Plazo para Reclamar Gastos Extraordinarios de Hijos según la Legislación Española

La determinación y reclamación de los gastos extraordinarios suponen la mayor parte de las ejecuciones de los procesos de familia, lo que quizás puede derivar de la falta de regulación legal de esta materia, principalmente sobre la forma en qué deben abonarse.

En España, los gastos extraordinarios de los hijos, salvo pacto en contra de las partes, serán abonados a medias por los progenitores. Pero, ¿qué se entiende por gasto extraordinario?

Los gastos extraordinarios, según STS de 15 de octubre (R. 1983/2013), son aquellos que “reúnen características bien diferentes a las propias de los gastos ordinarios. Son imprevisibles, no se sabe si se producirán ni cuándo lo harán, y, en consecuencia, no son periódicos”. Sin embargo, esta definición que teóricamente está clara, en la práctica, como sucede en la mayoría de las ocasiones, no es tan sencilla.

Es fundamental que ambos progenitores comprendan que, para que un gasto sea considerado extraordinario, debe ser necesario y no habitual. También tendrán esa característica si el otro progenitor ha prestado expresamente su consentimiento para que se incurra en el gasto.

Así, mientras que los gastos ordinarios son necesarios y previsibles, puesto que se repiten con regularidad y quedan cubiertos por el importe de la pensión de alimentos; los gastos extraordinarios son imprescindibles, imprevisibles y no periódicos.

Es recomendable incluir en los Convenios Reguladores o Sentencias qué gastos se consideran ordinarios, y por tanto cubiertos por la pensión de alimentos, y qué gastos se consideran extraordinarios. Con ello evitamos que luego se pueda reclamar como extraordinario algo que está incluido en la pensión alimenticia.

Tipos de Gastos Extraordinarios

Podemos referirnos en primer lugar a los gastos sanitarios, así se viene resolviendo, que serán gastos extraordinarios los médicos, quirúrgicos, de dentista, oftalmológico, farmacéuticos y más recientemente los terapéuticos, como logopeda o el psicólogo, que no estén cubiertos por la seguridad social o seguro médico privado de cualquiera de los progenitores.

En la jurisprudencia donde se ha fijado o confirmado la custodia compartida de los menores, se ha realizado un trabajo importante en la definición de los tipos de gastos de los hijos, y en la mayoría de los casos estos gastos escolares y extraescolares se han diferenciado de los extraordinarios. Esta diferenciación entendemos que es perfectamente aplicable a todos los sistemas de custodia.

Cuando se trate de los gastos universitarios, dice la AP Barcelona, Sec. 12.ª, en auto de 11 de diciembre de 2019, que si los gastos de formación durante la minoría de edad han sido a cargo de la pensión alimenticia los de formación universitaria serán considerados gastos ordinarios y se abonarán de la misma manera. Para la Sala lo importante, no será tanto si se va a estudiar en una universidad pública o privada, sino si el coste será similar al de los estudios de bachillerato o formación profesional previos.

La forma más habitual de atender al pago de los gastos extraordinarios es por mitad entre ambos progenitores, aunque puede pactarse un proporción distinta para su pago, recordemos que conforme al art.

La regla general es que los gastos extraordinarios deben ser consentidos previamente por ambos progenitores a fin de que cada uno de ellos pueda opinar tanto sobre su conveniencia como sobre su cuantía. Es importante, de cara a posibles reclamaciones, poder acreditar documentalmente que se ha formulado la petición de consentimiento previo del otro progenitor.

Resumiendo: Para que surja la obligación de pagar la mitad de los gastos extraordinarios es necesario que el otro progenitor se haya mostrado de acuerdo previamente, de ahí la exigencia de la comunicación previa. Si no tenemos el consentimiento previo no podremos reclamar al otro progenitor.

¿Cómo Reclamar los Gastos Extraordinarios de tus Hijos por Divorcio?

Asimismo, deberemos acreditar que el progenitor al que le estamos reclamando el gasto prestó su consentimiento para que se incurriese en él, siendo válido en ocasiones el consentimiento tácito. Mantener una comunicación fluida y clara con el otro progenitor y buscar su consentimiento previo siempre que sea posible puede facilitar el proceso y evitar disputas posteriores.

Notificada fehacientemente al otro progenitor la decisión que uno de ellos pretenda adoptar en relación con un gasto extraordinario de los menores, así como el importe del mismo junto con los documentos correspondientes, recabando su consentimiento a la decisión proyectada, se entenderá tácitamente prestado el mismo, si, en el plazo de diez días naturales siguientes, aquel no lo deniega expresamente. En el supuesto que lo deniegue expresamente, será precisa la previa autorización judicial para poder ejecutar la decisión objeto de discrepancia.

