El convenio regulador es un documento crucial en los procesos de separación o divorcio, especialmente cuando hay hijos e hipoteca de por medio. Este acuerdo establece las condiciones bajo las cuales se llevará a cabo la disolución del matrimonio, incluyendo aspectos como la custodia de los hijos, el régimen de visitas, la pensión de alimentos, la atribución del uso de la vivienda familiar y la liquidación de bienes gananciales. A continuación, exploraremos los aspectos clave relacionados con este documento en el contexto español.
I. Identificación de las Partes
En primer lugar, es fundamental identificar correctamente a las partes involucradas. Los cónyuges don IAGO y doña CLAUDIA, de nacionalidad española e italiana respectivamente, mayores de edad, de profesión y , casados en régimen de separación de bienes, según el artículo 162.2 del Código Civil italiano, vecinos de Santiago de Compostela (A Coruña), con domicilio en y en respectivamente, y con DNI número y cédula de identidad italiana número vigente hasta el día, y N.I.E.
II. Competencia Internacional y Funcional
El Reglamento (UE) 2019/1111 del Consejo de 25 de junio de 2019, Bruselas II ter, establece en su artículo 2 que: “A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1) «órgano jurisdiccional», cualquier autoridad de cualquier Estado miembro con competencia en las materias que entran en el ámbito de aplicación del presente Reglamento”. El considerando (14) clarifica “Según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, debe darse al término «órgano jurisdiccional» un sentido amplio, a fin de abarcar igualmente a las autoridades administrativas u otras autoridades, como los notarios, que tienen competencia en ciertas cuestiones en materia matrimonial y de responsabilidad parental.
Todo acuerdo que apruebe el órgano jurisdiccional después de haber examinado su fondo de conformidad con el Derecho y los procedimientos nacionales debe ser reconocido o ejecutado como una «resolución». Cualquier otro acuerdo que adquiera efecto jurídico vinculante en el Estado miembro de origen tras la intervención formal de una autoridad pública o de otra autoridad comunicada por un Estado miembro a la Comisión para tal fin debe hacerse efectivo en los demás Estados miembros con arreglo a las disposiciones específicas del presente Reglamento sobre documentos públicos y acuerdos.
El presente Reglamento no debe autorizar la libre circulación de acuerdos meramente privados. Sí debe autorizar, en cambio, la circulación de los acuerdos que no sean ni una resolución ni un documento público, pero que hayan sido registrados por una autoridad pública competente para hacerlo. (Se valorará por el notario la conveniencia de conformidad con el artículo 5.1.
III. Contenido Típico del Convenio Regulador
Antes de abordar los distintos supuestos concretos que han sido objeto de examen por la Dirección General, debe partirse del principio, reiterado en numerosas resoluciones, de que el convenio regulador resultará inscribible siempre que sus estipulaciones no excedan del contenido típico que al mismo atribuye el Código Civil. Señala en este sentido la resolución de 12 de noviembre de 2020 que "el convenio regulador como negocio jurídico -tanto en su vertiente material como formal- propio y específico, goza de una aptitud privilegiada a los efectos de permitir su acceso a los libros del Registro.
Si bien no deja de ser un acuerdo privado, la preceptiva aprobación judicial del mismo y el reconocimiento que se le confiere en los artículos 90 y siguientes del Código Civil, establecen un marco válido para producir asientos registrales definitivos, siempre que las cláusulas del mismo no excedan de su contenido típico y normal, como pudiera predicarse de la liquidación del régimen económico-matrimonial». Y ello porque "el convenio regulador, otorgado directamente por los interesados sin intervención en su redacción de un funcionario competente, al no constituir un documento público propiamente, no puede exceder de ese contenido tasado, por lo que en caso de extralimitarse (y sin influir en la validez y eficacia del acto de que se trate, naturalmente, siempre y cuando concurran los requisitos previstos en el artículo 1261 del Código Civil) deberán los interesados otorgar la escritura pública correspondiente."
Estipulaciones Relativas a la Liquidación de las Relaciones Económicas entre los Cónyuges
Sobre esta premisa han sido objeto de estudio los siguientes supuestos:
- Rectificación del contenido del Registro: En ocasiones el carácter privativo o ganancial que se atribuye al bien inmueble en el Registro de la Propiedad no se corresponde con su verdadera naturaleza, habiendo sido considerado que si "el convenio regulador es título para inscribir adjudicaciones realizadas por liquidación de gananciales, debe también reconocerse su aptitud como medio para practicar las rectificaciones de inexactitudes registrales" (resolución de 21 de mayo de 2018), siendo en todo caso necesaria, además de la conformidad de los interesados, la expresión de la causa del error padecido.
