En España, la legislación permite realizar cambios en el nombre y los apellidos bajo ciertas condiciones. Si te encuentras en la situación de no tener el apellido de tu abuelo materno, existen procedimientos legales que puedes seguir para rectificar o modificar tus apellidos.
Cambio de Nombre y Apellidos: Marco Legal
Desde el 30 de abril de 2021, el cambio de nombre y apellidos es posible gracias a la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. Esta ley ha modernizado el proceso y facilita la igualdad de género al permitir que ambos progenitores decidan el orden de los apellidos al inscribir un nacimiento.
Anteriormente, el procedimiento se iniciaba mediante un expediente del Ministerio de Justicia. Ahora, el encargado del Registro Civil realiza directamente el trámite, agilizando el proceso.
Requisitos para el Cambio de Nombre
El artículo 52 de la Ley del Registro Civil establece ciertos requisitos para el cambio de nombre:
- No se pueden consignar más de dos nombres simples o uno compuesto.
- No se pueden imponer nombres que sean contrarios a la dignidad de la persona ni los que hagan confusa la identificación.
Además, es necesario demostrar el uso habitual del nombre que se pretende solicitar. Esto implica presentar documentación que acredite que eres conocido por ese nombre entre amigos, familiares y compañeros.
Procedimiento para la Rectificación de Errores
Si la ausencia del apellido de tu abuelo materno se debe a un error en el registro, el artículo 97.1 de la Ley del Registro Civil permite que cualquier persona con un interés legítimo promueva la rectificación. Este interés legítimo se define en el propio artículo.
Pasos a Seguir
- Recopilación de Documentación: Deberás presentar los certificados de nacimiento, matrimonio y defunción de los descendientes de cada línea de consanguinidad. Esto incluye los de tu madre (nieta del "paciente cero", el bisabuelo con el apellido correcto) y los de los hermanos de tu madre. También se necesitan los de los demás nietos del "paciente cero".
- Notificación a Familiares: Todos los familiares afectados deben ser notificados de la incoación del expediente de rectificación de error, permitiéndoles personarse o presentar alegaciones dentro del plazo establecido.
- Rectificación en el Registro Civil: Si se aprueba la corrección, se procederá a rectificar todas las inscripciones pertinentes.
Es importante tener en cuenta que, para corregir tu apellido, primero se debe corregir el de tu madre y, antes de eso, el de tu abuelo materno. Este proceso asegura la coherencia en toda la línea familiar.
Alternativa: Expediente ante la DGRN
Otra opción es solicitar un expediente directamente ante la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN), conforme a los artículos 57 de la Ley del Registro Civil y 205 y siguientes del Reglamento del Registro Civil.
Para este expediente, deberás presentar los certificados de nacimiento de tu línea familiar hasta llegar al apellido de tu bisabuelo: el de este, el de tu abuelo materno, el de tu madre y el tuyo.
Ley de Nietos y Nacionalidad Española
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La propuesta de Ley para ampliar el derecho a la nacionalidad española a aquellos que no pudieron beneficiarse de la Ley de Memoria Histórica, conocida como «Ley de Nietos», podría facilitar el acceso a la nacionalidad española a descendientes de españoles emigrados.
Antecedentes: Ley de Memoria Histórica
En 2007, la Ley de Memoria Histórica permitió a los nietos de españoles exiliados entre 1936 y 1955 obtener la nacionalidad española. Aunque esta ley dejó de estar en vigor en 2009, se presentaron más de 500,000 solicitudes, siendo concedidas a más de 300,000 personas, principalmente de América Latina.
Nueva Propuesta de Ley
La nueva propuesta de Ley busca conceder la nacionalidad de origen a los hijos nacidos en el exterior de emigrantes y a todos los nietos nacidos en el extranjero de españoles emigrados, independientemente de si sus abuelos perdieron la nacionalidad. También se posibilita la concesión por opción a los hijos, menores y mayores de edad.
Supuestos Incluidos
La propuesta incluye los siguientes supuestos:
- Nietos de españolas de origen casadas con no españoles antes de 1978, que perdieron su nacionalidad al contraer matrimonio.
- Hijos mayores de edad de quienes obtuvieron la nacionalidad de origen mediante la Ley 52/2007.
- Nietos de españoles nacionalizados en el país de acogida antes del nacimiento de su hijo, y nietos de españoles que perdieron la nacionalidad por no ratificar su deseo de conservarla al cumplir la mayoría de edad.
Modificaciones al Código Civil
En caso de aprobarse, la propuesta conllevaría modificaciones al Código Civil, ampliando el derecho de opción a la nacionalidad española a estos colectivos.
Consideraciones Adicionales
Es fundamental recordar que la legislación española establece que los nombres y apellidos de extranjeros se rigen por su ley personal. Por lo tanto, un extranjero no puede cambiar su nombre o apellidos en España a menos que obtenga la nacionalidad española.
En la práctica, la Dirección General de los Registros y el Notariado ha señalado que no se permite la conservación de apellidos si los resultantes van en contra del orden público español, es decir, si estando determinada la filiación por ambas líneas, los apellidos atribuidos provienen de una sola de ellas.
