Paga Extra por Baja Maternal en España: Todo lo que Necesitas Saber

La prestación por maternidad es uno de los derechos más importantes para las trabajadoras en España, ofreciendo un soporte económico mientras se dedican al cuidado del recién nacido. Desde el 01/04/2019, las prestaciones por maternidad y paternidad se unifican en una única prestación denominada NACIMIENTO Y CUIDADO DE MENOR. Sin embargo, muchas personas tienen dudas sobre cuánto se cobra durante este periodo y cómo se calcula.

La baja por maternidad, oficialmente denominada desde 2019 como Prestación por nacimiento y cuidado de menor, es una prestación económica gestionada por la Seguridad Social. Esta prestación tiene como objetivo garantizar un ingreso económico a las madres, permitiéndoles enfocarse en el cuidado del bebé sin preocuparse por su salario durante un periodo determinado.

¿Cuánto Dura la Baja por Nacimiento y Cuidado de Menor?

Desde la nueva normativa establecida en el año 2021 la duración de la baja por maternidad y la duración de la baja por paternidad es la misma. El Consejo de Ministros ha aprobado un nuevo decreto ley que regula unos nuevos permisos por nacimiento y cuidado de hijos. A partir de ahora las madres y padres tendrán 17 semanas de baja laboral a contar desde el día del nacimiento del bebé. Te recordamos que son 17 semanas para la madre y otras 17 semanas para el otro progenitor del bebé.

En virtud de este real decreto-ley, que ha entrado en vigor el 31/07/2025, se incrementa la duración de la suspensión del contrato de trabajo y permisos por nacimiento y cuidado de menor, así como el ámbito subjetivo del subsidio no contributivo por nacimiento y cuidado de menor. ¡Novedad importante para 2025! Todo ello supone un total de 19 semanas para cada progenitor. El permiso se amplía dos semanas más en partos de gemelos o mellizos, es decir serán 19 semanas.

Es obligatorio que los dos se tomen las primeras seis semanas de permiso después del parto. No se permite que el padre o la madre ceda parte de la baja al otro. Además de esas 17 semanas de baja maternal y parental, los padres podrán cogerse dos semanas más remuneradas para cuidados de hijos e hijas hasta que el niño cumpla 8 años.

Los cambios introducidos por la nueva normativa tienen como objetivo la igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres en el empleo. Ahora bien, repasemos cuál ha sido el camino para llegar a este objetivo.

  • Desde el año 2019, el permiso por paternidad se ha ampliado a 8 semanas, de las cuales las dos primeras tendrá que disfrutarlas obligatoriamente tras el parto y de forma ininterrumpida.
  • A partir del 1 de enero de 2020, se amplió el permiso de paternidad hasta las 12 semanas, las cuatro primeras tendrá que disfrutarlas inmediatamente tras el parto de forma ininterrumpida.
  • A partir del 2024, se amplia para ambos progenitores el permiso por nacimiento de 16 a 20 semanas. Además, se retribuirán 4 de las 8 semanas del nuevo permiso parental, que los padres podrán utilizar hasta que sus hijos cumplan 8 años.

Cómo calcular la prestación de maternidad o paternidad

Requisitos para Acceder a la Prestación

Tienen derecho a esta prestación los trabajadores, empleados públicos y autónomos. Para poder acogerse a la prestación por paternidad o maternidad es imprescindible que exista un vínculo jurídico con el hijo. Sólo en el caso de paternidad o maternidad biológica o en el supuesto de que el niño haya sido legalmente adoptado se podrá conceder el permiso. En el supuesto de que una pareja compuesta por dos mujeres adopte, los requisitos y prestaciones serán iguales que en el caso anterior.

Uno de los requisitos indispensables para acogerse a la baja por maternidad es, a parte de estar dado de alta en la Seguridad Social, contar con un período de cotización mínimo. Este, sin embargo, variará según la edad de la trabajadora:

  • Mayores de 21 años y menores de 26 años: Para personas trabajadores que tengan 21 años o más en el momento del parto, pero menos de 26 años se les exigirá 90 días cotizados dentro de los 7 años anteriores al momento del inicio del descanso.

