La prestación por maternidad es un derecho fundamental para las trabajadoras en España, ofreciendo un soporte económico mientras se dedican al cuidado del recién nacido. Esta prestación, oficialmente denominada desde 2019 como Prestación por nacimiento y cuidado de menor, es gestionada por la Seguridad Social.
Esta prestación tiene como objetivo garantizar un ingreso económico a las madres, permitiéndoles enfocarse en el cuidado del bebé sin preocuparse por su salario durante un periodo determinado. Sin embargo, muchas personas tienen dudas sobre cuánto se cobra durante este periodo y cómo se calcula. Una de las preguntas más frecuentes es si se tiene derecho a cobrar la paga extra durante la baja por maternidad.
Duración y Requisitos de la Baja por Maternidad
La baja por maternidad se aplica desde el mismo día de la fecha del parto, o desde el inicio del descanso pactado previamente. La duración de una baja por maternidad solía ser de 16 semanas ininterrumpidas, de las cuales seis semanas debían ser inmediatamente posteriores al parto y el resto se distribuirán como la trabajadora quiera. Pero a partir del 2024, se amplia para ambos progenitores el permiso por nacimiento de 16 a 20 semanas. Además, se retribuirán 4 de las 8 semanas del nuevo permiso parental, que los padres podrán utilizar hasta que sus hijos cumplan 8 años.
Uno de los requisitos indispensables para acogerse a la baja por maternidad es, aparte de estar dado de alta en la Seguridad Social, contar con un período de cotización mínimo. Este, sin embargo, variará según la edad de la trabajadora:
- Mayores de 21 años y menores de 26 años: Se exigirán 90 días cotizados dentro de los 7 años anteriores al momento del inicio del descanso.
¿Cómo se Calcula el Importe Durante la Baja por Maternidad?
El importe que se cobra durante la baja por maternidad se calcula en función de la base reguladora de la trabajadora. En este caso, aunque durante la incapacidad temporal se cobra el 60% o el 75% de la base reguladora, al iniciar la baja por maternidad, se vuelve a cobrar el 100% de la base reguladora. Esto significa que el importe no se ve reducido.
Si no cumples con los requisitos de cotización, podrías tener derecho a un subsidio por maternidad equivalente al 100% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) durante 42 días naturales.
La prestación por maternidad la paga directamente el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Generalmente, el pago se realiza a final de mes o en los primeros días del mes siguiente.
Pagas Extras y Baja por Maternidad
Una pregunta común es si se tiene derecho a las pagas extras durante la baja por maternidad. La respuesta es que las pagas extras ya están incluidas en la base reguladora, por lo que no se perciben de forma adicional.
BAJA LABORAL ¿Cómo calcular la prestación?
¿Qué ocurre con las pagas extras si estoy de baja por riesgo de embarazo?
Sí, durante la baja de riesgo de embarazo se abonan las pagas extra dentro de la prestación del INSS por riesgo de embarazo. Una vez se haya suspendido el contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo, la trabajadora embarazada tendrá derecho a solicitar la prestación de riesgo durante el embarazo, cuya cuantía será abonada por el INSS o la MUTUA, equivalente al 100% de la base reguladora considerando la base de contingencias profesionales. Dicha prestación efectivamente lleva incluida en su cuantía el prorrateo de las pagas extras, ya que para su cálculo se considera la base de cotización del mes anterior a la baja, y en esta base siempre se prorratean las pagas extras a las que tenga derecho el trabajador en el año.
Otros Aspectos Importantes
- IRPF: Las prestaciones por maternidad están exentas del IRPF. Esto significa que no se retendrán impuestos sobre este ingreso.
- Fin del contrato: Si el contrato finaliza durante la baja por maternidad, la prestación se sigue cobrando hasta el final del periodo establecido. Una vez finalizado, podrías pasar a situación de desempleo, siempre que cumplas con los requisitos para ello.
- Subsidio por maternidad: Si no cumples con los requisitos de cotización, puedes acceder a un subsidio por maternidad equivalente al 100% del IPREM durante 42 días naturales.
- Compartir la prestación: Sí, la prestación por maternidad puede ser compartida con el otro progenitor. Ambos pueden repartir el tiempo de baja dentro de las 16 semanas disponibles, siempre que cada uno disfrute de al menos 6 semanas ininterrumpidas tras el nacimiento del bebé.
- Actividades laborales: No, durante la baja por maternidad no puedes realizar actividades laborales, ya que el objetivo de la prestación es permitirte dedicarte exclusivamente al cuidado del menor.
- Empleo a tiempo parcial: En el caso de tener un empleo a tiempo parcial, la prestación por maternidad se calcula proporcionalmente en función de la base reguladora correspondiente a tu jornada laboral.
¿Qué Hacer Si Tienes Problemas con el Pago de la Paga Extra?
Si tienes dudas sobre tu situación, revisa tu contrato y consulta con tu empresa o con un experto en derecho laboral.
Pasos a seguir:
- Comunícate con el departamento de recursos humanos o administración de tu empresa.
- Si la empresa no responde o se niega a pagar la paga extra, puedes presentar una reclamación formal.
- Si sigue sin pagar, puedes presentar una denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
- Si la Inspección de Trabajo no resuelve el problema, puedes presentar una demanda en el Juzgado de lo Social.
Conocer los derechos laborales y revisar el contrato de trabajo es fundamental para asegurarse de que la paga extra se recibe correctamente.
Ampliación del Permiso por Paternidad
Desde la nueva normativa establecida en el año 2021 la duración de la baja por maternidad y la duración de la baja por paternidad es la misma. Desde el año 2019, el permiso por paternidad se ha ampliado a 8 semanas, de las cuales las dos primeras tendrá que disfrutarlas obligatoriamente tras el parto y de forma ininterrumpida. Las restantes seis semanas podrá distribuirlas como él quiera hasta que cumpla el año el menor, pero deben ser semanas completas. El primer progenitor o la madre biológica podrá ceder su permiso hasta 4 semanas al segundo progenitor.
A partir del 1 de enero de 2020, se amplió el permiso de paternidad hasta las 12 semanas, las cuatro primeras tendrá que disfrutarlas inmediatamente tras el parto de forma ininterrumpida.
¿Se Cobra Paga Extra Estando de Maternidad?
Es una duda común entre quienes van a disfrutar del permiso por maternidad o acaban de empezarlo. La respuesta no siempre es directa: depende de cómo se abonen las pagas extraordinarias en tu empresa, de quién paga la prestación (empresa o Seguridad Social) y de cómo se calculan las bases de cotización.
Antes de ver si se cobra paga extra estando de maternidad, conviene aclarar qué entendemos por paga extraordinaria. En muchas empresas existen una o dos pagas extras al año (normalmente en verano y Navidad) que suponen una retribución adicional sobre el salario mensual. ¿Por qué esto influye en la maternidad? Porque la protección económica durante la baja por maternidad se calcula a partir de las bases de cotización y de las retribuciones habituales.
Si las pagas extras forman parte de la retribución y se tienen en cuenta en la base, la prestación resultante será mayor que si fueran excluidas. Piensa en las pagas extras como piezas de un puzzle salarial: si se separan en dos piezas grandes (pagas no prorrateadas), su presencia en meses concretos cambia tu liquidez; si se descomponen en piezas pequeñas (prorrateadas), mantienes un flujo regular.
No todas las pagas extraordinarias son iguales. Algunas incluyen complementos fijos (antigüedad, plus de convenio) y otras incorporan conceptos variables (comisiones, horas extras). Tu derecho a recibir retribuciones habituales no desaparece por estar de baja. La maternidad no extingue el derecho al salario, sino que sustituye el salario por la prestación correspondiente, calculada sobre la base de cotización.
Información clave: si tus pagas extras están prorrateadas, seguirás recibiendo esa cuantía mes a mes durante la baja. En la práctica, muchas empresas y la propia Seguridad Social incorporan las pagas extraordinarias en la base reguladora, lo que hace que la prestación por maternidad recoja el efecto de esos importes.
En términos generales, durante la baja por maternidad recibes una prestación económica equivalente a tu base reguladora. Esa prestación sustituye el salario pero no se debe confundir con la pérdida de derechos: las pagas extraordinarias que forman parte de la retribución se tienen en consideración para el cálculo.
Si tu empresa te prorratea las pagas extras, cada nómina mensual ya incorpora la parte proporcional de las dos pagas. Si las pagas extraordinarias no están prorrateadas, se abonan en dos momentos del año y en la base reguladora suelen incluirse para calcular la prestación.
Ejemplos Prácticos
- Ejemplo 1: Cobras 1.200 euros mensuales con dos pagas extras prorrateadas que totalizan 2.400 euros anuales. Tu nómina mensual es aproximadamente 1.400 euros (1.200 + 200 prorrata). Durante la baja, la prestación se calculará sobre esa base y, por tanto, el importe que percibas mensualmente será cercano a esa cifra.
- Ejemplo 2: Cobras 1.200 euros mensuales y dos pagas extras idénticas. La prestación por maternidad se calcula promediando tu retribución anual; cuando llegue la paga extraordinaria, su importe se verá reflejado en la remuneración que, en su caso, percibas según quién gestione el pago (empresa o Seguridad Social).
