Los impuestos del cuarto trimestre ponen el broche final al ejercicio. El cierre del año es siempre un momento clave para cualquier autónomo o pyme. Entre balances, previsiones y facturas pendientes, una de las obligaciones más importantes es la presentación del IVA del cuarto trimestre.
Como todos los trimestres, hay que ajustar cuentas con Hacienda sobre lo ocurrido en los tres meses anteriores. Además, en el cuarto trimestre, no basta con presentar la autoliquidación de siempre, a las obligaciones periódicas se suma la presentación del resumen anual.
Dado que los modelos anuales contienen información fiscal sensible, que puede ser motivo de investigación fiscal, conviene tenerlos bien trabajados con antelación. Por ello, Daniel Morrone nos recomienda que seamos muy exigentes en las labores de planificación y control y al presentar estos modelos.
En los primeros días del año, deberemos presentar los modelos anuales, que no suelen estar incluidos en otros trimestres. Las presentaciones de modelos anuales son una buena oportunidad para controlar lo que hemos hecho durante el ejercicio.
Concretamente, tenemos de fecha hasta el día 20 de octubre. Ya en el primer trimestre del año siguiente tendrá lugar la presentación de los modelos del cuarto trimestre. Además, debemos tener en cuenta que si el plazo concluye un sábado, un domingo o un festivo, se aplaza al siguiente día hábil.
La presentación de impuestos del cuarto trimestre es la más intensa, como sucede año tras año con este periodo. Aquí vamos a ver todos los modelos y plazos ligados a los impuestos del cuarto trimestre, indicando en qué consisten y cuándo deben presentarse al año siguiente.
Los modelos del cuarto trimestre recogen toda la información y obligaciones fiscales de los autónomos y empresas hasta el 31 de diciembre. Por esa misma razón, es imposible presentarlos dentro del mismo año. Todas las administraciones esperan al año siguiente para recibir esta información y los pagos que correspondan. La presentación se debe hacer en Enero, aunque las fechas exactas dependen de los modelos que toque presentar, cosa que a su vez depende de si se es autónomo o empresa y del tipo de actividad que se tenga.
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Modelos Trimestrales y Anuales Comunes
El fin de año es la traca final de las obligaciones fiscales. Ten en cuenta que los modelos a presentar no solo van a cubrir el cuarto trimestre, también habrá otros necesarios para hacer un resumen de todo el año. Enero empieza pisando fuerte, con todos estos modelos a presentar con carácter general:
- Modelo 111: declaración de retenciones del IRPF sobre trabajadores, empresarios y profesionales durante el trimestre.
- Modelo 115: declaración y liquidación trimestral del IRPF sobre alquileres de locales u oficinas donde se ha desarrollado la actividad.
- Modelo 130: autoliquidación trimestral del IRPF en caso de haber solicitado el pago fraccionado y encontrarse en régimen de estimación directa.
- Modelo 131: similar al modelo 130, pero solo aplicable para quienes estén en régimen de estimación objetiva o de módulos.
- Modelo 180: resumen anual de todos los ingresos y retenciones sobre rendimientos procedentes del alquiler o subarrendamiento de inmuebles de tipo urbano.
- Modelo 184: declaración informativa de entidades en régimen de atribución de rentas.
- Modelo 190: resumen anual de todas las retenciones aplicadas por el IRPF por el desarrollo de la actividad.
- Modelo 193: resumen anual de todas las retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre determinados rendimientos del capital mobiliario. Retenciones e ingresos a cuenta del IS e IRNR (establecimientos permanentes) sobre determinadas rentas.
- Modelo 216: declaración y liquidación de rentas obtenidas por no Residentes sin mediación de establecimiento permanente.
- Modelo 233: declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados.
- Modelo 296: resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (sin establecimiento permanente).
- Modelo 303: declaración y liquidación trimestral del IVA resultante de la diferencia entre IVA repercutido e IVA soportado.
- Modelo 309: declaración y liquidación del IVA para todos aquellos profesionales que no tienen obligación de hacerlo periódicamente.
- Modelo 349: declaración informativa sobre las operaciones intracomunitarias en relación con el IVA. Puede ser mensual o trimestral.
- Modelo 369: declaración del IVA relacionado con la prestación de servicios digitales o la venta a través de un e-commerce en países europeos fuera de España.
- Modelo 390: resumen anual del IVA con todas las liquidaciones acumuladas durante los cuatro trimestres del año.
- INTRASTAT: modelo informativo de estadística de comercio intracomunitario sobre las operaciones de diciembre.
Además, a partir de enero, también se abre el plazo para la presentación del Modelo 721. Se trata de una declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero, obligatoria para aquellos tenedores de criptoactivos con un valor superior a 50.000 euros a 31 de diciembre.
