La protección laboral sobre el permiso de lactancia puede abordarse desde la perspectiva de los derechos de la madre trabajadora lactante, promoviendo la conciliación laboral y desde la visión protectora del proceso biológico de la lactancia, suponiendo que del trabajo que se realice se derive un riesgo de salud para la madre y/o el hijo a través de la leche materna.
Permiso por Lactancia: Un Derecho Fundamental
Dentro de los permisos laborales, el permiso de lactancia está diseñado para apoyar la conciliación laboral y familiar de las personas empleadas. El permiso de lactancia es uno de los derechos laborales más importantes para las familias en España.
El término jurídico “lactancia” se refiere tanto a la alimentación del menor con lactancia materna o artificial y a sus cuidados en general. Esta concesión, regulada por el Estatuto de los Trabajadores, permite a los progenitores conciliar su vida laboral con el cuidado del recién nacido durante los primeros meses de vida. Cabe destacar que este derecho lo tienen tanto hombres como mujeres. Por lo tanto, este permiso es aplicable tanto a la madre como al padre o a la persona que sea tutora legal del bebé, siempre que ambos trabajen.
Aunque se trata de un derecho individual de cada persona trabajadora, solo puede ser ejercido por uno de los progenitores y es intransferible. Si ambos progenitores trabajan en la misma empresa, pueden llegar a un acuerdo para disfrutar del permiso de lactancia de manera alterna o simultánea.
El permiso consiste en ausentarse del puesto de trabajo durante una hora al día para la lactancia del niño. Para poder acogerse a él, es necesario avisar previamente a la empresa con, al menos, 15 días de antelación. Es el empleado quien decide cuándo quiere acogerse al permiso y cómo distribuirlo, aunque siempre tiene que ser aprobado por la empresa.
Formas de Disfrutar del Permiso de Lactancia
El derecho del permiso de lactancia podrás disfrutarlo libremente de diferentes formas:
- Reducción de jornada de media hora: En este caso podrás incorporarte media hora más tarde a tu jornada laboral o salir media hora antes.
- Ausencia de una hora: Puedes ausentarte una hora o dividirla en dos fracciones de media hora.
- Acumulación del permiso: Puedes acumular la hora de lactancia en jornadas completas siempre y cuando lo permita el convenio colectivo o así lo pacte la empresa y el personal laboral.
Lactancia acumulada: puede acumularse en jornadas completas que den lugar a días adicionales al permiso por maternidad o paternidad. Sin embargo, en todos los casos en que esta extensión supere los nueve meses, podría implicar una reducción proporcional del salario hasta que el bebé cumpla el año. Esto significa que tanto la reducción de la jornada como la acumulación de días de permiso se deben ajustar a las horas de trabajo que realiza la persona empleada.
Es necesario avisar a la empresa con un mínimo de 15 días de antelación, especificando la modalidad en la que se desea disfrutar (por horas o acumulado en días).
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Requisitos y Duración del Permiso
La madre o padre beneficiarios del derecho al permiso de lactancia deberá avisar al menos con 15 días de antelación a su empresa y acreditar que el menor tiene menos de 9 meses.
¿Se necesita algún requisito para disfrutar del permiso de lactancia? El requisito es ser trabajador hombre o mujer. Ambos progenitores podrán disfrutar del permiso de lactancia simultáneamente, pero este no se podrá transferir de uno a otro.
¿Si el contrato es a tiempo parcial, tienes derecho a pedirlo? Sí, porque la ley de conciliación hace mención a la jornada laboral sea del tipo que sea.
¿Si ya disfruto de una reducción de jornada por guardia legal puedo solicitar el permiso por lactancia? Sí, pues se trata de derechos independientes que no se anulan.
¿Hasta cuándo tiene vigencia el permiso por lactancia? Hasta los 9 meses de vida cumplidos de tu hijo/a, o los 12 meses si trabajas en administración pública o si ambos progenitores están disfrutando del permiso de lactancia simultáneamente.
¿Se puede pedir una excedencia por cuidado de hijos tras haber ejercido el derecho al permiso de lactancia acumulada? Sí, no son incompatibles, aunque existen interpretaciones judiciales más restrictivas que insisten en su imposibilidad de disfrute simultáneo por no estar prestando servicio.
¿Si el permiso de lactancia coincide con mis vacaciones, pierdo el derecho a estas? No. Son derechos independientes y puedes disfrutarlas aunque finalice el año natural al que le corresponden.
¿Cuántos días supone la lactancia acumulada? Tras terminar la baja por maternidad, corresponderá a una hora por jornada efectiva de trabajo hasta que el menor cumpla 9 o 12 meses según convenio de la empresa y si uno o ambos progenitores disfrutan del permiso.
¿Y si la lactancia se prolonga más allá del 9 mes de vida, de qué permisos puedo disfrutar? Podrías recurrir a la excedencia por cuidado de hijos de duración no superior a 3 años y manteniéndose el derecho a antigüedad, formación profesional y reserva del puesto de trabajo durante el primer año de vida. O bien a la reducción de jornada laboral por cuidado de hijo menor de 12 años de 1/8 a ½ de la jornada.
¿El padre puede disfrutar del permiso de lactancia? Sí, según la Ley 3/2012 el permiso de lactancia es un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, y además podrán disfrutarlo de forma simultánea.
¿El permiso por lactancia está retribuido? Sí, se contarán como horas de trabajo remunerado hasta que el menor cumpla 9 meses. Durante el período de los 9-12 meses, se reducirá el salario de los progenitores proporcionalmente a la reducción de su jornada.
Para proteger esta situación, se ha creado una prestación por ejercicio corresponsable del cuidado del lactante, que es un subsidio que aporta el 100% de la base reguladora en proporción a la reducción de jornada de trabajo. Solamente podrá optar a esta prestación uno de los progenitores.
¿Puedo ser despedida durante el permiso por lactancia? No por este motivo, pero sí cuando la trabajadora incurra en incumplimiento grave o se vea afectada por un despido colectivo.
Riesgo por Lactancia: Protección Adicional
Estos riesgos pueden estar derivados de la exposición a agentes biológicos, físicos, químicos, ergonómicos o psicosociales entre otros y que conllevan la anulación de la capacidad de lactar por riesgo para la salud del lactante.
El artículo 40.2 de la Constitución regula la seguridad e higiene en el trabajo y a partir de él se desarrolla una normativa de prevención y protección de la mujer durante el embarazo y la lactancia que se encuentra recogida en:
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL).
- Ley 39/1999, de 5 de noviembre, de Conciliación de la Vida Laboral y Familiar.
- LO 3/2007, de 22 marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (LOIMH).
- RD 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo o riesgo por lactancia natural. Capítulo V.
- RD 298/2009, de 6 de marzo, por el que se modifica el RD 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en relación con la mejora de la salud de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en periodo de lactancia.
- Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (LIS).
- RD-Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
Acceso a la Prestación por Riesgo Durante la Lactancia
¿Cómo se accede a la prestación del Riesgo por lactancia? Siempre que exista un riesgo específico para la seguridad y salud o una posible repercusión en la lactancia (art. 26.1 LPRL). El riesgo debe figurar de forma clara en el contexto de la realización de las funciones laborales, objeto que resulta difícil de tipificar y que ocasiona que se deniegue en muchas de las circunstancias en que se solicita.
¿Solo se beneficiarían las madres lactantes? Efectivamente a diferencia del permiso de lactancia que va dirigido a la lactancia natural y artificial, en el derecho a riesgo por lactancia solo se contempla en la situación de lactancia natural. No será requisito periodo de cotización previo alguno para disfrutarlo.
¿Puede modificarse el puesto de trabajo para evitar el riesgo? Sí, es obligatorio adaptar el puesto de trabajo si puede hacerse para que no exista riesgo para la lactancia, aunque suponga una modificación de funciones o una reducción de la jornada que será retribuida en iguales circunstancias. Si la modificación del puesto de trabajo no es posible, se suspende el contrato por riesgo para la lactancia natural de hijos menores de 9 meses.
¿Qué trámites hay que realizar para el reconocimiento del derecho a la prestación? En primer lugar debes acudir a tu médico de cabecera para que acredite que existe un riesgo para tu salud o la del lactante. La empresa debe emitir un certificado que acredite que no es posible el cambio de puesto de trabajo. Ambos documentos deben presentarse en la entidad gestora de la Seguridad Social o la mutua colaboradora que corresponda junto con la solicitud de la prestación solicitando un certificado médico en el que se reconozca el riesgo que supone para la lactancia el desempeño de su puesto de trabajo. La resolución se notificará en el plazo de 30 días.
¿La cuantía de mi sueldo será similar en dichas circunstancias? Sí, será del 100% de la base reguladora, y el contrato quedará en estado suspendido con derecho a cotización y no podrá ser despedida por este motivo.
¿Cuándo finaliza la prestación?
- Cuando el hijo/a cumpla 9 meses.
- Cuando la trabajadora pueda incorporarse a un puesto de trabajo compatible con su estado.
- Se abandone la lactancia materna.
- Se extinga el contrato.
- Fallecimiento de la madre o lactante.
Implicaciones para las Empresas
Cuando las personas trabajadoras perciben que la empresa respeta y apoya sus derechos, incluyendo el permiso de lactancia, se sienten más valoradas. El estrés que puede generar la dificultad de conciliar la vida laboral y personal puede llevar a un aumento en el absentismo. Además, las políticas de conciliación bien gestionadas son un factor clave en la retención de talento.
Las empresas tienen que aplicar políticas para su implementación. Hay que amoldar las condiciones laborales a las necesidades de los progenitores con hijos pequeños de hasta 9 o 12 meses. Para ello, algunas medidas que se pueden implementar son:
- Jornada laboral flexible. Las organizaciones están obligadas a facilitar el permiso de lactancia cuando así lo desee el padre o madre, o la reducción de jornada, si así se desea. Ambas políticas son compatibles. También está la opción de ofrecer la posibilidad de trabajar desde casa de forma parcial o total.
- Proporcionar periodos de descanso.
- Cheques para guarderías. Beneficio que se puede ofrecer a los trabajadores. Consiste en facilitar que el bebé vaya a la guardería y los gastos estén cubiertos.
- Escuelas infantiles en oficinas. Esto facilita desplazamientos y la conciliación, al permitir la recogida del bebé de la escuela de forma rápida y cómoda.
- Elementos para facilitar el proceso de lactancia. Lugar confortable y con nevera para la extracción y mantenimiento de la leche, así como el uso de taquillas o armarios para el sacaleches, biberón y otros utensilios necesarios.
- Sala de lactancia. Crear espacios para la lactancia adecuados, que sean íntimos, confortables e higiénicos. En empresas pequeñas, pueden ser zonas específicas, mientras que para empresas de más de 50 empleados se recomienda que sean salas de lactancia expresamente diseñadas para este fin.
- Hacer reuniones informativas para que los trabajadores conozcan las políticas de lactancia que tiene implementadas la empresa.
Software de Gestión de Ausencias
Para que las empresas mejoren la gestión de los permisos de lactancia, lo más adecuado es contar con un programa de RR. HH., ya que permite:
- Solicitar las ausencias.
- Gestionar las ausencias, mejorando la organización.
- Reorganizar el calendario.
- Adaptar los turnos y horarios de trabajo a los permisos de lactancia.
- Registrar las jornadas.
- Hacer cambios en la nómina cuando el permiso de lactancia se amplía a los 12 meses.
Tabla Resumen de Derechos y Permisos
| Derecho/Permiso | Descripción | Duración | Requisitos |
|---|---|---|---|
| Permiso de Lactancia | Ausencia del trabajo para el cuidado del lactante. | 1 hora/día hasta los 9 meses (o 12 meses con reducción salarial). | Ser progenitor trabajador con hijo menor de 9 meses. |
| Lactancia Acumulada | Acumulación de horas de lactancia en jornadas completas. | Depende del convenio colectivo y acuerdo con la empresa. | Acuerdo con la empresa o convenio colectivo favorable. |
| Riesgo por Lactancia | Prestación por riesgo laboral que impide la lactancia natural. | Hasta que el hijo cumpla 9 meses. | Riesgo específico para la salud de la madre o el lactante. |
Más Información
- Comité de Lactancia Materna de la Asociación Española de Pediatría: www.Ihan.es
- www.mamare.es
- www.guiasalud.es. Guía de Práctica Clínica sobre lactancia materna. Ministerio de Sanidad, Servicios sociales e Igualdad. 2017
- Guía para las madres que amamantan (www.aeped.es)
- Derechos de las madres trabajadoras en : La liga de la leche.
