Requisitos para Reclamar la Ayuda por Paternidad en España

En España, la Seguridad Social contempla la posibilidad de acogerse al complemento de pensiones contributivas (jubilación, incapacidad laboral y viudedad) para la reducción de la brecha de género.

En onLygal, entendemos lo complejo que puede ser enfrentarse a estos trámites. Por eso, ofrecemos un servicio de asesoramiento completo mediante nuestros seguros, acompañándote en cada paso del proceso para que puedas recuperar lo que te corresponde sin complicaciones. En Don Recuperador somos abogados expertos en complementos de paternidad con más de 15 años de experiencia en reclamaciones ante la Seguridad Social y los tribunales. Ofrecemos atención personalizada a clientes de toda España: Madrid, Valladolid, Oviedo, Zaragoza, Alicante, Barcelona, Málaga, Pamplona o Badajoz.

Si eres pensionista con dos o más hijos, probablemente tengas derecho a recibir el complemento de paternidad, un beneficio reconocido por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que busca compensar el impacto de la crianza de los hijos en la carrera profesional de los hombres.

COMPLEMENTO por PATERNIDAD EN TU PENSION ⏩ Jubilación / Incapacidad/ Viudedad

Reclamar el complemento de paternidad es un proceso legal que conviene realizar con el apoyo de un abogado especialista en reclamaciones de paternidad.

El complemento de pensión por paternidad es un derecho que reconoce la aportación de los padres al sistema de pensiones, permitiendo aumentar su cuantía y recuperar los atrasos correspondientes de forma retroactiva.

El complemento de paternidad para jubilados, o para beneficiarios de otras pensiones contributivas, es un plus que pueden cobrar los padres por tener hijos, naturales o adoptados.

Tradicionalmente, este complemento se reconocía únicamente a las mujeres que se fuesen a jubilar. Dicho plus se reconocía a las madres que tuvieran dos o más hijos en el momento de acceder a su pensión, independientemente de su edad.

Sin embargo, tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del 12 de diciembre 2019, se amplió el alcance de este complemento. El tribunal europeo consideró que constituía una discriminación directa por razón de sexo al no concederse el mismo a los hombres.

Así pues, después de que varios hombres jubilados solicitaran el complemento de maternidad tras conocer el fallo del TJUE, los organismos de la Seguridad Social se vieron en la necesidad de tener que proporcionarlo también a los hombres.

Para solucionar el asunto, el Gobierno dictó el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero de 2021, que permite a los padres acogerse a este complemento.

Por este motivo, y pese a que ya no está vigente en las leyes actuales, los hombres que hubieran tenido derecho a él -si no hubiera sido una ayuda enfocada a las mujeres- lo pueden reclamar de forma retroactiva. En consecuencia, los padres podrán cobrar de forma retroactiva y sin límite de tiempo este complemento de la pensión por paternidad cuando se jubilen.

Como decíamos, se trata de un complemento que en principio iba dirigido a las mujeres, pero que, desde la sentencia del TJUE, la Administración tuvo que corregir y ahora los padres también pueden solicitarlo.

Por lo tanto, hay que distinguir dos situaciones, por un lado los acreedores del complemento que no lo hayan percibido desde el 2 de enero de 2016 y hasta el 1 de febrero de 2021 (pensionistas entre estas dos fechas) y los acreedores del complemento que no lo hayan percibido desde el 2 de febrero (pensionistas a partir de esta fecha).

Su reconocimiento no es necesariamente automático, muchas veces hay que pedirlo, y se tramita junto con la solicitud de la prestación contributiva en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) u homólogos.

¿Quién se puede beneficiar del complemento de paternidad?

Los hombres que hayan tenido uno o más hijos o hijas y que sean beneficiarios de una pensión contributiva de jubilación (salvo la jubilación parcial), de incapacidad permanente o de viudedad.

También lo pueden solicitar los padres de hijos adoptados.

Es necesario estar adscrito a algún régimen de la Seguridad Social y tener uno o más hijos inscritos en el Registro Civil.

Este complemento se puede cobrar por cualquiera de los dos progenitores, pero no por ambos a la vez, si bien en la gran mayoría de los casos se destina a las mujeres.

Tendrás derecho al complemento de paternidad en la jubilación si te has jubilado entre el 2 enero 2016 y el 2 de febrero de 2021 y has tenido uno o más hijos.

