El complemento de maternidad es un plus que se añade a las pensiones contributivas desde el 1 de enero de 2016 al 3 de febrero de 2021, con el objetivo de reparar el perjuicio que haya sufrido en su carrera profesional un progenitor al asumir el cuidado principal de los hijos. Este complemento es una ayuda por hijos a pensionistas que tienen reconocida una pensión contributiva de viudedad, incapacidad permanente o jubilación.
En un importante giro legal, una Sentencia del Tribunal de Justicia europeo eliminó la discriminación de género en este complemento, permitiendo a los hombres reclamar el complemento de maternidad.
Tras dicha modificación legislativa, el complemento de maternidad fue sustituido por el complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género, que entró en vigor el 4 de febrero de 2021 y beneficia a las pensiones aprobadas a partir de esa fecha. Es decir, no se puede elegir a qué complemento se tiene derecho, ya que su concesión dependerá de la legislación aplicable en el momento de la prestación (antes o después del 3 de febrero de 2021).
Complemento de maternidad para hombres jubilados
¿Quiénes Pueden Solicitarlo?
El complemento por hijos actual (para la reducción de la brecha de género) lo pueden solicitar pensionistas con pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente, siempre que la fecha del reconocimiento de la pensión sea a partir del 4 de febrero de 2021. Pueden solicitarlo quienes accedan a una pensión contributiva y cumplan las siguientes condiciones:
- Mujeres que acceden a una pensión de:
- Jubilación.
- Incapacidad permanente.
- Viudedad.
- Hombres que acceden a pensión contributiva y:
- Tienen hijos nacidos o adoptados.
- Cumplen alguno de estos dos requisitos adicionales:
- En el momento de acceder a la pensión, han interrumpido o afectado su carrera profesional tras el nacimiento o adopción de sus hijos y su pensión es inferior a la de la madre.
- Son viudos y el otro progenitor no tenía derecho al complemento.
Es decir, los hombres deben demostrar que han sido los más perjudicados en términos de cotización o de base reguladora como consecuencia de la paternidad.
Requisitos para Solicitar el Complemento de Maternidad
Si eres hombre y cumples con ciertos requisitos, puedes solicitar el reconocimiento de este complemento en las pensiones. Para que se conceda el complemento de brecha de género se debe ser titular de una pensión contributiva de jubilación, viudedad o incapacidad permanente, haber tenido un hijo o más antes de obtener la pensión, y no estar en situación de jubilación parcial.
Requisitos Específicos para Hombres
Requisitos para que los hombres puedan solicitar el complemento de maternidad:
- Ser hombre y ser titular de una pensión contributiva de jubilación, viudedad o incapacidad permanente.
- Que el reconocimiento de la citada prestación haya tenido lugar entre el 1 enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021.
- Que, para el caso de pensionistas de jubilación, el acceso a la misma haya sido en la modalidad de jubilación “ordinaria” o por jubilación anticipada “forzosa”, es decir no “voluntaria”, excluyéndose de igual forma, los supuestos de jubilación “parcial”.
- Haber tenido dos hijos o más, estableciéndose, en función de ello, un porcentaje a aplicar a la pensión que oscila entre el 5% y el 15% dependiendo del número de hijos. (Un 5% por dos hijos, un 10% por tres hijos y un 15% por cuatro hijos o más).
¿Cómo Solicitar el Complemento?
A día de la fecha, el Instituto Nacional de la Seguridad Social ha habilitado un formulario oficial que es accesible desde la web del organismo, que se puede presentar de forma telemática a través de esta web o a través de registro público o por cualquier otro medio habilitado en derecho como, por ejemplo, el correo administrativo).
Cuando se solicita una pensión, como la de jubilación, en la misma gestión se puede realizar la petición de la ayuda a los pensionistas por hijos -el complemento de brecha de género-. Si el trámite se lleva a cabo de forma presencial o por correo, en el propio formulario oficial de jubilación se incluye una parte destinada a ello. Se han de rellenar los datos de los hijos (nombre, apellidos, DNI, fecha de nacimiento o adopción) y, a continuación, marcar la casilla denominada Solicita el complemento para la reducción de la brecha de género, situada más abajo.
