Complemento de Maternidad para Clases Pasivas: Requisitos y Proceso

El complemento de maternidad para clases pasivas es un beneficio que se otorga a los pensionistas, tanto hombres como mujeres, que han tenido dos o más hijos y pertenecen al régimen de Clases Pasivas del Estado en España. Este complemento busca reducir la brecha en las pensiones entre hombres y mujeres, especialmente entre aquellas personas que han interrumpido su carrera profesional para dedicarse al cuidado de sus hijos.

Dicho Complemento está disponible para pensionistas que cuidaron de 2 o más hijos, mujeres y hombres con pensión de jubilación, viudedad o incapacidad permanente. Sin embargo, solo aquellos que se jubilen a la edad legal correspondiente pueden recibirlo. Hay que tener en cuenta que no está disponible para aquellos que se jubilan anticipadamente.

Complemento de maternidad para hombres jubilados

¿Qué son las Clases Pasivas?

Las Clases Pasivas es un régimen de pensiones especial que ofrece protección contra las adversidades de la vejez, la discapacidad y el fallecimiento a los funcionarios que ingresaron en la administración pública antes del 1 de enero de 2011.

Puntos Clave del Complemento de Maternidad en Clases Pasivas

  • Objetivo: El principal objetivo del complemento de maternidad en las clases pasivas es compensar a los pensionistas que han tenido hijos durante su vida laboral y, como resultado, han experimentado una disminución en sus cotizaciones y, en consecuencia, en sus pensiones.
  • Requisitos: Se debe de ser pensionista del régimen de Clases Pasivas del Estado y haber tenido al menos dos hijos biológicos o adoptados. Además, se debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidos por la legislación vigente.
  • Cálculo del complemento: El importe se calcula en función del número de hijos que tenga el pensionista. Se aplica un porcentaje adicional a la pensión que corresponda según el número de hijos: 5% por dos hijos, 10% por tres hijos y 15% por cuatro o más hijos.

Es compatible con otras prestaciones y beneficios que se puedan recibir, siempre y cuando no se supere el límite máximo establecido por la legislación para el conjunto de las pensiones. La solicitud se realiza a través de los órganos competentes en materia de Clases Pasivas, que evaluarán si la solicitante cumple con los requisitos y condiciones para acceder al beneficio.

El pago del complemento se abona junto con la pensión correspondiente, generalmente en 14 pagas anuales (12 mensualidades más dos pagas extraordinarias). El importe se revisa periódicamente, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en materia de revalorización de pensiones.

¿Quién puede solicitar el Complemento de Maternidad para Clases Pasivas?

El Tribunal Supremo dio luz verde a que los padres pensionistas del régimen de clases pasivas tengan derecho al complemento de maternidad en las mismas condiciones que las mujeres. Esto se debe a que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea estableció que dicho complemento de maternidad era una discriminación por razón de sexo.

El Real Decreto 3/2021 amplía el derecho de los hombres al complemento de maternidad en la Ley de la Seguridad Social y la Ley de Clases Pasivas del Estado. La sentencia del Tribunal Supremo avala que los padres pueden obtener este complemento y se aplica a aquellos que ya hayan presentado su solicitud antes del 4 de febrero de 2021.

Los hombres con dos o más hijos que ya posean una pensión contributiva entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 pueden reclamar este complemento. Si la solicitud se realiza después del 4 de febrero, entonces deberá justificarse la interrupción en la carrera cotizatoria.

Requisitos para solicitar Complemento Maternidad Hombres

Si eres hombre y recibiste una pensión por jubilación, viudedad o incapacidad permanente entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, ¡puedes ser elegible para el Complemento de Maternidad! Solo necesitas tener dos o más hijos y no haberse jubilado voluntariamente.

El porcentaje de complemento varía según el número de hijos:

  • En el caso de 2 hijos el complemento es del 5% de la pensión.
  • En el caso de 3 hijos el complemento es del 10% de la pensión.
  • En el caso de 4 hijos o más el complemento es del 15% de la pensión.

