Riesgo Laboral y Embarazo: Guía Completa en España

La protección de la maternidad en todas sus vertientes siempre se ha considerado como un aspecto esencial para lograr sociedades avanzadas y sostenibles. Si pretendemos conseguir una sociedad desarrollada, sin lugar a dudas, es indiscutible señalar la conveniencia de conciliar el periodo gestacional con la actividad laboral y, para que ello sea posible, es muy importante lograr unas condiciones de trabajo compatibles con el embarazo y la lactancia.

Antes de abordar el riesgo laboral durante el embarazo, es crucial recordar lo que la guía de la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (SEGO) indica: “el embarazo no es una enfermedad, sino un momento de la vida de la mujer que, en muchos casos, debe compaginar con su vida laboral. Es aquí donde, en ocasiones, pueden surgir ciertos inconvenientes tanto para ella como para el futuro hijo.

Nuestro punto de partida es que las tareas que realicen los trabajadores/as deben hacerse de manera segura y saludable y que esta condición se debe cumplir para todos en general. No debe confundirse con el embarazo de riesgo, que es aquel en el que debido a ciertas condiciones de salud, como pueden ser entre otras la hipertensión, diabetes, enfermedades reumáticas…, de la mujer embarazada, se necesitan extremar los cuidados y la atención ya que existen más posibilidades de tener complicaciones tanto para la madre como para el feto.

Estos riesgos clínicos requieren seguimiento y tratamiento por el sistema público de salud a través de sus profesionales, que determinarán, en cada caso, la forma de proteger a la madre y al feto. En caso necesario, nuestro Área de Prevención podrá colaborar valorando la concreción de determinadas situaciones de riesgo, así como proponer actuaciones de mejora que pueda implementar la empresa.

En relación al riesgo durante el embarazo, se ponen de manifiesto las obligaciones empresariales. El punto de partida es el de unas condiciones seguras y saludables para toda la plantilla en general. Eliminación de los riesgos en aquellos casos que sea posible.

Para aquellas situaciones en las que el riesgo no se pueda eliminar, es necesaria la identificación de riesgos específicos para la trabajadora. La evaluación de riesgos comprenderá la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto.

Para estos riesgos, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a los mismos, mediante una adaptación de las condiciones de trabajo o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada.

Es importante incidir en el hecho de que la guía es una referencia que debe ser interpretada por los médicos que certifican el riesgo. Como se ha indicado anteriormente, la evaluación debería ser de forma absolutamente individualizada para cada gestante.

En la anterior guía se hablaba de jornadas laborales, estableciéndose un criterio para media jornada (< 20 horas) y para jornada completa (> 20 horas). En la valoración de riesgos ergonómicos actual, se establecen las horas efectivas en las que la gestante está sometida al riesgo.

Para las radiaciones no ionizantes, cuando las emisiones radioeléctricas superen los valores establecidos en el anexo II del R.D. 1066/2001, se debe apartar del puesto de trabajo a la persona embarazada.

Patología común: la evolución clínica del embarazo, independientemente de las condiciones del puesto, no permite a la trabajadora seguir desempeñando su trabajo.

La conocida como tabla SEGO es una orientación de la semana de gestación, en la que la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia recomienda la prestación por subsidio de riesgo durante el embarazo, según el puesto de trabajo.

A diferencia de los factores higiénicos (agentes químicos, físicos y biológicos), el control de los riesgos ergonómicos que afectan a la maternidad suele ser compatible con la mayor parte de los procesos y además contribuye a la mejora de las condiciones de seguridad y confort del conjunto de los trabajadores afectados.

Documentación Necesaria para Tramitar la Prestación por Riesgo Durante el Embarazo

En este apartado, detallaremos la documentación que cualquier gestor/tramitador solicitaría a una trabajadora para tramitar su solicitud de prestación, incluyendo los documentos que debe aportar la empresa:

  • Declaración de la empresa en la que consten los trabajos que realizas, los riesgos a los que te encuentras expuesta y que el puesto de trabajo no se encuentra entre los exentos a estos efectos.
  • Declaración de la empresa sobre la inexistencia de puestos de trabajo compatibles con la situación de embarazo y/o lactancia natural, expresando la fecha de suspensión del contrato de trabajo.

Proceso de Solicitud de la Prestación

  1. En cuanto sepas que estás embarazada comunica la situación a tu director/a de UPS u Hospital, según modelo adjunto, y entrega cumplimentada y firmada la solicitud de prestación de riesgo para el embarazo o lactancia. Es importantísimo que registres este documento, con sello de entrada en Fremap lo antes posible, porque el plazo para resolver este expediente es de 30 días desde su registro. El único campo que no podrás rellenar de la solicitud es: “Fecha de suspensión del contrato”.
  2. Desde el momento en que has registrado la solicitud de prestación de riesgo para el embarazo tendrás diez días para aportar toda la comunicación que hemos relatado anteriormente.
  3. Aunque tengas diez días para solicitar el informe de tu médico de cabecera, te recomendamos que vayas a verlo lo antes posible, y que le aportes el máximo de información sobre los riesgos evaluados en tu puesto de trabajo, para lo que puedes utilizar la evaluación de riesgos de Fremap, dado que ahí quedan reflejados la mayor parte de ellos.
  4. El protocolo de actuación de Fremap contempla la realización de un reconocimiento médico específico para la situación de embarazo, en el cual: “se tendrá en cuenta, por otro lado, la historia ginecológica y obstétrica de la propia trabajadora y las consideraciones propias de su médico especialista en ginecología y obstetricia”.

Registra una copia de toda la documentación que presentes, y reclama que Fremap te entregue, sellada, toda la documentación que aporte como empresa.

También es necesario el Informe del Servicio Público de Salud (SPS), que puede ser el certificado de la matrona, del ginecólogo/a o informe del médico de familia. En el informe debe constar: gestación en curso normal, las semanas de gestación y la fecha probable de parto.

Además, se requiere la declaración empresarial de riesgo y la declaración empresarial de suspensión de contrato.

LOS 8 DERECHOS LABORALES DE UNA MUJER EMBARAZADA

Consideraciones Adicionales

  • Radiaciones Ionizantes: Se requiere la descripción exacta del puesto de trabajo (RD 783/2001 art. 20) y dosimetría abdominal. Se debe solicitar siempre la medición A8, a fin de valorar si la exposición comporta o no riesgo.
  • Estrés Térmico: Valoración higiénica de estrés térmico. Se requerirá la descripción exacta del puesto de trabajo (RD 783/2001 art. 20) y dosimetría abdominal. Se deberá solicitar siempre la medición A8 a fin de valorar si la exposición comporta o no riesgo. Solo comporta riesgo si no hay posibilidad de cambio de postura.

Es importante recordar que la simulación de riesgos es orientativa y no vinculante. Factores como la manipulación de cargas, la flexión de tronco y la bipedestación dinámica se valoran individualmente para determinar si existe riesgo en el puesto laboral.

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