Obtener la nacionalidad española abre las puertas a una ciudadanía plena dentro de España, a la libre movilidad por la Unión Europea, mayor seguridad jurídica y acceso a derechos políticos y sociales. En los últimos años, las leyes españolas han cambiado para reconocer nuevos supuestos de nacionalidad, especialmente para descendientes de españoles que emigraron durante el siglo XX. A continuación, encontrarás una guía completa, clara y actualizada sobre las principales vías, los requisitos y los hitos legales que marcan el proceso.
Ser ciudadano español implica pertenecer plenamente al Estado español y gozar de todos los derechos y deberes reconocidos por la Constitución. La legislación española contempla varias formas de adquirir la nacionalidad. Es la vía más habitual para quienes viven de forma legal y continuada en España. Se concede de forma discrecional por el Gobierno mediante Real Decreto a personas con circunstancias excepcionales o méritos relevantes.
Una de las preguntas más frecuentes de muchos extranjeros en España es en relación a la nacionalidad que obtendrían sus hijos nacidos en territorio español: ¿adquieren automáticamente la nacionalidad española o a la de sus padres?
En primer lugar, debemos distinguir dos principios básicos:
- El concepto de Ius sanguinis (derecho de sangre) por el cual una persona adquiere la nacionalidad de sus ascendientes por el simple hecho de su filiación (biológica o adoptiva) aunque el lugar de nacimiento sea otro país.
- Y por otro lado, el concepto de Ius soli, por el cual se otorga la nacionalidad a aquellos nacidos en el territorio del Estado que aplique dicho criterio (por nacimiento en el territorio con independencia de cual sea la nacionalidad de sus progenitores).
Esto es, los distintos ordenamientos jurídicos aplican uno de estos criterios jurídicos para determinar la concesión de nacionalidad a sus ciudadanos.
Acudimos a los preceptos de nuestro Código Civil. En concreto, el artículo 17.1 que establece que son españoles de origen (a) «Los nacidos de padre o madre españoles» ; Asimismo, el apartado (c) establece que también serán españoles de origen, «los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieran de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad», por lo cual, a excepción de los supuestos de apatridia de los padres, resulta necesario precisar el alcance de las leyes extranjeras correspondientes a la nacionalidad de los progenitores conocidos respecto a la atribución de la nacionalidad de tales países a los hijos de sus nacionales nacidos en el extranjero.
¿Pero qué significa todo eso?, pues que nuestro ordenamiento sigue el criterio de Ius Sanguinis, con algunas excepciones. De forma que, no todos los menores nacidos en España van a ser españoles de origen (por valor de simple presunción), sino que dependerá del criterio jurídico que siga la Ley nacional de sus padres. Esto es, con arreglo a la legislación española, los nacidos en España de padres extranjeros siguen la nacionalidad de sus padres, sin embargo, si la ley nacional de cualquiera de ellos no transmite su nacionalidad por haber nacido fuera de su territorio (Ius soli), para evitar que el menor carezca de nacionalidad, España reconoce, con valor de simple presunción, la nacionalidad española.
Una vez entendido esto, analizamos un caso controvertido que hemos tenido en nuestra oficina, y finalmente resultó favorable.
Nacionalidad por Simple Presunción
La nacionalidad por simple presunción, es una nacionalidad de origen que se otorga a los nacidos/as en España de padres extranjeros si ambos carecieran de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad (apátridas).
Se trata de un mecanismo legal que permite otorgar la nacionalidad española a niños/as nacidos/as en España evitando que el/la menor quede apátrida. Esto se aplica a ciertos países y requiere la tramitación en el Registro Civil con documentación específica.
El reconocimiento de la nacionalidad en estos casos supondrá la práctica de un asiento de anotación con valor de simple presunción, incluyendo la opción por la vecindad civil y pudiendo suponer cambio de apellidos.
¿Quiénes pueden solicitar la nacionalidad española por simple presunción?
Pueden solicitar la nacionalidad española con valor de simple presunción los padres de niños/as nacidos/as en España cuando sus progenitores sean de las siguientes nacionalidades:
ARGENTINA, BOLIVIA, BRASIL, CABO VERDE, COLOMBIA, COSTA RICA, CUBA, CHILE, GUINEA BISSAU, PANAMÁ, PARAGUAY, PERÚ, PORTUGAL, SANTO TOMÉ Y PRÍNCIPE, URUGUAY.
