El embarazo es una etapa crucial en la vida de una mujer, y es fundamental que las trabajadoras conozcan sus derechos laborales para garantizar su bienestar y el de su futuro hijo. En España, la legislación laboral establece una serie de protecciones para las trabajadoras embarazadas, que incluyen derechos relacionados con la maternidad, la salud y la seguridad en el trabajo.
Riesgos Laborales Durante el Embarazo
Antes de abordar los derechos laborales, es crucial definir qué se entiende por riesgo laboral durante el embarazo. Es importante recordar que el embarazo no es una enfermedad, sino un momento de la vida de la mujer que, en muchos casos, debe compaginar con su vida laboral.
El punto de partida es que las tareas que realicen los trabajadores/as deben hacerse de manera segura y saludable y que esta condición se debe cumplir para todos en general. No debe confundirse con el embarazo de riesgo, que es aquel en el qué debido a ciertas condiciones de salud, como pueden ser entre otras la hipertensión, diabetes, enfermedades reumáticas…, de la mujer embarazada, se necesitan extremar los cuidados y la atención ya que existen más posibilidades de tener complicaciones tanto para la madre como para el feto.
Estos riesgos clínicos requieren seguimiento y tratamiento por el sistema público de salud a través de sus profesionales, que determinarán, en cada caso, la forma de proteger a la madre y al feto. En caso necesario, el Área de Prevención podrá colaborar valorando la concreción de determinadas situaciones de riesgo, así como proponer actuaciones de mejora que pueda implementar la empresa.
En relación al riesgo durante el embarazo, se ponen de manifiesto las obligaciones empresariales. El punto de partida es el de unas condiciones seguras y saludables para toda la plantilla en general.
Obligaciones empresariales:
- Eliminación de los riesgos en aquellos casos que sea posible.
- Para aquellas situaciones en las que el riesgo no se pueda eliminar, es necesaria la identificación de riesgos específicos para la trabajadora.
La evaluación de riesgos comprenderá la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto.
Para estos riesgos, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a los mismos, mediante una adaptación de las condiciones de trabajo o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada.
Derechos Laborales de la Trabajadora Embarazada
El embarazo es un momento muy especial en tu vida y necesitas sentirte segura y confiada en todos los ámbitos de tu vida, incluido el trabajo. Por suerte, existen unas leyes especiales para proteger a la embarazada en el trabajo. ¿Conoces tus derechos laborales?
Información sobre riesgos
Las trabajadoras embarazadas tienen el derecho a ser informadas sobre los riesgos que pueden afectar su salud y la del feto en el entorno laboral.
Adaptación del puesto de trabajo
Si las condiciones laborales pueden afectar la salud de la trabajadora embarazada, esta tiene derecho a solicitar una adaptación del puesto de trabajo o que te reubiquen en otro. Si no fuera posible cambiar de puesto o de condiciones, tienes derecho al subsidio por riesgo durante el embarazo.
Permiso por maternidad
Una de las protecciones más importantes es el permiso por maternidad, que permite a las trabajadoras disfrutar de un período de descanso tras el nacimiento del hijo. Este permiso tiene una duración de 16 semanas, de las cuales las seis primeras deben disfrutarse de manera obligatoria tras el parto. A partir del segundo hijo, se amplía una semana más por cada bebé.
El derecho a asistir a los cursos de preparación a la maternidad se recoge también en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores. Si estás embarazada tienes derecho a acudir a las clases de preparación a la maternidad, dentro de tu horario de trabajo y sin dejar de cobrar tu sueldo. Y el padre, también.
Protección contra el despido
La legislación española establece que el despido de una trabajadora embarazada es nulo si se produce durante el embarazo o en el período de disfrute del permiso por maternidad. La ley prohíbe el despido por motivos relacionados con el embarazo. Eso significa que si ocurre tienes derecho a que te readmitan y a que te abonen los salarios que dejaste de percibir desde que te despidieron hasta que regresaste a tu trabajo. Solo podría ser un despido procedente si la empresa puede demostrar causas justificadas y sin relación con el embarazo.
Prestación económica por riesgo durante el embarazo
En caso de que el médico determine que la trabajadora presenta un riesgo para su salud o la del feto, tiene derecho a solicitar una prestación económica por riesgo durante el embarazo. Hoy son las mutuas de trabajo las responsables de tramitar el subsidio por riesgo durante el embarazo. Se cobra todo el sueldo y es necesario un informe del ginecólogo en el que se especifique qué condiciones laborales ponen riesgo la gestación. La mutua valora si es posible la adaptación del puesto de trabajo para que el riesgo desaparezca.
