Recuperar una vivienda alquilada cuando el inquilino ha dejado de pagar puede convertirse en un proceso complicado, especialmente si en la propiedad residen menores de edad. El alquiler de una vivienda puede generar conflictos entre propietarios e inquilinos, especialmente cuando surgen impagos o se incumplen las condiciones del contrato. Pero, ¿qué ocurre cuando el inquilino tiene hijos? La presencia de menores en el hogar puede plantear dudas legales y éticas sobre el proceso de desahucio.
¿Es posible desalojar a un inquilino con hijos? La ley española permite el desahucio de un inquilino moroso, incluso si tiene hijos, siempre y cuando se cumplan los requisitos legales. Sin embargo, esto no significa que el propietario pierda su derecho a recuperar la vivienda, sino que el proceso podría demorarse.
En este artículo, explicaremos todo lo que hay que saber sobre qué ocurre en aquellos casos en los que existen niños o menores en una vivienda alquilada y cómo afecta este hecho al desahucio por impago de alquiler. ¿Va a recibir más tarde el propietario su vivienda o local si hay niños (normalmente hijos del inquilino) en el inmueble?
Marco Legal y Derechos Fundamentales
En materia de derechos de la infancia existe un documento básico, que ha sido ratificado por multitud de Estados (entre ellos España), y que trata de proteger a los niños mediante una serie de derechos: el Convenio sobre los Derechos del Niño.
Así, existe un derecho genérico que engloba a todos los demás. Se trata del conocido como interés superior del menor, regulado en el artículo 3 de dicho Convenio, que establece que la defensa de los intereses de los niños está por encima de cualquier otro interés.
El artículo 10 de la Constitución española dice que las normas y leyes de España han de cumplir e interpretarse a tenor de lo expresado en los tratados internacionales, si hubieran sido ratificados por España.
Como España ha ratificado el Convenio sobre los Derechos del Niño, resulta que las leyes que se dicten en España tendrán que respetar siempre el interés superior del menor recogido en el Convenio.
La presencia de menores en una casa ocupada dificulta su recuperación por el propietario pero no lo imposibilita. Es sabido que la presencia de menores en una vivienda ocupada puede dificultar la recuperación del inmueble por su propietario. El menor y otras personas vulnerables necesitan de una especial protección que debe tenerse en cuenta antes de proceder a un desalojo forzoso. El hecho de que algunos ocupas u organizaciones utilicen esto para alargar la ocupación no elimina el hecho de que el menor debe ser protegido.
El Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre los criterios de autorización de un desalojo de personas que ocupan ilegalmente una vivienda con presencia de menores. En su sentencia de 10 de julio de 2023, en un caso de una vivienda social en Madrid, un auto judicial habían denegado el desalojo de los ocupas por la presencia de menores y ante el recurso de la Comunidad de Madrid, el TSJ admitió en parte el recurso, ante lo que la persona ocupante recurrió al Supremo.
Niños en los desahucios por impago de alquiler
Procedimiento de Desalojo con Menores
Independientemente de si el inquilino moroso tiene hijos o no, el primer paso a dar cuando se produce el impago es el envío de un requerimiento de pago por burofax, especificando en la comunicación el importe y el plazo para abonar la deuda. Antes de poner la denuncia, siempre es aconsejable intentar solucionar la situación de forma amistosa. Si el arrendatario moroso sigue sin pagar una vez pasados 30 días desde la comunicación, habrá que interponer la demanda de desahucio.
El proceso de desahucio se inicia con una demanda de juicio verbal a la que el arrendatario puede oponerse o no. El juez dicta sentencia en el caso de que haya juicio, o decreto de archivo en el caso de que no. Si el veredicto es favorable para el propietario, el arrendatario será condenado a desalojar la casa y se llegará al lanzamiento, momento en el que el arrendador vuelve a tener posesión de su propiedad.
Si el inquilino es condenado a desalojar la vivienda y no lo hace voluntariamente, el propietario puede iniciar la fase ejecutiva, que es cuando se lleva a cabo el lanzamiento o desalojo forzoso. Durante esta etapa del proceso, el artículo 704 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) permite solicitar una prórroga de un mes (excepcionalmente hasta dos) si la vivienda es la residencia habitual del inquilino. Sin embargo, los jueces la conceden cada vez menos, ya que consideran que el arrendatario pudo haber buscado soluciones durante la fase declarativa.
El desahucio de un inquilino moroso con hijos es un proceso legalmente viable, aunque puede implicar retrasos si se considera que la familia se encuentra en situación de vulnerabilidad. Si te encuentras en esta situación y necesitas ayuda para iniciar un desahucio, consulta con un abogado especializado en derecho inmobiliario para garantizar que el proceso se realice correctamente y en el menor tiempo posible.
Pasos clave en el proceso de desahucio:
- Notificación formal al inquilino sobre la deuda mediante un burofax con certificación de contenido. Si el inquilino paga la deuda dentro del plazo, el proceso de desahucio se detiene.
- El juzgado notificará al inquilino la demanda y le concederá un plazo para responder.
- Cuando el inquilino presenta alegaciones o alega vulnerabilidad económica, el juzgado puede remitir el caso a los servicios sociales.
- Si no se produce el pago ni se alcanza un acuerdo, el juez emitirá una orden de lanzamiento que establece la fecha en la que el inquilino debe abandonar la vivienda.
