Reparto de Herencia con Testamento: Guía Completa para Viuda e Hijos

El reparto de herencias es un proceso fundamental a llevar a cabo tras el fallecimiento de un ser querido. Si bien la temática sucesoria es amplísima, en el presente artículo nos centraremos en cómo se distribuyen esos bienes, derechos y obligaciones del causante. Es decir, analizaremos el reparto de la herencia.

El escenario más sencillo para el reparto de una herencia es cuando el fallecido ha dejado un testamento firmado ante notario, conforme a la legalidad vigente.

En este documento se incluyen todos los herederos a los cuales desea dejar parte de su legado, incluyendo tanto sus bienes como sus deudas. Una vez que la persona fallece debe realizarse el reparto de la herencia. Uno de los casos más comunes que nos encontramos es cuando uno de los dos esposos fallece y le sobrevive el otro, además de sus hijos.

Para realizar el reparto de forma efectiva deberemos seguir una serie de pasos:

Aceptación de la Herencia

Para poder hablar de reparto de una herencia, es necesario que ésta haya sido aceptada.

Para que se produzca el reparto, la herencia debe haberse aceptado previamente por los herederos. Esto significa que estas personas han manifestado su voluntad por hacer suya la herencia, un acto totalmente voluntario y libre.

Este acto implica que el llamado como heredero manifieste su intención de adquirir la condición de heredero. Es un acto unilateral y puede ser expreso o tácito.

La aceptación puede realizarse de dos formas diferentes:

  • Aceptación pura y simple: Es la más habitual. Implica que los herederos respondan de forma ilimitada a las obligaciones del difunto, si es necesario, con su patrimonio personal.
  • A beneficio de inventario: El heredero no está obligado a pagar las deudas de la herencia con su patrimonio personal, si no hasta donde alcancen los bienes incluidos en ella. A diferencia de lo que ocurre con la que se acepta a beneficio de inventario.

División de la Herencia: Los Tercios

La herencia se divide en tres tercios:

  1. Un tercio es la parte llamada ‘legítima’ que es invariable y que corresponde a los herederos forzosos.
  2. Otro tercio, el de ‘mejora’ que puede ser para los herederos forzosos o bien mejorar solo a uno de ellos. Se refiere a una fracción de la distribución que el testador asigna voluntariamente, mejorando así la porción de los bienes de la herencia a favor de uno o varios de los hijos.
  3. Por último, el tercio de ‘libre disposición’ que el testador puede disponer de ella como crea conveniente. El tercio de libre disposición corresponde a la porción de los activos que el testador puede legar a cualquier persona, sin restricciones.

La legítima constituye la tercera parte de la herencia que la ley reserva a los herederos forzosos o legitimarios del testador, y sobre la cual este no tiene libertad para disponer a su voluntad.

Este tercio está destinado a los herederos legítimos, es decir, el cónyuge y los hijos del fallecido, o los descendientes directos si estos han fallecido.

El tercio de mejora se utiliza para beneficiar a uno o varios de los herederos legítimos sobre los demás.

Este tercio puede ser distribuido libremente por el testador a cualquier persona, sea o no familiar. Esto permite al fallecido beneficiar a amigos, instituciones benéficas o cualquier otra persona de su elección.

Cuando no hay testamento, el Estado se encargará de repartir la herencia conforme a las leyes hereditarias y el derecho común, eliminando el tercio de libre disposición.

En caso de carecer de herederos forzosos, el testador tiene la libertad de distribuir sus bienes según su criterio. No obstante, si cuenta con hijos, solo puede destinar un tercio de dichos bienes a favor de un beneficiario externo.

Derechos del Cónyuge Viudo

Por lo que respecta a la viuda, al concurrir con sus hijos en la herencia, tendrá derecho al usufructo del tercio destinado a mejora.

En presencia de un testamento, la distribución de la herencia entre el cónyuge y los hijos se realiza asignando un 66,6% a los descendientes y un 33,3% de libre disposición.

