¿Puede la Seguridad Social Embargar una Herencia? Guía Completa para Herederos

Cuando una persona fallece, sus deudas no desaparecen, sino que se integran en su caudal hereditario. La respuesta corta es sí, la Seguridad Social tiene la facultad de embargar una herencia, ya sea que las deudas provengan del fallecido o que el futuro heredero sea quien tenga deudas con dicha entidad. Entender cómo funciona este proceso es fundamental para tomar decisiones acertadas y proteger tu propio patrimonio. Es importante saber que puedes vender una propiedad incluso si tiene una anotación de embargo, y que además puedes vender la parte de una casa heredada, incluso antes de aceptarla, en caso de que te encuentres en la situación de que alguno de tus hermanos no quiera firmar la herencia.

A continuación, se explican las diferentes fórmulas para hacer frente a una herencia con deudas a la Seguridad Social.

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¿Qué Sucede con las Deudas al Fallecer?

Cuando una persona fallece, su patrimonio -tanto bienes como deudas- pasa a formar parte de lo que se conoce legalmente como herencia. Muchas personas creen erróneamente que solo se transmiten propiedades o dinero, pero en realidad, las obligaciones económicas también se heredan. Es aquí donde surgen las dudas: ¿qué sucede si el fallecido tenía préstamos, impagos con Hacienda o con la Seguridad Social? ¿Se heredan las deudas si no hay bienes?

¿Qué Deudas se Heredan?

Se heredan todas las deudas que el fallecido tenía pendientes en el momento de su muerte, como préstamos bancarios, hipotecas, tarjetas de crédito, deudas con Hacienda o con la Seguridad Social. También pueden transmitirse avales o compromisos financieros firmados. Incluso, en determinados regímenes matrimoniales, se heredan las deudas del cónyuge, por lo que es importante conocer el régimen económico del matrimonio. En esencia, cualquier obligación financiera puede formar parte de la herencia.

¿Qué Pasa si una Persona Muere y Tiene una Deuda?

Cuando una persona fallece con deudas, estas no desaparecen. Los herederos serán responsables si aceptan la herencia, ya sea de forma pura y simple, o a beneficio de inventario. Si aceptan sin limitaciones, deberán responder incluso con su propio patrimonio. En cambio, si aceptan con beneficio de inventario, solo se pagarán las deudas con los bienes heredados. También existe la posibilidad de renunciar a la herencia, en cuyo caso no se adquiere ninguna deuda ni bien.

Este punto es fundamental en los casos donde no hay herencia clara o los pasivos superan a los activos, es decir, si no hay herencia se heredan las deudas solo si el heredero acepta.

Deudas con la Seguridad Social: ¿Qué Debes Saber?

Cuando una persona tiene deudas con la Seguridad Social, estas deudas no desaparecen con su fallecimiento. Si el deudor fallecido deja una herencia, sus herederos pueden verse afectados por estas deudas, esta situación es uno de los motivos para renunciar a un herencia junto con no poder pagar los impuestos por heredar.

Orígenes Comunes de las Deudas con la Seguridad Social

  • Cuota de autónomos: No pagar la cuota de autónomos dentro del plazo establecido puede acarrear recargos y generar una deuda.
  • Seguros sociales de los trabajadores: Si eres empleador y no cumples con el pago de los seguros sociales de tus empleados, también puedes incurrir en una deuda con la Seguridad Social. Esta deuda puede originarse por no abonar las cotizaciones correspondientes en tiempo y forma.
  • Multas y sanciones: Además de las deudas mencionadas, existen otras obligaciones con la Seguridad Social que, en caso de incumplimiento, pueden generar deudas.
  • Intereses de demora: Todas las deudas con la Seguridad Social acumulan intereses de demora si no se abonan en el plazo estipulado.

Es crucial estar al día con todas las obligaciones para evitar situaciones que pueden derivar en embargos.

Opciones para los Herederos ante una Herencia con Deudas

Como posible heredero, tienes la opción de aceptar o renunciar a la herencia. En resumen, la Seguridad Social tiene la autoridad para embargar una herencia si el heredero tiene deudas pendientes. Sin embargo, los herederos tienen varias opciones para manejar esta situación, desde la aceptación a beneficio de inventario hasta la renuncia a la herencia.

1. Aceptación a Beneficio de Inventario

Es una forma de aceptar la herencia que protege a los herederos de tener que pagar más de lo que reciben, limitando su responsabilidad a los bienes heredados. Esto significa que el heredero solo responde por las deudas hasta donde alcance el valor de los bienes heredados.

Para hacerlo así debe aceptarse la herencia ante notario y, en la forma y plazo previstos por la norma, se debe formar un inventario fiel y exacto de los bienes del difunto y de sus obligaciones; hasta que se paguen todas las deudas y legados se considera que la herencia está en administración.

2. Renuncia a la Herencia

Si la deuda es mayor que los bienes heredados, los herederos pueden optar por renunciar a la herencia. Si renuncias a la herencia, no recibirás ningún bien ni asumirás las deudas del fallecido. La renuncia debe formalizarse ante notario y dentro del plazo legal. Pero recuerda que puedes ceder tus derechos hereditarios y así ganar dinero.

3. Embargo de Bienes

Si los herederos no pueden o no quieren pagar la deuda, la Seguridad Social puede proceder al embargo de los bienes heredados. No obstante, la Seguridad Social solo puede embargar los bienes incluidos en la herencia del fallecido.

4. Negociación del Pago

Sí, es posible negociar un plan de pago que sea manejable para los herederos.

¿Cómo Actuar ante una Notificación de Embargo?

Si recibes una notificación de embargo de la Seguridad Social, consulta a un abogado especializado y evalúa tus opciones, como la aceptación a beneficio de inventario o la renuncia a la herencia.

¿Cómo Saber si un Fallecido Tiene Deudas?

El proceso puede ser bastante complejo, ya que la manera de reunir esa información es solicitarla a diferentes organismos públicos y entidades financieras, es decir, debes investigar por tu cuenta.

¿Dónde Hay que Acudir?

  • Registro Civil.
  • Ministerio de Justicia: Este organismo podrá proporcionarte otro documento indispensable: el certificado de últimas voluntades, en el que se verifica si la persona fallecida dejó o no testamento. De ser así, tendrás que acudir después al notario correspondiente para iniciar el proceso de reparto de la herencia.
  • Entidades financieras: Acudir al banco para saber si tu familiar tenía préstamos o deudas es fundamental. En muchos casos, es posible que tengas que acudir a varios bancos para saberlo.
  • Seguridad Social.
  • Registro de la Propiedad.

Legislación Aplicable

La Ley General de la Seguridad Social (RD Legislativo 8/2015, de 30 de octubre) en su art. El Real Decreto 1415/2004 por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social dice en su artículo 15 que, desde el momento en que tácita o expresamente acepten la herencia, los sucesores responderán solidariamente entre sí del pago de la deuda.

Artículo 15 RD 1415/2004, Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.

Los herederos del responsable del pago de la deuda a la Seguridad Social, desde la aceptación expresa o tácita de la herencia, responderán solidariamente entre sí de su pago con los bienes de la herencia y con su propio patrimonio, salvo que la aceptasen a beneficio de inventario; en tal caso, solo responderán con los bienes de la herencia que les hayan sido adjudicados.

Tras el fallecimiento del deudor, se pueden dar dos situaciones:

  • En el caso de bienes que hayan sido ya embargados: En este caso, los trámites de ejecución forzosa se seguirán con quien ostente la representación o administración de la herencia yacente, o con los sucesores mortis causa.
  • En el caso de bienes que no hubiesen sido embargados: En este caso, será preciso dirigir una reclamación administrativa de deuda por derivación al sucesor mortis causa, siguiéndose en lo sucesivo los trámites ordinarios del procedimiento recaudatorio.

Desde el momento en que se notifique la reclamación de deuda por derivación, serán exigibles a todos los sucesores el principal de la deuda y los recargos, intereses y costas que se hubieran devengado hasta el momento de su emisión en el procedimiento recaudatorio seguido contra el causante de la herencia.

En el caso en que no existan herederos conocidos o, existiendo, renuncien o no acepten la herencia, el procedimiento para saldar la deuda se proseguirá contra los bienes de la herencia.

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