Este formulario se puede presentar en cualquiera de los Centros de Atención e Información (CAISS) del Instituto Nacional de la Seguridad Social, aunque es indispensable acudir con cita previa. Y, también se puede enviar por correo ordinario.
Paralelamente, también es posible tramitar la jubilación con esta ayuda por hijos a pensionistas por Internet.
Cuantía del Complemento
Este derecho de los padres supone un aumento significativo en las pensiones contributivas, variando según el número de hijos: un 5% para dos hijos, un 10% para tres hijos y un 15% para cuatro o más hijos. El complemento de paternidad aumenta la pensión mensual entre un 5 y el 15%, dependiendo del número de hijos.
Este extra en la pensión de jubilación, viudedad o incapacidad permanente es muy reducido, pero se percibe cada mes, sumado a la cuantía de la prestación contributiva. El importe, además, se multiplica por cada hijo natural o adoptivo, hasta el límite de cuatro. La cantidad se fija anualmente en los Presupuestos Generales del Estado, y es igual para todos los ciudadanos.
En una media de los últimos años, se cobra alrededor de 35 € mensuales por cada hijo (natural o adoptado), con un máximo de cuatro hijos.
El importe es de 33,20 euros mensuales por hijo, hasta un máximo de 4 hijos. Por tanto, el máximo total que puede cobrarse en 2025 es de 132,80 euros al mes.
Complemento de Brecha de Género
Desde febrero de 2021, la legislación española reconoce un complemento económico por cada hijo o hija a los pensionistas que hayan sufrido una brecha de género en su carrera profesional como consecuencia de la maternidad o paternidad. Este complemento puede suponer más de 30 euros al mes por hijo, y está diseñado para reducir las diferencias estructurales que históricamente han afectado a las pensiones de las mujeres.
El complemento para reducir la brecha de género en las pensiones tiene como finalidad compensar el posible perjuicio en la carrera profesional en los periodos posteriores a tener un hijo/a.
El actual complemento de brecha de género es una ayuda por hijos a pensionistas que tienen reconocida una pensión contributiva de viudedad, incapacidad permanente o jubilación. Y pese a ser tanto para padres como para madres, a diferencia del anterior complemento de maternidad que era exclusivamente femenino, no pueden percibirlo los dos miembros de la pareja a la vez, es decir, los dos progenitores de una misma familia.
Recuerda que si ya cobras una pensión reconocida a partir del 4 de febrero de 2021 y no estás recibiendo el complemento, puedes presentar un escrito de revisión ante el INSS, solicitando la inclusión del complemento si cumples requisitos. También puedes reclamar por vía judicial si el INSS deniega la solicitud.
Tabla Resumen de Requisitos y Beneficios
| Beneficiario | Tipo de Pensión | Fecha de Reconocimiento | Requisitos Adicionales | Cuantía Máxima (2025) |
|---|---|---|---|---|
| Mujeres | Jubilación, Incapacidad Permanente, Viudedad | A partir del 4 de febrero de 2021 | Haber tenido uno o más hijos | 132,80 €/mes (4 hijos) |
| Hombres | Jubilación, Incapacidad Permanente, Viudedad | A partir del 4 de febrero de 2021 | Acreditar perjuicio profesional o ser viudo sin que la madre tuviera derecho al complemento | 132,80 €/mes (4 hijos) |
¿Qué Hacer si te lo Niegan Injustamente?
Sí. Numerosas sentencias han reconocido el derecho al complemento a hombres o mujeres a quienes se les denegó injustamente. Especialmente:
- Padres viudos que se hicieron cargo de los hijos.
- Hombres con carrera laboral interrumpida tras la paternidad.
- Casos en los que el INSS aplicó el criterio de forma restrictiva.
En Fidelitis, analizamos cada caso y, si procede, presentamos las reclamaciones administrativas o judiciales necesarias.
Plazo para Reclamar
El Tribunal Supremo en su Sentencia de 21 de febrero de 2024 establece que el derecho a solicitar al complemento de paternidad no prescribe, modificando la interpretación anterior en la que se tenía en cuenta el plazo de prescripción de 5 años desde la publicación de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea.
