La baja por maternidad es un derecho fundamental para las trabajadoras autónomas, pero surgen dudas sobre cómo gestionar la facturación durante este periodo. Al igual que un trabajador por cuenta ajena no puede asistir a su puesto de trabajo estando de baja, tampoco una persona autónoma puede trabajar durante estos períodos y por lo tanto, no debería facturarse, aunque hay excepciones y determinadas consideraciones a tener en cuenta. Este artículo te ofrece una guía detallada sobre los requisitos y excepciones para facturar durante la baja por maternidad en España.
Normativa y Consideraciones Legales
Es importante tener en cuenta la normativa vigente en relación con las prestaciones por maternidad y su tratamiento fiscal. Las prestaciones públicas de maternidad percibidas de la Seguridad Social se han venido considerando como sujetas al IRPF hasta la sentencia del Tribunal Supremo. Sin embargo, es crucial conocer los límites y condiciones para evitar problemas con la administración.
Artículo 7.h) de la Ley del IRPF: La cuantía exenta tiene como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda. Atendiendo a la forma de cálculo de la prestación de maternidad y/o paternidad, y a efectos del límite que se indica en el artículo 7.h) de la Ley del IRPF, el importe mensual de la prestación nunca podrá superar al 100% de la base máxima de cotización vigente en cada momento.
Tipos de Baja y su Impacto en la Facturación
No existe un único tipo de baja. Hay diversos motivos y contextos en los que un autónomo puede estar incapacitado para desarrollar su actividad y optar a una prestación. Puede ser por:
- Accidente o enfermedad común.
- Accidente o enfermedad profesional.
- Maternidad o paternidad.
La baja laboral implica, obligatoria y necesariamente, no actividad propia, y por tanto, en las eventuales facturas que pudiesen existir, no cabe facturar conceptos de actividad propia.
Por esa causa, es posible, en principio, mantener de forma simultanea una baja laboral (el trabajador NO trabaja), con una cierta actividad de la empresa (la empresa SI factura). Lo que no desaparece, se suspende o se anula, es la dimensión empresa de esa misma profesional.
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Excepciones y Posibilidades de Facturación Durante la Baja
Aunque la regla general es que no se puede facturar durante la baja, existen algunas excepciones:
- Facturas por trabajos realizados antes de la baja: Se pueden emitir facturas por trabajos o servicios realizados antes del periodo de baja. Un autónomo tiene de plazo hasta el día 16 del mes siguiente a aquél en el que se haya producido la operación económica, por lo tanto, durante el período de baja es posible emitir facturas por operaciones anteriores.
- Servicios automáticos: Dado que hoy en día hay servicios que se realizan de manera automática sería posible realizar la facturación de los mismos aún estando de baja, como por ejemplo facturar el acceso a contenido de pago de una pagina Web, facturar por publicidad o por descargas en linea.
- Actividad gestionada por otra persona: A la hora de comunicar una baja a la Mutua hay que indicar si la actividad quedará gestionada por otra persona, que puede ser un empleado o un familiar colaborador. Este sería otro caso particular por el cual una persona autónoma podría facturar aún estando de baja. En el caso, esta profesional en situación de baja laboral, pero empresa activa, podría subcontratar las tareas encomendadas, y por supuesto, facturarlas.
- Diferencia entre fecha de devengo y facturación: Es importante distinguir entre la fecha de devengo y la fecha de facturación. La primera se produce durante la venta del producto o la prestación del servicio y la segunda corresponde a la fecha de emisión de la factura.
Ejemplo: Arquitecto encarga, y recibe, un estudio de un estructuralista relativo a unos apuntalamientos, y una memoria técnica de equipamientos térmicos. Recibe dicho estudio y memoria técnica, y sus correspondientes facturas, estando ya de baja laboral.
Riesgos de Facturar Indebidamente Durante la Baja
Si un autónomo continúa trabajando mientras está cobrando una prestación durante su baja laboral, estará incurriendo en fraude. Los autónomos que deciden trabajar y por lo tanto facturar mientras estan de baja se exponen a varias consecuencias:
- Inspecciones y sanciones por parte de la Seguridad Social.
- Reintegro de las prestaciones recibidas.
- Multas económicas: Estas pueden ser significativas y varian según el caso y la gravedad de la infracción.
Alternativas para Mantener la Actividad Económica
Si no puedes facturar directamente, considera estas alternativas:
- Subcontratación: Contratar a otra persona autónoma para que realice los servicios en tu nombre.
- Acuerdos con clientes: Pactar con los clientes para posponer la facturación hasta tu reincorporación.
- Cesión de actividad: Ceder temporalmente el uso de tu actividad profesional a otro autónomo.
Gastos Deducibles Durante la Baja
Aún cuando no exista servicio ni facturación alguna, sí podemos deducir gastos correspondientes al periodo de incapacidad. El autónomo debe seguir pagando la cuota de la Seguridad Social mientras se encuentra de baja, por lo tanto, es lógico que la deduzca. También seguirá pagando cuotas de seguros, como el de responsabilidad civil. Otros gastos que hay que seguir soportando son los vinculados a suministros. Podemos, incluso, ponernos en el caso de hacer compras de material.
De esto se deduce que hay que analizar cada factura desde el sentido común para saber si es prudente considerarla un gasto de la actividad o no, cuando esa actividad está interrumpida por un periodo de incapacidad.
Preguntas Frecuentes
¿Cuánto debe pagar un autónomo estando de baja?
De acuerdo con el Real Decreto-ley 28/2018, como autónomo vas a tener que seguir pagando la cuota completa de autónomos durante los 2 primeros meses de tu baja laboral. En el caso de que la baja sea por maternidad/paternidad, la cuota estará bonificada al 100% desde el primer día y durante todos los días que disfrutes de este permiso.
¿Cuándo se deja de pagar la cuota de autónomos por baja laboral?
La cuota de autónomos debe pagarse los primeros 60 días de la baja si es por enfermedad común o accidente laboral. Entonces, es a partir del día 61 cuando la mutua de trabajo que tenga se hará cargo de las cuotas el resto del tiempo que te encuentres de baja laboral. En caso de maternidad o paternidad dejarás de pagar la cuota desde el primer momento y hasta que se finalice la baja.
Tabla Resumen: Facturación y Baja por Maternidad
| Situación | ¿Se puede facturar? | Consideraciones |
|---|---|---|
| Trabajos realizados antes de la baja | Sí | Facturar antes del día 16 del mes siguiente. |
| Servicios automáticos (ej. suscripciones web) | Sí | No requieren intervención manual durante la baja. |
| Actividad gestionada por otra persona | Sí | Debe comunicarse a la Mutua. |
| Trabajos realizados durante la baja | No | Incurre en fraude. |