En concreto, el procedimiento para obtener el consentimiento previo a la aprobación de un gasto extraordinario será el siguiente, (Sentencia de la AP Alicante, Elche, Sec. 9.a, 159/2016, de 15 de abril. Si el progenitor destinatario de la comunicación acepta el gasto deberá escribir de su puño y letra la palabra «CONFORME» y firmar a continuación.

Si el progenitor destinatario de la comunicación no contesta al requerimiento fehaciente que le haga el otro en un plazo de cinco días contados desde la recepción, el consentimiento se considerará otorgado tácitamente. Se considerará requerimiento fehaciente, entre otros, el verificado por medio de burofax con acuse de recibo.

Si no se logra paccionar el desembolso, tanto en concepto como en cuantía, tendrán que acudir al Juzgado.

La falta de consentimiento del gasto por uno de los progenitores, puede ser sustituida por la autorización judicial a través de un procedimiento judicial (incidente de previo pronunciamiento del art.

Procedimiento Judicial

La Ley 13/2009 de 3 de noviembre de reforma de la Legislación Procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial, que entró en vigor el 4 de mayo del 2010, modificó entre otros, el artículo 776 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, incluido dentro de los procesos de Ejecución de sentencia, en su apartado 4º establece: “4ª. Cuando deban ser objeto de ejecución forzosa gastos extraordinarios, no expresamente previstos en las medidas definitivas o provisionales, deberá solicitarse previamente al despacho de ejecución la declaración de que la cantidad reclamada tiene la consideración de gasto extraordinario.

A raíz de esta modificación, quedan fuera de la demanda ejecutiva, en principio, la reclamación de los gastos extraordinarios que no estén expresamente previstos como tales en la sentencia ó convenio Regulador.

Es decir, antes de reclamar un gasto que se considera extraordinario y que no ha sido fijado así en la sentencia que fijó las medidas se presentará un escrito solicitando que dicho gasto se declare extraordinario.

Si persiste el desacuerdo sobre la conveniencia del gasto y el porcentaje que debe atender cada progenitor, esta discrepancia se ha de someter al juzgado por la vía de la jurisdicción voluntaria, tal como estableció la Ley Orgánica de Protección del Menor.

Opciones ante la Reclamación

Ante una reclamación de gastos extraordinarios, se pueden tomar las siguientes acciones:

  1. Considerar que no es un gasto extraordinario y oponerse a esa reclamación, provocando el incidente previsto en el art.
  2. Una vez que exista conformidad en la calificación del gasto como extraordinario, o haya sido calificado así por resolución judicial firme, la parte interesada puede iniciar el procedimiento de ejecución y, frente a dicha reclamación, el ejecutado solo puede oponer como cuestiones de fondo las causas previstas en el art.

Plazos para Reclamar Gastos Extraordinarios

El plazo para poder reclamar los gastos extraordinarios sería el recogido en el art. 1964 del Código Civil, es decir, el plazo de 5 años.

Este plazo fue modificado por la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, que redujo el plazo para las acciones personales que no tengan plazo especial de 15 a 5 años.

Algunas audiencias entienden que no debe diferenciarse la prescripción de los gastos extraordinarios, de la de las pensiones de alimentos, teniendo esta última una regulación específica en el art. 1966.1.º del CC, en el que se establece un plazo de prescripción de 5 años. Con la actual redacción del art. 1964 del CC, en la que se establece el mismo plazo de 5 años, esta diferenciación únicamente tiene relevancia para los gastos extraordinarios anteriores al 7 de octubre de 2015.

A este respecto la Audiencia Provincial de Salamanca, en su auto n.º 86/2022, de 7 de julio, ECLI:ES:APSA:2022:91A, recogía que:«(...) aun reconociendo que un sector doctrinal y jurisprudencial sostiene que, en esta sede, es de aplicación el art. 1964.2 del CC, dada la naturaleza extraordinaria de los gastos, la que, a priori, no permitiría incluir su prescripción (transcurso del tiempo sin reclamar el pago) dentro del plazo contemplado expresamente en el art. 1966, a la postre, no se entiende la razón de señalar y mantener un plazo prescriptivo distinto y privilegiado para los "gastos extraordinarios" (sólo corregido por la entrada en vigor de la Ley 42/2015 para las relaciones jurídicas nacidas después del 7-10-2015, al reducir el plazo de prescripción a cinco años del art. 1964.2 para las obligaciones personales), respecto al plazo de cinco años de prescripción de las acciones en exigencia del cumplimiento de la obligación de ... pagar pensiones alimenticias..., del art.

💸 Gastos Extraordinarios de los Hijos: ¿Quién los paga y cuáles son? 👨‍👩‍👧‍👦

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