La presentación y pago del IVA trimestral es una de las obligaciones fiscales más habituales para autónomos y empresas que ejercen una actividad económica. El Impuesto al Valor Adquirido o IVA es, quizá, aquel con el que todos los ciudadanos estamos más familiarizados, ya que cualquier compra que se realice incluye un porcentaje de este gravamen en la factura o ticket de compra.
Al emitir una factura, las empresas y los autónomos tienen la obligación de gravar la venta de sus productos o servicios con el IVA en la mayor parte de los casos - quedan excluidas algunas ventas al extranjero y otras poco habituales excepciones -. Para ello, el Estado ha establecido un plazo trimestral para facilitar la gestión.
A continuación, te presentamos un resumen claro y actualizado con todo lo que necesitas saber sobre las obligaciones fiscales para este año. Es esencial diferenciar el trimestre fiscal del periodo para su presentación.
¿Quién Debe Liquidar el IVA?
De este modo, las sociedades, los autónomos, las cooperativas e incluso las asociaciones que realicen actividades a cambio de pagos deben liquidar el IVA. Solo hay una excepción, que tiene que ver con los casos en los que el empresario desea abonar el pago a través de domiciliación bancaria.
Están obligados a presentar el IVA todas las personas físicas o jurídicas que desarrollen una actividad económica sujeta a este impuesto. No obstante, algunas actividades están exentas de IVA y, por lo tanto, sus titulares no deben presentar el modelo 303.
Algunas actividades específicas, como la enseñanza reglada, los servicios sanitarios o ciertos servicios deportivos y sociales, pueden estar exentas, por lo que es fundamental verificar si tu actividad concreta se encuentra dentro de estas excepciones.
Modelo 303: Autoliquidación del IVA
El modelo 303 es el formulario utilizado para la autoliquidación del IVA. Permite a los contribuyentes declarar el IVA repercutido (cobrado en facturas emitidas) y el IVA soportado (pagado en compras y gastos deducibles). La diferencia entre ambos determinará si hay que pagar a Hacienda o si procede una devolución o compensación.
Este modelo debe ser presentado por:
- Los autónomos y empresas que realicen actividades sujetas a IVA, independientemente de su forma jurídica.
- Los arrendadores de inmuebles, cuando el alquiler esté sujeto a IVA.
- Los promotores inmobiliarios, al realizar entregas de bienes sujetas a este impuesto.
Para presentar el IVA, es importante guardar todas las facturas y tickets, tanto emitidos como recibidos, que puedan suponer una acumulación de IVA deducible, para poder completar el modelo 303 de IVA. Es preciso incluir los datos de identificación del profesional o de la empresa y detallar tanto el IVA devengado como el IVA deducible.
Dependiendo del tipo de actividad de la empresa, rellenar el modelo 303 será más sencillo o más complejo. En estos casos resulta muy útil disponer de un software de control de gastos como Sabbatic con el que podrás contabilizar el iva de todos tus gastos de manera automática evitando cualquier error en la inserción manual de datos así como la pérdida o deterioro de los justificantes originales gracias a la digitalización certificada.
¿Qué declaración hay que presentar en el IVA trimestral? El modelo para la presentación de la autoliquidación del IVA trimestral es el 303.
¿Cómo se paga el IVA trimestral? Desde enero de 2023, las gestiones sobre el IVA se realizan únicamente por presentación electrónica a través de la sede de la Agencia Tributaria.
Una vez cumplimentado el modelo 303 del IVA del trimestre correspondiente, obtendremos el total a ingresar en Hacienda. Si se realiza la declaración en el plazo estipulado para poder domiciliar el pago, se presenta el modelo de forma telemática y el pago ya se hará efectivo directamente en la cuenta del contribuyente unos días después.
Calendario Fiscal 2025: Plazos Trimestrales del IVA
El calendario fiscal de 2025 se divide en cuatro trimestres:
- Primer trimestre: 1 de enero al 31 de marzo de 2025.