Prestación por maternidad
La prestación por maternidad se concede a las trabajadoras que han cotizado lo suficiente para acceder a esta ayuda. Si tienen entre 21 y 26 años deberán haber cotizado 90 días en los últimos 7 años y 180 en los años anteriores a esos 7 años.
Comunicación del embarazo a la empresa
Es fundamental que la trabajadora comunique su situación de embarazo a la empresa de manera formal. “La ley no dice nada sobre cuándo hay que comunicar el embarazo. Es voluntario y la trabajadora embarazada lo puede comunicar cuando lo desee”, nos comenta la abogada María Dolores Justo.
Asesoramiento legal
En caso de que se produzcan vulneraciones de derechos, es recomendable buscar la ayuda de un abogado especializado en derecho laboral.
El Papel de los Servicios de Prevención
Durante el embarazo y la lactancia, las trabajadoras pueden enfrentar riesgos específicos en el lugar de trabajo que pueden afectar su salud y la de su bebé. En este segundo caso, es donde actúan los Servicios de Prevención, ya que es preciso realizar una evaluación del puesto de trabajo para ver si comporta algún riesgo para el embarazo.
Es fundamental que las empresas cumplan con sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales respecto a las trabajadoras embarazadas o en período de lactancia. Esto incluye la evaluación de riesgos, la adaptación o cambio de puesto de trabajo y la protección de la salud y seguridad de estas trabajadoras.
De lo que podemos deducir que, desde el diseño de la empresa, el empresario debe ser consciente de eliminar todo producto, material o condición de trabajo que signifique un riesgo para los trabajadores. Además, el art. 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales protege la situación de riesgos durante el embarazo, parto reciente o lactancia en concreto.
Si pese a la adaptación del puesto de trabajo, los Servicios Médicos del Sistema Nacional de Salud o de la Mutua ponen de manifiesto que ciertas condiciones de trabajo están influyendo negativamente en el desarrollo del embarazo o del feto, el empresario propondrá a la trabajadora el cambio de puesto a otro exento de riesgos.
El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento.
El empresario garantizará de manera específica la protección de los trabajadores que, por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. A tal fin, deberá tener en cuenta dichos aspectos en las evaluaciones de riesgos y, en función de éstas, adoptará las medidas preventivas y de protección necesarias.
La evaluación de los riesgos a que se refiere el artículo 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico.
Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada.
Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o, a pesar de tal adaptación las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifiquen los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las Mutuas, con el informe del médico del Servicio Nacional de Salud que asista facultativamente a la trabajadora, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado.
El empresario deberá determinar, previa consulta con los representantes de los trabajadores, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos. El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con las reglas y criterios que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional y tendrá efectos hasta el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto.
El Servicio de Prevención colaborará con las autoridades sanitarias para proveer el Sistema de Información Sanitaria en Salud Laboral.
El empresario garantizará el derecho de los trabajadores a una vigilancia adecuada de su salud cuando su actividad habitual suponga una manipulación manual de cargas y concurran algunos de los elementos o factores contemplados en el Anexo. Tal vigilancia será realizada por personal sanitario competente, según determinen las autoridades sanitarias en las pautas y protocolos que se elaboren.
Cuando exista riesgo por exposición a agentes biológicos para los que haya vacunas eficaces, éstas deberán ponerse a disposición de los trabajadores, informándoles de las ventajas e inconvenientes de la vacunación.
El Médico encargado de la vigilancia de la salud de los trabajadores deberá estar familiarizado, en la medida de lo posible, con las condiciones o las circunstancias de exposición de cada uno de los trabajadores.
Durante el embarazo y la lactancia, las trabajadoras pueden enfrentar riesgos específicos en el lugar de trabajo que pueden afectar su salud y la de su bebé.
No es posible que el padre (o la madre) cedan parte de su baja por nacimiento de hijo. Si el padre o la madre deciden no disfrutar de las semanas que les corresponden por la baja maternal o paternal, las pierden.
Tabla Resumen de Derechos Laborales Durante el Embarazo
| Derecho | Descripción |
|---|---|
| Información sobre riesgos | Derecho a ser informada sobre los riesgos laborales que puedan afectar su salud y la del feto. |
| Adaptación del puesto de trabajo | Derecho a solicitar una adaptación del puesto de trabajo si las condiciones laborales son perjudiciales. |
| Permiso por maternidad | Derecho a un permiso de 16 semanas tras el nacimiento del hijo, con 6 semanas obligatorias. |
| Protección contra el despido | El despido durante el embarazo o el permiso por maternidad es nulo. |
| Prestación económica por riesgo | Derecho a una prestación económica si el médico determina un riesgo para la salud de la madre o del feto. |
| Prestación por maternidad | Derecho a una prestación económica si se cumplen los requisitos de cotización. |
