¿Qué implicaciones legales tiene nacer el 29 de febrero?

Febrero es sin duda el mes más heterogéneo del año. Dura menos de 30 días y es el único que tiene una extensión variable: normalmente de 28 días, pero cada cuatro años se le suma un día más, el 29. Este día extra, el 29 de febrero, no es solo una curiosidad del calendario, sino que también esconde una rica historia y numerosas tradiciones y supersticiones.

Calendario Gregoriano mostrando el 29 de febrero en un año bisiesto.

El año bisiesto tiene sus raíces en la antigua Roma. Fue introducido por Julio César en el 46 a.C. en el calendario juliano para corregir el desajuste entre el año civil y el solar. Antes de su implementación, los meses y las estaciones se desincronizaban gradualmente. El sistema original, que no contaba con el año bisiesto, acumulaba un error de aproximadamente tres días cada cuatro años, lo que motivó la reforma de César.

Ese calendario, “el que menos yerra acerca de esta anomalía del tiempo”, según el historiador Plutarco, no contemplaba un 29 de febrero propiamente dicho, sino un día repetido, el sexto antes del comienzo de marzo, de ahí la denominación de bisiesto. En la nomenclatura romana se denominaba bis sextus dies ante kalendas Martias ("sexto día antes de las calendas [día 1] de marzo bis"), de ahí el término bisiesto. El equivalente a repetir el actual 23 de febrero. Este calendario regiría los imperios romanos y la Europa cristiana durante 1.600 años hasta que el papa Gregorio XIII introdujo un nuevo ajuste que mejoraría todavía más la precisión del mismo y que ha llegado hasta nuestros días.

¿Por qué cada cuatro años?

Que se pueda ver un 29 de febrero en el calendario es algo que solo pasa cada cuatro años, pero ¿Por qué cada cuatro? ¿Por qué exactamente el mes de febrero? Esta particularidad de añadir un día más al mes de febrero (significado de año bisiesto) es resultado de intentar corregir las diferencias en el calendario, ya que está comprobado científicamente que los años duran 365 días y 6 horas.

Tal y como explica Manuel Manianes, un investigador del CSIC, a Europa Press esta implantación fue obra de Dionisio 'El Pequeño'. Dionisio 'El Pequeño' fue un monje de origen turco que alrededor del año 200 (d.C) encontró la diferencia entre lo que contaba el calendario juliano y la realidad. Se dio cuenta entonces que, si ese desajuste no se corregía, en el plazo de 500 a 600 años el solsticio de verano podría darse en el solsticio de invierno.

Así fue como se añadió el año bisiesto, formando un nuevo día a lo largo de un año cada cuatro y, asimismo, quedándose un año compuesto por 366 días.

Las consecuencias de no tener un año bisiesto

Manianes apunta además que las "consecuencias más dramáticas" si no existiera el año bisiesto, sería que los seres humanos no podrían seguir el ciclo de la naturaleza. "Si no añadimos a febrero no podríamos controlar ningún fenómeno a través del calendario."

Hay que tener en cuenta que, de no existir los años bisiestos, las estaciones se trastocarían: en tan solo setecientos años, el hemisferio norte disfrutaría del verano en pleno mes de diciembre.

Tradiciones y Supersticiones

En torno al 29 de febrero se han tejido diversas tradiciones y supersticiones. Una de las más conocidas es la costumbre, originada en Irlanda, que permite a las mujeres proponer matrimonio a los hombres durante los años bisiestos. Esta tradición rompe con el convencionalismo de que los hombres son quienes deben hacer la propuesta.

En algunas tradiciones europeas, se considera que el 29 de febrero, el día adicional de los años bisiestos, es un día peculiar. En muchas culturas, los años bisiestos son momentos propicios para celebraciones familiares, rituales religiosos o incluso para tomar decisiones importantes en la vida. En otras, la percepción es la contraria: el año bisiesto inspira mala suerte. ¿Y en nuestra cultura? Tan solo hay que consultar el refranero para darse cuenta de que los años bisiestos no eran bien recibidos: «Año bisiesto, ni casa, ni viña, ni huerto, ni puerto».

¿Cómo celebran su cumpleaños los nacidos el 29 de febrero? Karen y Leandro nos cuentan | Crystal

Implicaciones legales de nacer el 29 de febrero

El 29 de febrero es una fecha especial que solo ocurre cada cuatro años, en los llamados años bisiestos. Esta peculiaridad se debe a que el calendario gregoriano se ajusta al tiempo que tarda la Tierra en dar una vuelta alrededor del Sol, que es de aproximadamente 365,2425 días. Así, cada cuatro años se añade un día más al mes de febrero para compensar las horas sobrantes de cada año.

