En España, la condición de familia numerosa otorga una serie de beneficios y derechos. Aunque tradicionalmente se asocia con familias de tres o más hijos, existen casos en los que familias con dos hijos pueden acceder a este título.
El título de familia numerosa tiene validez en todo el territorio nacional y acredita a las familias para el acceso a los beneficios y ventajas reconocidos.
¿Quiénes pueden ser considerados familia numerosa?
Según la legislación vigente, los siguientes miembros pueden ser considerados parte de una familia numerosa:
- El padre, la madre, o ambos, si existe vínculo conyugal o forman pareja de hecho inscrita en un Registro de Parejas de Hecho oficial.
- Los hijos e hijas que sean solteros y menores de 21 años, o personas con discapacidad superior al 33% o incapacitadas para trabajar, independientemente de su edad.
Casos Especiales: Familias con Dos Hijos
La Ley de Familias ha introducido modificaciones importantes que permiten que familias con dos hijos puedan ser consideradas familias numerosas en determinadas circunstancias:
- Familias monoparentales con dos hijos.
- Familias con dos hijos donde uno de ellos tiene una discapacidad igual o superior al 33% o está incapacitado para trabajar.
Requisitos Adicionales
Además de lo anterior, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
- Ser solteras o solteros y menores de 21 años, a no ser que tengan una discapacidad o se encuentren incapacitados para trabajar.
- Depender económicamente de la persona o personas ascendentes.
- Convivir con el ascendiente o ascendientes, sin perjuicio de lo previsto para los casos de separación o divorcio.
Documentación Necesaria
Para solicitar el título de familia numerosa, se debe presentar la siguiente documentación:
- Copia del Libro de Familia o documentación análoga para nacionales de terceros países.
- Certificado de empadronamiento individual de cada miembro de la unidad familiar o certificado de empadronamiento colectivo.
- Declaración responsable de ingresos habidos durante el año anterior de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años.
- En caso de separación o divorcio: fotocopia de la sentencia de separación o divorcio y, de ser el caso, del convenio regulador.
- En el caso de discapacidad o incapacidad para el trabajo de algún miembro: certificación expedida por el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) del Instituto Nacional de Seguridad Social.
En los casos de dependencia económica entre hermanos o hermanas deberá aportarse documentación acreditativa de que la persona tutora, guardadora o acogedora, si existe, no contribuye a su sostenimiento económico. Si no estuvieran obligadas a presentar la referida declaración, deberán aportar certificado de retenciones de rendimientos percibidos o, en su defecto, declaración responsable de ingresos, rentas, prestaciones, bienes y derechos, derivados tanto del trabajo, como del capital, correspondientes al ejercicio anterior al de presentación de la solicitud.
Si la persona solicitante-titular es cónyuge sin custodia, además de la documentación anterior necesaria para acreditar la obligación de prestar alimentos, tendrá que aportar la documentación acreditativa de que se ha informado de la tramitación de la solicitud a la persona que ostenta la custodia y en el caso de que también tuviera derecho al título, se requiere su autorización expresa por escrito con fecha y firma, acompañada de fotocopia del DNI/NIE/pasaporte.
Renovación del Título
El título de familia numerosa se renovará cuando expire la vigencia del mismo, si subsisten las circunstancias con las que se concedió o renovó. En la solicitud de renovación se rellenará el epígrafe correspondiente de la declaración responsable.
En la solicitud se debe marcar la casilla EXPEDICIÓN, la primera vez que una unidad familiar solicita ser beneficiaria de la condición de familia numerosa.
Validez del Título
El título seguirá en vigor, aunque el número de hijos que cumplen las condiciones para formar parte del título sea inferior al establecido, mientras el menor de los hijos reúna los requisitos previstos.
No obstante, un título seguirá en vigor, aunque varíe el número de hijos que cumplan las condiciones para formar parte del título, siempre que al menos uno de ellos reúna las condiciones que dieron motivo a su expedición.
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Dónde Solicitar el Título
La expedición del título de familia numerosa, así como su renovación o modificación, podrá ser solicitado por cualquiera de las personas ascendientes, que ostente la tutoría, tenga a su cargo personas en acogimiento familiar permanente o en delegación de guarda para la convivencia preadoptiva, o por cualquier otro miembro de la unidad familiar con capacidad legal para ello.
En Aragón informan y se tramita este reconocimiento, en las Unidades Administrativas Periféricas del Departamento de Bienestar Social y Familia, según la residencia de la unidad familiar.
Contacto en Huesca:
C/ San Jorge 65, 22003.
Legislación Aplicable
- Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las familias numerosas.
- Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 40/2003.
- Real Decreto 1918/2008, de 21 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1621/2005.
- Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social.
- Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
- DECRETO 75/2023, de 17 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el reconocimiento de la condición de familia numerosa.
