La deducción por maternidad es uno de los beneficios fiscales más importantes para las madres trabajadoras en España. Según el artículo 81 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), las mujeres con hijos menores de tres años que realicen una actividad por cuenta propia o ajena pueden deducirse hasta 1.200 euros anuales por cada hijo.
Ampliación de la Deducción por Maternidad
Se han ampliado los supuestos que permiten acceder a esta deducción, extendiéndola a mujeres que se encuentren en situaciones específicas como el ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo), que trabajen a tiempo parcial o que estén en una situación de incapacidad temporal. Para poder beneficiarse de esta deducción por maternidad, es imprescindible que la madre esté dada de alta en la Seguridad Social.
A partir de 2023 y siguiendo en vigor en 2025, se ha consolidado la ampliación de la deducción por maternidad para incluir un importe adicional por los gastos de guardería o centros de educación infantil autorizados. Esta deducción adicional puede llegar hasta 1.000 euros anuales por cada hijo menor de tres años que esté inscrito en una guardería o centro autorizado.
El importe total del gasto efectivo no subvencionado pagado durante el período impositivo, ya sea por meses completos o parciales. Para tener derecho al incremento de la deducción por maternidad por gastos de custodia en guarderías o centros de educación infantil autorizados se consideran gastos de custodia las cantidades satisfechas que cumplan los siguientes requisitos:
- Sean satisfechas a guarderías y centros de educación infantil autorizados.
Los gastos de guardería o centros de educación infantil incluyen cantidades abonadas por la preinscripción, matrícula, asistencia y alimentación y siempre que los pagos se realicen por meses completos y no puedan ser considerados como rendimiento del trabajo en especie exentos. Además, se tendrá derecho a su aplicación hasta el mes anterior a aquél en el que el descendiente pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil, con independencia de que previamente haya cumplido los tres años.
Requisitos para Obtener la Deducción por Maternidad
Los requisitos para poder obtener esta deducción son que la mujer realice una actividad, por cuenta propia o ajena, por la cual esté dada de alta en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad. Mientras se cumplan los requisitos, el importe de la deducción será de 100€ cada mes hasta que el hijo cumpla 3 años, incluyendo el mes de nacimiento.
Dichas cantidades podrán ser descontadas de la cuota diferencial en su declaración de IRPF o también cobradas por anticipado mes a mes cuando la madre cumple las siguientes condiciones:
- Trabaja con contrato de trabajo a jornada completa durante al menos 15 días de cada mes.
- Trabaja con contrato de trabajo a tiempo parcial con una jornada laboral de al menos el 50% de la jornada ordinaria de su empresa.
- Trabaja por cuenta ajena, está dada de alta en el régimen especial agrario de la Seguridad Social en el mes y realiza, al menos, diez jornadas reales en dicho periodo.
- Trabaja en otros regímenes especiales de la Seguridad Social o mutualistas y se encuentra en alta durante 15 días en el mes.
Además, las madres trabajadoras, por cuenta propia o ajena, pueden beneficiarse de hasta 1.200€ anuales de deducción mientras sus hijos sean menores de tres años.
Casos Especiales
- Fallecimiento o Custodia Exclusiva: En el supuesto de fallecimiento o cuando la guarda y custodia corresponda de forma exclusiva al padre, será este último quien podrá beneficiarse de la deducción.
- Rentas del Hijo: En los casos en los que el hijo menor de tres años obtenga rentas sometidas al impuesto, hay que tener en cuenta que se pierde el derecho a la deducción en un ejercicio si el hijo percibe una renta superior a 8.000 euros, y se pierde íntegramente para ese ejercicio, sin que haya prorrateo por meses.
- Parejas de Hecho: En los casos de parejas de hecho en los que el padre presente declaración conjunta con el hijo con rentas superiores a 1.800 euros, la madre no podrá practicar la deducción por maternidad, teniendo en cuenta que no le da derecho a aplicar el mínimo familiar por descendientes, incumpliendo uno de los requisitos exigidos para tener derecho a la deducción por maternidad es que el hijo dé derecho al mínimo por descendientes.
- Incapacidad Temporal: Se ha planteado si tiene derecho a la deducción por maternidad una trabajadora que, estando en situación de incapacidad temporal (IT) tiene un hijo. Dado que estar de baja no supone que deje de realizarse la actividad, mantiene su derecho a la deducción.
Cómo Solicitar el Abono Anticipado
Para poder recibir el abono anticipado hay que presentar un modelo 140 ante cualquier delegación de la AEAT. La Administración efectuará los ingresos por transferencia bancaria a la cuenta indicada o por cheque cruzado o nominativo del Banco de España.
En caso de excedencia voluntaria para cuidar de los hijos, este periodo sin actividad no da derecho a la deducción por lo que solo computarían los meses anteriores a dicha excedencia. Además, en caso de estar percibiendo el pago anticipado es necesario comunicar, en el plazo de 15 días desde el inicio de la excedencia, el cese del derecho a la Agencia tributaria mediante el modelo 140.
🍼Deducción por MATERNIDAD 🤱🏻en la DECLARACIÓN de la RENTA
Ejemplos Prácticos
- Luisa: Tuvo un hijo en febrero y trabaja por cuenta ajena con un contrato indefinido a tiempo parcial de lunes a viernes de 10 a 13h. Como solo trabaja 15 horas a la semana, menos del 50% de la jornada completa, no podrá obtener el pago anticipado para la deducción por maternidad. Sin embargo, sí podrá aplicar la deducción en su cuota diferencial en el ejercicio de 2016. Le corresponden 1.100€ (100€ x 11 meses pues se incluye el mes de nacimiento).
- Ana: Tiene contrato y ha estado de baja desde julio hasta octubre y quiere saber cuánto le corresponde por deducción por maternidad. Dado que estar de baja no supone que deje de realizarse la actividad, mantiene su derecho a la deducción de 6 meses y, por lo tanto, un total de 600€.
Beneficios Fiscales Adicionales
- Familias Numerosas: Las familias numerosas pueden aplicarse una deducción de hasta 1.200 euros anuales, o 2.400 euros si es una familia numerosa de categoría especial.
- Descendientes con Discapacidad: En 2025, los progenitores con hijos que tengan una discapacidad reconocida igual o superior al 33% pueden beneficiarse de una deducción por descendiente con discapacidad contemplada también en el artículo 81 bis de la Ley del IRPF.
Embargo de Deducciones por Maternidad
Se pretende analizar si el embargo a través de la AEAT de las deducciones familiares o por maternidad que corresponden a los demandados en el impuesto sobre la Renta de las personas Físicas. Planteándose concretamente si dichas deducciones podrían incardinarse o no en el artículo 4 del RDL 9/2015, de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras medidas de carácter económico.
Bienes Inembargables
- Son inembargables las becas y ayudas al estudio concedidas para cursar estudios universitarios y no universitarios con validez académica oficial.
Consideraciones Finales
En definitiva, la planificación fiscal es un aspecto fundamental para cualquier familia, y más aún en situaciones como la maternidad y paternidad. En 2025, existen múltiples beneficios fiscales que pueden aliviar la carga económica asociada con la llegada de un hijo. Sin embargo, para aprovechar al máximo estas ventajas, es esencial estar bien informado y cumplir con los requisitos establecidos por ley.
