Complemento de Paternidad para Jubilados: Requisitos y Cómo Reclamarlo

El complemento de paternidad para jubilados, también conocido como complemento de maternidad para hombres, es una prestación que busca eliminar la discriminación que existía en el antiguo complemento de maternidad, el cual se concedía solo a las madres. Este beneficio permite a los padres jubilados aumentar la cuantía de su pensión y recuperar los atrasos correspondientes de forma retroactiva.

Este complemento, que se percibe tras ingresar una pensión contributiva, no se concede de forma automática, sino que es necesario reclamarlo.

Tradicionalmente, este complemento se reconocía únicamente a las mujeres que se fuesen a jubilar. Pero diferentes sentencias han declarado que el complemento puede ser cobrado por ambos progenitores.

¡Cuidado, porque no se percibe de forma automática, sino que hay que reclamarlo!

¿A quién beneficia el complemento de paternidad?

Este complemento beneficia a los padres jubilados entre 2016 y 2021 que tienen la oportunidad de revalorizar su pensión y recibir una indemnización por los atrasos. Tras una lucha en los tribunales que duró tres años, desde 2019 a 2022, ahora los hombres también se pueden beneficiar de este complemento si lo reclaman.

Dicho plus se reconocía a las madres que tuvieran dos o más hijos en el momento de acceder a su pensión, independientemente de su edad.

En consecuencia, los padres podrán cobrar de forma retroactiva y sin límite de tiempo este complemento de la pensión por paternidad cuando se jubilen.

Ser padre: haber tenido dos o más hijos, naturales o adoptivos, antes de acceder a la pensión.

El complemento de paternidad, si se reclama con éxito, incrementa la mensualidad que ingresa la Seguridad Social al padre en concepto de pensión.

Esta ventaja, basada en un determinado porcentaje que eleva la pensión a cobrar desde el momento en que esta se aprueba, no es la única.

Gracias al complemento de paternidad, los jubilados pueden ver aumentada su pensión entre un 5 y un 15% cada mes.

Volviendo al complemento de paternidad para jubilados y otros pensionistas, este no es compatible con la jubilación anticipada voluntaria. Por el contrario, el antes mencionado complemento de brecha de género sí se puede percibir en una situación de jubilación anticipada voluntaria.

Los hombres que a día de hoy todavía no se han jubilado, cuando lo hagan no podrán solicitar el complemento de paternidad. En ese sentido, para jubilaciones causadas a partir del 4 de febrero de 2021 (inclusive), el complemento que pueden pedir los padres es el de brecha de género.

¿QUÉ ES EL COMPLEMENTO POR HIJO O HIJA?

Se trata de un complemento económico a la pensión contributiva dirigido a compensar la brecha de género en las pensiones. Sustituyó en 2021 al antiguo “complemento de maternidad”, y ahora puede ser solicitado tanto por mujeres como por hombres si cumplen determinados requisitos.

Este complemento:

  • Se concede por cada hijo nacido o adoptado.
  • Tiene una cuantía fija de 33,20 € mensuales por hijo en 2025 (con un máximo de 4 hijos).
  • Se actualiza anualmente con el IPC.
  • Se percibe junto con la pensión y es vitalicio.

¿QUÉ PENSIONISTAS PUEDEN PEDIRLO?

Pueden solicitarlo quienes accedan a una pensión contributiva y cumplan las siguientes condiciones:

Mujeres que acceden a una pensión de:

  • Jubilación.
  • Incapacidad permanente.
  • Viudedad.

Y que han tenido uno o más hijos, siempre que no reciban ya el antiguo complemento de maternidad (que ahora ha sido derogado).

Hombres que acceden a pensión contributiva y:

  • Tienen hijos nacidos o adoptados.
  • Cumplen alguno de estos dos requisitos adicionales:
    • a) En el momento de acceder a la pensión, han interrumpido o afectado su carrera profesional tras el nacimiento o adopción de sus hijos y su pensión es inferior a la de la madre.
    • b) Son viudos y el otro progenitor no tenía derecho al complemento.

Es decir, los hombres deben demostrar que han sido los más perjudicados en términos de cotización o de base reguladora como consecuencia de la paternidad.

Requisitos para solicitar el complemento de paternidad

Pero lo que es imprescindible para reclamar el complemento de paternidad, además de que la pensión afectada se haya obtenido entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, es haber tenido dos hijos o más. No es suficiente con uno solo (descendiente natural o adoptado).

Quienes no los cumplan, sin embargo, podrían cobrar otro: el complemento para la reducción de la brecha de género, si en su momento no lo solicitaron con su pensión.

Para los casos de las jubilaciones entre el 1 de enero 2016 y 3 de febrero de 2021, quienes hayan accedido a una jubilación parcial o jubilación anticipada no tienen derecho al complemento.

Acreditar, en el caso de los hombres, que la trayectoria profesional se ha visto afectada negativamente por el cuidado de los hijos.

Teniendo hijos nacidos antes del 1 de enero de 1995 (hasta el 31 de diciembre de 1994), es necesario demostrar más de 120 días sin cotización entre los nueve meses anteriores a la fecha de alumbramiento y los tres años siguientes.

Todo ello con la ventaja de que el complemento de paternidad no requiere acreditar una falta de cotización a causa del cuidado de los hijos, como sí recoge la regulación del complemento para la reducción de la brecha de género (en el caso de los hombres).

Si su cónyuge lo ha solicitado entonces él no tendría derecho. Sólo se le concede a uno de ellos.

¿Cómo y dónde solicitar el complemento?

Una vez comprobado que se cumplen los requisitos para cobrar el complemento de paternidad, se puede proceder a reclamarlo al INSS.

Lo puedes solicitar en la Seguridad Social, utilizando un formulario o haciendo un escrito.

La solicitud debe hacerse al INSS, normalmente por escrito, ya que no existe un modelo oficial.

No obstante, no existe un modelo oficial de solicitud de este complemento; se debe preparar un escrito donde se pida, redactado de la forma más detallada y correcta posible.

La petición se puede enviar a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, siendo lo recomendado hacerlo desde la sección Presentación de otros escritos, solicitudes y comunicaciones (Instituto Nacional de la Seguridad Social).

Proceso de reclamación si es denegado

Si bien la normativa dice que el complemento de paternidad ha de ser reconocido por la Seguridad Social, en ocasiones la entidad lo deniega. Si esto sucede, se puede interponer una demanda judicial para exigirlo. Asimismo, puede ocurrir que acepte el complemento de paternidad reclamado pero no los atrasos.

En un primer momento, no es necesario que acudamos a los tribunales para poder reclamar el complemento de paternidad, sino que existe una fase previa que es administrativa, ante el Instituto de la Seguridad Social.

La respuesta a este escrito hasta el momento siempre ha sido negativa y te dan un plazo para que interpongas lo que se llama reclamación previa, que es un escrito donde puedes explicar por qué entiendes que tienes derecho a ese complemento.

La respuesta a este escrito suele también ser negativa y es cuando se interpone una demanda judicial en la jurisdicción social (Juzgados de lo Social).

Pero posteriormente los Tribunales superiores a los juzgados han discutido si la fecha de efectos tenía que ser de sólo 3 meses previos a la solicitud o desde el momento en el que esa persona se jubiló (fecha de la resolución de jubilación).

Si se vuelve a denegar comienza la vía judicial: se concede un plazo de 30 días para interponer una demanda en la Jurisdicción Social (Juzgado de la Social).

En un plazo de aproximadamente mes/mes y media se dicta una sentencia (y esa sentencia se transmite al abogado). En principio, suele ser favorable.

En el caso de la reclamación, la Seguridad Social tiene la obligación de responder en un plazo de 45 días.

Solicita el complemento para reducir la brecha de género junto a tu pensión: pasos y requisitos

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