Pero, ¿qué pasa con las personas que nacieron un 29 de febrero? ¿Cuándo celebran su cumpleaños en los años que no son bisiestos? ¿Qué implicaciones legales tiene nacer en esta fecha? Estas son algunas de las preguntas que se plantean los cerca de 37.000 españoles y los 4,8 millones de personas en el mundo que pertenecen al selecto club de los bisiestos.

¿Cuándo celebran su cumpleaños?

Las personas que nacieron un 29 de febrero tienen la opción de celebrar su cumpleaños el 28 de febrero o el 1 de marzo, según su preferencia. Algunos eligen el día por simple comodidad, otros por cercanía a la fecha real y otros por criterios más originales, como la hora de su nacimiento o el signo del zodiaco.

Sin embargo, a efectos legales, la norma establece que los nacidos en esta fecha cumplen años a las 00:00 horas del día 28 de febrero en los años que no son bisiestos. Esto significa que, por ejemplo, una persona nacida el 29 de febrero de 2004 alcanzaría la mayoría de edad exactamente a las 00:00 horas del 28 de febrero de 2022, independientemente de la hora de su nacimiento.

¿Qué ventajas e inconvenientes tiene?

Nacer un 29 de febrero tiene sus pros y sus contras. Por un lado, puede ser una ventaja para las personas que quieren aparentar menos edad, ya que solo celebran su cumpleaños cada cuatro años. Además, puede ser una forma de sentirse especial y diferente, y de tener una excusa para celebrar por todo lo alto cuando llega el año bisiesto.

Por otro lado, puede ser un inconveniente para las personas que se sienten frustradas o decepcionadas por no poder celebrar su cumpleaños en su fecha real. También puede ser un problema para las personas que tienen que lidiar con los errores o las confusiones que se generan en los sistemas informáticos, los documentos oficiales o las redes sociales, que a veces no reconocen el 29 de febrero como una fecha válida.

¿Qué famosos nacieron un 29 de febrero?

A pesar de ser una fecha poco frecuente, hay muchos famosos que nacieron un 29 de febrero y que han destacado en diferentes ámbitos.

El Nasciturus y sus Derechos

En el ámbito legal, se denomina nasciturus a la criatura concebida pero no nacida. El artículo 29 del Código Civil español establece que el nacimiento determina la personalidad jurídica de la persona, pero le reconoce al nasciturus el derecho a todos los efectos de derechos que le sean favorables.

El debate sobre cuándo un no nacido (nasciturus) debe ser considerado persona ha sido un tema recurrente en la jurisprudencia y la doctrina legal. En España, el artículo 29 del Código Civil establece que el nacimiento determina la personalidad, pero el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables, siempre que nazca con las condiciones que expresa el artículo siguiente.

El artículo 30 del Código Civil establece que, para los efectos civiles, solo se reputará nacido el feto que tuviere figura humana y viviere veinticuatro horas enteramente desprendido del seno materno. Una ley ha modificado los requisitos necesarios para ser considerado persona a efectos jurídicos dando una nueva redacción al artículo 30 del Código civil.

La protección sustantiva genérica del nasciturus en nuestro ordenamiento jurídico se encuentra históricamente ligada al Derecho Civil. Por tanto, debemos desechar la tesis que sienta los orígenes y la naturaleza de la tutela jurídica del concebido en el campo penal. Las consecuencias de este cambio de perspectiva son notables porque la protección civil del nasciturus deja de entenderse como cuestión circunscrita al ámbito patrimonial, permitiendo un enfoque del tema desde el Derecho Privado, sin olvidar las otras esferas de protección, el Derecho Público, esto es, el Derecho Penal y el Derecho Administrativo.

Naturaleza Jurídica de la Protección del Nasciturus

Diversas teorías señaladas por la doctrina científica han sido las que pretenden determinar la naturaleza jurídica de la protección. Pueden citarse la teoría de la personalidad desde la concepción, la teoría de la ficción jurídica.

La doctrina mayoritaria sigue la teoría de la situación de pendencia, ya que al concebido no se le concede personalidad, en cuanto que la misma se adquiere por el nacimiento, no es menos cierto que durante esa situación de pendencia, y hasta que se produzca el nacimiento, se le tiene por nacido a todos los efectos que le sean favorables. La teoría enunciada de la situación de pendencia se caracteriza por dos notas:

  • La condición de que el concebido debe nacer con los requisitos previstos en el precepto 30 del Código Civil.
  • La protección jurídica solo se extiende a lo que le pueda resultar favorable, entendido como favorable todo aquello que comporte una adquisición de derechos, aunque ineludiblemente dicho derecho pueda conllevar una carga o gravamen, (por ejemplo el caso de la adquisición de la propiedad de la finca conjuntamente con la hipoteca).

Efectos Favorables al Nasciturus Según la Jurisprudencia: La práctica y actualidad de algunos problemas surgidos de las nuevas situaciones familiares han hecho que la Jurisprudencia se pronuncie sobre determinados temas que no están regulados.

Así, nos encontramos con que la jurisprudencia concede:

  • Indemnización por daño moral a favor del nasciturus, hermano del fallecido en un accidente de circulación.
  • Indemnización al nasciturus por la muerte del padre en accidente de circulación, condición de perjudicada que comparte con sus abuelos.
  • La doctrina científica en relación con este tema, ha destacado la capacidad del nasciturus para ser beneficiario de una suma asegurada en el seguro de vida para caso de fallecimiento, derecho que nace en el momento del siniestro (muerte del asegurado), debiendo aceptar en dicho momento sus representantes legales. Hasta el nacimiento mantendrá el asegurador la suma asegurada.
  • La Audiencia Provincial de Toledo, Sección 1.ª, sentencia de 20 de febrero de 2003, reconoce la pensión alimenticia a la niña concebida y no nacida al tiempo de dictarse la sentencia apelada, en base a que nada impide que los cónyuges puedan proyectar lo que consideren conveniente en torno a la atribución de la guarda, régimen de visitas y alimentos del concebido y no nacido.
  • Dentro del ámbito público de protección al que nos hemos referido al principio de este análisis jurisprudencial se incluye la declaración de desamparo del nasciturus consecuencia de la situación de alto riesgo social de la familia que «no aportaban nada positivo en garantía y seguridad del nasciturus» (AP de Girona, Sección 2.ª, sentencia de 8 de septiembre de 2005).

El nasciturus tiene capacidad para ser heredero. A la capacidad para suceder mortiscausa se refiere el artículo 744 del Código Civil, al decir que: «Podrán suceder por testamento o abintestato los que no estén incapacitados por la ley», que se complementa con lo dispuesto en el artículo 745. Pues bien, el requisito necesario para suceder es pura y simplemente la personalidad. Tratándose de personas naturales, su capacidad deriva del hecho de nacer con las condiciones del artículo 30 del Código Civil. A los concebidos y no nacidos se les aplica el artículo 29 y el 959 y siguientes del Código Civil (AP de Madrid, Sección 21.ª, Auto de 9 de enero de 2008). También se le reconoce la capacidad para ser parte en la herencia yacente.

La protección del naciturus en la jurisprudencia española

En España existe una polémica de larga duración acerca de los derechos y consideraciones jurídicas del naciturus. Se trata de diferencias que muchas veces se sostienen en argumentos de tipo filosófico y religioso. Jurídicamente, los artículos 29 y 30 del Código Civil marcan la línea de jueces y tribunales.

La manifestación más reciente es la Sentencia del Tribunal Constitucional 11/2023, de 23 de febrero de 2023. Esta sentencia ha sido emitida en el marco de un recurso de amparo presentado por una madre y su hija menor contra la actuación del Hospital Universitario Central de Asturias de Oviedo (HUCA).

El Tribunal destaca que la vigilancia fetal continuada en el hospital era necesaria para preservar la vida y la salud del nasciturus.

Este es un caso en el que la jurisprudencia prioriza el derecho a la vida del nasciturus.

Los casos que involucran a nasciturus suelen ser complejos desde el punto de vista legal. Un abogado especialista ayudará a garantizar que se protejan los derechos del aún no nacido.

Aspecto Detalles
Definición de Nasciturus Criatura concebida pero no nacida.
Artículo 29 del Código Civil Reconoce derechos favorables al nasciturus, aunque la personalidad se adquiere con el nacimiento.
Artículo 30 del Código Civil Define nacido al feto con figura humana y 24 horas de vida fuera del seno materno.
Teoría de la Situación de Pendencia Protección jurídica se extiende a lo favorable al nasciturus, condicionado al nacimiento con requisitos.
Jurisprudencia Concede indemnizaciones y pensiones alimenticias al nasciturus.

Publicaciones populares: