Permiso de Lactancia en España: Requisitos, Duración y Novedades

El permiso de lactancia, actualmente denominado permiso para el cuidado del bebé lactante, es un derecho laboral fundamental en España, diseñado para apoyar la conciliación laboral y familiar de los empleados. Este permiso retribuido permite a los padres y madres trabajadores con hijos de hasta 9 meses de edad ausentarse durante una hora diaria de su puesto de trabajo para los cuidados del bebé lactante.

¿Qué es el Permiso de Lactancia?

Es un derecho de todo empleado con hijos menores de 9 meses. Es un permiso retribuido al que pueden acogerse tanto padres como madres. No obstante, existe la posibilidad de ampliar el permiso hasta que cumpla los 12 meses, lo que conlleva a una reducción salarial de forma proporcional. El permiso consiste en ausentarse del puesto de trabajo durante una hora al día para la lactancia del niño. Para poder acogerse a él, es necesario avisar previamente a la empresa con, al menos, 15 días de antelación. Es el empleado quien decide cuándo quiere acogerse al permiso y cómo distribuirlo, aunque siempre tiene que ser aprobado por la empresa.

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Ideas Clave del Permiso de Lactancia

  • Desde marzo de 2019, el permiso de lactancia se denomina permiso para el cuidado del hijo lactante y puede ser también disfrutado por parte del padre, no siendo ya exclusivo de la madre.
  • La empresa no puede limitar el derecho al permiso de lactancia ni condicionar la elección del modo de utilizarlo.
  • El permiso de lactancia es un permiso retribuido que abona la empresa, y es individual e intransferible.
  • Pueden disfrutarlo los padres y madres con hijos hasta los 9 meses de edad, y se puede ampliar hasta los 12 meses en determinados supuestos.
  • Existen varias posibilidades: ausencia de 1 hora diaria continua o en dos fracciones, reducción de media hora en la jornada laboral, o acumular jornadas completas.

Marco Legal que Regula el Permiso de Lactancia

El permiso de lactancia se encuentra regulado por las siguientes normas:

  • Estatuto de los Trabajadores, artículo 37, sobre descanso semanal, fiestas y permisos, en su inciso 4: supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.
  • Real Decreto-ley 6/2019, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. Incorpora el ejercicio corresponsable del cuidado del lactante.
  • Real Decreto Legislativo 8/2015, que aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, sobre acción protectora del sistema de seguridad social en caso de ejercicio corresponsable del cuidado del lactante, que recoge la situación protegida, y regula prestación económica.

¿Quiénes Tienen Derecho al Permiso de Lactancia?

Tienen derecho a solicitar el permiso para el cuidado del bebé lactante los progenitores, tanto madres como padres:

  • Padres y/o madres trabajadores por cuenta ajena.
  • Por nacimiento, acogimiento o adopción del bebé.
  • Autónomas, es decir, mujeres que trabajan por cuenta propia (solo en caso de riesgo para la lactancia).

Además, para acogerse al permiso de lactancia hay que cumplir con una serie de requisitos, que son:

  • Estar dado de alta como empleado cuando se solicita el permiso.
  • Cumplir con el periodo de cotización.
    • Tener 90 cotizados contando los últimos siete años desde que se efectúa la solicitud o 180 días si se tiene en cuenta toda la vida laboral. Este periodo de cotización se aplica a empleados con edades entre los 21 y los 26 años.
    • En caso de ser mayor de 26, tener 180 días cotizados en los siete años anteriores o 360 a lo largo de su vida laboral.
    • Para los menores de 21 no se exige período de cotización.

Duración del Permiso de Lactancia

La duración del permiso para el cuidado del bebé lactante es de 9 meses. Aumenta proporcionalmente en caso de partos, adopciones, guarda con fines de adopción o acogimientos múltiples. Si el permiso es solicitado por ambos progenitores con la misma duración y régimen, puede extenderse hasta que el lactante tenga un año de edad.

¿Cómo se Puede Disfrutar del Permiso de Lactancia?

Existen diferentes formas de disfrutar de este permiso:

  • En la jornada: El empleado se ausenta 1 hora al día de su puesto de trabajo. Puede ser la hora seguida o dividida en dos espacios de media hora cada ausencia.
  • Pidiendo una reducción de su jornada: En este caso, la reducción solo puede ser de media hora, antes de entrar a trabajar o antes de finalizar la jornada. Nunca ambas opciones. Aquí el permiso pasa a ser de media hora, y no de una hora.
  • Lactancia acumulada: Consiste en acumular la hora de varios días. En este caso, el empleado acumula horas y las disfruta de forma consecutiva.

¿Cómo se Solicita el Permiso de Lactancia?

Para solicitar el permiso de lactancia, es recomendable estar informado sobre el proceso, ya que puede variar en función de la empresa y su convenio colectivo. No obstante, los pasos a seguir son los siguientes:

  1. Solicitar por escrito el permiso de lactancia, con al menos 15 días de antelación a su inicio. La solicitud debe incluir tanto la fecha en que se quiere comenzar como su duración.
  2. Aportar documentación. Siempre que sea posible y con el objetivo de que la empresa no ponga inconvenientes, es aconsejable aportar documentación que ratifique la situación. Es decir, un certificado médico, el certificado de nacimiento del bebé, etc.
  3. Escoger el tipo de permiso: si se quiere disfrutar durante la jornada, con una reducción de jornada o con lactancia acumulada.
  4. Planificar el permiso. La empresa debe coordinarse para afrontar las ausencias del empleado.
  5. Solicitar y guardar una copia de la solicitud para que quede constancia de ello. Es un documento que puede servir para registros u otras necesidades.

¿Cómo Calcular el Permiso de Lactancia Acumulado?

El permiso de lactancia acumulado implica acumular las horas de lactancia que no se han disfrutado (o todas). Su cálculo es sencillo:

  • Hay que tener en cuenta la duración total del permiso. Corresponde una hora de lactancia al día durante los primeros 9 meses del bebé.
  • En caso de trabajar de lunes a viernes, corresponde a un total de 5 horas a la semana.
  • No es necesario utilizar todas las horas en un periodo de tiempo limitado. Es decir, si durante una semana solo se han utilizado 2 horas, las restantes se acumulan. Se puede incluso disfrutar solo de media hora al día y la otra media acumularla.

Teniendo en cuenta lo anterior, un cálculo completo para cuatro meses de permiso de lactancia sería:

4 meses x 4 semanas = 16 semanas x 5 horas = 80 horas

Si la jornada laboral es, por ejemplo, de 8 horas, serían:

80 / 8 = 10 días en total de permiso

Implicaciones para las Empresas

El permiso de lactancia para las empresas tiene diversas implicaciones. La primera de ellas, y más importante, es la responsabilidad de pagar al empleado. Es un permiso retribuido por la empresa. El empleado tiene derecho a percibir el mismo salario, aunque trabaje menos horas.

Medidas que las Empresas Pueden Implementar

  • Jornada laboral flexible.
  • Proporcionar periodos de descanso.
  • Cheques para guarderías.
  • Escuelas infantiles en oficinas.
  • Elementos para facilitar el proceso de lactancia.
  • Sala de lactancia.

Compatibilidad e Incompatibilidad con Otros Permisos o Licencias

El permiso de lactancia es compatible con otros beneficios relativos al cuidado de hijos u otras licencias del trabajador:

  • Reducción de jornada: es completamente compatible, teniendo en cuenta que son licencias de distinta naturaleza.
  • Vacaciones: se posterga su inicio a la finalización del permiso de lactancia.
  • Reincorporación tras el permiso por nacimiento: el permiso de lactancia comienza a regir a partir de la reincorporación y hasta que el bebé cumpla los 9 meses o lo que establezca el convenio colectivo.
  • Excedencia: si el convenio colectivo de aplicación recoge la posibilidad de acumular los 15 días naturales correspondientes a la hora de ausencia del trabajo del artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, se pueden disfrutar y posteriormente iniciar la excedencia por cuidado de un hijo, sin sufrir por ello una detracción de salario.

Despidos Durante el Permiso de Lactancia

El despido que se produzca por solicitar o estar disfrutando del permiso de lactancia se presumirá como despido nulo. La empresa solo podrá despedir al trabajador o trabajadora por un motivo justificado ajeno a la solicitud del permiso de lactancia. Es la empresa la que debe acreditar que el despido es por una causa totalmente ajena.

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