Para presentar una reclamación, solo necesitas:

  • Copia de tu resolución de pensión
  • Certificado de nacimiento o prueba de adopción de tus hijos
  • Copia de tu DNI

Si se tiene la pensión máxima, el complemento se puede ver reducido.

Diferencias Jubilados Régimen General y Clases Pasivas

La Sentencia del Tribunal Supremo aborda las diferencias en la tramitación de reclamaciones entre jubilados del régimen general y los de clases pasivas. En el primer caso, se debe presentar una reclamación al INSS por vía administrativa. Posteriormente, se debe demandar al INSS ante los Juzgados de lo Social después de agotar la vía administrativa.

En el caso de los funcionarios, se debe presentar una reclamación en vía administrativa y luego acudir a la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia.

Debido a que cada caso es diferente, y que este tipo de tramitaciones suelen tener su complicación, es aconsejable que se acuda a un especialista en este tipo de solicitudes.

Complemento para la reducción de la brecha de género

El complemento para la reducción de la brecha de género es la ayuda a pensionistas por hijos que está vigente en la actualidad, pueden solicitarlo pensionistas con pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente, siempre que la fecha del reconocimiento de la pensión sea a partir del 4 de febrero de 2021. El importe, además, se multiplica por cada hijo natural o adoptivo, hasta el límite de cuatro. La cantidad se fija anualmente en los Presupuestos Generales del Estado, y es igual para todos los ciudadanos.

Sin embargo, el INSS no reconocía de oficio a los padres el derecho al complemento, por lo que éstos tenían que reclamarlo vía administrativa o judicial. Por tanto, éste se debe abonar desde la fecha la jubilación, es decir, se puede recuperar todo el complemento desde el día de la fecha de la pensión, con los atrasos correspondientes.

Requisitos para cobrar por hijos:

  • Se debe ser titular de una pensión contributiva de jubilación, viudedad o incapacidad permanente.
  • Haber tenido un hijo o más antes de obtener la pensión.
  • No estar en situación de jubilación parcial.

¿A cuánto asciende esta pensión por paternidad?

El importe del complemento de paternidad depende de cuándo se haya reconocido la pensión y del sistema aplicable:

Complemento antiguo (2016 - 3 febrero 2021)

Se aplicaba a las mujeres con 2 o más hijos y a los hombres que lo reclamen retroactivamente. Como se ha explicado anteriormente su pago es un porcentaje sobre el importe de la pensión: 2 hijos un 5%, 3 hijos un 10% y 4 o más hijos un 15% o más de la pensión.

Complemento actual (desde 4 febrero 2021)

Es una cantidad fija por cada hijo, actualmente 33,20 euros al mes por hijo en 14 pagas, hasta un máximo de cuatro descendientes:

  • 1 hijo, 33,20 euros al mes, 464,80 euros al año.
  • 2 hijos, 66,40 euros al mes, 929,60 euros al año.
  • 3 hijos, 99,60 euros mensuales,1.394,40 euros al año.
  • 4 hijos, 132,80 € a distribuir en las 14 pagas, 1.859,20 euros anuales.

Este sistema, a diferencia del antiguo, ahora no depende de la cuantía de la pensión, sino que es un complemento fijo igual para todos. Por ello, la antigua forma de cálculo por porcentaje beneficiaba especialmente a las pensiones altas, mientras que el actual, una cantidad fija por hijo, es más equitativo y beneficia sobre todo a pensiones bajas y medias.

Tabla resumen de compatibilidad de los complementos por hijos en la jubilación

Periodo Requisitos Compatibilidad entre progenitores
Entre 2016 y 2 de febrero de 2021 Tener dos o más hijos Plena
A partir del 3 de febrero de 2021 Cumplir los requisitos del complemento de brecha de género Incompatibilidad total entre progenitores

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