- Desplazamientos patrimoniales sobre bienes adquiridos antes del matrimonio: Con carácter general, no resulta admisible, a efectos de su inscripción, que en el convenio se contengan estipulaciones relativas a bienes adquiridos antes del matrimonio. Sin embargo, se admiten las siguientes excepciones (así, resolución de 26 de julio de 2016).
- Aportación de bienes a la sociedad de gananciales: La Dirección General ha rechazado la inclusión en el convenio de nuevos bienes en el patrimonio ganancial de carecer de justificación o razón para ello, pues se trata de un desplazamiento patrimonial ajeno a la propia naturaleza y finalidad del convenio, que deberá hacerse fuera del mismo, es decir, en escritura pública notarial (resolución de 13 de marzo de 2015).
- Liquidación parcial de la sociedad de gananciales: Aunque en el artículo 90 d) del Código Civil, se incluye entre los extremos que al menos debe contener el convenio regulador a «la liquidación, cuando proceda, del régimen económico del matrimonio», esta expresión debe interpretarse como posibilitadora de la existencia de convenios reguladores que no contengan la simultánea liquidación del régimen económico matrimonial o que lo haga sólo parcialmente (resolución de 6 de septiembre de 2005)
- Donaciones en convenio regulador: No son admisibles las donaciones en el convenio, ya que las mismas requieren escritura pública.
No teniendo nada más que hacer constar doy por terminada esta diligencia.
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Tabla Resumen de Aspectos Clave
| Aspecto | Descripción |
|---|---|
| Identificación de las partes | Nombres completos, nacionalidades, profesiones, domicilios y documentos de identificación de los cónyuges. |
| Competencia internacional | Reglamento (UE) 2019/1111 del Consejo de 25 de junio de 2019, Bruselas II ter. |
| Liquidación de bienes | Detalle de los bienes gananciales y privativos, y acuerdo sobre su reparto. |
| Uso de la vivienda familiar | Asignación del uso de la vivienda familiar y condiciones asociadas. |
IV. Expedición de Certificado
Los cónyuges solicitan de mi, la notario, que expida certificado conforme al modelo de formulario que figura en el Anexo VIII del Reglamento (UE) nº 2019/1111, de conformidad con su artículo 66 (incongruentemente, a nuestro juicio, no PUEDE SER el formulario relativo a la resolución del art. 36), cumpliendo la comunicación efectuada por España a la Comisión de conformidad con el artículo 103, para la inscripción de la presente escritura en el Registro Civil de ** (Italia) con el objeto de actualizar los datos del registro civil, conforme al artículo 65.1 y 30.2 del Reglamento.
V. Advertencias y Reservas
Les hago las reservas y advertencias legales. El mismo día de la autorización siendo las ** horas y **, envío (copia electrónica o copia autorizada por correo certificado con acuse de recibo), de la escritura extendida en ** folios de papel exclusivo para documentos notariales, números *** y los ** siguientes, al Registro Civil Central.
VI. Diligencia
El día ** y en cumplimiento de la previa solicitud de los interesados expido el Certificado conforme al modelo de formulario del ANEXO VIII del Reglamento (UE) nº 2019/1111 del Consejo de 25 de junio de 2019, previsto en el artículo 66, de la cual deduzco copia que incorporo a esta matriz.
VII. Notas Importantes
Tal como resulta del artículo 66 del Reglamento al certificado/formulario se acompañará copia de dicha resolución (copia autorizada de la escritura, en nuestro caso) que reúna los requisitos necesarios para determinar su autenticidad.
Previo asesoramiento informado a los cónyuges -Considerando (18) del Reglamento (UE) nº 1259/2010 del Consejo de 20 de diciembre de 2010, denominado ROMA III- cabe que estos designen (elijan) la ley española como ley aplicable a la separación o divorcio en escritura publica autorizada con anterioridad a la autorización de la escritura de separación o divorcio de mutuo acuerdo, siempre que tal elección sea informada y, por tanto, útil para los cónyuges.
