Reconocimiento de Paternidad ante Notario: Requisitos y Trámites en España

El reconocimiento de paternidad es un acto legal fundamental para establecer la filiación entre un padre y un hijo. Este proceso tiene importantes implicaciones tanto para el niño o niña como para el padre, desde la asignación de derechos y responsabilidades hasta la garantía del bienestar del menor.

Definición y Marco Legal

El reconocimiento de paternidad es el acto mediante el cual una persona reconoce legalmente ser el padre biológico de otra. La filiación matrimonial y la no matrimonial, así como la adoptiva, surten los mismos efectos conforme a las disposiciones del Código Civil, donde además se regulan los derechos y obligaciones que conlleva la filiación.

El reconocimiento de paternidad es vital para establecer la filiación del menor y garantizarle derechos fundamentales, como el acceso a la herencia o la pensión alimenticia, así como el propio derecho de conocer sus orígenes biológicos. Además, el vínculo jurídico permite que el niño o niña pueda disfrutar de una relación con su padre y contar con el respaldo legal en términos de protección y cuidados.

Para el padre, este proceso le otorga derechos sobre el niño, como el ejercicio de la patria potestad y el derecho a disfrutar de la custodia o un régimen de visitas.

Supuestos

  • Determinación, con CONSENTIMIENTO expreso: Por reconocimiento del padre o de la madre, tras la inscripción principal de nacimiento, ante el Encargado del RC o en documento público ante Notario. Requiere consentimiento expreso de:
    • Si el hijo es menor de edad: Consentimiento del otro progenitor y del representante legal del hijo.
    • Si el hijo es mayor de edad: Consentimiento de éste.
    • Si el hijo reconocido es mayor de edad con discapacidad que requiera medidas de apoyo establecidas en resolución judicial o escritura pública, se estará a lo allí dispuesto para obtener el consentimiento.
    • Si el hijo al que se pretende reconocer ha fallecido. Consentimiento de los descendientes del fallecido o de los representantes legales de éstos.
    • Si el afectado es adoptado y se quiere reconocer su filiación biológica: Consentimiento de los adoptantes (actúan como representantes legales).
    • Si no existe consentimiento y/o hubiere controversia, se requiere aprobación judicial para poder inscribir la filiación.
  • Determinación, en procedimiento registral SIN necesidad de CONSENTIMIENTO expreso:
    • Por testamento (una vez acreditada la defunción del autor del reconocimiento).
    • Por comparecencia del autor del reconocimiento (con posterioridad a la inscripción de nacimiento) ante el Encargado del RC, según art. 124-2 CC. La madre dispone del plazo de un año para solicitar la suspensión de sus efectos.
    • Por acuerdo del Encargado del RC notificado personal y obligatoriamente al Ministerio Fiscal y a los interesados, en los siguientes supuestos:
      • Si existe escrito indubitado de reconocimiento.
      • Posesión continuada de estado de hijo/a.
      • Respecto de la madre siempre que pruebe el parto y la identidad de hijo/a.
    • Formulada oposición o controversia en este procedimiento, la inscripción de la filiación sólo podrá obtenerse por procedimiento judicial.
  • Por resolución judicial (fuera del Registro Civil, en un procedimiento judicial) Resultado de una acción de reclamación que determine la filiación, en vía contenciosa.

Casos comunes en los que se requiere

Se presumen hijos del marido los nacidos después de la celebración del matrimonio y antes de los trescientos días siguientes a su disolución o a la separación legal o de hecho de los cónyuges, por tanto, el reconocimiento de paternidad se suele dar en aquellos casos en los que, en parejas no casadas, el menor no ha sido inscrito como hijo del padre en el registro civil al nacer.

Existen casos específicos en los que el reconocimiento de paternidad es especialmente relevante. Como se acaba de señalar, cuando un niño nace fuera del matrimonio, es necesario que el padre lo reconozca formalmente en el momento de la inscripción del nacimiento en el Registro Civil para establecer la filiación.

Pasos para iniciar el trámite

En el primer caso, el padre biológico puede acudir directamente al registro civil con la madre para formalizar el reconocimiento. En relación a cuándo se puede iniciar la acción, el hijo o hija tendrá este derecho para toda su vida. Igualmente, la reclamación de la filiación matrimonial es imprescriptible.

El proceso de reconocimiento de paternidad puede variar en duración dependiendo de si es voluntario o judicial. Si se realiza de forma voluntaria, suele ser rápido y sin mayores complicaciones. Sin embargo, en procedimientos judiciales, el tiempo puede alargarse, especialmente si es necesaria la realización de pruebas de ADN.

¿Cuándo se solicita la prueba de ADN?

La prueba de ADN es un recurso común en los procesos de reconocimiento de paternidad, especialmente cuando existen dudas o conflictos sobre la filiación. Esta prueba puede ser solicitada por cualquiera de las partes involucradas: el padre, la madre o el hijo.

En el contexto judicial, si una de las partes se niega a someterse a la prueba de ADN, el juez suele interpretar la negativa como una admisión de paternidad.

Patria Potestad

Una vez que se reconoce la paternidad, el padre adquiere la patria potestad, lo que implica la responsabilidad de cuidar, proteger y tomar decisiones en nombre del niño.

El reconocimiento de paternidad conlleva la obligación del padre de proporcionar una pensión alimenticia al niño. La obligación de prestar pensión alimenticia nace desde el momento de su solicitud. Esto implica cubrir las necesidades básicas del menor, como la alimentación, la educación y la atención médica.

El reconocimiento de paternidad otorga al padre el derecho a solicitar la custodia del niño o, en su defecto, un régimen de visitas.

El reconocimiento de paternidad también afecta directamente al derecho a la herencia.

Situaciones en las que se puede impugnar

Existen circunstancias en las que el reconocimiento de paternidad puede ser impugnado, como cuando un hombre descubre que no es el padre biológico del niño.

El proceso para impugnar o modificar la filiación en España requiere la presentación de una demanda judicial. El tribunal evaluará las pruebas presentadas y determinará si procede anular o modificar la filiación.

Requisitos del reconocimiento de hijos no matrimoniales

Requisitos subjetivos del reconocimiento de hijos no matrimoniales

Por parte de quien reconoce

No le afecta su estado civil (esté soltero, casado, divorciado, viudo, etc.); a partir del 3 de septiembre de 2021, el artículo 121 del CC según la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, tiene la siguiente redacción: El reconocimiento otorgado por menores no emancipados necesitará para su validez aprobación judicial con audiencia del Ministerio Fiscal.

Para la validez del reconocimiento otorgado por personas mayores de edad respecto de las que hayan establecido medidas de apoyo se estará a lo que resulte de la resolución judicial o escritura pública que las haya establecido. Si nada se hubiese dispuesto y no hubiera medidas voluntarias de apoyo, se instruirá la correspondiente revisión de las medidas de apoyo judicialmente adoptadas para completarlas a este fin.

El reconocido

El reconocido debe ser realmente hijo biológico de quien le reconoce.

Puede hallarse en las siguientes situaciones:

  1. Por el status
    • El hijo no tiene status de filiación o no la tiene completa. Sería el caso de una persona que no está inscrito como hijo de padre o madre o sólo consta un progenitor.
    • Hijo que tiene status de filiación completa. Si se trata de hijo matrimonial o si ya consta en el extramatrimonial el padre y la madre, sólo cabe para determinar la real filiación conseguir una sentencia firme dictada en el proceso en que se ha ejercitado una acción de reclamación de la filiación extramatrimonial; si consta uno de ellos, no puede otro del mismo sexo reconocerla.
  2. Por la edad
    • Puede ser mayor de edad: Dice el art. 123 CC, según redacción dada por la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica:El reconocimiento de un hijo mayor de edad no producirá efectos sin su consentimiento expreso o tácito.
    • Puede ser un menor de edad o discapacitado: Según el art. 124 CC, - redacción dada por la citada Ley 8/2021, de 2 de junio - La eficacia del reconocimiento de la persona menor de edad requerirá el consentimiento expreso de su representante legal o la aprobación judicial con audiencia del Ministerio Fiscal y del progenitor legalmente conocido.
  3. Por la relación de los padres
    • Puede ser hijo de personas extrañas entre sí.
    • Puede ser un hijo incestuoso.
  4. Por su existencia actual
    • Hijo ya nacido.
    • Caso del nasciturus.
    • Persona fallecida: el actual art. 126 CC lo admite, pero exige el consentimiento de sus descendientes por sí o por sus representantes legales.

Requisitos formales del reconocimiento de hijos no matrimoniales

  • Declaración del padre o la madre o ambos ante el encargado del Registro civil
  • En testamento válido y eficaz
  • En otro documento público

Documentos necesarios para efectuar el reconocimiento

  • Formulario solicitud de determinación de filiación a favor del interesado.
  • Documentos de identidad (original y fotocopia) de la persona que solicita a su favor la determinación de filiación y respecto Promotor.
  • El testamento, cuando el reconocimiento haya sido realizado en este documento público.
  • Testimonio de la resolución judicial, cuando sea ésta la que acuerde que se constituya la filiación.

Normativa aplicable

  • Código civil: arts. 120 a 126.
  • Ley del Registro Civil 20/2011: arts. 44 y siguientes.
  • Reglamento del Registro Civil: arts.

El Reconocimiento de Complacencia

Hasta la sentencia del Tribunal Supremo (TS) 494/2016, de 15 de julio, la Dirección General de los Registros y del Notariado (DG) sostenía que un "RdeC" (Reconocimiento de complacencia) de la paternidad no matrimonial es nulo de pleno Derecho y no podrá ser inscrito cuando haya datos significativos que indiquen que no se ajusta a la realidad.

Sin embargo, la sentencia del Supremo fijó la siguiente doctrina: El RdeC “no es nulo por ser de complacencia”.

El Supremo defiende que el RdeC no es contrario “a la moral: se constata que los reconocimientos de complacencia de la paternidad son frecuentes, y no se aprecia que susciten reproche social; lo que sugiere que cumplen una función que normalmente -cuando la convivencia entre el reconocedor y la madre del reconocido perdura- se ajusta a los deseos y satisface bien los intereses de todos los concernidos”.

¿Cómo impugnar un reconocimiento de paternidad?

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