¿Cuánto se Cobra Durante la Baja Maternal?

Durante este tiempo los dos progenitores cobran el 100 por cien de la base de cotización que aparece en su última nómina. El importe que se cobra durante la baja por maternidad se calcula en función de la base reguladora de la trabajadora. En este caso, aunque durante la incapacidad temporal se cobra el 60% o el 75% de la base reguladora, al iniciar la baja por maternidad, se vuelve a cobrar el 100% de la base reguladora. Esto significa que el importe no se ve reducido.

Para los trabajadores a tiempo parcial y fijos-discontinuos, la base reguladora será el resultado de dividir entre trescientos sesenta y cinco la suma de las bases de cotización de los doce meses naturales inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante (o entre el número de días naturales a que esas cotizaciones correspondan, si el período es inferior a doce meses).

Para los trabajadores del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, la prestación económica por nacimiento y cuidado de menor consistirá en un subsidio equivalente al 100 por ciento de una base reguladora cuya cuantía diaria será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas a este régimen especial durante los seis meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante entre ciento ochenta.

Pagas Extras y la Baja Maternal

Una de las casuísticas que plantea más dudas, de entre todas ellas, es la siguiente: ¿estando de baja se cobra la paga extra? No, las pagas extras ya están incluidas en la base reguladora.

¿Cómo y Dónde Solicitar la Baja por Maternidad?

El permiso de paternidad o de maternidad debe solicitarse en un plazo de 15 días desde el nacimiento, acogida o adopción. Es recomendable avisar a la empresa con antelación para que puedan tomar las medidas necesarias para cubrir la baja. La prestación por maternidad la paga directamente el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Puedes acceder a ellas en el servicio de la sede electrónica Notificaciones telemáticas. Para ello tendrás que descargar, rellenar el formulario de solicitud y enviarlo por correo junto a la documentación que detallaremos más abajo. También puedes hacerlo por correo ordinario.

Extinción del Derecho a la Prestación

Este tipo de bajas o permisos laborales puede darse por acabado cuando, de manera orgánica, han transcurrido los plazos máximos de duración; por voluntad propia de la trabajadora a reincorporarse al trabajo. La incorporación voluntaria y prematura al trabajo supone la extinción del derecho a la prestación, no solo de la que se esté disfrutando en ese momento, sino también la que reste (o quede) por disfrutar. No cabrá la reincorporación al trabajo hasta que hayan transcurrido las seis semanas ininterrumpidas posteriores al parto, a la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.

El derecho a la prestación también se extingue por fallecimiento de la persona beneficiaria, sin perjuicio de que la otra persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora pueda hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del permiso.

Otros Aspectos Importantes

  • Exención de IRPF: Sí, según una sentencia del Tribunal Supremo, las prestaciones por maternidad están exentas del IRPF. Esto significa que no se retendrán impuestos sobre este ingreso.
  • Finalización del contrato durante la baja: Si el contrato finaliza durante la baja por maternidad, la prestación se sigue cobrando hasta el final del periodo establecido. Una vez finalizado, podrías pasar a situación de desempleo, siempre que cumplas con los requisitos para ello.
  • Subsidio por falta de cotización: Si no cumples con los requisitos de cotización, puedes acceder a un subsidio por maternidad equivalente al 100% del IPREM durante 42 días naturales.
  • Posibilidad de compartir la prestación: Sí, la prestación por maternidad puede ser compartida con el otro progenitor. Ambos pueden repartir el tiempo de baja dentro de las 16 semanas disponibles, siempre que cada uno disfrute de al menos 6 semanas ininterrumpidas tras el nacimiento del bebé.
  • Incompatibilidad con actividades laborales: No, durante la baja por maternidad no puedes realizar actividades laborales, ya que el objetivo de la prestación es permitirte dedicarte exclusivamente al cuidado del menor.

Publicaciones populares: