Social quien costee las mensualidades.

Procedimiento de Reintegro de Pagos Indebidos

El procedimiento se encuentra regulado en el |art. Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior la rectificación de errores materiales o de hecho y los aritméticos, así como las revisiones motivadas por la constatación de omisiones o inexactitudes en las declaraciones del beneficiario. Se exceptúan también las revisiones de los actos en materia de protección por desempleo, y por cese de actividad de los trabajadores autónomos, siempre que se efectúen dentro del plazo máximo de un año desde la resolución administrativa o del órgano gestor que no hubiere sido impugnada, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. Se tramitará en un solo expediente. Al notificar la resolución, se informará al deudor de la posibilidad de abonar voluntariamente el importe íntegro de la deuda en un solo plazo, dentro de los 30 días siguientes al de la notificación.

Transcurrido el plazo señalado sin que se haya efectuado el pago, se aplicarán los descuentos fijados en la resolución de la Entidad gestora. Si fuera estimada sólo en parte manteniéndose una deuda con cuantía distinta, la resolución ofrecerá la posibilidad de proceder al abono voluntario del importe íntegro de la deuda en un solo plazo de 10 días, a contar desde el día siguiente al de su notificación. Si la sentencia confirma total o parcialmente la deuda, los reintegros se efectuarán en los términos indicados en la propia sentencia y, en defecto de cumplimiento voluntario, instará la ejecución judicial de la deuda. Si el pensionista no percibe rendimientos de capital o trabajo personal que excedan el límite de ingresos fijado para el reconocimiento de los complementos para las pensiones contributivas inferiores a la mínima, ampliará el plazo de 5 años para cancelar la deuda en el tiempo que fuera necesario para garantizar, como mínimo, la cuantía correspondiente a las pensiones no contributivas.

Plazos de Cobro de la Prestación por Maternidad

La prestación por maternidad se cobra a finales de mes vencido, y más concretamente el último día de mes hábil. Hay algunos casos de perceptoras del subsidio por maternidad en la que cobran la primera semana de mes, concretamente entre el día 1 y el día 5 de cada mes.Aunque queda fuera de la regla general, y por causas relacionadas con el retrasos paga baja maternidad, esta circunstancia que afecta a un sector de beneficiarios no tiene una explicación concreta.

Permisos de Paternidad y Maternidad

Desde el 1 de enero de este año, los permisos de paternidad y maternidad se han igualado por primera vez en la historia de España. 16 semanas para cada progenitor, un aumento paulatino desde 2019 que ha igualado al hombre y la mujer en el terreno de la conciliación familiar.

El RD-ley 6/2019 previó que la duración del permiso de paternidad fuese aumentando progresivamente hasta equipararse por completo con la baja por maternidad. Así, desde sus 8 semanas iniciales se llegó a las 16 semanas actuales a partir del 1 de enero de 2021 (art. 48.4 ET). Las 6 primeras semanas se disfrutarán de forma obligatoria, ininterrumpida y a jornada completa. Las 10 semanas restantes se caracterizan por un régimen más flexible. El progenitor puede tomarlas de forma continua o discontinua, bien sea a jornada completa o parcial.

La prestación económica percibida por los padres durante este permiso equivale al 100% de su base reguladora, siendo directamente abonada por la Seguridad Social. Dicha cuantía se calcula conforme a lo que hubiese cotizado el trabajador por contingencias comunes en su último salario.

El padre tiene 15 días para presentar la solicitud; dicho plazo se computará a partir del nacimiento o de la resolución judicial constitutiva de la adopción. El pago de la prestación se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el beneficiario.

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