El IVA Trimestral: Modelo 303 y 390
De todos los impuestos que se pagan en España, uno de los más importantes es el IVA (impuesto sobre el valor añadido), un tributo que grava la mayoría de los productos y servicios. El IVA se considera un impuesto indirecto; en lugar de abonarse directamente a la Agencia Tributaria (AEAT), lo paga el cliente a la empresa en cada venta y, después, es la propia empresa la que deberá hacer llegar a la AEAT el importe recaudado.
Si bien es cierto que depende de cada caso en concreto, en líneas generales el IVA se abona al Estado trimestralmente. La declaración trimestral del IVA es un proceso que tiene lugar cada trimestre mediante el cual se hace el pago del impuesto sobre el valor añadido, presentando el modelo 303.
La persona que ejerce de consumidora en una transacción es la que desempeña la función de contribuyente y abona el porcentaje del impuesto, que varía en función de los tipos de IVA que se aplican en España. En esa transacción, la empresa actúa como sujeto pasivo: es decir, es el negocio el que se encarga de recaudar el gravamen.
Al IVA recaudado por las ventas (es decir, el IVA repercutido), hay que restar el IVA pagado para adquirir algún tipo de bien o servicio que se haya requerido con tal de llevar a cabo la actividad profesional (el IVA soportado).
Modelos de tributación que afectan al IVA trimestral
- Modelo 303: Es un modelo tributario creado con el fin de poder liquidar el IVA trimestralmente tras haberlo recaudado; conlleva el ingreso de la cantidad correspondiente a la Agencia Tributaria. Este trámite es obligatorio independientemente de si el resultado de la declaración es positivo, negativo o cero.
- Modelo 390: Este modelo es un resumen anual para informar a Hacienda acerca del IVA que has recaudado y el que abonas tras haber aplicado las oportunas desgravaciones. Se rellena para complementar el modelo 303, añadiendo el resultado obtenido en las declaraciones trimestrales del impuesto sobre el valor añadido.
- Modelo 369: Modelo tributario destinado a empresas o trabajadores por cuenta propia que prestan servicios electrónicos o productos digitales a consumidores finales que se encuentran en Europa. Es un modelo de IVA que se presenta trimestralmente haciendo uso de la ventanilla única del IVA, también conocida como VAT OSS (por la siglas en inglés de «VAT One-Stop Shop»).
- Modelo 349: Esta declaración está destinada a liquidar el IVA de las operaciones intracomunitarias y, aunque suele ser trimestral, también se puede tramitar mensualmente.
¿Qué pasa si no se presenta la declaración trimestral del IVA?
Como acabamos de ver, si estás dado de alta como recaudador del IVA tienes que presentar la declaración trimestral aunque no hayas tenido actividad durante el período impositivo (a no ser que tu actividad esté exenta de IVA, como acabamos de ver). En caso de no presentar la declaración trimestral del IVA a tiempo, la AEAT impone un recargo o sanción que, tal como indica la Ley General Tributaria, varía en función del resultado de la declaración del IVA.
Resultado positivo con una cantidad a ingresar
Si la declaración trimestral del IVA que no has presentado arrojaba un resultado positivo que te obligaba a ingresar una cantidad de dinero a la AEAT, hay que asumir un recargo sobre la cantidad de IVA pendiente de pago. El porcentaje del recargo varía en función de cuánto tiempo haya pasado desde la fecha límite hasta la fecha de presentación:
- Durante los 3 primeros meses posteriores al plazo establecido: 5 %
- Entre los 3 y 6 meses posteriores al plazo establecido: 10 %
- Entre los 6 y 12 meses posteriores al plazo establecido: 15 %
- Más de 1 año tras la finalización del plazo establecido: 20 % y un 4,0625 % de intereses de demora (este es el porcentaje fijado en 2024, pero podría cambiar en los próximos años).
En algunos casos no solo hay un incumplimiento del plazo, sino que la Agencia Tributaria ha tenido que notificar el retraso con un requerimiento de pago. En estos casos, la AEAT aplicará una sanción cuyo importe dependerá de la gravedad de los hechos. Estas son las categorías:
- Sanción del 50 %: infracciones leves, como por ejemplo, un error involuntario que no perjudique económicamente a la AEAT.
- Sanción del 100 %: infracciones graves, como por ejemplo, haber indicado cantidades inferiores a las reales, independientemente de si el error es voluntario o involuntario.
- Sanción del 150 %: infracciones muy graves, como por ejemplo, ocultar información fiscal de forma deliberada para dificultar las tareas de inspección por parte de la AEAT.
Resultado negativo con una cantidad a devolver
Cuando la declaración genera un resultado negativo, es la AEAT quien ha de compensarte, ya sea restando esa cantidad del importe que tengas que pagar en futuras declaraciones o tramitando la devolución del IVA.
Calendario Fiscal y Plazos de Presentación
La campaña de la Agencia Tributaria ya está en marcha con la llegada del nuevo año. Además, como sucede en cada ejercicio, el mes de enero también resulta una fecha clave para cerrar el último ejercicio del IVA correspondiente al cuarto trimestre.
