En el ámbito del Derecho de Familia, la filiación no es solo una cuestión biológica o emocional, sino que tiene implicaciones jurídicas profundas. Ya sea que quiera reclamar o impugnar una filiación, en AM Abogados contamos con una extensa experiencia en este tipo de procedimientos. Nuestro propósito es desarrollar demandas ganadoras, velando por los intereses de nuestros clientes y los hijos menores de edad. Para conseguirlo, estudiamos cada caso en particular para determinar la viabilidad del asunto.
Este artículo aborda los plazos legales para reclamar la paternidad en España, un tema crucial tanto para padres e hijos como para otros familiares interesados. Analizaremos los distintos escenarios y plazos que establece el Código Civil, así como la jurisprudencia del Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional.
El concepto de filiación, aplicado a la paternidad, se define como la relación de parentesco entre un hijo y su padre. No existe ninguna diferencia legal entre hijos matrimoniales e hijos no-matrimoniales (extramatrimoniales). Ambos cuentan con los mismos derechos respecto a sus padres, como es el caso de los derechos de herencia. Esto es así tras la reforma del Código Civil (CC) por la Ley 11/1981, de 13 de diciembre.
La acción de impugnación de la paternidad tiene como objetivo negar la paternidad legalmente determinada. Es así por no corresponderse la realidad jurídica con la verdad biológica. Deberás contar con un abogado especialista y con un procurador si te enfrentas a un procedimiento judicial de paternidad.
Tipos de Filiación
Según lo establecido en el Código Civil, la filiación y paternidad tienen importantes efectos jurídicos que afectan tanto a los padres como a los hijos.
- Filiación por naturaleza: Aquella que se produce cuando el hijo ha sido concebido por forma biológica o mediante el uso de técnicas de reproducción asistida.
- Filiación adoptiva: Este tipo de filiación se establece cuando una persona es legalmente adoptada por una o varias personas que no son sus padres biológicos.
La filiación se establece mediante el registro de nacimiento del bebé en el Registro Civil. Al hacerlo, los padres biológicos figuran como madre y padre en el certificado de nacimiento del hijo.
Reconocimiento Voluntario: Si los padres biológicos no están casados al momento del nacimiento, el padre puede reconocer voluntariamente la paternidad mediante una declaración ante el encargado del Registro Civil o ante notario.
Los padres adoptivos deben acudir a un órgano de protección de menores, que se encargará de realizar una evaluación y seguimiento.
Existen varios medios que se pueden usar para acreditar una filiación según el artículo 113 del Código Civil.
- Permite acordar el pago de la pensión de alimentos.
- Otorgar los apellidos. El orden de los apellidos se deberá acordar entre los padres antes de hacer la inscripción registral.
- Atribuir la patria potestad el cual está sujeto a una serie de derechos y obligaciones cuyo propósito es proteger a los hijos menores.
- Nacionalidad.
6 cosas que debe saber sobre la impugnación de la paternidad o maternidad en menos de 3 minutos.
¿Quién Puede Reclamar la Paternidad?
La legitimación para interponer una demanda de paternidad recae en diversas figuras:
- El hijo: En cualquier momento de su vida, directamente si es mayor de edad o a través de su representante legal si es menor o tiene el apoyo previsto legalmente.
- La madre: En representación del hijo menor, cuando persiga la determinación de la filiación paterna en su favor.
- El presunto progenitor: Que puede pretender judicialmente el reconocimiento de la paternidad cuando existan indicios suficientes.
- El Ministerio Fiscal: Interviene en el proceso y, en su caso, puede ejercitar la acción cuando resulte necesario para la protección del interés superior del menor o de las personas con discapacidad que requieran apoyo.
- Herederos: Cuando el hijo hubiera fallecido, podrán actuar sus herederos en los supuestos legalmente previstos, especialmente si el procedimiento estuviera ya iniciado o existiera un interés legítimo en la determinación del estado civil.
Plazos para Demandar la Paternidad
El Código Civil establece distintos plazos para ejercitar la acción de reclamación de la filiación, dependiendo de quién la promueve. Este plazo se interpreta de forma restrictiva por los tribunales.
Con carácter general, la acción de reclamación de filiación ejercida por el hijo es imprescriptible, pero hay que tener en cuenta las siguientes especialidades, según el caso:
- Si el hijo fallece antes de transcurrir 4 años desde su mayoría de edad o desde que se eliminen las medidas de apoyo, en su caso, o durante el año siguiente al descubrimiento de las pruebas en las que fundar la demanda, la acción corresponderá a sus herederos por el tiempo que falte para completar dichos plazos.
- Si se reclama una filiación no matrimonial (sin posesión de estado), también podrán ejercer la acción sus progenitores en el plazo de un año desde que tengan conocimiento de los hechos en que basen su reclamación. Esta acción no es transmisible a los herederos.
- Cuando la acción la ejercita la madre en nombre del hijo menor o el representante legal en casos de personas que precisen medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, se entiende igualmente no sujeta a plazo mientras persista la minoría de edad o la causa de representación.
- Si la acción la promueve el presunto progenitor para que se le reconozca la paternidad, la jurisprudencia ha admitido su viabilidad sin someterla tampoco a plazo, en principio, sin perjuicio de las exigencias de legitimación, de la protección del interés del menor y de los límites derivados de la existencia de una filiación previa o de una posesión de estado consolidada.
En supuestos con posesión de estado consolidada o con filiación contradictoria preexistente, pueden ser de aplicación otros límites específicos derivados de la tutela del estado civil y de la seguridad jurídica.
Los plazos mencionados se refieren al ejercicio de la acción para reclamar la paternidad, es decir, para solicitar que se determine, no para impugnar la ya determinada. En este otro caso, el Código Civil prevé plazos especiales.
Importante: Los plazos establecidos en la ley para impugnar la paternidad son plazos de caducidad y no de prescripción, cuestión importante a tener en cuenta. Hablamos de plazos de caducidad cuando la ley establece un plazo concreto para el ejercicio de una acción y transcurrido dicho plazo no podrá ejercitarse tal acción.
Sentencia del Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional (TC), en sentencia de 27 de junio, avala la constitucionalidad del plazo de un año para ejercer la acción de reclamación de filiación no matrimonial sin que exista posesión de estado.
La ponente, la magistrada Espejel Jorquera, determina que el plazo fijado legalmente cumple un fin legítimo, al impedir el ejercicio abusivo de la acción y preservar la proporcionalidad entre la protección del interés del hijo y la salvaguarda de la seguridad jurídica en el estado civil, con el derecho de acceso a la jurisdicción del progenitor no matrimonial sin posesión de estado.
La Prueba de ADN
La prueba de ADN es clave tanto para el reconocimiento legal de la paternidad como para impugnarla. Esta prueba biológica consiste en la comparación de la huella genética de dos muestras de ADN.
El grado de fiabilidad de la prueba de paternidad de ADN alcanza el 99,91% de certeza. Desde un punto de vista científico esto se considera como una paternidad demostrada.
La paternidad puede determinarse sobre la base de pruebas distintas a la de ADN. Estas deben acreditar que existió una relación amorosa entre el padre y la madre en el tiempo de la concepción del hijo.
Si una persona se niega a someterse a la prueba de ADN, es jurisprudencia que tal negativa no se considerará como reconocimiento de paternidad.
En los procedimientos de reclamación de paternidad respecto a un supuesto padre fallecido también se puede pedir la práctica de la prueba de ADN. En la práctica, los tribunales optan normalmente por acordar que se practique la prueba de ADN a los familiares del fallecido.
La exhumación de un cadáver para obtener una prueba biológica de ADN es relativamente poco común. Aun así, existen ocasiones en que los Tribunales deciden acudir a la práctica de esta prueba. Este debe ser el último recurso, puesto que entran en juego derechos como el derecho a la intimidad y el derecho a la integridad física.
Consecuencias de la Determinación de la Filiación
Como la paternidad implica derechos y obligaciones, tanto si existe reconocimiento como impugnación, el resultado de la sentencia afectará directamente a ambas partes. Esto será así, ya sea porque se reconozca la patria potestad a favor del progenitor biológico o porque decaigan todos los deberes y obligaciones de la misma.
Tras la declaración de la paternidad en sede judicial, el padre deberá pagar una pensión de alimentos a su hijo. La declaración de la filiación a favor de un progenitor supone la obligación y el derecho de ejercer la patria potestad.
La filiación declarada abre asimismo la vía a los derechos sucesorios y a las acciones propias del estado civil, con los alcances que resulten de la sentencia y de su inscripción en el Registro Civil.
| Quién Reclama | Plazo | Condiciones |
|---|---|---|
| Hijo | Imprescriptible | En cualquier momento de su vida |
| Herederos del Hijo | 4 años desde la mayoría de edad del hijo o 1 año desde el descubrimiento de pruebas | Si el hijo fallece antes |
| Progenitores (en filiación no matrimonial sin posesión de estado) | 1 año | Desde que tienen conocimiento de los hechos |
| Madre (en nombre del hijo menor) o Representante Legal | Sin plazo | Mientras persista la minoría de edad o la causa de representación |
| Presunto Progenitor | Sin plazo (en principio) | Sujeto a legitimación, protección del menor y límites por filiación preexistente |