Si procede, el desahucio se lleva a cabo igualmente aunque el inquilino tenga hijos menores, pero la ley articula unos mecanismos para proteger los intereses de la familia ante una demanda de desahucio: los juzgados informan a los servicios sociales para que determinen si se trata de un caso de vulnerabilidad social o económica y, a la vez, informan a la familia de a qué servicios sociales puede acudir, en el supuesto de necesitar ayuda.
En caso de vulnerabilidad acreditada, el desahucio se suspenderá por el plazo máximo de dos meses si el arrendador es persona física, o por plazo máximo de cuatro meses si es persona jurídica; todo ello para que en ese plazo puedan aplicarse las medidas que hayan propuesto los servicios sociales.
¿Cómo se respeta el interés superior del menor?
El interés superior del menor se respeta mediante ayudas. La ley española lo que hace es poner a disposición del menor determinadas ayudas cuando ello sea necesario. De este modo, se permite proteger al menor sin que se vea demasiado afectado el propietario.
Esas ayudas se ponen a disposición del menor a través del demandado. ¿Cómo? Desde el mes de marzo de 2019 los juzgados, cuando reciben una demanda por la que un arrendador demanda a un inquilino, tienen una doble obligación:
- Informar a los servicios sociales acerca de dicha demanda, es decir, deben informar a los servicios sociales del ayuntamiento que determinada persona ha sido demandada, para que estos informen si se encuentra en situación de vulnerabilidad económica y/o social.
- Informan al inquilino demandado sobre los servicios sociales a los que puede acudir para pedir ayuda. De esta forma, el inquilino puede decir a los servicios sociales que ha sido demandado para que analicen su situación por si fuera susceptible de ayuda.
Vulnerabilidad Económica y Suspensión del Desahucio
Lo que sí influye en el proceso de desahucio es si el inquilino tiene hijos o menores a cargo y carece de ingresos suficientes. En este supuesto, estará en situación de vulnerabilidad económica, algo que puede paralizar el desalojo. Recordemos que el Gobierno prorrogó la paralización de los desahucios durante todo 2025.
Requisitos para estar en situación de vulnerabilidad:
- Haber pasado a estar en una situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, haber sufrido una pérdida sustancial de ingresos o una caída en la facturación de, al menos, el 40%.
- Que el conjunto de ingresos de la unidad familiar no supere el umbral de 3 veces el IPREM (+0,1 veces el IPREM por cada hijo o persona de la unidad familiar mayor de 65 años a cargo o +0,15 veces el IPREM en caso de familias monoparentales). Además, el límite se incrementará a 4 veces el IPREM si en la unidad familiar alguno de sus miembros tiene declarada una discapacidad superior al 33%, está en situación de dependencia o tiene una enfermedad que le incapacite permanentemente a una actividad laboral.
En este caso, el inquilino moroso podrá solicitar la suspensión extraordinaria del desahucio. Asimismo, el procedimiento se pararía temporalmente, pausándose hasta el 31 de diciembre de 2025.
Sin embargo, en un caso en el que sí se produzca el desahucio de un inquilino con hijos, después de que el juez sea conocedor de la situación, los servicios sociales cuentan con un mes para poner a disposición del arrendatario las ayudas necesarias y ubicar a los niños. Si el arrendador es una persona jurídica, este plazo se amplía a tres meses. Después de este periodo, el desahucio continuará.
¿Cuánto Tarda un Desahucio con Niños?
El tiempo que se tarda en desahuciar a un inquilino moroso con hijos dependerá de la carga de trabajo del juzgado y de los servicios sociales. En términos generales, el lanzamiento del desahucio se posterga por una o dos semanas si en el momento del desalojo se constata que en el grupo familiar que está habitando la vivienda hay menores de edad.
Además, en ciertos casos, el desalojo del piso puede retrasarse unos días más, por ejemplo, si la fecha está cerca del final del curso escolar, para evitar afectar a los niños en su educación. En estos casos, los jueces podrían llegar a aplazar el desahucio hasta julio (fin del curso escolar) si el arrendatario lo solicita.
Desalojo de Okupas con Menores
La okupación ilegal no solo representa un problema para el propietario, sino que se vuelve aún más delicada y compleja cuando hay menores de edad implicados.
¿Por qué es más difícil el desalojo si hay niños?
Cuando los okupas tienen menores a su cargo, la ley obliga a las autoridades a proteger primero el bienestar de esos niños antes de autorizar cualquier lanzamiento. Esto implica que el proceso se paraliza hasta que los servicios sociales evalúan la situación y proponen medidas para proteger a los niños. Solo cuando se garantiza esa protección, se puede proceder al desalojo de forma legal.
Su función no es impedir el desahucio, sino asegurarse de que los menores tengan alternativas habitacionales o recursos básicos que no comprometan su seguridad. La administración pública debe implementar medidas “suficientes y proporcionales” para salvaguardar sus derechos.
¿Cuánto tiempo puede retrasarse el proceso?
El plazo legal para que los servicios sociales actúen es:
- 1 mes si el propietario es una persona física.
- 3 meses si el propietario es una empresa o persona jurídica.
Durante este tiempo, no se puede ejecutar el desalojo ni forzar la entrada en la vivienda. Si no hay actuación de la administración o no se han resuelto las condiciones del menor, el juez puede bloquear el desalojo, incluso aunque esté aprobado.
En la práctica, cuando hay menores implicados, el proceso completo puede alargarse hasta un año o más, dependiendo de la carga judicial, los informes sociales y posibles recursos legales.
| Situación | Plazo de Actuación de Servicios Sociales |
|---|---|
| Propietario Persona Física | 1 mes |
| Propietario Persona Jurídica | 3 meses |
