Demanda de Medidas Paterno-Filiales de Mutuo Acuerdo en Cataluña

Este artículo aborda el proceso de demanda de medidas paternofiliales de mutuo acuerdo en Cataluña, conforme al Código Civil de Cataluña. Se explican los requisitos para ser considerado pareja estable, el procedimiento para la extinción de la pareja y el establecimiento de medidas paternofiliales, así como las posibles modificaciones de estas medidas.

Pareja Estable en Cataluña

El artículo 234-1 del Código Civil de Cataluña define una pareja estable de la siguiente manera:

«Dos personas que conviven en una comunidad de vida análoga a la matrimonial se consideran pareja estable en cualquiera de los siguientes casos:

  • Si la convivencia dura más de dos años ininterrumpidos.
  • Si durante la convivencia, tienen un hijo común.
  • Si formalizan la relación en escritura pública».

Extinción de la Pareja Estable y Medidas Paterno-Filiales

El siguiente formulario de demanda permite instar judicialmente la extinción de la pareja estable y el establecimiento de medidas paternofiliales de conformidad con el art.234-1 del Código Civil de Cataluña.

Es importante tener en cuenta que, según la LO 1/2025, de 2 de enero, una vez implementados los tribunales de instancia, las referencias a los juzgados unipersonales se entenderán realizadas a las secciones del orden jurisdiccional correspondiente de los tribunales de instancia. En este caso, el art. 86 de la LOPJ atribuye esta materia a la Sección de Familia, Infancia y Capacidad.

Además, desde el 03/04/2025, la LO 1/2025 exige, para la admisión de las demandas civiles, haber acudido a un medio adecuado de solución de controversias (MASC).

Modificación de Medidas Paterno-Filiales

La posibilidad de solicitar la modificación de medidas viene regulada en el artículo 90.3 del Código Civil o en las normas de aquellas comunidades autónomas que tienen Derecho Civil propio en relación con esta materia. Se refiere a un cambio en las decisiones judiciales o acuerdos de los progenitores homologados por el Juzgado, sobre el cuidado, la educación o el bienestar de los hijos, que se toman entre los padres o mediante una resolución judicial. Que se produzca un cambio de carácter objetivo y sustancial.

Existen dos tipos de modificación de medidas que pueden llevarse a cabo en función de si ambas partes están de acuerdo o no en llevar a cabo la modificación.

Proceso de Mutuo Acuerdo: Si ambas partes están conformes con la modificación a realizar, se puede firmar un convenio regulador de modificación de medidas, que se puede realizar con un solo abogado o con un abogado por cada parte. Una vez realizado este trámite, si el Ministerio Fiscal aprueba el convenio presentado, el juez dictará sentencia homologando el acuerdo y con ello se modificará la sentencia anterior.

Proceso Contencioso: En este caso, al no existir acuerdo entre ambas partes, se iniciará sólo por la parte interesada. El demandado tiene un plazo para contestar. También puede allanarse, total o parcialmente.

Las sentencias producen efectos desde que se dictan, no desde que se presenta la demanda, lo que significa que no tienen carácter retroactivo. Pero una vez dictada sentencia, si se interpone una demanda para modificar la pensión, no tendrá efectos la modificación hasta que se dicte la correspondiente sentencia.

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Contenido de la Demanda de Medidas Paterno-Filiales

La demanda de medidas paternofiliales en la que el miembro de una pareja de hecho ya extinta interesa la adopción de una serie de medidas paternofiliales en torno al hijo en común de la pareja incluye varios aspectos clave:

  • Guarda y Custodia: Se solicita que esta se asigne en exclusiva a uno de los progenitores (con la advertencia previa de que, al no existir acuerdo entre las partes, sea el propio juez el que decida). Es importante matizar que en este tipo de procedimiento no suele ser habitual la constitución de una custodia exclusiva, lo que no impide que la misma se pueda solicitar (y según las circunstancias, también se podrá conceder).
  • Pensión de Alimentos: Se especifica todo el contenido que abarca (esto es: tanto la formación, como el sustento básico relacionado con la comida, ropa o posibles gastos médicos.
  • Domicilio: Como normal general en estos casos, el uso de la vivienda familiar siempre se establece a favor del menor o en interés de este.

Ejemplo de Demanda

AL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE ……………..

DON/DOÑA …………….., en nombre de mi representado y la Sra. ...., manifiesto que mantuvieron una relación de más de …. años, conviviendo de manera ininterrumpida, pública y notoria sin haber contraído matrimonio, habiendo sido acreditados dichos extremos en el procedimiento previo de medidas paterno filiales, por lo que resulta evidente que la práctica totalidad de las circunstancias familiares que deben tenerse en cuenta para determinar los efectos de las relaciones paterno-filiales que se postulan ya fueron discutidas en ese juicio. En consecuencia, se plantean nuevamente, ahora con más detenimiento, aunque resulta imprescindible remitirse continuamente al resultado de la prueba practicada en el acto de la vista celebrada, en especial a las declaraciones de las partes, para justificar cuanto se dejará expuesto, y designándose en el repetido procedimiento de medidas provisionales los originales de todos los documentos que se reseñan en esta demanda.

SEGUNDO. Fruto de dicha unión, han nacido y viven [número de hijos]: una hija llamada ...…, nacida el día …., un hijo llamado ….., nacido el día ……, que cuentan en la actualidad con ... y ... años de edad, respectivamente, siendo por tanto, menores de edad. Los correspondientes certificados de nacimiento justificativos de lo expuesto obran en la antes mencionada demanda de Medidas provisionales previas nº….., señalados como documentos números 1 y 2 .