La viuda tendrá derecho al usufructo del tercio de la parte de mejora, este usufructo puede ser pagado haciendo los cálculos correspondientes y sin más trámites, esto es, como el Código Civil dispone.

Para poder calcular el importe económico del usufructo se puede utilizar la fórmula de restar a 89 la edad del viudo/a a fecha de fallecimiento del causante y el número que resulte será el tanto por ciento que le corresponde del valor del tercio de mejora.

Además, en la sucesión testada, el testador podrá nombrar uno o más albaceas, que son los encargadados de hacer cumplir la voluntad del causante expresada en el testamento.

En caso de que la persona fallecida estuviera casada bajo el régimen de gananciales, será necesario llevar a cabo la liquidación de dichos bienes. Así, en aquellos casos donde el matrimonio está en régimen de gananciales, la mitad de los bienes pertenecen al cónyuge sobreviviente, así como la totalidad de los bienes privativos que estuvieran a su nombre en el momento del fallecimiento.

Si hubieran estado casados en régimen de gananciales en el momento del fallecimiento, tendrá derecho a recibir el ajuar doméstico de la vivienda común y derecho de uso de la vivienda.

En el caso de que existieran otros parientes del fallecido, el/la viudo/a tendría derecho a recibir la mitad de la herencia. Y si no los hubiese recibiría la totalidad de los bienes, derechos y obligaciones del fallecido.

¿Cómo funciona el USUFRUCTO VIUDAL de una HERENCIA?

Tabla: Ejemplo de Cálculo del Usufructo Viudal

A continuación, se muestra un ejemplo de cómo se calcula el usufructo viudal según la edad del cónyuge sobreviviente:

Edad del Viudo/a Porcentaje del Usufructo Ejemplo de Cálculo (sobre un tercio de mejora valorado en 90.000€)
60 años 29% 90.000€ x 0.29 = 26.100€
70 años 19% 90.000€ x 0.19 = 17.100€
80 años 9% 90.000€ x 0.09 = 8.100€

Este cálculo es fundamental para determinar el valor económico del usufructo y realizar los pagos correspondientes de manera justa.

Tipos de Partición de la Herencia

La partición de la herencia puede realizarse de diferentes formas:

  • Por el testador: Según el testamento de la persona fallecida, siempre que en este se respete la legítima de los hijos y el esposo que le ha sobrevivido.
  • Por el contador-partidor: Un contador-partidor es designado por el testador para realizar la partición de la herencia una vez que este haya interpretado su testamento. El contador-partidor es una persona designada por el testador en su testamento o por acuerdo entre los herederos para llevar a cabo la partición y asignación de los bienes hereditarios. Conocer al contador-partidor es fundamental, ya que su labor asegura una repartición adecuada de los activos y previene posibles conflictos entre los herederos.
  • Por los herederos: Si no hay testamento ni contador-partidor, los herederos podrán distribuir la herencia como convengan. Cuando el testador no hubiera realizado la partición, ni encomendado al contador - partidor esta facultad, podrán los herederos distribuir la herencia de la manera que tengan por conveniente.
  • De forma judicial: Si los herederos no llegan a un acuerdo para realizar la partición, cualquiera de ellos podrá proceder a la vía judicial para realizar el procedimiento de división de la herencia. Cuando los herederos no se entendieran sobre el modo de hacer la partición, cualquiera de ellos podrá acudir al llamado procedimiento de división judicial de la herencia. En la situación mencionada, si los herederos no logran un acuerdo, cualquiera de ellos tiene la opción de presentar una solicitud ante el Juzgado de Primera Instancia para obtener una partición judicial de la herencia.

Consideraciones Adicionales

En el proceso de reparto, es esencial distinguir entre los herederos y los legatarios ya que el legado constituye una parte integral de la herencia y se refiere a una forma específica de sucesión. Quienes reciben este porcentaje sin tener responsabilidad sobre las deudas hereditarias son los legatarios.

Si se cuenta con una herencia con especificaciones en el testamento, se deben seguir las pautas y condiciones detalladas en las cláusulas testamentarias. De hecho, hay que tener en cuenta que estas disposiciones específicas pueden abordar desde aspectos como la distribución de bienes, legados particulares, condiciones para los herederos hasta otros requisitos detallados por el testador.

El punto de partida de un reparto de herencia es la valoración precisa de los activos que hayan sido heredados. Una vez los bienes heredados han sido valorados, es necesario tener en cuenta su cuantía y el tipo de bienes a repartir ya que puede ir desde activos financieros hasta propiedades.

A la hora de realizar una distribución de los bienes, establecer porcentajes ayuda a que el proceso legal de herencia se realice de una manera más efectiva.

Es viable llevar a cabo la distribución de una herencia incluso cuando no hay consenso entre los herederos. Si al menos el 50% de los herederos están de acuerdo, pueden formalizar su decisión ante notario y recurrir a un contador partidor para realizar una división equitativa de la herencia.

En un reparto de bienes, es posible garantizar una distribución justa de la herencia. Sin embargo, es necesario conseguir una comunicación abierta y honesta entre herederos para facilitar el proceso de reparto de la herencia. Para lograr una distribución equitativa, sujeta a la legalidad y al testamento si existe, es necesario llevar a cabo determinadas acciones que implican identificar y evaluar el conjunto de bienes, derechos y obligaciones mediante un inventario. Luego, se determina el activo líquido, ajustado por las deudas correspondientes.

Recuerda que en caso de no existir testamentos, será necesario aportar diversos documentos como el DNI del fallecido, libro de familia, certificado de defunción, declaración de herederos, certificado de nacimiento de todos los herederos, certificado del Registro de Actos de Última Voluntad y otros relevantes.

Planificación Fiscal de la Herencia

La planificación y estrategias fiscales en la herencia son procesos cruciales para optimizar la distribución de bienes y minimizar las implicaciones fiscales asociadas. De ahí la relevancia de comprender el funcionamiento del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) y de contar con orientación profesional adaptada a la situación y preferencias personales.

Si decides realizar donaciones de bienes, es aconsejable que estos no hayan experimentado un aumento significativo en su valor en los últimos años. Tasar los inmuebles para donación, puede facilitar la transferencia de bienes a través de donaciones durante la vida puede generar beneficios fiscales.

Aunque redactes un testamento, las opciones de distribuir la herencia exactamente según los deseos de la persona implicada son limitadas. En el caso de un seguro de ahorro, es posible contar con la capacidad de designar a quien se desee como beneficiario. Para viviendas, se consideran donaciones con exención de IRPF y el uso del usufructo. En inversiones, se evalúa riesgos y se minimizan impuestos. Para empresas, planificar la continuidad y venta controlada. Bienes valiosos como arte deben ser valorados profesionalmente.

La planificación de la herencia implica considerar varios factores clave para asegurar una distribución efectiva de los bienes. Mantener fondos disponibles en efectivo en una cuenta conjunta o accesible por los herederos puede agilizar trámites, cubrir impuestos u otros gastos asociados al proceso sucesorio.

Al anticipar el reparto de una herencia mediante donaciones, se transfieren activos a los herederos antes del fallecimiento.

Tasación Inmobiliaria en el Reparto de Herencias

El reparto de herencia es un momento crítico donde la tasación inmobiliaria desempeña un papel clave. Cuando un inmueble forma parte de una herencia, conocer su valor de mercado es fundamental. Un informe de tasación profesional actúa como herramienta de negociación entre herederos. Confía en un tasador homologado para garantizar que el reparto sea justo y acorde al valor real del mercado.

Aceptación y Partición de la Herencia

  • Aceptación de la herencia: Este acto implica que el llamado como heredero manifieste su intención de adquirir la condición de heredero. Es un acto unilateral y puede ser expreso o tácito.
  • Partición de la herencia: En este proceso, todos los herederos que han aceptado la herencia colaboran para liquidar deudas y distribuir los bienes hereditarios. A diferencia de la aceptación, que se realiza individualmente, la partición es un acto conjunto que sigue el principio de unanimidad en lugar de mayoría.

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