- Segundo trimestre: 1 de abril al 30 de junio de 2025.
- Tercer trimestre: 1 de julio al 30 de septiembre de 2025.
- Cuarto trimestre: 1 de octubre al 31 de diciembre de 2025.
Respecto al periodo de presentación del IVA, el IRPF y otros impuestos trimestrales, es el siguiente:
- Primer trimestre: del 1 al 21 de abril de 2025. (Por ser el 20 domingo)
- Segundo trimestre: del 1 al 21 de julio de 2025. (Por ser el 20 domingo)
- Tercer trimestre: del 1 al 20 de octubre de 2025.
- Cuarto trimestre: del 1 al 31 de enero de 2026.
En tu calendario tributario también debes señalar estas fechas destacadas:
- 31 de enero
- Fecha límite para que los autónomos presenten los siguientes modelos:
- Renuncia a módulos o estimación directa simplificada (modelos 036/037).
- Declaración informativa sobre saldos en criptomonedas (modelos 172/173).
- IVA del e-commerce (modelo 369).
- 20 y 28 de febrero
- Las empresas que tienen actividades internacionales o que fraccionan el pago del Impuesto de Sociedades tienen hasta el 20 de febrero de 2025 para presentar el modelo 349 de declaración de operaciones intracomunitarias correspondientes a enero y hasta el 28 de febrero para presentar el modelo 303 de autoliquidación mensual de IVA de enero.
- 31 de octubre
- Fecha límite para la declaración del IVA para e-commerce a través del modelo 369, que deben presentar todas las empresas y particulares de la UE que superen los 10.000 euros.
- 31 de diciembre
- El calendario fiscal y tributario de 2025 se cierra el 31 de diciembre, con las renuncias y opciones de regímenes fiscales (modelos 036/037), comunicando los cambios fiscales aplicables a 2026.
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¿Qué Ocurre si no se Presenta a Tiempo?
No presentar el modelo 303 dentro del plazo puede generar sanciones y recargos según el tiempo de retraso. Si se presenta sin requerimiento de Hacienda, existen dos escenarios:
- Con un retraso de hasta 3 meses: recargo del 1% más un 1% adicional por cada mes de demora.
- Con un retraso superior a 12 meses: recargo del 15% más intereses de demora.
En el caso de que Hacienda envíe un requerimiento, habrá que hacer frente a una multa mínima del 50% de la cuota resultante, que puede llegar hasta el 150% en casos graves.
Cálculo del IVA Trimestral
En esta sección se detallan los ingresos y gastos sujetos a IVA para calcular el importe a pagar, compensar o devolver.
- IVA devengado: el IVA que has cobrado en tus ventas o servicios
- IVA soportado: el IVA que has pagado en gastos deducibles para tu actividad
El resultado de la liquidación dependerá de la diferencia entre ambas cantidades. Por un lado, si el IVA devengado es mayor que el soportado, el resultado será un importe que habrá que pagar a Hacienda. Por otro lado, si el IVA soportado es mayor que el devengado, puedes compensarlo en los próximos trimestres o solicitar su devolución en el cuarto trimestre del año.
Además, el modelo 303 dispone de diferentes casillas para calcular el resultado final:
- Casilla 27: total del IVA devengado.
- Casilla 45: total del IVA soportado deducible.
- Casilla 46: resultado de la autoliquidación.
Si el resultado es positivo, indica la cantidad a pagar.
Gastos Deducibles
Para optimizar el pago de impuestos y evitar costes innecesarios, es fundamental conocer qué gastos puedes deducir en tu declaración trimestral del IVA.
Para empezar, debes tener en cuenta que el IVA soportado en determinados bienes y servicios es deducible siempre y cuando esté directamente relacionado con la actividad económica del autónomo o la empresa. Esto implica que cumpla con los siguientes requisitos:
- Ser necesario para la actividad económica y estar vinculado a la generación de ingresos.