TERCERO. En el que fuera domicilio común, convive ahora los hijos en compañía de progenitor/a.

CUARTO. Que con fecha … el Juzgado de 1ª Instancia nº …. de … acordó la adopción medidas previas a la interposición de demanda sobre GUARDA Y CUSTODIA Y ALIMENTOS DE LOS HIJOS MENORES (Medidas Previas Nº……). Acompañamos acta de la comparecencia correspondiente y Auto de fecha ……(Documentos números UNO Y DOS).

QUINTO.

I.- DOÑA …….. trabaja con carácter indefinido en …….., cobrando mensualmente la cantidad de …..EUROS (….€), como quedó acreditado en la propia vista de medidas mediante la documental aportada como números ….. con el escrito de demanda, en los que podemos comprobar …..II.- Respecto a los ingresos de mi poderdante: ……, actualmente se encuentra en situación de desempleo, cobrando únicamente la prestación por importe de ….. Se acompaña a los oportunos efectos probatorios, como docum. 3, informe de vida laboral de fecha ….

Medidas Propuestas

  • Ambos progenitores mantendrán el ejercicio conjunto de la patria potestad, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 154 y 156 del CC.
  • Deberán comunicarse todas las decisiones que con respecto a sus hijos adopten en el futuro, así como todo aquello que conforme al interés prioritario de la hija deban conocer ambos padres.
  • Ambos progenitores participarán en las decisiones que con respecto a los hijos que se tomen en el futuro, siendo de especial relevancia las que vayan a adoptar con relación a la residencia de los menores o las que afecten al ámbito escolar, o al sanitario y los relacionados con celebraciones religiosas.
  • Los dos padres deberán ser informados por terceros de todos aquellos aspectos que afecten a sus hijos, y concretamente tienen derecho a que se les facilite a los dos toda la información académica y los boletines de evaluación e, igualmente, tienen derecho a obtener información a través de las reuniones habituales con los tutores o servicios de orientación del centro escolar tanto si acuden los dos como si lo hacen por separado.
  • El progenitor que en ese momento se encuentre en compañía de los hijos, podrá adoptar decisiones respecto a los mismos sin previa consulta en los casos en los que exista una situación de urgencia o en aquellas decisiones diarias, poco trascendentes o rutinarias, que en el normal transcurrir de la vida con una menor puedan producirse.
  • Deberán establecer el cauce de comunicación que mejor se adapte a sus circunstancias obligándose a respetarlo y cumplirlo. Si no lo señalan, la comunicación se hará a través de correo electrónico o mensajes SMS, al que el otro progenitor deberá contestar en un plazo máximo de tres días, entendiéndose su conformidad en caso de que no conteste.

Régimen de Visitas

  • Régimen semanal: Los martes y jueves en compañía de la madre y con el padre lunes y miércoles. La recogida se realizará en el centro escolar y en periodos vacacionales los progenitores serán los encargados de realizar la recogida y entrega en el domicilio del progenitor custodio, cuando la menor no acuda al colegio.
  • Fines de semana alternos, que se repartirán de forma alterna entre ambos progenitores, desde el viernes a la salida de centro escolar hasta el lunes con entrada en el centro escolar.

Vacaciones

Los periodos vacacionales se dividirán de la siguiente manera:

  1. Desde la salida del colegio el día de finalización de clases escolares hasta el día 31 de diciembre a las 11 horas.
  2. Desde el día 31 de diciembre a las 11 horas hasta la entrada en clase del día de inicio del colegio. Si no hay acuerdo entre los progenitores, corresponderá al padre el primer periodo de los años pares y el segundo de los impares.

Para las vacaciones de verano:

  1. Desde el último día lectivo hasta el 30 de junio.
  2. Del 1 al 15 de julio, se continuará con el régimen estipulado para el resto del año.
  3. Del 16 al 31 de julio, se continuará con el régimen estipulado para el resto del año.
  4. Del 1 al 15 de agosto.
  5. Del 16 al 31 de agosto.
  6. Desde el 1 de septiembre hasta el primer día lectivo.

Corresponderá al padre, si no media otro acuerdo, iniciar con el primer período las vacaciones con sus hijos en los años pares y viceversa para la madre.

Ambos progenitores se comprometen a comunicar al otro durante los periodos vacacionales el lugar donde se encuentren con la hija, dirección y teléfono. Pudiendo comunicarse con la menor, por teléfono o por Internet, con el progenitor que no esté con ella, siempre que lo considere oportuno y no afecte a los horarios de descanso de la niña.

Días Especiales

Día del Padre/de la Madre, esos días no le corresponden en cuanto a custodia, la menor los pasará en compañía del progenitor cuya fiesta celebran desde la salida del colegio hasta las 20:00 horas. Y si no es lectivo, estará en su compañía desde las 10.00 hasta las 20:00 horas debiendo ser recogida y reintegrada en el hogar del progenitor que ostenta su custodia en ese período.

Tabla Resumen de Medidas Paterno-Filiales

Medida Descripción
Patria Potestad Ejercicio conjunto por ambos progenitores.
Guarda y Custodia Puede ser exclusiva o compartida, según acuerdo o decisión judicial.
Pensión de Alimentos Cubre formación, sustento básico (comida, ropa) y gastos médicos.
Domicilio Familiar Generalmente asignado en favor del menor.
Régimen de Visitas Establecido de forma semanal y alternando fines de semana y vacaciones.

Este artículo proporciona una visión general del proceso de demanda de medidas paternofiliales de mutuo acuerdo en Cataluña. Es fundamental buscar asesoramiento legal para adaptar estos procedimientos a las circunstancias específicas de cada caso.

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