En cuanto al certificado/formulario anexo VIII- Es de fácil comprensión; los puntos 7.4 y 7.5 exigen que se haga constar la fecha en la que el documento público se registró en el Estado miembro de origen y Fecha (dd/mm/aaaa) a partir de la cual el documento público tiene efecto jurídico vinculante en el Estado miembro de origen que es la fecha de la escritura, ya que al amparo del artículo 89 del Código civil, el matrimonio queda desde el otorgamiento DISUELTO POR DIVORCIO, si bien no perjudica dicha disolución a terceros sino a partir de su inscripción en el Registro Civil.
VIII. Divorcio sin Juez
Montserrat Pereña Vicente en divorcio sin juez en el Derecho español y francés ADC, tomo LXXII, 2019, fasc. I, pp. 5-52, nos explica didácticamente las diferencias. Y es que, como veremos con más detalle, la característica común de la regulación francesa, española y de algunas de las del continente americano es que el divorcio se puede producir fuera de sede judicial, pero las similitudes son, en algunos casos, escasas. En Francia es un divorcio por mutuo acuerdo por acto privado refrendado por abogado y depositado en el protocolo de un notario, (acuerdo dentro del ámbito del Reglamento Bruselas II ter). El artículo 229-1 del Códe francés dispone: «cuando los cónyuges se entiendan sobre la ruptura del matrimonio y sus efectos, asistidos por sus abogados, constatarán su acuerdo en una convención que toma la forma de acto privado refrendado por sus abogados».
IX. Inscripción del Convenio Regulador en el Registro de la Propiedad
Estas líneas han sido redactadas con ocasión de una ponencia realizada en el Curso de Derecho de Familia que imparte la Escuela de Práctica Jurídica. Su objetivo en consecuencia es solamente resumir brevemente la doctrina de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública relativa a la inscripción en el Registro de la Propiedad del convenio regulador, para aportar así unas nociones básicas de derecho registral a los profesionales que intervienen en los procedimientos de separación y divorcio.
Nos encontramos ante procedimientos complejos, en los que concurren problemas patrimoniales y personales, y en los que resulta loable el esfuerzo que realizan los abogados intervinientes para lograr que un elevado número de los procesos concluyan de mutuo acuerdo con un convenio regulador elaborado por las partes. No obstante, son numerosas las ocasiones en las que estos convenios adolecen de defectos que, de acuerdo con la doctrina del Centro Directivo, impiden su acceso al Registro de la Propiedad, obligando a quienes creen finalizados los trámites legales de una difícil etapa personal a un nuevo acuerdo si quieren beneficiarse de los importantes efectos jurídicos que nuestro ordenamiento atribuye a la inscripción.
Para sistematizar la doctrina de la Dirección General distinguiremos las dos materias que son objeto de calificación por el registrador en el convenio regulador: las estipulaciones relativas a la liquidación de las relaciones económicas entre los cónyuges, y las estipulaciones relativas al derecho de uso sobre la vivienda familiar. Finalmente, se señalará la documentación que debe aportarse al Registro para la inscripción del convenio.
X. Modelo de Convenio Regulador sin Hijos
A continuación os exponemos un posible modelo de convenio regulador en España y para un caso sencillo de divorcio sin hijos y en el que no existe pensión compensatoria. Además, como había separación de bienes, tampoco hay bienes a repartir. En posteriores entradas iremos ofreciendo propuestas de convenio para divorcios con otras circunstancias. Esperamos que sirva como orientación a compañeros, estudiantes de derecho o cónyuges que se encuentren en esta situación. Recuerda que tu abogado redactará tu convenio regulador de acuerdo a tu caso concreto.
En............, a....... de ............
DE UNA PARTE, Don (o Doña, en caso de matrimonio o de progenitores del mismo sexo) ...................................., mayor de edad (o menor de edad emancipado VER), de .........de edad, vecino/a de ..........................., con domicilio en C/ .............................., con D.N.I (o N.I.E.
PRIMERO. Divorcio o Separación: Que Don .... y Doña...... (o Don......y Don.........o Doña.........y Doña......en caso de matrimonio del mismo sexo) contrajeron matrimonio (canónico o civil).
SEGUNDO. ....................., nacido/al día ......del mes.......del año......., en ............habiendo sido inscrito dicho nacimiento en el Registro Civil de ......
TERCERO.
CUARTO.
QUINTO.
