Ley del Aborto en España: Un Resumen Detallado

El aborto ha sido, es y será, el campo de batalla en el que el patriarcado pugna la ofensiva por el control del cuerpo, la moral y la libertad de las mujeres. A pesar de que constantemente se cuestione el derecho al aborto en España, la lucha por su despenalización viene de lejos. El movimiento feminista conceptualizó, en palabras de Kate Millet, la imprescindible idea de que “lo personal es político”, frente a la creencia interesada de que los derechos de las mujeres son cosa menor. Por ello, es crucial entender el contexto y la evolución de la legislación sobre el aborto en España.

Situación del aborto en Europa.

Historia y Evolución de la Ley del Aborto en España

El aborto siempre ha existido y se ha practicado. La primera vez que se legalizó la interrupción voluntaria del embarazo fue en 1937 cuando Cataluña aprobó la norma más avanzada de Europa, permitiendo el aborto libre hasta las doce semanas. La ministra de sanidad Federica Montseny, trabajó en un proyecto de ley para regular la interrupción voluntaria del embarazo, pero su iniciativa quedó en suspenso por la oposición de su propio gobierno. A pesar de que en 1941 se aprueba la Ley de 24 de enero para la protección de natalidad, contra el aborto y la propaganda anticoncepcionista. A pesar de esto, en 1950 en la publicación De qué mueren los niños en España, podemos leer: “se estiman en 150.000 anualmente el número de abortos espontáneos y provocados en nuestro país”.

El 26 de octubre de 1979, 10 mujeres y un hombre acudieron a la Audiencia Provincial de Bilbao para ser juzgadas por abortar, practicar abortos o inducir a abortar. Fuera del juzgado, 3000 feministas se concentraron durante todo el día reclamando el derecho al aborto y amnistía para las acusadas. Por fin, en 1985 se aprueba la primera ley nacional que permite abortar a las mujeres españolas bajo una serie de supuestos.

A partir del año 2007 el gobierno del PSOE, de José Luis Rodríguez Zapatero, trabaja en una nueva ley que verá la luz en 2010, después de manifestaciones multitudinarias contra esta reforma y de que la Conferencia Episcopal amenazara con la excomunión de los políticos que votaran a favor. Con el Partido Popular de Mariano Rajoy en el gobierno de nuevo, se inicia una reforma de la Ley del aborto. Así, el 20 de diciembre de 2013, el Consejo de Ministros aprueba el anteproyecto de la ley orgánica de protección de la vida del concebido y de los derechos de la mujer embarazada, avalado por el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón.

Estas movilizaciones provocarían que el 23 de septiembre de 2014, el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, anunciase la retirada del anteproyecto por falta de consenso, aunque se modificará la ley para que el consentimiento paterno sea obligatorio en menores de 18 años.

Leyes del Aborto en España

España ha tenido dos leyes sobre el aborto, aprobadas ambas por gobiernos socialistas. Hasta 1985 la interrupción voluntaria del embarazo fue siempre delito. Solo se permitió por un breve espacio de tiempo en Cataluña durante la II República entre 1936 y 1938, en plena guerra civil. A partir de 1985 se despenalizó en tres supuestos: violación, riesgo para la salud física y psíquica de la madre y malformación el feto. En 2010 se aprobó la ley de plazos actualmente en vigor, que permite el aborto libre en las 14 primeras semanas de gestación.

La ley del aborto de 1985

La primera ley del aborto (la Ley Orgánica 9/1985 de reforma del artículo 417 bis del Código Penal) lo despenalizó en tres supuestos: en cualquier momento si existe "un grave peligro para la vida o la salud física o psíquica de la embarazada"; en las 12 primeras semanas en caso de violación; y dentro de las 22 semanas si el feto va a nacer con "graves taras físicas o psíquicas".

El "grave peligro para la vida o la salud física o psíquica de la madre", que permitía abortar sin límite de tiempo, requería "un dictamen emitido con anterioridad a la intervención por un médico de la especialidad correspondiente, distinto de aquel por quien o bajo cuya dirección se practique el aborto". El dictamen era prescindible si existía riesgo vital para la mujer.

En el caso de las "graves taras físicas o psíquicas" del feto, que permitía la interrupción dentro de las 22 primeras semanas, también hacía falta un dictamen previo "emitido por dos especialistas de centro o establecimiento sanitario, público o privado, acreditado al efecto, y distintos de aquel por quien o bajo cuya dirección se practique el aborto". En el caso de la violación era necesaria la denuncia para abortar en las 12 primeras semanas.

La ley del aborto de Zapatero

El Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero aprobó una nueva ley del aborto que es la que aún está vigente. La Ley Orgánica 2/2010 de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo permite el aborto libre en las 14 primeras semanas; dentro de las 22 semanas si existe "grave riesgo para la vida o salud de la embarazada" o "riesgo de graves anomalías en el feto"; y en cualquier momento si se detectan "anomalías fetales incompatibles con la vida (...) o cuando se detecte en el feto una enfermedad extremadamente grave e incurable".

La legislación actual permite a la mujer interrumpir su embarazo en las 14 primeras semanas. Solo se exige que haya sido informada "sobre los derechos, prestaciones y ayudas públicas de apoyo a la maternidad" y que haya transcurrido un plazo de tres días desde la información hasta la realización de la intervención.

En el caso de "grave riesgo para la vida o la salud de la embarazada" sigue siendo necesario un dictamen de un médico distinto al que practica el aborto. En el caso de "riesgo de graves anomalías en el feto" o de "anomalías fetales incompatibles con la vida" es necesario un informe de dos especialistas. Si de lo que se trata es de una "enfermedad extremadamente grave e incurable" lo tiene que confirmar un comité clínico.

La ley de 2010 establece que la decisión es de la mujer a partir de los 16 y solo obliga a informar de ella a uno de los representantes legales de la menor, padre o madre, excepto en los casos que dicha situación puede provocar "un conflicto grave" o peligro de "violencia intrafamiliar, amenazas, coacciones, malos tratos" o se produzca una "situación de desarraigo o desamparo".

La reforma fallida de Gallardón

El anteproyecto de ley que acabó retirando el PP eliminaba el aborto libre y limitaba los supuestos para abortar a dos: violación dentro de las 12 primeras semanas y riesgo para la salud psíquica y física de la madre en las 22 primeras. Eliminaba el supuesto de la ley de 1985 de malformación del feto y establecía que solo estaría permitido en este caso si había una "anomalía fetal incompatible con la vida" que cause un daño psíquico a la madre.

El PP incluía en su programa electoral la modificación de esta norma "para reforzar la protección del derecho a la vida" aunque sin especificar cómo lo haría.

El anteproyecto del PP establecía que en el caso de las menores de 18 años los padres tendrían que dar su consentimiento y que, si había discrepancias, resolvería un juez. Ahora, el Grupo parlamentario 'popular' en el Congreso ha presentado una nueva reforma solo para modificar el tema de las menores.

Controversias Recientes y Posturas Políticas

El contundente mensaje de Castells sobre las cifras del aborto en España

Ocho días después de que en EE UU, su presidente, Donald Trump -el mismo que proponía inyecciones de lejía contra el covid-, vinculase el paracetamol al autismo sin ninguna prueba científica, el PP y Vox aprobaron en el pleno del Ayuntamiento de Madrid que sea obligatorio informar a las mujeres que desean interrumpir su embarazo de un síndrome que no existe: el síndrome posaborto.

Según Carla Toscano, la concejal del partido ultra que presentó la iniciativa, implica “alcoholismo, anorexia, bulimia, disfunciones sexuales, aislamiento...”. “Las mujeres que abortan tienen un 60% más de probabilidades de morir al año siguiente del aborto”, añadió, antes de señalar al PP por aliarse con la izquierda “desde hace años” para lanzar una “propaganda macabra” que causa miles de muertes.

El edil del PP encargado de la réplica, José Fernández, acusó a Vox de llevar el asunto al pleno solo “para rascar votos”, es decir, para quitárselos, y planteó una enmienda que no alteraba el objetivo de la propuesta -la extrema derecha tampoco la aceptó-. A continuación, con el resto de su grupo, votó a favor.

Al día siguiente de que PP y Vox decidiesen que hay que informar a las mujeres de que abortar produce anorexia y disfunciones sexuales -falso-, la portavoz parlamentaria del PP, Ester Muñoz, acusó a los medios de comunicación de preguntar por el asunto “a las órdenes” del Gobierno, que busca, dijo, “ardillas para que no se hable de la corrupción”. “La información nunca es un problema”, añadió.

Apenas 24 horas después, el alcalde de la capital trataba de dar marcha atrás sobre lo que acababa de aprobar en el pleno del Ayuntamiento que preside: “El síndrome posaborto no es una categoría científica reconocida. Coincidimos con Vox simplemente en que hay que proporcionar información. Circunstancia distinta es cómo lo argumenta Vox y cómo lo argumenta el PP”. Pero fue su partido el que votó a favor de la propuesta de la extrema derecha, no al revés.

Es Vox, la escisión ultra, el partido que impone al PP los temas de los que quiere hablar y no al revés. Fue la extrema derecha la que rompió con la derecha tradicional en los gobiernos autonómicos, no a la inversa. Y es Santiago Abascal el que arrastra a Feijóo a posturas radicales, a reabrir debates que había cerrado.

Antes de perder en el Constitucional, los populares, según publicó este periódico en febrero de 2023, llegaron a plantearse retirar el recurso que habían interpuesto en 2010 contra la ley del aborto aprobada durante el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero. Ya no se reconocían en él.

Datos Estadísticos y Comparativas Europeas

Según el Ministerio de Sanidad y Política Social, los datos estadísticos señalan que los embarazos no planificados suponen alrededor del 40% del total de embarazos y de ellos un 60% terminan en aborto provocado. Las tasas más altas de aborto por mil mujeres corresponden al grupo de 20 a 24 años (20,65%), seguido del grupo de 25 a 29 años (15,57%) mientras que en el grupo menor de 20 años la tasa es del 13,79%.

Como se indicaba anteriormente, según los datos de EUROSTAT recogidos por el Instituto de Política Familiar, en 2007 se produjeron en España 112.138 abortos provocados (ocupando el 6º lugar de la UE) entre los que 15.307 eran de chicas adolescentes menores de 20 años. España es el país de la UE donde más se han incrementado los abortos en el decenio 1998-2007: 62.560 abortos más cada año, aproximadamente.

En 2007 se produjeron 1.237.731 abortos en la UE27, de los que 931.396 (75,3%) corresponden a los países de la UE15 y 306.335 (24,7%) a los restantes doce países de la UE.

En el período 1998-2007 se produjeron un total de 13.031.634 abortos en la UE27, de los que 8.885.200 (68,2%) corresponden a los países de la UE15 y 4.146.434 (31,8%) a los restantes doce países de la UE.

Grupo de Edad Tasa de Aborto por 1000 Mujeres
20-24 años 20,65%
25-29 años 15,57%
Menor de 20 años 13,79%

En resumen, en 15 países de la UE27 se requiere siempre alguna causa (indicación) o supuesto despenalizador mientras que en 12 países existe además el supuesto de libre decisión de la mujer dentro de un plazo legalmente establecido (ley de plazos).

Salud Sexual y Reproductiva: Marco Legal Actual

La presente Ley pretende adecuar nuestro marco normativo al consenso de la comunidad internacional en esta materia, mediante la actualización de las políticas públicas y la incorporación de nuevos servicios de atención de la salud sexual y reproductiva. La Ley aborda la protección y garantía de los derechos relativos a la salud sexual y reproductiva de manera integral.

La presente Ley reconoce el derecho a la maternidad libremente decidida, que implica, entre otras cosas, que las mujeres puedan tomar la decisión inicial sobre su embarazo y que esa decisión, consciente y responsable, sea respetada. La experiencia ha demostrado que la protección de la vida prenatal es más eficaz a través de políticas activas de apoyo a las mujeres embarazadas y a la maternidad.

En el desarrollo de la gestación, «tiene -como ha afirmado la STC 53/1985- una especial trascendencia el momento a partir del cual el nasciturus es ya susceptible de vida independiente de la madre». El umbral de la viabilidad fetal se sitúa, en consenso general avalado por la comunidad científica y basado en estudios de las unidades de neonatología, en torno a la vigésimo segunda semana de gestación.

Con estas previsiones legales se pretende dar solución a los problemas a que había dado lugar el actual marco regulador tanto de desigualdades territoriales en el acceso a la prestación como de vulneración de la intimidad.

Esta ley orgánica tiene por objeto garantizar los derechos fundamentales en el ámbito de la salud sexual y de la salud reproductiva, regular las condiciones de la interrupción voluntaria del embarazo y de los derechos sexuales y reproductivos, así como establecer las obligaciones de los poderes públicos para que la población alcance y mantenga el mayor nivel posible de salud y educación en relación con la sexualidad y la reproducción.

Es responsabilidad de los poderes públicos a todo nivel actuar con la diligencia debida en la protección de la salud y de los derechos sexuales y reproductivos, garantizando su reconocimiento y ejercicio efectivo.

Los poderes públicos reconocerán la salud durante la menstruación como parte inherente del derecho a la salud sexual y reproductiva.

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