¿Qué pasa si la prueba de paternidad sale negativa? Consecuencias legales y personales

La prueba de ADN es clave tanto para el reconocimiento legal de la paternidad como para impugnarla. El grado de fiabilidad de la prueba de paternidad de ADN alcanza el 99,91% de certeza. Desde un punto de vista científico esto se considera como una paternidad demostrada. Pero, ¿qué ocurre si el resultado de esta prueba es negativo? Este artículo explora las consecuencias legales y personales de una prueba de paternidad negativa.

Filiación y Paternidad

El concepto de filiación, en este caso aplicado a la paternidad, se define como la relación de parentesco entre un hijo y su padre. No existe ninguna diferencia legal entre hijos matrimoniales e hijos no-matrimoniales (extramatrimoniales). Ambos cuentan con los mismos derechos respecto a sus padres, como es el caso de los derechos de herencia. Esto es así tras la reforma del Código Civil (CC) por la Ley 11/1981, de 13 de diciembre.

Impugnación de la Paternidad

La acción de impugnación de la paternidad tiene como objetivo negar la paternidad legalmente determinada. Es así por no corresponderse la realidad jurídica con la verdad biológica.

Deberás contar con un abogado especialista y con un procurador si te enfrentas a un procedimiento judicial de paternidad.

La paternidad puede determinarse sobre la base de pruebas distintas a la de ADN. Estas deben acreditar que existió una relación amorosa entre el padre y la madre en el tiempo de la concepción del hijo.

Si una persona se niega a someterse a la prueba de ADN, es jurisprudencia que tal negativa no se considerará como reconocimiento de paternidad.

Prueba de ADN en Casos de Fallecimiento

En los procedimientos de reclamación de paternidad respecto a un supuesto padre fallecido también se puede pedir la práctica de la prueba de ADN. En la práctica, los tribunales optan normalmente por acordar que se practique la prueba de ADN a los familiares del fallecido. La razón es que es mucho más económica y sencilla. No obstante, es importante destacar que los familiares pueden negarse a someterse a dicha pruebas.

La exhumación de un cadáver para obtener una prueba biológica de ADN es relativamente poco común. Aun así, existen ocasiones en que los Tribunales deciden acudir a la práctica de esta prueba. Este debe ser el último recurso, puesto que entran en juego derechos como el derecho a la intimidad y el derecho a la integridad física.

Para que el juez acuerde la exhumación, será necesario que el demandante argumente sólidamente su solicitud y presente suficientes pruebas sobre la posible paternidad. En el caso de que se llegase a negar la exhumación, si existen pruebas suficientes de que hubo una relación amorosa en el momento de la concepción, el juez puede llegar a determinar la paternidad.

Consecuencias de una Prueba Negativa

Como la paternidad implica derechos y obligaciones, tanto si existe reconocimiento como impugnación, el resultado de la sentencia afectará directamente a ambas partes. Esto será así, ya sea porque se reconozca la patria potestad a favor del progenitor biológico o porque decaigan todos los deberes y obligaciones de la misma.

No se podrán recuperar cantidades pagadas como pensión de alimentos ni solicitar una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados, tras impugnarse la paternidad. Es decir, nada que puedas reclamar por la falsa creencia de ser el padre biológico de un hijo que no es tuyo.

La primera consecuencia de la impugnación es, como resulta obvio, la eliminación de la paternidad del Registro Civil. Solo cuando exista una sentencia firme que impugne la paternidad del padre, dejará de existir obligación de pagar la pensión de alimentos para este.

¿Podrá entonces este recuperar las cantidades pagadas hasta el momento en concepto de pensión alimenticia, una vez consiga la sentencia firme de impugnación? Al considerarse que eran debidas en el momento de su abono, las cantidades en concepto de pensión de alimentos no podrán ser recuperadas. Se entiende que este dinero ha sido consumido por el beneficiario para satisfacer sus necesidades.

La pensión de alimentos se trata de una obligación de los padres, la cual deriva de la propia patria potestad y de la filiación, en este caso, de la paternidad.

La jurisprudencia reconoce que existe daño moral cuando se cree falsamente que se es padre de una hija o un hijo. No obstante, considera que este daño es propio del ámbito del derecho de familia que del ámbito de la responsabilidad civil.

Las indemnizaciones morales no son una opción porque el derecho de familia no las establece en caso de infidelidad y/o ocultación de la paternidad.

¿Puede impugnar la paternidad aquel que reconoció al hijo?

Plazos para Impugnar la Paternidad

Los plazos establecidos en la ley para impugnar la paternidad son plazos de caducidad y no de prescripción, cuestión importante a tener en cuenta. Hablamos de plazos de caducidad cuando la ley establece un plazo concreto para el ejercicio de una acción y transcurrido dicho plazo no podrá ejercitarse tal acción.

Hay un plazo de un año para impugnar la paternidad desde que se inscribe el nacimiento en el Registro Civil o desde que se conoce que no es el padre biológico. Esta acción también puede ser ejercitada por los herederos del hijo.

Si en el transcurso de esos 4 años ni el hijo ni el progenitor ejercen la acción de impugnación de paternidad, pese a que el hijo no sea un hijo biológico del progenitor, ambos perderán la oportunidad para impugnar la paternidad.

Negativa a Someterse a la Prueba de ADN

No se puede obligar al reclamado ni al impugnante a hacerse la prueba de ADN. Es así, ya que es una prueba que afecta a derechos fundamentales. Asimismo, esta prueba de paternidad debe guardar una cadena de custodia para que sea válida en juicio.

En el artículo 767. 4 de la L.E.C., consta regulado las consecuencias de la negativa injustificada a someterse a la prueba biológica.

Una negativa injustificada a someterse a las pruebas biológicas por parte del presunto padre, es un indicio muy cualificado de paternidad, pero no es suficiente por sí solo para determinar la paternidad.

El Pleno del TS declara la paternidad de quien se niega de forma injustificada a someterse a una prueba biológica, pues no cabe primar la actuación de quien obstaculiza sin razón la averiguación de la verdad, teniendo a su alcance la posibilidad de facilitar a la otra parte y al tribunal la solución del problema litigioso.

No es necesario que se pruebe la existencia de una relación sentimental entre las partes, sino que basta con una simple relación de conocimiento de la que se pueda concluir la posibilidad de la procreación y la probabilidad, incluso débil, de que efectivamente fuera cierta la paternidad que se atribuye.

Consideraciones Adicionales

  • Consentimiento: Es un requisito esencial para realizar una prueba de ADN con validez legal. Si el hijo es menor de edad, quien ejerza la patria potestad debe firmar la autorización. Si es mayor de 18 años, puede solicitarlo por sí mismo.
  • Prueba Post-Mortem: Cuando el presunto padre ha fallecido, el procedimiento se lleva a cabo generalmente mediante una orden judicial en el marco de un proceso de reclamación de filiación.
  • Impugnación de Filiación Existente: La legislación española contempla la posibilidad de impugnar una filiación ya establecida, tanto si se trata de una filiación matrimonial como de una extramatrimonial.
  • Negativa a la Prueba: Si no está justificada, los tribunales pueden interpretar la negativa como una prueba indirecta de paternidad, siempre que existan otros indicios adicionales.

Tabla Resumen de Consecuencias

Resultado de la Prueba Consecuencias Legales Consecuencias Personales
Negativa Eliminación de la paternidad del Registro Civil. Cese de la obligación de pagar pensión de alimentos. Impacto emocional en ambas partes. Posible daño moral (aunque no indemnizable en el ámbito del derecho de familia).
Positiva Obligación de pagar pensión de alimentos. Reconocimiento de la patria potestad. Establecimiento de la relación paterno-filial. Derechos de herencia.

Realizar una prueba de ADN de paternidad es un paso decisivo que puede tener consecuencias jurídicas duraderas. Si tienes dudas o necesitas más información, ponte en contacto con un abogado especializado en derecho de familia.

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