Cálculo del Impuesto sobre el Patrimonio: Saldo Medio del Último Trimestre

El Impuesto sobre el Patrimonio (IP) es un tributo directo y de carácter personal que grava el patrimonio neto de las personas físicas. Este patrimonio neto se define como el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de los que sea titular una persona, tras deducir las cargas, gravámenes y deudas.

La normativa principal que regula este impuesto es la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio. Además, las comunidades autónomas tienen competencias normativas para establecer ciertos aspectos, como el mínimo exento y la tarifa del impuesto.

¿Quién está obligado a declarar el Impuesto sobre el Patrimonio?

Están obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio aquellos sujetos pasivos cuya cuota tributaria, una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones, resulte a ingresar. También deben declarar aquellos cuyo valor de bienes y derechos, determinado según las normas del impuesto, sea superior a 2.000.000 de euros.

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Plazos y forma de presentación

  • Plazo de presentación: Generalmente, el plazo se sitúa entre abril y junio del año siguiente al ejercicio fiscal. Por ejemplo, para el ejercicio 2023, el plazo fue del 3 de abril al 1 de julio de 2024.
  • Forma de presentación: La declaración se presenta de forma obligatoria por vía electrónica a través de Internet.

Valoración de Depósitos y Cuentas Financieras

De acuerdo al artículo 12 de la Ley 19/1991, todos los depósitos en cuenta se valorarán por el saldo que estos tengan en la fecha de devengo del impuesto, 31 de diciembre, salvo que este valor fuese inferior al saldo medio correspondiente al último trimestre del año.

Cálculo del Saldo Medio del Último Trimestre

Para calcular este saldo medio, no se deben computar los siguientes fondos:

  • Fondos retirados para la adquisición de bienes y derechos que estén en el patrimonio del contribuyente.
  • Fondos retirados con el objetivo de reducir o cancelar deudas.
  • Todos aquellos ingresos recibidos el último trimestre cuyo origen sea un préstamo o crédito. Del mismo modo que excluimos el ingreso tampoco podremos deducir la deuda.

El valor a imputar será el mayor entre el valor a fecha de devengo y el saldo medio correspondiente al último trimestre.

NOTA: Si fuesen varios contribuyentes los titulares de las cuentas, los valores se imputarán según el porcentaje de participación de cada uno en dicha cuenta.

Mínimo Exento

En el supuesto de obligación personal, la base imponible se reducirá en concepto de mínimo exento. En términos generales es de 700.000 euros, salvo en Cataluña (500.000) y en la Comunidad Valenciana (500.000). En Murcia, 3.700.000 y en Baleares 3.000.000.

Tarifas del Impuesto

Las comunidades autónomas tienen competencia normativa para establecer la tarifa del impuesto. La normativa estatal, en su defecto, establece una tarifa del 0,2 al 3,5 %.

Exenciones

Existen exenciones para las actividades empresariales:

  • Están exentos los bienes y derechos de las personas físicas necesarios para el desarrollo de su actividad empresarial, siempre que ésta se ejerza de forma habitual, personal y directa por el sujeto pasivo y constituya su principal fuente de renta.
  • La plena propiedad, la nuda propiedad y el derecho de usufructo vitalicio sobre las participaciones en entidades, con o sin cotización en mercados organizados, siempre que concurran ciertas condiciones.

Límite de Cuota Íntegra

Este límite tiene por finalidad evitar el efecto confiscatorio, intentando asegurar que el contribuyente obtiene rentas suficientes para hacer frente al pago del impuesto sobre el patrimonio y del impuesto sobre la Renta.

La mecánica del límite de cuota íntegra es la siguiente:

  1. Se toma la cantidad que se paga por los dos impuestos (suma de la cuota íntegra del I.R.P.F. y de la cuota íntegra del IP).
  2. Se compara la cantidad anterior con el 60% de la base imponible del I.R.P.F.
  3. Si la suma de ambas cuotas supera el límite anterior, se reducirá la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio en el exceso, sin que la reducción pueda exceder del 80 %, lo que da lugar a una tributación mínima del 20% sobre la cuota inicial.

Valoración de Bienes Inmuebles

Los bienes inmuebles se computan por el mayor de los siguientes valores:

  • Valor catastral
  • Precio, contraprestación o valor de adquisición
  • El comprobado por la Administración a efectos de otros tributos (Ej. Impuesto sobre sucesiones o Impuesto sobre transmisiones).

Para calcular el saldo medio del último trimestre de los depósitos en cuentas corrientes o de ahorro, cuentas de gestión de tesorería, cuentas financieras y similares, se utiliza la siguiente fórmula:

Saldo Medio = (Suma de (Saldos Computables * Días de Permanencia)) / 92

Para calcular dicho saldo, no se computarán los fondos que se hayan retirado en el trimestre para adquirir bienes o derechos que figuren en el patrimonio o para cancelar o reducir deudas. Tampoco se tendrán en cuenta los ingresos que se hayan efectuado en el trimestre y que procedan de préstamos o créditos.

Ejemplo Práctico

Supongamos que un contribuyente tiene una cuenta bancaria y necesita calcular el saldo medio del último trimestre para el Impuesto sobre el Patrimonio. A continuación, se muestra un ejemplo de cómo realizar este cálculo:

Datos:

  • Saldo al 1 de octubre: 10.000 €
  • Retirada el 15 de octubre para la compra de un bien inmueble (declarado en el IP): 5.000 €
  • Ingreso el 1 de noviembre procedente de un préstamo: 3.000 €
  • Saldo al 31 de diciembre: 8.000 €

Cálculo:

  1. Eliminar la retirada para la compra del bien inmueble: 5.000 €
  2. Eliminar el ingreso del préstamo: 3.000 €
  3. Recalcular los saldos:
    • Saldo computable del 1 al 14 de octubre: 10.000 €
    • Saldo computable del 15 al 31 de octubre: 5.000 € (10.000 € - 5.000 €)
    • Saldo computable del 1 de noviembre al 31 de diciembre: 5.000 € (no se tiene en cuenta el ingreso del préstamo)
  4. Calcular el saldo medio:
    • (10.000 € * 14 días) + (5.000 € * 17 días) + (5.000 € * 61 días) = 140.000 € + 85.000 € + 305.000 € = 530.000 €
    • Saldo medio = 530.000 € / 92 días = 5.760,87 €

En este caso, se compararía el saldo medio recalculado de 5.760,87 € con el saldo a 31 de diciembre (8.000 €). El valor a declarar sería 8.000 €, ya que es el mayor de los dos.

Tabla resumen de valores a computar

Tipo de bien Valoración
Inmuebles Mayor de: valor catastral, valor de adquisición, valor comprobado por la Administración
Depósitos bancarios Mayor de: saldo a 31 de diciembre, saldo medio del último trimestre (recalculado)
Acciones cotizadas Cotización media del cuarto trimestre
Seguros de vida Valor de rescate a 31 de diciembre

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