Mujeres que mienten sobre la paternidad: Consecuencias legales

Es un tema delicado y complejo, pero es crucial abordar las consecuencias legales que enfrentan las mujeres que mienten sobre la paternidad. Este engaño puede desencadenar una serie de acciones legales tanto en el ámbito civil como en el penal.

Consecuencias en el ámbito civil

En el ámbito civil, la ley protege el derecho a la identidad de los hijos. Las acciones para impugnar o reclamar la paternidad pueden derivar en juicios de filiación, tal como se establece en el Código Civil.

Si se demuestra que una persona ha mentido sobre la paternidad, se pueden iniciar acciones legales para corregir la filiación. Esto puede llevar a la anulación del reconocimiento de paternidad y a la rectificación de documentos públicos.

La sentencia que analizamos en este post resulta de gran interés por tratar un asunto relativamente infrecuente pero, sin duda, muy llamativo: la ocultación de la verdadera paternidad de un hijo y las consecuencias del posible engaño por parte de la madre hacia quien cree ser padre biológico.

Se trata de una sentencia dictada por la audiencia Provincial de Badajoz, en la que se estudia la reclamación de un hombre que creyó ser padre del hijo de su pareja comprobándose posteriormente a través de una prueba genética que no era así.

Por este motivo, reclama no solo eliminar cualquier referencia hacia él con respecto a la filiación del niño, sino también una indemnización por daños morales debido al engaño de la que fue su pareja sentimental.

Los hechos del caso: dudas sobre la paternidad

La pareja comenzó una relación sentimental de carácter intermitente en 2019. En el año 2020 ella mantuvo relaciones con otra persona y, poco después, advirtió que estaba embarazada, sin comunicárselo al demandante.

Un año después, en 2021, ella demandó a su pareja por maltrato, siendo condenado por un delito de lesiones en el ámbito familiar. Se rompió entonces la convivencia y fue entonces cuando el demandante decidió realizarse una prueba de paternidad, con resultado negativo.

Una vez probado que no era el padre biológico del que creía su hijo, demandó a su ex pareja para que se declarara que él no era el padre biológico del menor, ordenando la rectificación en el Registro civil de la descripción del niño y cualquier referencia a su paternidad.

Además, solicitó una indemnización por daños morales, a lo que se negó su ex pareja en su contestación a la demanda.

En concreto, la madre alega que su ex pareja asumió voluntariamente la paternidad del niño y que él siempre mantuvo dudas acerca de este punto.

Asegura también que tan solo tras el cese de la convivencia decidió cambiar de opinión e impugnar la filiación, y que ella le dijo que no podía asegurarle la paternidad porque había iniciado otra relación.

Dice también que le insistió en hacerse la prueba tras el nacimiento del bebé pero que él no quiso porque, en todo caso, fuese o no el padre biológico, se haría cargo del niño.

También desmiente haber actuado con dolo y achaca a su expareja no haber presentado prueba alguna que avale la ocultación o el engaño que se proclama.

Por su parte, el demandante aclara que su reclamación no tiene que ver con el hecho de que su ex pareja mantuviera una relación sexual paralela, sino con la deliberada ocultación de no ser el padre biológico del niño.

Además, achaca a su expareja haber actuado con frialdad y mala fe, pues, aun a sabiendas de conocer que no era el padre biológico del menor, interpuso una demanda de reclamación de alimentos permitiendo también que se inscribiera en el Registro Civil al niño con los apellidos de quien no era su padre, así como que se estipulara un régimen de visitas.

El Ministerio Fiscal, por su parte, considera probada la ocultación dolosa de la paternidad por parte de la demandada y argumenta que el conocimiento de la realidad biológica ha creado un daño moral incuestionable al recurrente, que precisa ser reparado.

La resolución del caso: no hubo engaño

El Tribunal se muestra plenamente a favor de indemnizar por daños morales en estos casos cuando exista engaño por parte de la pareja, a pesar de que, tal y como asegura la propia sentencia, no podemos hablar de una cuestión pacífica y uniforme, ni siquiera si atendemos a la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

De todas las sentencias del Supremo, asegura el fallo, se deja entrever que estamos ante una cuestión polémica ya que existen distintas sentencias que niegan la posibilidad de ser indemnizado por este tipo de actuación.