Cálculo de la Prestación y Pagas Extras
Conceptualmente, la prestación por maternidad se calcula a partir de la base reguladora, que toma en cuenta las retribuciones y las cotizaciones de los meses previos. Esa base incluye las pagas extraordinarias si forman parte de tu retribución habitual.
Ejemplo numérico simplificado: imagina que en los últimos 6 meses tu retribución total (incluyendo dos pagas extras recibidas en ese periodo) ha sido de 10.800 euros. La media mensual sería 1.800 euros. Si la prestación equivale al 100% de esa media, percibirás 1.800 euros mensuales durante la baja.
Trabajadora A: salario base 1.000 €/mes + pagas extras prorrateadas 200 €/mes → nómina 1.200 €/mes.
Trabajadora B: salario base 1.000 €/mes + dos pagas extras de 1.200 € cada una no prorrateadas → retribución anual mayor en meses concretos.
Si observas que la prestación resulta mucho menor de lo esperado, revisa si se han incluido conceptos variables o si se han descontado complementos que deberían computar. No todos los supuestos son iguales.
Contratos Atípicos y ERTE
En contratos temporales, las pagas extraordinarias también son un derecho si están previstas en el convenio o en el contrato. Para el cálculo de la prestación por maternidad se consideran las bases de cotización efectivas durante el tiempo trabajado.
En jornada parcial, las pagas extras suelen ser proporcionales a la jornada. Si trabajas a media jornada, la cuantía de la paga extra será la mitad de la de un jornada completa, y eso se refleja tanto en la retribución como en la base de cotización.
Los supuestos de ERTE complican el panorama. Si estás en ERTE y te quedas embarazada o te inicias la baja por maternidad, es clave determinar quién abona la prestación en cada momento: la Seguridad Social suele asumir la prestación por maternidad, pero las pagas extras se calculan en función de las cotizaciones anteriores.
Pasos a Seguir en Caso de Discrepancias
- Recopila documentación: nóminas de los últimos 6-12 meses, contrato, convenio colectivo y el documento de la resolución de la prestación.
- Si observas que tu nómina mensualmente baja mucho y las pagas extraordinarias no aparecen cuando tocan, pide una explicación.
- Si la empresa no responde o no corrige errores en el pago, puedes acudir a tu sindicato, a un abogado laboralista o solicitar asesoramiento en los servicios de tu administración laboral.
- También existe la posibilidad de presentar reclamaciones formales ante la Seguridad Social o iniciar procedimientos judiciales si corresponde.
Abono Íntegro de la Paga Extra en Situación de Maternidad y Paternidad
Esta sentencia de la Audiencia Nacional declaraba el derecho de todos los trabajadores de la empresa a la percepción integra de la paga extra de julio, septiembre y navidad cuando hubieran tenido suspendido el contrato de trabajo por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia de un menor de nueve meses.
Aunque desde los años 70 la empresa venía abonando íntegramente las pagas extraordinarias a las personas que causaban baja por maternidad, el 9-7-1998 la empresa firmó un acuerdo según el cual el cual se garantizaba que los trabajadores que hubieran tenido suspendido su contrato por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia de un menor de 9 meses percibieran el 100% del salario, de la misma forma que se venía realizando con la IT.
La empresa, consciente del error administrativo decide corregir esta situación de forma unilateral. Disconforme, la representación de los trabajadores interpone demanda de conflicto colectivo en la que se solicita que se dicte sentencia en la que se declare el derecho los trabajadores en las situaciones antes señaladas a la percepción integra de las pagas extraordinarias de julio, septiembre y Navidad, al considerar que se trata de una condición más beneficiosa que ha sido desconocida por la empresa de forma unilateral.
En el supuesto enjuiciado la empresa ha admitido que, sin tener reflejo en norma escrita, la empresa ha venido abonando a los trabajadores en estas situaciones la cuantía íntegra de las pagas extraordinarias desde los años 70 y esta conducta evidencia la voluntad de la empresa de incorporar este derecho al nexo contractual de sus trabajadores.
¿Quién Paga las Pagas Extras Estando de Baja?
La Seguridad Social o una mutua colaboradora son quienes abonan la prestación por incapacidad temporal (IT), e incluyen la parte proporcional de las pagas extras en el pago mensual.
En lugar de la empresa, es la Seguridad Social o una mutua colaboradora quien asume el pago de la prestación desde el día 16 de la baja.
El INSS no paga una paga extra como tal, sino que la incluye mensualmente en tu prestación.
La respuesta a quién paga las pagas extras estando de baja es clara: la Seguridad Social o la mutua colaboradora, en forma de pago prorrateado.
Sabemos que una baja puede reducir tus ingresos y poner presión en tu economía familiar.
