Las Cortes de León: Origen y Funciones del Parlamentarismo

La ciudad de León es considerada la cuna del parlamentarismo. ¿Por qué? Para entenderlo debemos remontarnos a finales del siglo XII, durante el reinado de Alfonso IX de León. Si bien la reunión del Parlamento británico en 1215 es un claro ejemplo de ello, la primera reunión documentada de unas Cortes con presencia del pueblo se celebra en León a finales del siglo XII.

Real Colegiata de San Isidoro de León, lugar de celebración de las Cortes de 1188.

En efecto, con tan solo 16 años de edad el rey Alfonso IX acababa de heredar la corona de León tras la muerte de su padre, Fernando II. Sin embargo, su hermanastro Sancho Fernández le disputaba el trono. La respuesta de Alfonso no fue iniciar una sangrienta guerra civil, tan habituales en la Edad Media, sino convocar a los notables del reino en unas Cortes que se celebraron, en la primavera de 1188, en la basílica de San Isidoro de León.

Origen y Evolución de las Cortes

Los precedentes del moderno parlamentarismo se remontan al final de la Alta Edad Media, en los siglos XII y XIII. Desde finales del XII, fueron surgiendo en la parte occidental de Europa nuevas instituciones como los Estado Generales, las Dietas, los Parlamentos o las Cortes.

Hemos de buscar su origen en las reuniones extraordinarias de la corte real -de las que formaban parte representantes del clero y la nobleza-, en las que se integró el grupo o brazo de los comunes. Antes de las Cortes, había un Consejo Real, donde nobles y clérigos se encargaban de asesorar al rey. Poco a poco, se fueron incorporando representantes de las diferentes ciudades del reino, dando lugar al nacimiento de los primeros Parlamentos.

Durante la Edad Media, las Cortes de los distintos reinos cristianos no se reunieron con una periodicidad fija, sino de forma extraordinaria ante situaciones de especial importancia para el devenir del reino. Tanto en Castilla como en Aragón, el monarca era el encargado de reunir a las Cortes para que debatieran los temas propuestos. En estas convocatorias sus participantes se agrupaban en función de las tres categorías sociales medievales, los estamentos o brazos: la nobleza, el clero y el estado llano o ciudades. Su principal cometido era discutir y votar las peticiones económicas de tipo fiscal (subsidios) que realizaba el rey.

La Curia Regia

Es el órgano que asesora al monarca durante la Alta Edad Media en España. La Curia Regia no tiene una sede permanente, así que su reunión se celebra allí donde tiene el monarca la Corte o en el lugar que éste indique. Asisten tres grupos diferenciados.

  • En primer lugar, por el estamento eclesiástico participan el arzobispo de Santiago de Compostela y los demás obispos del reino (gallegos y leoneses).
  • En segundo lugar, la nobleza está representada por condes, magnates y barones.
  • Pero lo relevante es que las ciudades están representadas por primera vez, ya que participan “buenos hombres” o “ciudadanos elegidos” en cada uno de los cabildos del reino.

Esta ampliación social de la Curia Regia es un punto de inflexión histórico. Sobre esta presencia, para un conjunto de historiadores responde a la necesidad del monarca de contar con un apoyo especial, mientras que otros arguyen que asisten simplemente porque se encuentran en los alrededores de la Iglesia donde se celebró la Curia.

Las Cortes Generales reconocen a 'León, cuna del Parlamentarismo'

Los Decreta de León de 1188

Todos los asuntos abordados en esas primeras Cortes quedan reflejados por escrito en los conocidos como Decreta de León del año 1188. Son diecisiete estatutos o decretos, sancionados por el rey Alfonso IX de León con la finalidad de establecer la paz del reino. Se pueden considerar una primitiva ‘declaración de derechos’.

De entrada, el decreto I se pronuncia en los siguientes términos: “En el nombre de Dios, yo don Alfonso, rey de León y de Galicia, habiendo celebrado curia en León, con el arzobispo y los obispos y los magnates de mi reino y con los ciudadanos elegidos de cada una de las ciudades, establecí y confirmé bajo juramento que a todos los de mi reino, tanto clérigos como laicos, les respetaría las buenas costumbres que tienen establecidas por mis antecesores”.

Fragmento de los Decreta de León de 1188.

Más allá de lo ya expuesto, encontramos otras dos alusiones a los ciudadanos. La biografía de este monarca puede justificar su necesidad de convocar la Curia Regia con la participación del pueblo. A las dificultades económicas heredadas de su predecesor, se suma el creciente protagonismo urbano de los sectores burgueses, que demandan más participación política.

Reconocimiento Actual

¡Ah! Sí. Como reconocimiento a estos importantes hechos históricos, el 4 de mayo de 2016, las Cortes de Castilla y León celebran un pleno ordinario en el claustro. Además, en marzo de 2019 el Congreso de los Diputados celebra la presentación de Las Cortes de León: cuna del parlamentarismo, una publicación coeditada por las Cortes Generales y el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (CEPC), con la dirección de Emiliano González Díez y la coordinación de Esther González Hernández. Y finalmente, el 30 de junio de 2023, León acoge el arranque de la dimensión parlamentaria de la Presidencia española de la Unión Europea, que se prolonga entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de este año.

Funciones Principales de las Cortes

En estos primeros parlamentos se aprobaban algunos impuestos y gastos y exponían peticiones al rey. Su principal cometido era discutir y votar las peticiones económicas de tipo fiscal (subsidios) que realizaba el rey. Volviendo a los ingleses, estos también suelen presentar la Carta Magna como el primer órgano político que produjo textos legislativos. Sin embargo, las Cortes de León promulgaron muchas y muy importantes leyes que fueron muy novedosas para dar seguridad jurídica a los súbditos de la Corona.

Entre ellas, destacan la protección que se brindó a los ciudadanos contra las arbitrariedades del poder real y eclesiástico, la inviolabilidad del domicilio y del correo, o la obligación para el rey de convocar Cortes para declarar la guerra. Y, fíjense, tan relevante fue este conjunto de leyes que en ocasiones se ha denominado… la «Carta Magna leonesa». Sí, cuando aún faltaban 27 años para que se firmase la Carta Magna.

También desde el punto de vista de su representatividad las Cortes de León son superiores al Parlamento inglés. Las Cortes que convocó Alfonso IX estaban formadas no solo por el propio rey, por el clero y por los nobles, sino también por delegados de las ciudades. Esto implica, por tanto, que la sociedad civil estuviera presente. El Parlamento inglés, sin embargo, sólo contó inicialmente con el rey y con un grupo de barones descontentos.

El honor, en cambio, le pertenece a nuestro país, concretamente al Reino de León. En este trabajo hacemos un estudio histórico-jurídico de las Cortes de León de 1188 como primer momento en que entra el estamento del pueblo en unas cortes en la historia de Europa. Estudiamos igualmente el contexto histórico-social de la época en los reinos hispanos y de Europa. Justificamos la declaración de la Unesco que la declaró como el origen del parlamentarismo europeo, que tradicional y erróneamente se ha asignado a la Carta Magna de Inglaterra de 1215, que también analiza la obra. También estudiamos otras muy remotas de Aragón, Valencia y Navarra.

Igualmente realizamos análisis comparativo de los orígenes de las cortes o parlamentos en Francia, Alemania, Portugal o Islandia. El nuevo constitucionalismo español que nace de la Constitución de Cádiz de 1812, ya no sería estamental, pero hunde en cierto modo sus raíces en aquellas primeras cortes europeas de León. Y deseo, con toda modestia historicista rigurosa leonesista corregir: que las Cortes no son de León, sino DEL REINO DE LEÓN, como las siguientes no son de BENAVENTE, SINO DEL REINO DE LEÓN, celebradas en la urbe leonesa de Benavente.

Participación Ciudadana

“Brevemente, estimamos conveniente tratar porqué por primera vez en la historia se apreciaba la necesidad de incorporar a los ciudadanos a las reuniones de la curia. Existía en León, desde mucho tiempo atrás, el precedente de convocar curias plenas a principios de un reinado. Existía además también el precedente de que de las curias plenas se desprendiese un resultado normativo de alcance general (bien distinto de los fueros, derecho más habitual de la Alta Edad Media).

No obstante, la soberbia castellanista intentó, burdamente, y sin pruebas de ningún tipo, conseguir el título de Cuna del Parlamentarismo para la Curia Plena de 1169, pero no hubo ciudadanos por las ciudades en Burgos. En el año de 1178, Fernando II de León celebró otra Curia Plena en la leonesa Salamanca, pero donde tampoco se menciona a los civis singulis electis civitatibus. En el ínterin, Alfonso IX había desenterrado a su padre para sepultarlo en Compostela, capital religiosa del Reino de León.

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