Desde el año 2010 en España, la mujer puede decidir someterse a un aborto de manera libre y legal. La interrupción voluntaria del embarazo (IVE) es un derecho regulado por la Ley Orgánica 2/2010, también conocida como "ley de plazos".
Ley Orgánica 2/2010
El aborto en España es legal desde el 5 de Julio del año 2010, gracias a la aprobación de la Ley Orgánica 2/2010 de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.
Los puntos más importantes recogidos en esta ley actual del aborto son los siguientes:
- La interrupción voluntaria del embarazo debe hacerse antes de las 14 semanas.
- La interrupción voluntaria del embarazo deber ser realizada por un médico especialista, ya sea en un centro sanitario público o uno privado acreditado.
- La mujer debe ser mayor de edad para decidir abortar libremente. En caso de ser menor de edad, será necesario aportar el consentimiento firmado de sus padres o representantes legales. En caso de que la mujer sea menor: la mujer podrá interrumpir voluntariamente el embarazo a partir de los 16 años, sin necesidad del consentimiento de sus representantes legales.
- El aborto libre y gratuito no será contemplado para las mujeres extranjeras o que vivan en una situación irregular en España. No obstante, éstas sí que podrán abortar antes de las 14 semanas en una clínica privada.
- Los profesionales sanitarios implicados en el aborto tienen el derecho a ejercer la objeción de conciencia. En caso de negarse a realizarlo, este médico tiene la obligación de derivar a la paciente a otro médico que sí esté dispuesto a hacerlo en el menor tiempo posible. En cualquier caso, la paciente tiene garantizado el derecho al aborto.
Además de todo esto, cabe destacar que la Ley Orgánica 2/2010 tiene algunas excepciones en cuanto al tiempo para abortar. Por tanto, la interrupción voluntaria del embarazo también será legal hasta las 22 semanas de gestación en los siguientes casos:
- Existe un riesgo para la vida y la salud de la embarazada
- El feto presenta graves anomalías y/o enfermedades incurables
- El feto presenta alteraciones incompatibles con la vida
El Consejo de Ministros ha aprobado el anteproyecto de reforma del artículo 43 de la Constitución para garantizar el derecho de las mujeres a la interrupción voluntaria del embarazo.
La ministra de Igualdad, Ana Redondo, ha precisado que se añadirá a la Carta Magna el artículo 43.4 con este texto: "Se reconoce el derecho de las mujeres a la interrupción voluntaria del embarazo. El ejercicio de este derecho, en todo caso, será garantizado por los poderes públicos, asegurando su prestación en condiciones de igualdad efectiva, así como la protección de los derechos fundamentales de las mujeres". Redondo ha añadido que se reconocerá así una garantía prestacional: "Estamos garantizando los derechos de las mujeres a la libre interrupción del embarazo como una prestación que tiene que ser satisfecha dentro del sistema sanitario público".
La titular de Igualdad ha argumentado que la decisión adoptada hoy responde a la ola reaccionaria, tanto nacional como internacional, que pretende recortar los derechos de las mujeres y devolverlas a situaciones pasadas, a momentos superados donde la mujer tenía que ejercer determinados roles ligados a una tradición patriarcal y machista. "Los derechos de las mujeres están en el foco de la ola reaccionaria, son el objeto directo de los recortes y, por eso, es importante avanzar", ha señalado.
La ministra ha remarcado que otro objetivo de la reforma es fortalecer la sanidad pública, ya que se incorpora este derecho en el marco del artículo 43 de la Constitución, vinculado al derecho a la salud y al sistema público sanitario. En determinadas comunidades autónomas, ha subrayado, se está reduciendo la calidad del servicio público de salud y se está apostando claramente por una privatización y por una externalización de servicios que afectan específicamente a la interrupción voluntaria del embarazo. "Queremos garantizar, dentro de la cartera pública de servicios, la interrupción voluntaria del embarazo y, por lo tanto, hacer que este derecho se preste en la sanidad pública", ha remarcado.
Ana Redondo ha reiterado que el Gobierno no va a tolerar recortes ni retrocesos de derechos y tomará todas las medidas necesarias para que no se produzcan en el presente ni el futuro.
En este sentido, la ministra ha repasado la lucha de las mujeres en su reivindicación histórica de decidir sobre su propio cuerpo y ha recordado que celebramos 50 años de España en libertad y el 40 aniversario de la primera ley de interrupción voluntaria del embarazo.
Tramitación de la reforma del articulo 43 de la Constitución La ministra de Igualdad, Ana Redondo, durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros
La reforma se tramitará mediante el procedimiento contemplado en el artículo 167 de la Constitución y requerirá un informe del Consejo de Estado y la aprobación por mayoría de tres quintos tanto en el Congreso como en el Senado, según ha explicado la ministra. En caso de descuerdo, sería necesaria la creación de una Comisión Mixta Congreso-Senado que propondría un nuevo texto, que se sometería de nuevo a votación. La aprobación requeriría entonces dos tercios de los votos en el Congreso y mayoría absoluta en el Senado. Ana Redondo también ha recordado que existe la posibilidad de convocar un referéndum de ratificación si lo solicita una décima parte de los diputados o senadores.
La ministra ha reclamado a los partidos de la oposición que estén a la altura de este reto y se sumen a la defensa de los derechos de las mujeres: "Haremos una labor pedagógica de informar y explicar el proyecto. Nos reuniremos con todo el arco parlamentario".
"Una inmensa mayoría de la ciudadanía española está por esta reforma constitucional y lo que pretendemos es trasladar esa mayoría amplia social a la mayoría institucional, a la mayoría parlamentaria, que es la que tiene que avalar esta reforma. Vamos a trabajar sin tregua, sin pausa", ha concluido.
El aborto en España. Guía jurídica práctica de la interrupción voluntaria del embarazo
¿Dónde puedo abortar?
La mujer que decida someterse a una interrupción voluntaria del embarazo en España puede hacerlo por estas dos vías: en la Seguridad Social o en una clínica IVE privada.
La diferencia entre ambas es, evidentemente, el precio y, por otra parte, el tiempo de espera.
Es recomendable acudir en primer lugar al médico de cabecera para ser derivada a una clínica IVE acreditada. No obstante, la mujer también puede acudir directamente a uno de estos centros si así lo desea.
Clínica IVE privada
La principal ventaja de realizar el aborto por lo privado es que el tiempo de espera se reduce, ya que no requiere ningún trámite burocrático. En el caso de la Seguridad Social, todo este papeleo puede alargar la espera unos 7 días.
En caso de elegir esta vía para interrumpir el embarazo, la mujer solamente deberá acudir a la clínica en dos ocasiones:
- Primera visita: se hace una ecografía para calcular el tiempo de gestación, se valora el historial médico de la paciente y se informa del método más adecuado para abortar.
- Intervención: la mujer vuelve a la clínica para realizar el procedimiento. La cita se da inmediatamente después de la primera visita, sin ser necesario dejar pasar los 3 días de reflexión que marca la ley para abortar por la Seguridad Social.
El precio del aborto en una clínica IVE privada depende de cada centro, de las semanas de embarazo y del método utilizado. En general, este coste se sitúa entre los 350-450€. En ocasiones, este precio incluye la colocación de un método anticonceptivo para evitar un nuevo embarazo, como el DIU o el implante anticonceptivo.
Abortar por la Seguridad Social
Para abortar por la Seguridad Social, la mujer podrá acudir tanto a un hospital público como a las Clínicas IVE, aunque sean privadas, ya que las Consejerías competentes en sanidad de cada Comunidad Autónoma las han acreditado para ello. En ambos casos, la interrupción voluntaria del embarazo no tendrá ningún coste para la mujer.
El único requisito para poder abortar por la Seguridad Social es tener en vigor la tarjeta sanitaria.
En cuanto a los trámites burocráticos para abortar, cabe destacar que el procedimiento es diferente en cada Comunidad Autónoma, ya que las competencias en sanidad están trasferidas a cada una de ellas.
No obstante, vamos a comentar los pasos que suelen hacerse de manera general:
- Acudir a una Clínica Legal Acreditada para empezar con los trámites. Allí, se valora el estado del embarazo con una ecografía y se calculan las semanas de gestación.
- A continuación, se da una cita en la unidad de IVE del Servicio de Salud de la Comunidad Autónoma pertinente para hacer los trámites de la Seguridad Social. La mujer deberá acudir a la cita con el DNI y la tarjeta sanitaria.
- Después de esto, pasan mínimo 72 horas hasta que los trámites se realizan. Esto es el conocido tiempo de reflexión.
- Finalmente, pasan 3 o 4 días más por otros trámites con la clínica hasta que la mujer puede acudir a la intervención.
En total, los trámites de la IVE por la Seguridad Social duran unos 7 días.
Después de todo este papeleo, el resto del procedimiento y los métodos para abortar son los mismos haciéndolo por la Seguridad Social o pagando. Además, se realiza en la misma clínica IVE.
¿Cómo se hace el aborto?
Una vez el médico ha valorado el historial médico de la mujer y ha calculado las semanas de embarazo con la ecografía, aconsejará cuál es el mejor método para realizar el aborto.
Si el embarazo ya está muy avanzado, necesariamente se practicará un aborto quirúrgico con anestesia.
A continuación, vamos a comentar los dos métodos utilizados en España para abortar:
Aborto con pastillas
El aborto farmacológico solamente es posible hasta las 7 semanas de embarazo. Consiste en la toma de dos medicamentos diferentes para provocar la expulsión completa del contenido del útero:
- Mifepristona: es la pastilla que se toma en primer lugar, también llamada píldora RU-486. Se encarga de bloquear la hormona progesterona y provocar la dilatación del cuello del útero. Se administra por vía oral en el momento de la consulta en el centro sanitario.
- Misoprostol: se toma vía oral o vaginal pasadas las 48 horas de la pastilla anterior. Este fármaco es conocido como Cytotec y lo que hace es provocar unas contracciones en el útero hasta que expulsa su contenido. Se administra por vía vaginal entre las 24-48 horas depués de la mifepristona, en el domicilio de la mujer.
Los efectos secundarios habituales de este procedimiento son el sangrado vaginal abundante que puede durar hasta 10 días, dolor abdominal, náuseas, vómitos, diarrea y cansancio.
Después del aborto, la mujer debe volver a la clínica pasadas unas dos semanas para comprobar que todo está bien.
El precio del aborto farmacológico en una clínica IVE privada es de unos 350€ aproximadamente, con todas las visitas y cuidados posteriores incluidos.
Aborto quirúrgico
Hasta las 14 semanas de embarazo, la técnica quirúrgica realizada es el aborto por aspiración, también conocido como método Karman, la cual suele durar de 10 a 20 minutos. Los pasos que se siguen son los siguientes:
- Se aplica la anestesia local o la sedación.
- Se utiliza un espéculo para dilatar la vagina.
- A continuación, bajo los efectos de la anestesia, se procede a la aspiración manual endouterina (AMEU) con un aparato de succión.
- Se realiza un legrado: raspado de las paredes uterinas para eliminar todos los restos que queden.
- Se lleva a la mujer a una sala de recuperación hasta que pasen los efectos de la anestesia.
Todo este procedimiento se controla por ecografía para que el personal médico pueda ver el útero.
Los efectos secundarios del aborto quirúrgico son el sangrado vaginal (menor que en el caso anterior), dolor abdominal, mareo y cansancio por la anestesia y náuseas.
La técnica para realizar un aborto quirúrgico con más de 14 semanas puede ser diferente a las comentadas aquí. Por ejemplo, en el segundo trimestre de embarazo, sería recomendable hacer un aborto por dilatación y evacuación o inducirlo con fármacos.
Al igual que en el aborto con pastillas, la mujer deberá volver a la clínica pasados unos 15 días para realizar un control.
El precio del aborto quirúrgico varía entre los 325 y 450€ aproximadamente en función de la clínica y de las semanas de gestación.
Preguntas Frecuentes
¿Puedo decidir yo misma el método para abortar?
Por Zaira Salvador (embrióloga). En principio sí, siempre valorando las recomendaciones del médico, que informará a la mujer de cuál es la técnica más adecuada para abortar en función de las semanas de gestación y el estado de su salud.
La Ley General de Sanidad Española (14/1986) establece lo siguiente: La paciente será informada de forma oral y por escrito de su diagnóstico, pronóstico y alternativas de tratamiento.
¿Puedo quedarme estéril si me realizan un aborto?
Por Zaira Salvador (embrióloga). No. Siempre y cuando el aborto sea realizado por profesionales médicos con experiencia, no tiene por qué haber ningún riesgo. Lo único que la mujer debe tener en cuenta después de la intervención es seguir todos los cuidados recomendados por el médico para no contraer una infección. Por ejemplo, no se deben mantener relaciones sexuales antes de los 15 días.
En cuanto a la fertilidad de la mujer, el aborto no tiene ningún efecto negativo.
¿Puedo comprar las pastillas abortivas en la farmacia?
Por Zaira Salvador (embrióloga). No. Los medicamentos utilizados para provocar un aborto, como Cytotec, solamente pueden adquirirse en las clínicas IVE autorizadas para ello.
Además, el aborto farmacológico siempre debe ser supervisado por personal médico cualificado.
¿La interrupción voluntaria del embarazo en España tiene algún coste?
Por Zaira Salvador (embrióloga). Esto depende de si la mujer decide abortar por la Seguridad Social o, por el contrario, no quiere esperar el tiempo que tardan los trámites y decide ir directamente a una clínica IVE privada.
