Excedencia por Cuidado de Hijos: ¿Cómo Cotiza para la Jubilación en España?

La Seguridad Social en España permite que los trabajadores que han interrumpido su carrera laboral para el cuidado de hijos o familiares puedan sumar años de cotización para que su pensión de jubilación no se vea afectada. Este artículo explica detalladamente cómo funciona la excedencia por cuidado de hijos y familiares, sus requisitos y beneficios, y cómo se computa para la jubilación.

¿Qué es la Excedencia por Cuidado de Hijos o Familiares?

La excedencia por cuidado de hijos o familiares es una suspensión del contrato de trabajo que permite al empleado ausentarse de su puesto para dedicarse al cuidado de un hijo o familiar dependiente.

Esta modalidad puede solicitarse para:

  • Cuidar a hijos.
  • Cuidar a otros familiares que lo necesiten.

La duración máxima es de tres años, sin mínimo de duración. Dentro de este período, el trabajador puede solicitar la reincorporación al puesto de trabajo en cualquier momento.

Cotización durante la Excedencia

Durante el período de excedencia por cuidado de familiares, la empresa no cotiza por el trabajador. Sin embargo, se considera como situación asimilada al alta a la hora de solicitar algunas prestaciones de la Seguridad Social. Hasta un máximo de tres años, el trabajador sigue cotizando al 100% de su base reguladora para la Seguridad Social, lo que permite acreditar los períodos mínimos de cotización para acceder a prestaciones como:

  • Jubilación.
  • Incapacidad permanente.
  • Muerte y supervivencia.
  • Maternidad y paternidad.

Todo el tiempo de la excedencia que supere aquel entendido como de cotización efectiva se considera situación asimilada al alta, lo que supone que durante su duración, se entiende que el trabajador está de alta, tanto para causar derecho a las prestaciones, como para cubrir el período mínimo de cotización requerido, así como para la determinar la base reguladora y el porcentaje aplicable en el cálculo de la prestación.

Durante este período el trabajador también mantiene su derecho de acceso a prestaciones sanitarias y computa la antigüedad a efectos de una posible indemnización en caso de despido.

Requisitos Generales

Los requisitos generales para acceder a este beneficio son:

  • Tener uno o más hijos y ser beneficiario de una pensión de jubilación, incapacidad o viudedad.
  • En caso de ser hombre, acreditar que como consecuencia de dichos cuidados ha visto afectada su carrera profesional y, por tanto, la cuantía de la prestación que le corresponde.

¿Cómo Funciona la Cotización por Excedencia de Cuidado de Hijos o Familiares?

Este mecanismo de la Seguridad Social considera esos años de excedencia como si el trabajador hubiera seguido de alta y cotizando. Es una cotización “ficticia” o “efectiva” que se suma a la vida laboral.

En este sentido, el artículo 237 de la Ley General de la Seguridad Social distingue dos tipos:

  • Por cuidado de hijos: Se computa como cotización efectiva un período de hasta tres años por cada hijo o menor a cargo (ya sea por nacimiento, adopción, guarda o acogimiento).
  • Por cuidado de familiares: Se computan como cotización efectiva los tres primeros años del período de excedencia para atender a un familiar (hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad) que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe una actividad retribuida.

Por otro lado, además de la cotización ficticia por esta excedencia, quienes interrumpen su vida laboral pueden beneficiarse de otros mecanismos como los convenios especiales para seguir cotizando (es decir, pagarse las cotizaciones para que su pensión no se vea perjudicada) o el complemento para la reducción de la brecha de género, en caso de ver reducida su carrera profesional por el cuidado de hijos.

Excedencia para el cuidado de hijos

Efectos de la Excedencia por Cuidado de Hijos y Familiares en la Base Reguladora de la Pensión de Jubilación

Cuando el período de excedencia se tenga en cuenta como período de cotización estimado para determinar la base reguladora de la pensión de jubilación, se aplicarán las siguientes bases de cotización:

  • Se valorarán las bases de cotización por contingencias comunes acreditadas en los 6 meses anteriores al inicio de la excedencia.
  • Si no tiene acreditados 6 meses anteriores, se computa el promedio de las bases de cotización que se puedan acreditar.
  • Si la excedencia ha sido precedida por una reducción de la jornada por idéntico motivo (cuidado de familiar o hijo), entonces se valorarán las bases de cotización de los 6 meses anteriores aumentadas al 100% de su valor.

En el supuesto de excedencia por cuidado de hijos, toda su duración (hasta 3 años) se reconoce como tiempo efectivamente cotizado a los efectos del acceso a la pensión de jubilación.

En el caso de la excedencia por cuidado de familiar solo se tendrá en cuenta como tiempo efectivamente cotizado para la jubilación el primer año, con independencia de la duración de dicha excedencia.

Tabla Resumen de Tipos de Excedencia y su Impacto en la Jubilación

Tipo de Excedencia Duración Máxima Reserva de Puesto Cotización para Jubilación
Cuidado de Hijos 3 años Durante el primer año Sí, hasta 3 años por hijo
Cuidado de Familiar 2 años (máximo) Durante el primer año (15 meses en caso de familia numerosa) Sí, el primer año
Voluntaria Entre 4 meses y 5 años No garantizada No
Forzosa Depende del cargo público Sí, en el nuevo puesto de trabajo

Importante

Una vez que la empresa comunica a la Tesorería General de la Seguridad Social el inicio y la finalización de la excedencia con reserva del puesto de trabajo, la Seguridad Social reconoce automáticamente las cotizaciones. El derecho al reconocimiento de esta prestación no prescribe, por lo que se podrá solicitar en todo momento, y se conoce como prestación no económica: una prestación familiar contributiva que consiste en considerar efectivamente cotizados:

  • Los períodos de hasta tres años de excedencia que los trabajadores disfruten por cuidado de cada hijo o menor acogido.
  • Los tres primeros años del período de excedencia que los trabajadores disfruten por cuidado de otros familiares.
  • El incremento, hasta el 100 por cien, de las cotizaciones realizadas en determinados supuestos de reducción de jornada por cuidado de un menor o persona con discapacidad.

Solicitud y Jurisdicción Competente

En caso de que la cotización del período de excedencia voluntaria por cuidado de hijos o familiares no se incluya en la vida laboral, se deberá reclamar la inclusión del citado período, que debe considerarse una situación asimilada al alta.

La jurisdicción competente para resolver estas cuestiones es la contenciosa-administrativa, existiendo mención expresa a esta materia en el artículo 42.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Publicaciones populares: