El complemento de paternidad para jubilados, o para beneficiarios de otras pensiones contributivas, es un plus que pueden cobrar los padres por tener hijos, naturales o adoptados. ¡Cuidado, porque no se percibe de forma automática, sino que hay que reclamarlo! Una particularidad de esta prestación es que únicamente se puede percibir si se reclama, no es automático.
Este complemento, también conocido como complemento de paternidad para jubilados, se percibe tras ingresar una pensión contributiva. Es una prestación que elimina la discriminación de los hombres en el complemento de maternidad. Tradicionalmente, este complemento se reconocía únicamente a las mujeres que se fuesen a jubilar.
Conocer los requisitos y el funcionamiento de este beneficio es fundamental si eres padre y te preguntas si tienes derecho al complemento de paternidad en la pensión. A lo largo de este artículo, te explicaremos en detalle quiénes pueden solicitarlo, qué condiciones deben cumplirse, cómo hacer la solicitud y qué sucede si te lo deniegan. En onLygal, conocemos bien lo abrumador que puede ser enfrentarse a este tipo de trámites burocráticos, especialmente cuando se trata de asegurar derechos que no siempre se difunden bien.
¿A Quién Beneficia el Complemento de Paternidad?
Dicho plus se reconocía a las madres que tuvieran dos o más hijos en el momento de acceder a su pensión, independientemente de su edad. Tras una lucha en los tribunales que duró tres años, desde 2019 a 2022, ahora los hombres también se pueden beneficiar de este complemento si lo reclaman. En consecuencia, los padres podrán cobrar de forma retroactiva y sin límite de tiempo este complemento de la pensión por paternidad cuando se jubilen.
Sin embargo, los hombres que a día de hoy todavía no se han jubilado, cuando lo hagan no podrán solicitar el complemento de paternidad. En ese sentido, para jubilaciones causadas a partir del 4 de febrero de 2021 (inclusive), el complemento que pueden pedir los padres es el de brecha de género. Quienes no los cumplan, sin embargo, podrían cobrar otro: el complemento para la reducción de la brecha de género, si en su momento no lo solicitaron con su pensión.
Complemento por paternidad para jubilados entre 2016 y 2021
Requisitos para Solicitar el Complemento de Paternidad
Pero lo que es imprescindible para reclamar el complemento de paternidad, además de que la pensión afectada se haya obtenido entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, es haber tenido dos hijos o más. No es suficiente con uno solo -descendiente natural o adoptado-.
Los requisitos principales son:
- Ser padre: haber tenido dos o más hijos, naturales o adoptivos, antes de acceder a la pensión.
- Acreditar, en el caso de los hombres, que la trayectoria profesional se ha visto afectada negativamente por el cuidado de los hijos.
- Tener hijos nacidos antes del 1 de enero de 1995 (hasta el 31 de diciembre de 1994), es necesario demostrar más de 120 días sin cotización entre los nueve meses anteriores a la fecha de alumbramiento y los tres años siguientes.
Es importante destacar que el complemento de paternidad no es compatible con la jubilación anticipada voluntaria. Por el contrario, el antes mencionado complemento de brecha de género sí se puede percibir en una situación de jubilación anticipada voluntaria.
¿Cómo Solicitar el Complemento de Paternidad?
Una vez comprobado que se cumplen los requisitos para cobrar el complemento de paternidad, se puede proceder a reclamarlo al INSS. No obstante, no existe un modelo oficial de solicitud de este complemento; se debe preparar un escrito donde se pida, redactado de la forma más detallada y correcta posible. La solicitud debe hacerse al INSS, normalmente por escrito, ya que no existe un modelo oficial. Como ya se ha indicado, no existe un modelo oficial específico para solicitar el complemento de paternidad con carácter retroactivo (pensiones entre 2016 y 2021).
La petición se puede enviar a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, siendo lo recomendado hacerlo desde la sección Presentación de otros escritos, solicitudes y comunicaciones (Instituto Nacional de la Seguridad Social).
Los pasos a seguir son:
- Solicita la pensión contributiva (jubilación, incapacidad o viudedad).
- Indica expresamente en la solicitud que deseas el complemento.
- Presenta la solicitud en la Seguridad Social.
Solicitarlo requiere seguir un proceso administrativo en la Seguridad Social, con posibilidad de reclamación judicial si se deniega.
¿Qué Sucede Si Te Deniegan el Complemento?
Si bien la normativa dice que el complemento de paternidad ha de ser reconocido por la Seguridad Social, en ocasiones la entidad lo deniega. Si esto sucede, se puede interponer una demanda judicial para exigirlo. Asimismo, puede ocurrir que acepte el complemento de paternidad reclamado pero no los atrasos.
Si has solicitado el complemento y te ha sido denegado, tienes derecho a reclamar. El primer paso es presentar una reclamación previa ante la Seguridad Social. En la reclamación, la Seguridad Social tiene la obligación de responder en un plazo de 45 días. Si la reclamación es rechazada, puedes acudir a la vía judicial.
Si se vuelve a denegar comienza la vía judicial: se concede un plazo de 30 días para interponer una demanda en la Jurisdicción Social (Juzgado de la Social). En un plazo de aproximadamente mes/mes y media se dicta una sentencia (y esa sentencia se transmite al abogado). En principio, suele ser favorable.
En muchos casos, los tribunales han fallado a favor de los solicitantes, especialmente si se puede demostrar que la paternidad afectó la carrera profesional.
Cuantía del Complemento de Paternidad
Gracias al complemento de paternidad, los jubilados pueden ver aumentada su pensión entre un 5 y un 15% cada mes. La cuantía exacta del complemento dependerá de la cuantía de la pensión.
El complemento se calcula en función del número de hijos:
- 2 hijos: + 5% de complemento
- 3 hijos: + 10% de complemento
- 4 hijos o más: + 15% de complemento
La cuantía del complemento se fijará en la correspondiente ley de presupuestos generales del Estado de cada año. En el año 2025, el importe es de 35,90 € mensuales por cada hijo o hija, con el límite de cuatro veces dicho importe.
Cobro de Atrasos
Esta ventaja, basada en un determinado porcentaje que eleva la pensión a cobrar desde el momento en que esta se aprueba, no es la única. Pero posteriormente los Tribunales superiores a los juzgados han discutido si la fecha de efectos tenía que ser de sólo 3 meses previos a la solicitud o desde el momento en el que esa persona se jubiló (fecha de la resolucíón de jubilación).
Desde la fecha de efectos económicos de la pensión contributiva de Seguridad Social que determina el derecho al complemento. En aquellos casos en los que el hecho causante de la pensión del progenitor varón se hubiera producido con anterioridad al 15 de mayo de 2025, el reconocimiento del complemento -en virtud de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea- retrotraerá sus efectos económicos hasta la fecha de efectos económicos de la pensión a la que complementa.
Complemento para la Reducción de la Brecha de Género
El complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género sustituye el complemento por maternidad por aportación demográfica por un complemento dirigido a la reducción de la brecha de género, con el que inicialmente se persigue reparar el perjuicio que han sufrido a lo largo de su carrera profesional las mujeres por asumir un papel principal en la tarea de los cuidados de los hijos que se proyecta en el ámbito de las pensiones. Sin embargo, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE) de 15 de mayo de 2025, asuntos acumulados C-623 [Melbán] y C-626/23 [Sergamo], ha declarado que el artículo 60 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, se debe aplicar a los hombres en los mismos términos previstos para las mujeres.
A continuación, se presenta una tabla comparativa de los complementos:
| Característica | Complemento de Maternidad (2016-2021) | Complemento para la Reducción de la Brecha de Género (Desde 2021) |
|---|---|---|
| Beneficiarios | Padres y Madres | Padres y Madres |
| Requisitos | 2 o más hijos | 1 o más hijos |
| Fecha de Jubilación | Entre 01/01/2016 y 03/02/2021 | A partir del 04/02/2021 |
| Compatibilidad con Jubilación Parcial | No | Sí (excepto jubilación parcial) |
Consideraciones Adicionales
- El percibo del complemento es incompatible con la percepción de este complemento por el otro progenitor, por los mismos hijos o hijas. Si su cónyuge lo ha solicitado entonces él no tendría derecho. Sólo se le concede a uno de ellos.
- No. Como en el caso de los jubilados a partir del 4 de febrero de 2021, tendrás que solicitar el complemento para la reducción de la brecha de género.
- En el periodo de vigencia del complemento accedí a la jubilación parcial o voluntaria. Para los casos de las jubilaciones entre el 1 de enero 2016 y 3 de febrero de 2021, quienes hayan accedido a una jubilación parcial o jubilación anticipada no tienen derecho al complemento.
- Si ya estás jubilado y crees que tienes derecho al complemento, puedes solicitarlo con efecto retroactivo hasta un máximo de cuatro años desde la fecha de solicitud.
- Sí, el complemento de paternidad es compatible con otras ayudas o complementos que puedas recibir en tu pensión, siempre que no haya una incompatibilidad expresa en la normativa.
En ARRIAGA ASOCIADOS reclamamos el complemento de maternidad para padres o el de brecha de género si cumples con los requisitos, y todo sin moverte de casa.