El coste del aborto en España se sitúa sobre los 350-450€. En cambio, la interrupción voluntaria del embarazo puede ser tramitada gratuitamente por la Seguridad Social con una espera aproximada de unos 7 días.
En ambos casos, el tiempo de gestación debe ser inferior a las 14 semanas para que la mujer pueda decidir abortar libremente.
Objeción de Conciencia y Registros
El Consejo de Ministros ha abordado la obligación de las comunidades autónomas de contar con un registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia respecto a la interrupción voluntaria del embarazo. La ministra de Sanidad, Mónica García, ha explicado que el Ejecutivo va a plantear un requerimiento formal a las tres comunidades que no cumplen con ese mandato de la ley orgánica sobre la salud sexual y reproductiva. "La ley se cumple, punto", ha afirmado.
El registro, según ha detallado la titular de Sanidad, no es algo opcional ni una "ocurrencia", sino una obligación legal y una herramienta esencial para garantizar que los derechos de los y las profesionales sean compatibles con el derecho de las mujeres a interrumpir voluntariamente el embarazo en condiciones de equidad, seguridad y respeto.
Mónica García ha recordado que el 16 de diciembre de 2024 el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (SNS) aprobó, con el voto favorable de todas las comunidades autónomas, el protocolo del registro de objetores que desarrolla lo previsto en la ley. El acta de esa reunión fue aprobada y firmada el 4 de abril de 2025, y Sanidad ha realizado desde entonces un seguimiento exhaustivo de la implantación del registro a través de la Alta Inspección del SNS.
Según ha indicado la ministra, la "inmensa mayoría" de las comunidades ha cumplido la obligación o la están tramitando; las excepciones son Aragón, Baleares y la Comunidad de Madrid. "Son tres comunidades que no han hecho nada, pero solo la Comunidad de Madrid ha sido explícita en su incumplimiento de la ley", ha precisado Mónica García. La ministra ha apuntado que la comunidad madrileña sí respeta la ley en lo relativo al registro de conciencia en materia de eutanasia. "Es un procedimiento normal dentro de nuestro sistema jurídico y de nuestro sistema sanitario", ha defendido.
Las tres comunidades disponen de un mes para responder al requerimiento del Gobierno y dejar de incumplir la ley. Transcurrido ese plazo, el Ejecutivo cuenta con dos meses para acudir a los tribunales y plantear un recurso contencioso-administrativo.
La titular de Sanidad ha subrayado que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional configura la objeción de conciencia como un procedimiento activo e individual. "Saltarse este procedimiento no solamente vulnera los derechos de las mujeres, sino también los derechos de los profesionales que quieren ejercer de manera activa e individual su derecho a la objeción", ha sostenido.
Apoyo Emocional y Recursos Adicionales
La interrupción de un embarazo por motivos médicos es uno de los procesos más dolorosos por los que una mujer y su familia pueden pasar. Es una muerte gestacional y, por lo tanto, toda la información que encontrarás aquí, en Umamanita, también va dirigida a ti. Sin embargo, al dolor de la pérdida suele sumarse el sufrimiento específico del proceso de interrupción. En este apartado, queremos ofrecerte información que pueda ayudarte a encajar este proceso.
El proceso de interrupción del embarazo empieza el día que recibes el terrible diagnóstico. Nadie se espera una noticia así y nadie está preparado para reaccionar. Lo más habitual es quedarse en shock, no hacer preguntas y volver a casa sumidos en un mar de dolor y de dudas.
Los días posteriores suelen llenarse de pruebas y acabar en una última reunión con el equipo médico. Puede ser bueno acudir a esta reunión con una lista de preguntas, pedir a los médicos claridad y objetividad, e incluso recurrir a un familiar o amigo menos afectado emocionalmente para que te acompañe y se asegure de que recibes toda la información que buscas y necesitas de los médicos. La Medicina no es una ciencia exacta pero pueden ofrecerte porcentajes y datos científicos. Algunas familias piden una segunda opinión. En estos primeros días, aunque las emociones casi no lo permiten, es importante que te quedes con una información clara por parte de un médico que os inspire confianza.
Sea cual sea el diagnóstico, la decisión de continuar o no con el embarazo sólo la pueden tomar la madre y su pareja. Posiblemente sea la decisión más dura que tengas que tomar en tu vida. Las personas que hemos pasado por ello sabemos que el amor está en la base de esta decisión. No hay opciones correctas o incorrectas.
