El nacimiento de un hijo es un evento que trae consigo grandes alegrías, pero también implica una serie de trámites administrativos y laborales. Uno de los más importantes es la solicitud del descanso por maternidad, también conocido como "baja por maternidad", que permite a los progenitores ausentarse de su puesto de trabajo para dedicarse al cuidado del menor, con ciertas garantías y condiciones.
Esta prestación, oficialmente llamada "Prestación por Nacimiento y Cuidado del Menor", está destinada a personas trabajadoras por cuenta ajena o propia que se encuentren en situación de alta para disfrutar del periodo de descanso laboral correspondiente al nacimiento y cuidado del menor, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento permanente o temporal.
Cómo SOLICITAR la PRESTACIÓN por MATERNIDAD o PATERNIDAD | Cómo Solicitar Prestación por Nacimiento
Duración del Permiso por Maternidad
Desde 2021, España equiparó el permiso por nacimiento y cuidado del menor para ambos progenitores, estableciendo una duración de 16 semanas de prestación. En los partos múltiples, la duración de la baja se amplía en 2 semanas más por cada hijo a partir del segundo, es decir, 19 semanas para dos hijos o 21 semanas para trillizos.
Como establece la ley, se mantiene la obligatoriedad de que las primeras 6 semanas, sean disfrutadas de forma ininterrumpida a jornada completa e inmediatamente tras el nacimiento o la adopción, acogimiento familiar o guarda. Además, las familias podrán disfrutar también de dos nuevas semanas adicionales de permiso para el cuidado del menor, cuatro en el caso de monoparentales, de forma flexible hasta que el hijo o la hija cumpla los 8 años de edad.
Si el nacimiento, adopción, acogimiento o guarda ha sido a partir 31 de julio de 2025 se pueden solicitar ya al INSS las 19 semanas.
Es necesario apuntar que la configuración de este permiso también permite romper con la tradición y la concepción única de la existencia de la familia tradicional, poniendo a un mismo nivel la protección de todas las familias.
El plazo para solicitar la prestación por maternidad se inicia con el nacimiento del bebé.
Además, en la semana 39 de embarazo, si la madre no ha dado a luz, puede pedir una baja laboral hasta que dé a luz. Para pedir esta baja preparto, debe acudir a su médico de cabecera, quien se la dará directamente.
Este permiso se reconoce a padres y madres con una misma duración (16 semanas).
Requisitos para Solicitar la Prestación por Maternidad
Para acceder a la prestación por maternidad, es necesario cumplir con una serie de requisitos de cotización, que varían según la edad del solicitante:
- Si se es menor de 21 años no se exige periodo de cotización.
- Si el trabajador tiene cumplidos 21 años de edad y es menor de 26 en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, el periodo mínimo de cotización exigido será de 90 días cotizados dentro de los siete años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso.
- Si el trabajador tiene cumplidos 26 años de edad en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, el periodo mínimo de cotización exigido será de 180 días dentro de los siete años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso.
- Si se tiene entre 21 y 26, se debe de haber cotizado 90 días en los siete años previos a la fecha de parto o bien 180 días a lo largo de su vida laboral.
En caso de pluriempleo o pluriactividad el beneficiario disfrutará de los descansos y prestaciones por maternidad en cada uno de los empleos de forma independiente e ininterrumpida, de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso. Cuando, en supuestos de pluriactividad, los trabajadores acrediten las condiciones para acceder a la prestación solamente en uno de los regímenes, se reconocerá un único subsidio computando exclusivamente las cotizaciones satisfechas a dicho régimen. Si en ninguno de los regímenes se reúnen los requisitos para acceder al derecho, se totalizarán las cotizaciones efectuadas en todos ellos siempre que no se superpongan y se causará el subsidio en el régimen en el que se acrediten más días de cotización.
A efectos de reconocer el derecho al subsidio, las cotizaciones correspondientes al mes del hecho causante y los dos meses previos a aquel, cuyo ingreso aún no conste en los sistemas de información de la Seguridad Social, se presumirán ingresadas. En estos supuestos, la entidad gestora efectuará posteriormente las comprobaciones necesarias para verificar el ingreso puntual y efectivo de dichas cotizaciones. Lo previsto en el párrafo anterior será de aplicación siempre que el trabajador acredite el período mínimo de cotización exigible, sin computar el período de hasta tres meses referido en el mismo.
Trámites para Solicitar el Descanso por Maternidad
El proceso de solicitud de la prestación por maternidad implica varios pasos:
- Obtener el informe de baja por maternidad: Después de registrar el nacimiento del bebé, el siguiente paso es llamar al médico de cabecera para solicitarle el papel de baja por maternidad.
- Comunicar el inicio de la baja a la empresa: Luego hay que comunicar a la empresa de la madre el día que el facultativo certifica que se inicia la baja para que ésta empiece a tramitar los papeles necesarios. Habrá que acercarse hasta el lugar de trabajo para recoger el documento y llevar la baja al médico de cabecera.
- Solicitar la prestación ante la Seguridad Social: La forma más rápida es solicitar la prestación a través de internet en la sede electrónica de la Seguridad Social. También podrá acceder a este portal desde este enlace de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, pinchando sobre el acceso con certificado digital o usuario y contraseña, en ambos casos le dirigirá al portal Tu Seguridad Social para su autenticación. Tan sólo tendrá que rellenar los datos y adjuntar la documentación correspondiente. Si no dispone de métodos de identificación previa, puede utilizar la plataforma para trámites sin certificado digital del INSS que encontrará en este enlace. Si lo desea, también puede descargar y rellenar el formulario de solicitud que encontrará aquí y remitirlo por correo ordinario a la Dirección Provincial del INSS o del ISM correspondiente, junto al resto de la documentación.
Documentación necesaria:
- Si trabajas por cuenta ajena, el certificado de empresa en el que conste el día que inicias la baja por nacimiento.
- En estos dos últimos casos deberá presentar la solicitud debidamente cumplimentada (puede descargarla en este enlace), fotocopia del documento de identidad del asegurado y el Libro de Familia con el niño inscrito o certificado de nacimiento.
Otros Trámites Importantes
Además de la solicitud de la prestación por maternidad, existen otros trámites que deben realizarse tras el nacimiento del bebé:
- Inscripción del recién nacido en el Registro Civil: Deberás registrar a tu hijo/hija dentro de los 8 días posteriores al nacimiento. En el Registro, te pedirán el justificante de nacimiento cumplimentado y el DNI/NIE/Pasaporte de las personas progenitoras. Si contáis con libro de familia (físico o digital), podrá acudir uno solo de vosotros a realizar el registro.
- Inscripción en la Seguridad Social: Una vez que hayas registrado a tu hijo/hija, deberás solicitar al INSS su inscripción. Otro de los trámites a realizar con la Seguridad Social al tener un bebé es darle de alta como beneficiario de alguno de sus progenitores (que tengan la condición de asegurados) para acceder a la asistencia sanitaria.
Prestación por Riesgo Durante el Embarazo
En cuanto a la prestación por riesgo durante el embarazo, dado que legalmente se ha calificado esta situación como contingencia de naturaleza profesional, se ha eliminado la exigencia de cumplimiento de un periodo previo de cotización para su obtención y su cuantía se ha incrementado, desde el 75 por 100 de la base reguladora correspondiente a las contingencias comunes, vigente hasta el momento, al 100 por 100 de la base reguladora aplicable a las contingencias profesionales.
La gestión de la prestación corresponde, según la nueva regulación, a la entidad gestora o a la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social con la que la empresa o, en su caso, la trabajadora por cuenta propia, tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales.
Está regulada por el Real Decreto 295/2009 y puede consultar la guía de referencia del INSS: Guía para la valoración del Riesgo durante el Embarazo (3ª edición). Importante: Esta prestación no cubre patologías o complicaciones del embarazo no relacionadas con el trabajo (embarazo de riesgo).
Es del 100% de la base reguladora, calculada como la media de las cotizaciones de los doce meses anteriores a la baja.
El proceso de solicitud se divide en dos fases. Una vez validada la documentación por la mutua, el facultativo de Umivale Activa procederá a emitir, en el plazo legal establecido de 30 días a contar desde la presentación de toda la documentación anterior, un certificado por escrito reconociendo o no la existencia del riesgo. Con el certificado de riesgo aprobado y si la empresa confirma que no es posible adaptar o reubicar tu puesto, puedes iniciar la solicitud de la prestación económica.
Una vez validada la documentación, el servicio de prestaciones de Umivale Activa procederá a emitir una resolución reconociendo o no el derecho a la prestación. Se te notificará por escrito y podrás consultar todos los detalles en la aplicación para pacientes de Umivale Activa online personas.
Recuerda que, 15 días antes de la fecha prevista de parto, Umivale Activa suspende el pago hasta que nos comuniques el mismo. A través de Umivale Activa online personas, la plataforma de Umivale Activa para sus trabajadores protegidos. Ya sea en la web o instalando la aplicación móvil puedes acceder a todos los detalles de tu prestación desde el primer trámite.
Base Legal
- Ley 4/1995, de 23 de marzo, de regulación del permiso parental y por maternidad.
- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
- Real Decreto 295/2009
- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo
La mencionada Ley Orgánica, en su disposición final tercera, autoriza al Gobierno a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para su aplicación y desarrollo en las materias que sean de la competencia del Estado.