Al contrario, la Audiencia Provincial defiende que la familia no es un espacio vedado al daño moral.

No vale todo dentro de las relaciones de pareja. Nuestro ordenamiento jurídico no consagra expresamente un principio de inmunidad civil dentro de la familia.

Ciertamente, no todo perjuicio en las relaciones de pareja será indemnizable. La convivencia no es fácil y tampoco existe un derecho a ser amado para siempre, pero, desde el punto de vista jurídico, no se puede permitir que todo lo que pase en casa se quede en casa.

Hay que superar precisamente el modelo familiar patriarcal, que fomentaba la impunidad. La familia es la base de la organización social y cumple un papel fundamental en el desarrollo de la personalidad.

Es la mejor escuela, permite construir la identidad de la persona, protege su autonomía y ampara siempre a los más necesitados. Pero lamentablemente no es ajena al daño, a las injusticias y al sufrimiento. El mantenimiento de la paz familiar no lo puede justificar todo.

Ahondando en este criterio, la sentencia asegura que “el engaño, la ocultación de la verdadera paternidad es un hecho grave, pues hay pocos bienes jurídicos tan importantes en la vida de una persona como la relación filial.”

No hay vínculo más estrecho que el surgido entre progenitores e hijos. Es sin duda un mazazo emocional y psicológico para cualquiera conocer de repente que tu hijo no es tuyo. Esa experiencia desde luego es dura. Ni el Tribunal Supremo lo cuestiona: admite el daño moral, si bien considera que no es ilícito.

Sin embargo, una vez examinadas las pruebas practicadas, en este caso concreto se descarta el engaño: “No podemos confundir la ocultación con el desconocimiento”, aseguran los magistrados, y en este caso, “el interrogatorio del demandante ha sido muy revelador.”

Ha declarado que, al principio, aunque tenía dudas sobre la paternidad, pensaba que era suyo y por eso lo reconoció. Tanto es así que no creyó oportuno hacerse prueba de paternidad alguna.

Ha manifestado también que, tras el nacimiento, estuvieron conviviendo, pero con el tiempo surgieron problemas de pareja y sus dudas se incrementaron. Ha contado que, a raíz de la denuncia y su condena por maltrato en febrero de 2021, optó por hacerse la prueba pocos meses después, en julio 2021.

Por tanto, esta versión “concuerda con carácter sustancial con la vertida por la madre”. “Ella ha reconocido que tenía dudas sobre la paternidad y que le sugirió la práctica de una prueba, que él rechazó.”

En definitiva, “desde el primer momento tuvo dudas de si el niño era hijo biológico suyo. Pudiendo hacerlo, ni siquiera creyó oportuno hacerse una prueba. Estamos hablando de simple desconocimiento”. Y lo que se sanciona en caso de daños morales en este tipo de situación “es el engaño, no la mera ignorancia.”

Se representó la posibilidad de no ser el padre biológico, pero confió en que lo era y por eso lo reconoció como suyo, convirtiéndose así en su padre. Pero en ese juicio hipotético ninguna influencia tuvo la madre. Ella no hizo creer a [el demandante] que el niño fuera suyo. No hay prueba alguna de esa supuesta ocultación. Estamos simplemente ante un caso de arrepentimiento de quien, desde el inicio, sabía que el menor podía haber sido concebido por una tercera persona. En estas circunstancias, no hay fraude, ni engaño, ni responsabilidad civil, con lo cual confirmamos la sentencia de instancia.

Indemnización por daño moral en caso de ocultación de paternidad

En conclusión, actualmente no cabe la indemnización del daño moral por haber ocultado la verdadera paternidad de un hijo pues, no hay elementos para fundamentar esta indemnización y, el artículo 1902 del Código Civil, no es la vía adecuada para alcanzar el resarcimiento en las relaciones familiares.