Quienes no los cumplan, sin embargo, podrían cobrar otro: el complemento para la reducción de la brecha de género, si en su momento no lo solicitaron con su pensión. Los hombres que a día de hoy todavía no se han jubilado, cuando lo hagan no podrán solicitar el complemento de paternidad.

En ese sentido, para jubilaciones causadas a partir del 4 de febrero de 2021 (inclusive), el complemento que pueden pedir los padres es el de brecha de género. No. Como en el caso de los jubilados a partir del 4 de febrero de 2021, tendrás que solicitar el complemento para la reducción de la brecha de género.

El complemento de paternidad, si se reclama con éxito, incrementa la mensualidad que ingresa la Seguridad Social al padre en concepto de pensión.

Requisitos para poder cobrar el complemento de paternidad a partir del RD Ley 3/2021 de 2 de febrero

En el caso concreto de los padres que quieran solicitar el complemento deberán cumplir alguno de estos requisitos:

  • Causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno tenga derecho a percibir pensión de orfandad.
  • Causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, con arreglo a las siguientes condiciones:
    • En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994, tener más de 120 días sin cotización entre los 9 meses anteriores al nacimiento y los 3 años posteriores a tal fecha o, en caso de adopción, entre la fecha de la resolución judicial por la que se constituya y los 3 años siguientes, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
    • En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995, que la suma de las bases de cotización de los 24 meses siguientes al del nacimiento o al de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sea inferior, en más de un 15%, a la de los 24 meses inmediatamente anteriores, siempre que la cuantía de las sumas de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.

Todo ello con la ventaja de que el complemento de paternidad no requiere acreditar una falta de cotización a causa del cuidado de los hijos, como sí recoge la regulación del complemento para la reducción de la brecha de género (en el caso de los hombres).

Pero lo que es imprescindible para reclamar el complemento de paternidad, además de que la pensión afectada se haya obtenido entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, es haber tenido dos hijos o más. No es suficiente con uno solo -descendiente natural o adoptado-.

El complemento de paternidad no es compatible con la jubilación anticipada voluntaria. Por el contrario, el antes mencionado complemento de brecha de género sí se puede percibir en una situación de jubilación anticipada voluntaria. En el periodo de vigencia del complemento accedí a la jubilación parcial o voluntaria.

Incremento en la pensión de jubilación por hijos en 2022
Actualmente, este complemento en las pensiones es de 378 euros al año por cada hijo hasta un máximo de 4 hijos (1.512 euros). Esto significa que la persona que al acceder a su pensión acredite que ha tenido un hijo contará con 27 euros al mes más en su pensión; con dos hijos, 54 euros más al mes; y así sucesivamente.

La cuantía se abonará en 14 pagas, y el complemento se irá actualizando en función de la revalorización de las pensiones.

No hay límite por pensión máxima.

El complemento se abonará desde tres meses antes de realizar la solicitud al INSS.

Complemento con efectos retroactivos
La sentencia del Tribunal Supremo reconoce a los hombres su derecho a cobrar retroactivamente el complemento de derecho de maternidad en la pensión.

Frente a la interpretación de la Seguridad Social de reconocer este complemento únicamente a partir de la mencionada sentencia del TJUE de diciembre de 2019, el TS ha dictaminado que debe reconocerse con efectos retroactivos a los hombres que estuvieran en la misma situación que las mujeres desde que comenzaron a cobrar la prestación y siempre que no hayan trascurrido más de cinco años desde que se pueda reclamar dicho derecho (período máximo de prescripción del derecho).

Novedades 2025 sobre el complemento por paternidad en la pensión de jubilación
En 2025 se han implementado importantes actualizaciones en la gestión y el cálculo del complemento por paternidad. Las reformas recientes clarifican los criterios de acceso y los métodos de cómputo, incorporando nuevas variables que permiten una evaluación más equitativa y personalizada. Entre las novedades se destaca la digitalización del proceso, que facilita la presentación y el seguimiento de la solicitud, reduciendo los tiempos de resolución. Además, se han introducido medidas para garantizar una mayor transparencia en el desglose del complemento, de modo que los beneficiarios puedan conocer en detalle cómo se determina su importe. Estas actualizaciones tienen como objetivo reforzar la protección social de los pensionistas, asegurando que la contribución familiar y la paternidad sean reconocidas de forma justa en la pensión de jubilación.

Cómo reclamar el complemento por hijo
Puedes seguir los siguientes pasos para reclamar el complemento de paternidad:

  1. Escribe una solicitud del complemento de la pensión que tienes reconocida en la que reclames, de forma clara y concisa, la revisión de la pensión y el derecho a percibir el aumento por aportación demográfica.
  2. Adjunta la siguiente documentación: resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social reconociendo tu pensión con el cálculo del importe de la prestación, DNI y libro de familia o certificado de nacimiento de tus hijos.
  3. Presenta la reclamación ante el INSS. Pide cita previa para hacerlo de forma presencial, o también puedes hacerlo por vía telemática. La petición se puede enviar a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, siendo lo recomendado hacerlo desde la sección Presentación de otros escritos, solicitudes y comunicaciones (Instituto Nacional de la Seguridad Social).
  4. Si te deniegan la petición o transcurren tres meses sin contestarte (y entonces se considerará denegada por silencio administrativo), presenta una reclamación previa. Tienes 30 días hábiles para hacerlo. No es obligatorio abogado, pero a estas alturas sí es recomendable.
  5. Y si la desestiman o pasan 45 días sin respuesta, dispones de otros 30 días hábiles para presentar demanda contra el INSS en un Juzgado de lo social. En el caso de la reclamación, la Seguridad Social tiene la obligación de responder en un plazo de 45 días.

Debes saber que hasta ahora estos casos se han reconocido en la vía judicial, tras interponer una demanda en la Jurisdicción Social, ya que tanto la solicitud a la Seguridad Social como la reclamación previa suelen ser denegadas la inmensa mayoría de las veces.

Es por ello que necesitarás el asesoramiento de un abogado experto en Seguridad Social y Pensiones.

Para que nuestros abogados puedan iniciar la reclamación del complemento de paternidad, es imprescindible reunir una serie de documentos que acrediten tanto la pensión como la paternidad.

Solicitarlo requiere seguir un proceso administrativo en la Seguridad Social, con posibilidad de reclamación judicial si se deniega. Si bien la normativa dice que el complemento de paternidad ha de ser reconocido por la Seguridad Social, en ocasiones la entidad lo deniega. Si esto sucede, se puede interponer una demanda judicial para exigirlo. Asimismo, puede ocurrir que acepte el complemento de paternidad reclamado pero no los atrasos.

Reclamar el complemento de paternidad en pensiones es tu derecho. Si eres padre y cumples los requisitos, no dejes pasar el tiempo. Recuerda: en Don Recuperador solo cobramos si tú ganas. Miles de pensionistas ya han recuperado su complemento.

Es más, si la vía administrativa no prospera y es necesario reclamar ante los tribunales, el reconocimiento de este complemento tiene un derecho a una indemnización.

Ejemplo: Un padre de 3 hijos que cobre 1.375 € netos de pensión podría reclamar 12.581,80 €, incluyendo intereses e indemnización adicional.

* Debes considerar que el resultado del cálculo no es vinculante para una futura reclamación, dependerá de las circunstancias aplicables a cada caso concreto.

Es un importe económico adicional que se suma a la pensión contributiva de la Seguridad Social (jubilación, incapacidad permanente o viudedad) de aquellas personas que, habiendo tenido uno o más hijos o hijas, han visto mermadas sus oportunidades laborales y, consecuentemente, la cuantía de su futura pensión. Su objetivo es compensar la brecha de género que aún persiste en el ámbito de las pensiones.

La cuantía del complemento por brecha de género es una cantidad fija por cada hijo o hija, hasta un máximo de cuatro. Por ejemplo, si tienes 2 hijos, la cuantía que recibirías sería de 73,80 € al mes.

Número de Hijos Incremento Anual en la Pensión (aproximado) Ejemplo de Incremento Mensual (2022)
1 378 € 27 €
2 756 € 54 €
3 1134 € 81 €
4 1512 € 108 €

La cuantía del complemento varía según el número de hijos. Al importe correspondiente a la pensión, se le sumaba un porcentaje sobre la misma en función del número de hijos (5% por 2 hijos, 10% por 3 hijos, 15% por 4 o más hijos).

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