La gestión de un vehículo cuyo titular ha fallecido puede ser un proceso complejo, pero es fundamental realizar los trámites adecuados para evitar complicaciones legales. Cuando el titular de un vehículo fallece, es necesario actualizar la titularidad del coche antes de poder venderlo, cederlo o seguir circulando con él. En este artículo, te guiaremos a través de los pasos necesarios para gestionar el impuesto de circulación y otros trámites relacionados con un vehículo de un titular fallecido en España.
¿Qué Hacer Inicialmente?
El proceso requiere que los herederos decidan qué hacer con el vehículo. Si el fallecido ha especificado en su testamento a quién lega el vehículo no hay mayor problema. ¿Y si el dueño del coche no ha realizado testamento? Entonces, los descendientes son los herederos a partes iguales, «sin perjuicio de los derechos legitimarios que le corresponden a su cónyuge». Si no se tenía pareja ni descendientes, serían los familiares más directos (hermanos, primos...).
En esas escrituras de aceptación de herencia todos los bienes del difunto pasan a ser de los herederos, que son los nuevos titulares. Tras aceptar la herencia lo más común es que se haga la partición de bienes sin problemas, tras calcular el valor total. El vehículo tasado pasaría a uno de los descendientes.
En caso de que el vehículo no tenga adjudicatario definitivo, ya que en el testamento no se le ha asignado a nadie y se encuentra en custodia provisional; si eres el custodio provisional del vehículo, debes comunicar esta circunstancia a Tráfico antes de transcurrir los 90 días siguientes a la defunción del causante para que se haga la anotación en el Registro de Vehículos y te expidan una autorización provisional de circulación a tu nombre.
Este hecho debe ser notificado en cualquier Jefatura a los 90 días siguientes a la defunción. Según los datos de la Dirección General de Tráfico, en España hay más de un millón de vehículos que están a nombre de personas que han fallecido y en todos los casos es necesaria la notificación de la defunción a una Jefatura de Tráfico. Si existen varios herederos del vehículo, se tienen que poner de acuerdo para designar a un heredero único del coche.
En ese caso, al no quedar definido el adjudicatario, en los 90 días siguientes a la muerte, la persona que tenga la custodia provisional debe comunicarlo a la Jefatura de Tráfico. Necesitas el mismo impreso de cambio de titularidad de vehículo, pagar una tasa y presentar el DNI y el certificado de defunción. También un documento que acredite la posesión del automóvil, permiso de circulación y la ficha técnica del coche.
Opciones para los Herederos
Los herederos tienen varias opciones con respecto al vehículo:
- Venta a un tercero: Primero debe registrarse a nombre de un heredero y luego realizar la transferencia.
- Uso Continuado: Si eres el heredero, debes cambiar de titularidad el coche para conducirlo.
- Baja Definitiva: Si el coche no será utilizado, los herederos pueden optar por darlo de baja definitiva en la DGT.
Trámites y Documentación Necesaria
Vamos a hacer un repaso de todo lo que necesitarás:
- Certificado de defunción: Han de pedirlo los herederos en el Registro Civil.
- Certificado de Actos de Última Voluntad: Tras 15 días hábiles de la muerte. También en los registros civiles, en el Ministerio de Justicia... o por Internet.
- Testamento: Si existe, el notario que lo registró tendrá que entregar una copia.
Y estos los específicos si te corresponde un coche en herencia, para cambiar su titularidad en la Jefatura de tráfico. Con tu DNI y abonando la tasa de titularidad del vehículo, podrás ya ponerlo a tu nombre. Recuerda que en el Ayuntamiento tendrás que pagar el impuesto de circulación municipal.
Documentación Adicional
Para vender un coche heredado, necesitarás reunir varios documentos que acrediten la herencia y tu derecho a realizar la venta.
- Certificado de defunción del titular anterior: Este documento es necesario para acreditar el fallecimiento del propietario original del vehículo.
- Testamento o declaración de herederos: Si existe un testamento, este debe ser presentado. En caso contrario, necesitarás una declaración de herederos realizada ante notario.
- Liquidación del Impuesto de Sucesiones: Este impuesto acredita que has cumplido con tus obligaciones fiscales relacionadas con la herencia del coche.
- Permiso de circulación del vehículo: El permiso debe estar actualizado y en regla.
- Ficha técnica del coche: Este documento confirma que el vehículo cumple con las condiciones técnicas necesarias.
- Certificado de pago del Impuesto de Circulación: Este certificado debe estar al día.
- DNI del heredero o heredera: El documento nacional de identidad que acredite tu identidad como heredero/a.
Pasos para Realizar el Cambio de Titularidad
Si tras el fallecimiento del titular de un vehículo eres su adjudicatario en la herencia, debes hacer el cambio de titular en el plazo máximo de 90 días desde la fecha indicada en el documento que te designe como nuevo titular definitivo.
Estos son algunos pasos a seguir:
- Notificar el fallecimiento del titular del vehículo: Este paso es obligatorio para iniciar cualquier trámite relacionado con la herencia. Debes informar a las autoridades correspondientes, incluyendo la Dirección General de Tráfico (DGT), presentando el certificado de defunción dentro de los 90 días siguientes a la defunción.
- Solicitar el cambio de titularidad del coche: Una vez registrado el fallecimiento, debes comenzar el proceso para transferir la titularidad del vehículo a tu nombre. Para ello, necesitarás presentar toda la documentación hereditaria en la DGT y pagar la tasa correspondiente.
- Liquidar el Impuesto de Sucesiones: Este trámite es importante para formalizar la herencia. En algunas comunidades autónomas, puedes beneficiarte de bonificaciones, así que asegúrate de informarte bien antes de pagar.
- Liquidar el Impuesto de Circulación: Verifica que el coche no tiene deudas pendientes relacionadas con el impuesto municipal. Si el titular anterior no lo pagó, deberás liquidarlo tú antes de continuar con la venta.
- Gestionar el seguro del coche: Como heredero deberás contactar con la aseguradora para cancelar la póliza del titular anterior. Para este trámite, deberás presentar el certificado de defunción. No obstante, recuerda que deberás contratar una, aunque sea temporalmente, antes de venderlo. El seguro de responsabilidad civil es obligatorio para todos los vehículos dados de alta en tráfico, aunque no circulen.
- Obtener un informe de tráfico y certificación de cargas: Es importante solicitar un informe en la DGT para verificar el historial del coche, como multas pendientes o embargos.
- Preparar el coche para la venta: Una vez completados los pasos previos, revisa que el coche esté en condiciones óptimas. Limpia el interior y exterior, realiza un mantenimiento básico y asegúrate de que está en buen estado mecánico para atraer compradores.
- Formalizar el contrato de compraventa: Cuando encuentres un comprador, es imprescindible firmar un contrato que incluya todos los datos del vehículo, de ambas partes y el precio acordado.
- Notificar la venta a la DGT: Finalmente, informa a la DGT sobre la venta del coche para desvincularte de cualquier responsabilidad futura. Este trámite también asegura que el nuevo propietario figure como titular del vehículo.
Recuerda que en el Ayuntamiento tendrás que pagar el impuesto de circulación municipal. Debe pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) en la Comunidad Autónoma donde viva el heredero. El precio varía según la Comunidad Autónoma en la que estés. Por ejemplo, en Madrid la bonificación es del 99% para ascendientes (padres, abuelos y bisabuelos), descendientes (hijos, nietos y bisnietos) y cónyuges. Y un 25% para hermanos, tíos y sobrinos.
Si no quieres conducir el coche del titular fallecido debes dar el coche de baja de forma definitiva y el proceso es muy parecido al de la baja de un coche particular. En ambos casos, tienes que llevar el vehículo a un centro de tratamiento o un desguace autorizado.
Cómo Realizar el Trámite
Para realizar todo este proceso, puedes ir presencialmente a una Jefatura u oficina de Tráfico pidiendo cita previa por Internet o llamando al 060. También puedes hacerlo directamente por Internet y presentar tu solicitud en el Registro Electrónico Común de la AGE, a través del icono “Cambio de titularidad-Casos excepcionales”. Ten en cuenta que el canal presencial está reservado únicamente para particulares.
Si lo tramitas por internet, cuando hayamos comprobado y verificado toda la documentación, te remitiremos el permiso a la dirección notificada. Si necesitáramos alguna aclaración o subsanación de tu solicitud, nos pondremos en contacto contigo en el teléfono o correo electrónico que nos indiques.
Trámite Online para el Custodio Provisional
Si tras el fallecimiento del titular de un vehículo aún no se ha determinado el adjudicatario definitivo de este y tú eres su custodio provisional, debes comunicar esta circunstancia a Tráfico antes de transcurrir los noventa días siguientes a la defunción del causante para que te expidamos una autorización provisional de circulación a tu nombre.
- Abonar la tasa correspondiente: Puedes pagarla en el mismo formulario pulsando el botón 'Pagar' del panel de “Solicitud”. Si la has abonado previamente, puedes introducir el número de tasa, que se encuentra en la última página del justificante de compra.
- Solicitud en impreso oficial de cambio de titularidad: Indicando en el campo “Otros”: “Anotación de custodia provisional de vehículo por fallecimiento del titular.
- Identificación del nuevo titular: Documento oficial que acredite tu identidad y domicilio (DNI, permiso de conducción español, tarjeta de residencia, pasaporte más Número de Identificación de Extranjeros).
- Justificante de pago: Con los datos de la tasa adquirida previamente.
Por internet, a través de nuestro Registro Electrónico, accediendo al icono del mismo nombre de la parte superior de esta página. En la sección “Documentos a adjuntar”, incluye toda la documentación, previamente escaneada, que se indica en el apartado "Qué necesitas".
La presentación por Registro de una solicitud no es un trámite automático. La atenderemos en el menor tiempo posible, pero no nos es posible garantizar un plazo concreto. A la hora de efectuar el trámite se tendrá en cuenta la fecha en la que fue presentada la solicitud. Antes de adjuntar tus documentos digitales, verifica que son fácilmente legibles y que se encuentran escaneados con una buena calidad.
Si encontramos algún problema en tu solicitud online, te mandaremos un correo para que la subsanes. Para hacerlo deberás acceder al Formulario de Solicitud. Tienes varios medios para pagar tu tasa: Si vas a realizar el trámite a través de Internet, puedes pagar la tasa en el momento de realizar la solicitud, en el panel de Solicitud, pulsando el botón 'Pagar'. También puedes adquirir la tasa previamente a través de cualquiera de los canales disponibles para ello. A la hora de realizar la solicitud, te pediremos el número de la tasa que has pagado. Es un número de 12 cifras que está en la última página del justificante de pago.
La aprobación de la solicitud de anotación en nuestro Registro de Vehículos implica la obtención de una autorización provisional de circulación a tu nombre, pero no la entrega de un Permiso de Circulación definitivo. Sí, al solicitar la anotación como custodio provisional, asumes cuantas obligaciones correspondan a cualquier titular de un vehículo, incluido el abono de multas e infracciones.
Errores Comunes y Cómo Evitarlos
Si durante la solicitud de tu trámite a través del formulario de registro de la DGT tiene lugar un error, es posible que la configuración de tu equipo o tu navegador no sea la correcta o que tengas un problema con tu certificado. Puedes revisar nuestro cátalogo con los errores y problemas más comunes con las soluciones y métodos alternativos que puedes aplicar antes de volver a intentar realizar el registro.
Costos Asociados
Ahora bien, seguramente te estés preguntando: ¿cuánto me va a costar todo esto? La respuesta depende de varios factores, como el valor del coche y la comunidad autónoma donde te encuentres. Estos son algunos de los gastos principales a los que tendrás que hacer frente:
| Concepto | Descripción |
|---|---|
| Tasa de cambio de titularidad | Actualmente, esta tasa es de 55,70 euros. |
| Impuesto de Sucesiones y Transmisiones Patrimoniales | Este impuesto varía según la Comunidad Autónoma y puede oscilar entre el 7,65% y el 34% del valor del vehículo. |
| Costes de notaría | Para la gestión de las escrituras de Herencia y otros documentos legales. |
| Costes de gestoría | Si decides contratar a un gestor para ayudarte con los trámites, los gastos pueden variar entre 300 y 600 euros. |
| Liquidación del Impuesto de Circulación y del Seguro | Depende del estado actual del vehículo y las políticas vigentes. |
Asesoramiento Profesional
La gestión de un vehículo de un titular fallecido puede ser compleja. Manejar los asuntos relacionados con un vehículo después del fallecimiento de su titular puede ser un proceso complejo y emocionalmente difícil. En Gestoría CEA, entendemos lo desafiante que puede ser este proceso. Nuestro equipo de gestores administrativos está aquí para ayudarte con todos los trámites necesarios, desde la notificación inicial hasta el cambio de titularidad final. No dudes en contactarnos para obtener asesoramiento personalizado y asistencia profesional en la gestión de estos trámites.
En la Gestoría CEA, nos comprometemos a brindarte un servicio de calidad, ahorrándote tiempo y minimizando el estrés asociado con estos procedimientos administrativos.