- Estar correctamente documentado con una factura completa (las facturas simplificadas, como los tickets, no siempre son deducibles).
- Figurar en los registros contables de la empresa o autónomo.
Estos son algunos de los gastos deducibles más habituales:
- Alquiler de oficinas.
- Material y equipos informáticos.
- Suministros y servicios profesionales.
- Transporte, dietas y gasolina en determinadas condiciones.
Evidentemente, no todos los gastos de una empresa pueden deducirse automáticamente. Hacienda revisa con especial atención algunos de ellos, por lo que es importante justificar su relación con la actividad profesional.
Errores Comunes y Cómo Evitarlos
Uno de los errores más habituales es omitir facturas, tanto de ventas como de compras. Esto puede afectar el cálculo del IVA a pagar o devolver y generar discrepancias en futuras inspecciones de Hacienda.
Para evitarlo, te recomendamos utilizar un software de facturación que registre automáticamente todas las operaciones.
En España existen tres tipos de IVA:
- General (21 %): aplicable a la mayoría de bienes y servicios.
- Reducido (10 %): para alimentos, transporte y productos farmacéuticos, entre otros.
- Superreducido (4 %): para productos de primera necesidad como pan, leche o libros.
Aplicar un tipo de IVA incorrecto puede provocar ajustes en futuras declaraciones e incluso sanciones. Antes de emitir tus facturas, consulta siempre el tipo de IVA aplicable.
Como ya hemos indicado previamente, la presentación fuera de plazo conlleva recargos e incluso multas. Hacienda exige conservar todas las facturas y justificantes durante cuatro años.
Por último, si realizas compras o ventas dentro de la Unión Europea, recuerda que debes declarar las operaciones en el modelo 349.
Domiciliación Bancaria del Pago del IVA
El pago del IVA con domiciliación bancaria se carga en la cuenta del contribuyente el último día del plazo de presentación voluntaria de cada trimestre. Esto suele ser el día 20 de abril, julio y octubre, y a finales de enero para el cuarto trimestre.
Cuando el día 20 del mes no es un día hábil, ya sea por caer en fin de semana o por festivo nacional, el sistema bancario no ejecuta cargos. Si has domiciliado correctamente el pago del IVA y no aparece en tu cuenta el día 20, no te preocupes.
El cobro se hará efectivo a lo largo del día hábil, siempre que hayas presentado el modelo dentro del plazo previsto para domiciliaciones (habitualmente hasta el día 15 del mes en cuestión, o el 25 de enero para el cuarto trimestre).
Consejos para una Gestión Eficiente del Calendario Tributario en 2025
Los consejos básicos para cumplir con el calendario fiscal 2025 son:
- Apunta las fechas clave para evitar sanciones.
- Establece un sistema de recordatorios y planificación a principios del ejercicio, utilizando el calendario actualizado y teniendo en cuenta festivos nacionales, regionales y/o locales.
- Organiza bien tus documentos y libros de cuentas. Establece periodos específicos atendiendo a las necesidades del calendario impositivo.
- Utiliza herramientas digitales para facilitar la gestión de tus trámites tributarios. Por ejemplo, el entorno a3ASESOR incluye aplicaciones y módulos con los que presentar las declaraciones trimestrales, la declaración de la renta o el impuesto de sociedades, de forma rápida y desde una misma plataforma.
La declaración del IVA trimestral es un trámite muy importante que no es excesivamente complicado, pero sí que requiere tener en cuenta varios datos y factores, y no hacerlo puede conllevar sanciones. Para gestionar el IVA de manera efectiva, es necesaria una buena organización del sistema de facturación, además de conocer los trámites y saber qué facturas son deducibles y cuáles no, es necesario contar con las herramientas para realizarlos.
Igual que sucede con otros trámites comunes, como la presentación de la declaración de la Renta, lo más aconsejable para cumplir con estas obligaciones tributarias y ahorrarse errores y quebraderos de cabeza es contar con la ayuda de un gestor administrativo.