Aunque la mayoría de la gente desea que el final ocurra cuanto antes, muchos padres y madres sentimos que los días posteriores a la decisión fueron importantes para terminar de asimilar lo que estaba ocurriendo. Fue un tiempo para despedirnos del embarazo, de nuestros bebés. Puede ser bueno no apresurarse y aceptar este tiempo como un «paréntesis» antes del final. Si habías comprado o guardado ropa o cosas para tu bebé, no tengas prisas por deshacerte de ello. Más adelante, estos objetos podrían llegar a tener un significado especial.
En España ya contamos con la Asociación Acontracor, la primera asociación española que trata exclusivamente la interrupción del embarazo. Cuando el motivo de la pérdida es una interrupción del embarazo por motivos médicos, las madres suelen sentirse especialmente solas. En nuestra cultura sigue siendo un tema tabú. A veces es difícil hablar de ello con naturalidad. Muchas familias lo viven en absoluto silencio. Algunas mujeres cuentan que el hecho de haber tenido que tomar la decisión les hacía sentir que no tenían «derecho» a un duelo normal. Es un tema poco visible, y para el cual existe escaso apoyo.
Los grupos de apoyo pueden ser de gran ayuda para asimilar la muerte gestacional en tu vida. Algunas madres y padres necesitan ayuda psicológica, que pueden solicitar en el hospital o buscar de manera privada. Si necesitas hablar con alguien que haya pasado por lo mismo, puedes escribirnos al correo que aparece a continuación. Por su parte, la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, venia a reforzar el funcionamiento cohesionado del mismo, estableciendo acciones de coordinación y cooperación para asegurar a los ciudadanos el derecho a la protección de la salud, con el objetivo de garantizar la equidad, la calidad y la participación en el Sistema Nacional de Salud.
Es vital recordar que el personal médico debe proporcionarte información y apoyo en todo momento, así como respetar tus decisiones. Todas las decisiones son personales y cada persona, cada familia es distinta. Lo importante es que tengas la información necesaria para poder escoger libremente las opciones más beneficiosas para ti en este momento.
Estadísticas sobre la IVE en España
El Ministerio de Sanidad recopila datos estadísticos sobre la interrupción voluntaria del embarazo en España. Dada la sensibilidad de estos datos, tanto la información referida a la embarazada como la del centro en el que se realiza el aborto, es considerada confidencial. No se facilita información que no sea agregada y siempre por Comunidades Autónomas de residencia de la mujer que aborta, con las estadísticas correspondientes referidas al conjunto del Estado.
La información contenida en este volumen, ha sido elaborada a partir de los datos recogidos en el cuestionario de notificación aprobado por el Pleno del Consejo Interterritorial el día 14 de marzo de 2007, recogido en el Anexo II de la publicación, ampliado con los datos correspondientes a las variables modificadas por el Pleno de los representantes de las CC.AA. de 15 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Estadístico Nacional 2021-2024 (B.O.E. de 25 de junio, de desarrollo parcial de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo (B.O.E. de 25 de junio, de garantía de la calidad asistencial de la prestación a la interrupción voluntaria del embarazo (B.O.E. de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo (B.O.E. de la Función Estadística Pública (B.O.E. de 27 de julio, sobre acceso universal al Sistema Nacional de Salud (B.O.E.
Algunas de las tablas y figuras que se incluyen en los informes estadísticos son:
- Tabla 1: Número de Centros que han notificado I.V.E. Número de abortos realizados. Tasas por 1.000 mujeres entre 15 y 44 años.
- Tabla 2: Tasas por 1.000 mujeres por cada grupo de edad.
- Tabla 3: Tasas por 1.000 mujeres entre 15 y 44 años según Comunidad Autónoma de residencia.
- Tabla 4: Distribución porcentual del número de abortos realizados según tipo de centro.
- Tabla 5: Distribución porcentual del número de abortos realizados según semanas de gestación.
- Tabla 6: Distribución porcentual del número de abortos realizados según motivo de la interrupción.
- Tabla 7: Distribución porcentual del número de abortos realizados según la nacionalidad en mujeres residentes.
- Tabla 8: Distribución porcentual del número de abortos realizados según el país de nacimiento en mujeres residentes.
- Tabla 9: I.V.E. Número según grupo de edad. 2024.
- Figura 1: I.V.E. Tasa por 1.000 mujeres entre 15 y 44 años según Comunidad Autónoma de residencia. Total Nacional. Distribución de Centros que han notificado I.V.Es. según Comunidad Autónoma y dependencia patrimonial. Interrupción voluntaria del embarazo. Comparativa público-privada.
Esta información es crucial para comprender las tendencias y patrones relacionados con la IVE en España, y para asegurar que las políticas y servicios de salud se adapten a las necesidades de las mujeres.