A nuestro entender, este escollo jurídico debe solventarse para que padres falsamente establecidos, puedan obtener una indemnización que resarza el daño moral sufrido por perder esa paternidad, así como por haberle sido imputada falsamente.

Test de paternidad: Fiabilidad y motivos

Las pruebas de paternidad acaparan la mayor parte de los análisis basados en el estudio del ADN. Las causas que llevan a los hombres a solicitar una prueba de paternidad son diversas, desde intereses legales (herencias y divorcios), adopciones, reagrupación familiar de inmigrantes y, la mayoría de las veces, desconfianza sobre la fidelidad de las mujeres.

En los laboratorios de LGS Análisis se realizan cada año unos 50 test de paternidad, entre aquellos solicitados por orden judicial y los informativos sin validez jurídica. De todos ellos más del 30% revelan que el hijo es de otro padre.

Más concretamente, del total de test realizados, el 70% son informativos o no probatorios, es decir, que lo realizan personas interesadas (madre, padres, abuelos…). De ellos el 40% niegan el vínculo de paternidad analizado. El 30% de los test restantes son realizados con validez judicial y el 25% de ellos demuestran que el hijo es de otro padre.

Existen diferentes motivos por los que se realizan los test: la causa más frecuente de solicitud en el caso de los test no probatorios o informativos es la incertidumbre ya sea de los presuntos padres (infidelidades, nuevas parejas…) y de las madres que no tienen certeza de quién es el padre. En este último caso también solicitan realizar la prueba incluso antes de nacer el niño, durante el embarazo.

Son significativos también los casos de abuelas que solicitan la prueba por desconfianza hacia sus nueras.

En los casos de los test solicitados con validez judicial prevalecen los de procedimientos de divorcio y custodia de hijos, reagrupación familiar en caso de inmigrantes, herencias, inscripciones en el registro civil…

Muestras para determinar la paternidad

Para confirmar la paternidad se pueden utilizar diversos tipos de muestras que puedan contener ADN del presunto padre e hijo.

Para los test informativos el interesado puede llevar desde uñas cortadas a pelos arrancados con raíz, manchas de sangre en tiritas, semen (preservativos), dientes de leche, pañales, ropas con resto de sudor, pañuelos con mucosidades, cepillos de dientes, pinzas de ombligo y cualquier muestra que contenga saliva: recipientes de bebidas como vasos o latas, tazas, sellos, sobres, colillas, caramelos, chupas de bebé…

En el caso de los test probatorios, la toma de la muestra debe ser en el laboratorio. La manera más sencilla e indolora para obtener muestras biológicas es realizar un frotis bucal utilizando bastoncillos de algodón, para recoger células del epitelio bucal o saliva.

También es frecuente recoger manchas de sangre periférica en papel absorbente. Y en determinados casos se pueden usar restos cadavéricos y tejidos biológicos (biopsias en parafina).

El test de paternidad es totalmente fiable, ya que lo realizan expertos en genética y con la tecnología adecuada.

Tabla de Resultados de Test de Paternidad

Tipo de Test Porcentaje del Total Resultado Porcentaje del Tipo
Informativos (no probatorios) 70% Niegan el vínculo de paternidad 40%
Judiciales (con validez legal) 30% Demuestran que el hijo es de otro padre 25%

Consecuencias en el ámbito penal

Desde la perspectiva penal, si la mentira sobre la paternidad se utiliza para cometer fraudes o engaños que resulten en perjuicio económico, podría configurarse un delito de estafa u otros ilícitos relacionados.

Además, presentar documentos falsos en procedimientos legales, como un acta de nacimiento adulterada, puede constituir falsificación de instrumento público, que está sancionado en el Código Penal.

Falsa paternidad: ¿Cuáles son los trámites y sanciones?

La importancia de la asesoría legal

En conclusión, es recomendable buscar asesoría legal específica para evaluar cada caso en particular, ya que las circunstancias y detalles específicos pueden influir en las posibles acciones legales y sus consecuencias.

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