Casos especiales
- ECUADOR: tienen valor los nacidos antes del 20 de octubre de 2008 (los nacidos el mismo día 20/10/2008, ya no lo tienen). El hijo de padres ecuatorianos es español si su nacimiento en España tuvo lugar durante una estancia no transitoria de aquellos en España. Así resulta de la Resolución de 10-4.ª de septiembre de 2002 que, por excepción, declara que no es español de origen, sino ecuatoriano, el nacido en España de padres ecuatorianos cuya estancia en España debía considerarse transitoria: el padre residía en Ecuador y la madre no estaba empadronada en España.
- VENEZUELA: si ambos progenitores son venezolanos el hijo nacido en España es venezolano. Si sólo uno de ellos lo es, hay que residir en Venezuela o declarar la voluntad de ser venezolano para adquirir dicha nacionalidad.
- SUIZA: los hijos de padre suizo no casado con la madre nacidos en el extranjero no adquieren automáticamente la nacionalidad de su padre, sino que para ello es preciso un acto posterior.
- MARRUECOS: sólo tienen valor en el caso de madre marroquí y padre de los países anteriores.
- PALESTINA: en el caso de los palestinos, hay que consultar, pues, la ley varía mucho en función de si son matrimonios mixtos y la ley del país del cónyuge que no es palestino, del país que les acoge, del status que tengan, etc.
IMPORTANTE: AMBOS PADRES DEBEN SER DE ALGUNA DE ESTAS NACIONALIDADES, YA SEA LA MISMA O DIFERENTES.
En concreto, se trataba de inscribir la nacionalidad española de un menor nacido en España, hijo entre venezolano y colombiano.
Según la Instrucción de 28 de marzo de 2017, de la DGRN, sobre competencia de los Registros Civiles municipales y demás reglas relativas a los expedientes de declaración de nacionalidad española con valor de simple presunción, son españoles, los nacidos en España hijos de:
-Colombianos
-Venezolano/Colombiana
En principio parece todo claro, pero el problema se nos planteaba en relación a uno de los documentos que nos exige el Registro Civil español para proceder la inscribir la nacionalidad española por valor de simple presunción del menor. Y es el certificado de no inscripción. ¿Esto qué es? se trata de un certificado emitido por los correspondientes consulados (colombiano y venezolano) que establece que el menor no está inscrito como nacional en ninguno de estos Estados, es decir, que no ostenta la nacionalidad venezolana ni la colombiana.
El Consulado venezolano no emite este tipo de certificados al considerar que el menor nacido en el extranjero de padre o madre venezolano, es venezolano; Y ahí es donde radica la dificultad del caso.
No obstante, si acudimos a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concreto en su artículo 32, establece que son venezolanos por nacimiento «Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por su nacimiento, siempre que establezca su residencia en el territorio de la República o declare su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana».
Finalmente, y tras encontrarnos con varias complicaciones, hemos conseguido inscribir a la menor, hija de colombiana y venezolano, como española.
Tramitación
Para el inicio del Expediente de Declaración con Valor de Simple Presunción de la Nacionalidad Española de un/a menor, se presentará una solicitud dirigida al Encargado/a del Registro Civil del lugar donde estén empadronados los padres, cubriendo la solicitud facilitada a tal efecto.
Documentación Necesaria
Todos los documentos, deben ser ORIGINALES, ACTUALIZADOS y estar , LEGALIZADOS o APOSTILLADOS cuando provengan de un país extranjero y, en su caso, TRADUCIDOS al castellano por un traductor jurado:
- Solicitud cumplimentada y firmada por ambos progenitores.
- Hoja declaratoria de datos del nacimiento, cumplimentada y firmada por los progenitores.
- Original y fotocopia completa del pasaporte o NIE de ambos progenitores (no es obligatorio que los padres tengan una residencia legal en el momento de la solicitud de esta nacionalidad por simple presunción para su hijo).
- Certificado de empadronamiento histórico de los padres y del menor, en donde figuren TODOS LOS HABITANTES DE ESE DOMICILIO (serán expedidos por el Ayuntamiento de su lugar de residencia).
- Documentación acreditativa de RESIDENCIA HABITUAL CON GRADO DE ESTABILIDAD Y PERMANENCIA en España: puede incluir contrato de alquiler, contrato de trabajo, certificado de escolarización de los hijos, pago de impuestos, demanda de empleo, vida laboral, etc.
- Certificado de nacimiento del menor en España (expedido por un registro Civil Español).
- Certificado donde conste la nacionalidad de cada uno de los padres (en su Consulado).
- Certificado expedido por el Consulado correspondiente a la nacionalidad de los padres en donde conste la ley personal aplicable en su país de origen referida a los nacidos en el extranjero (en su Consulado).
- Certificado expedido por el Consulado correspondiente a la nacionalidad de los padres en donde conste la NO INSCRIPCIÓN DEL MENOR EN EL MISMO (en su Consulado).
Deberán entregarse cumplimentadas y firmadas.
NOTA: no se podrá obtener ni el pasaporte español ni el D.N.I. del menor hasta que se concluyan todos los trámites que establece la ley para la obtención de la nacionalidad española.
TRANSMITIR LA NACIONALIDAD A TUS HIJOS MENORES Y MAYORES
Preguntas frecuentes
- ¿Qué ocurre si sólo uno de mis padres proviene de un país que no otorga la nacionalidad al hijo nacido en el extranjero? En este caso, no se puede aplicar la simple presunción. Ambos padres deben ser ciudadanos de países cuyas leyes no otorguen la nacionalidad al hijo nacido en el extranjero, o bien, ambos deben ser apátridas.
- ¿Es posible solicitar la nacionalidad por simple presunción para mi hijo si ya tiene otra nacionalidad? No, la nacionalidad por simple presunción solo puede ser solicitada si el hijo no ha adquirido ninguna otra nacionalidad a través de sus padres.
- ¿Qué puedo hacer si mi solicitud de nacionalidad por simple presunción es rechazada? En caso de denegación, puedes interponer un recurso de reposición ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP) dentro del plazo de un mes desde la notificación de la denegación.
- ¿Un niño que adquiere la nacionalidad por simple presunción será español de origen? Sí, según el artículo 17 del Código Civil español: son españoles de origen aquellos nacidos dentro de España con padres extranjeros, si ambos padres carecen de nacionalidad (son apátridas) o si la legislación de ninguno de ellos le atribuye a su hijo una nacionalidad por presunción.
Observaciones Importantes
- Todos los certificados (incluyendo los de empadronamiento) caducan a los 3 meses desde su expedición.
- Se exceptúan los certificados de nacimiento expedidos por Registros Civiles españoles que caducan a los 6 meses.
Importancia de Solicitar la Residencia al Nacer
Solicitar la residencia del hijo recién nacido es un paso crucial. La residencia permite que el niño viva legalmente en España y es un requisito indispensable para poder solicitar la nacionalidad española más adelante. La solicitud debe hacerse en el momento del nacimiento para evitar posibles complicaciones futuras y asegurarse de que el niño tenga un estatus legal claro. Tener la residencia legal facilita el acceso a la nacionalidad por residencia cuando el niño cumple un año.
Consejos Adicionales
- Espera la resolución.
- Verifica tu ascendencia.
- Consulta los plazos.
- Usa los canales oficiales.
- Cuida tus documentos.
- Asesórate.
- Mantén la doble nacionalidad.
Preguntas Rápidas
- ¿Cuánto tarda el proceso? Depende de la vía y del volumen de solicitudes.
- ¿Puedo conservar mi nacionalidad venezolana? Sí. España reconoce la doble nacionalidad con Venezuela.
- ¿Qué pasa si tengo antecedentes penales? Los antecedentes pueden retrasar o impedir la concesión.
- ¿Debo hacer los dos exámenes si soy venezolano? No.
La nacionalidad española es mucho más que un documento: es una forma de pertenecer plenamente al país que te acogió. Si estás considerando solicitarla, infórmate en fuentes oficiales, reúne tu documentación a tiempo y busca orientación.
