Requisitos para Acceder al Fondo Social de Aguas de Paterna

El Fondo Social de Aguas de Paterna se estableció con el objetivo de proporcionar ayudas a los sectores de la población más necesitados. Esta ayuda consiste en la aplicación de un abono parcial del concepto del recibo correspondiente al servicio de agua potable exclusivamente.

Es importante destacar que la ayuda no será aplicable a otros conceptos como la Tasa por Gestión Medioambiental, la Tasa Europea de Residuos (TAMER) y el Canon de Saneamiento. El porcentaje de la ayuda cubrirá hasta el 100% de este concepto.

¿Quiénes Pueden Beneficiarse?

Podrán ser beneficiarios de la bonificación todos aquellos clientes con tarifa doméstica que hayan tenido una fuga en sus instalaciones interiores.

En el caso de no encontrarse en ninguna de las situaciones anteriores, Aigües de Paterna dará traslado de la solicitud a Servicios Sociales del Ayuntamiento de Paterna, que será quien determine la inclusión al Fondo Social de Aigües de Paterna en función de los siguientes criterios.

Requisitos Esenciales para la Solicitud

Entre los requisitos que deben cumplir los beneficiarios de este fondo se encuentran:

  1. Que la renta familiar no supere la renta máxima, fijada en la cantidad de 532,51 € al mes.
  2. Que al menos uno de los dos cónyuges (en caso de ser una familia) acredite encontrarse en situación de desempleo desde hace al menos un año.
  3. Que el solicitante y los empadronados en la vivienda acrediten que únicamente se tiene en propiedad la vivienda para la cual se solicita la ayuda. En caso de no tener ninguna propiedad en su poder, deberá demostrarse mediante certificación catastral y presentar el contrato de arrendamiento de la vivienda en la que se sitúe el punto de suministro.
  4. Que las familias que opten a esta ayuda deben estar empadronados en Paterna y la vivienda afectada debe ser la residencia habitual familiar.

El Padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo. Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio en el que resida habitualmente. Cuando una persona cambie de residencia deberá solicitar por escrito su alta en el Padrón del municipio de destino comunicando en la solicitud el municipio o país de procedencia.

Documentación Adicional Necesaria

  • Menores de edad extranjeros: Pasaporte, o NIE si no están incorporados en el pasaporte de los padres/madres.
  • La hoja deberá venir firmada, en el apartado de la hoja de inscripción, destinado a “la firma de la persona con mejor derecho a ocupación de la vivienda”, por la persona, mayor de edad, que tenga el derecho, en ese momento, sobre la vivienda y que autorice dicho empadronamiento (en principio cualquiera de los que ya figuren empadronados en dicha vivienda). Se deberá traer la hoja de inscripción de empadronamiento sellado por dicha entidad colectiva.
  • Se deberá acreditar la titularidad de la cuenta bancaria en la que solicita que se efectúe el pago mediante un certificado de titularidad del banco, un extracto de la cuenta donde conste el titular y el número de cuenta bancaria, o mediante declaración responsable de titularidad de cuenta bancaria firmada por la persona solicitante de la ayuda.
  • Escrito de autorización firmado por la persona solicitante en el caso de que la solicitud de ayuda la realice otra persona en su nombre, junto con copia del DNI de la persona solicitante.

Se considerará unidad familiar o de convivencia la formada por la persona solicitante con carácter individual, así como la formada por esta y otras personas que convivan con ella en una misma vivienda o alojamiento en virtud de vínculos matrimoniales o de una relación permanente análoga a la conyugal, o filiación, sea cual sea su naturaleza, incluyendo la tutela ordinaria, de parentesco por consanguinidad hasta el segundo grado, o por afinidad hasta el primer grado, o por una relación de acogida familiar, o de delegación de guarda con fines de adopción.

Proceso de Solicitud

Las solicitudes deberán ajustarse al modelo que figura en el Anexo I, debiendo acompañar los documentos indicados en la misma y que acreditan la concurrencia de los requisitos exigidos. Se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento.

Para presentar la solicitud:

  1. Clica en el enlace "SOLICITUD. Presentación autenticada", cumplimenta telemáticamente la solicitud y aporta la documentación exigida en las bases.
  2. En las oficinas de asistencia en materia de registro de la conselleria o entidad que convoca las ayudas.
  3. Las oficinas de Correos.

Es importante recordar que se admitirá una única solicitud por vivienda y unidad familiar al año, y tendrá vigencia únicamente para el año que se solicita, salvo que se produzca un cambio sustancial de las condiciones económicas de la familia.

El impago de tres facturas conlleva la anulación de la ayuda concedida y no se aplicará la bonificación a ninguna de ellas.

Plazos y Justificación

Las solicitudes de ayuda podrán ser presentadas durante toda la vigencia del Programa (hasta el 15 de noviembre de 2019) o hasta que se agote la cantidad destinada al mismo.

La persona beneficiaria receptora de la ayuda deberá justificar la realización del gasto, acreditándolo con las facturas y documentos de los pagos, o cualquier otro documento con valor probatorio mediante su presentación en el Registro de Entrada del Ayuntamiento, en el plazo de quince días contados a partir de que se efectúe el abono de la ayuda.

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