De hecho, muchas empresas y autónomos tienen marcadas en rojo algunas de las siguientes fechas en relación al último pago del IVA:
- Hasta el 25 de enero si quiere domiciliar el pago.
- Hasta el 30 de enero si el resultado es negativo, a compensar o si realizas el pago mediante NRC bancario).
- Modelo 390: También deben presentar antes del 30 de enero el resumen anual del IVA, que es una declaración informativa obligatoria para la mayoría de autónomos y empresas.
Calendario fiscal de IVA para el resto del año
Para las declaraciones propias del ejercicio, los plazos siguen el ciclo trimestral habitual:
- 1º Trimestre: Hasta el 20 de abril
- 2º Trimestre: Hasta el 20 de julio
- 3º Trimestre: Hasta el 20 de octubre
- 4º Trimestre: Hasta el 30 de enero del año siguiente
Junto con los pagos correspondientes del IVA tampoco hay que perder de vista algunas de las fechas destacadas del calendario tributario:
- Retenciones (Modelos 111 y 115): Se presentan trimestralmente hasta el día 20 de enero, abril, julio y octubre.
- Pagos fraccionados de IRPF (Modelos 130 y 131): Mismo calendario que el IVA trimestral (hasta el 20 en los tres primeros trimestres y hasta el 30 de enero para el último).
- Campaña de la Renta: Se desarrollará entre el 8 de abril y el 30 de junio.
- Impuesto de Sociedades (Modelo 200): Para ejercicios que coincidan con el año natural, el plazo es del 1 al 25 de julio.
Plazos específicos para los modelos del cuarto trimestre
Ahora que conoces cuáles son todos los modelos del cuarto trimestre, toca ver cuál es el plazo de presentación y pago de todos y cada uno de ellos. No te preocupes, porque hay unas horquillas de fechas que son comunes para la mayoría.
- Del 1 al 13 de enero: INTRASTAT.
- Del 1 al 20 de enero: Modelo 111, Modelo 115, Modelo 123, Modelo 216.
- Del 1 al 30 de enero: Modelo 130, Modelo 131, Modelo 303, Modelo 309, Modelo 349, Modelo 390.
- Del 1 al 31 de enero: Modelo 180, Modelo 184, Modelo 190, Modelo 193, Modelo 233, Modelo 296, Modelo 369.
Novedades en el calendario fiscal
Algunos modelos han sufrido modificaciones importantes:
- Modelo 170: La presentación pasa a ser mensual.
- Modelo 174: Se aprueba un nuevo modelo informativo sobre todo tipo de tarjetas.
- Modelo 185: Se aprueba un nuevo modelo informativo mensual de cotizaciones de afiliados y mutualistas.
- Modelo 196: La presentación pasa a ser mensual e integra la información de no residentes del modelo 291, que desaparece.
- Modelo 240, 241 y 242: Se refieren al Impuesto Complementario, con plazos específicos.
- Modelo 291: Se suprime y su contenido pasa al modelo 196 mensual.
- Modelo 319: Se aprueba para el pago a cuenta del IVA correspondiente a las entregas de gasolinas, gasóleos y biocarburantes.
Consejos para una Declaración Exitosa
El cuarto trimestre es especialmente sensible porque Hacienda lo utiliza como “comprobación final”. Para evitar errores comunes, ten en cuenta lo siguiente:
- No cuadrar las cifras entre el 303 y el 390.
- Olvidar facturas del último mes del año.
- Declarar bases imponibles incorrectas.
- Rectificaciones mal presentadas.
- Confusión con exenciones del 390.
Para facilitar el proceso, sigue estos consejos:
- Cierra tus libros de IVA con antelación. No esperes al 25 de enero para empezar a recopilar datos.
- Automatiza siempre que puedas.
- Valida los modelos antes de enviarlos. La sede electrónica de la AEAT ofrece un sistema de comprobación previa.
- Archiva todo digitalmente.
- Consulta siempre las instrucciones oficiales. Cada año la Agencia Tributaria actualiza manuales y notas informativas.
Preguntas Frecuentes
Con tantos modelos a presentar, es lógico que surjan muchas cuestiones, sobre todo estas preguntas tan frecuentes sobre los impuestos del cuarto trimestre. Aquí tenéis las dudas más habituales y las respuestas que necesitáis:
- ¿Cuándo se presenta y paga el IVA del cuarto trimestre? El IVA del cuarto trimestre (del 1 de octubre al 31 de Diciembre) se presenta y paga entre el 1 y el 30 de Enero del año siguiente a través del modelo 303, ambas fechas inclusive.
- ¿Cuándo se presenta y paga el IRPF del cuarto trimestre? Parecido al IVA, el IRPF del cuatro trimestre se presenta y paga entre el 1 y el 30 de Enero del año siguiente, ambos inclusive.
- ¿Cuándo se presenta y paga el modelo 130 o 131 del cuarto trimestre? Los modelos 130 o 131 son las autoliquidaciones trimestrales del IRPF, dependiendo del régimen de estimación, y se deben de pagar entre el 1 y el 30 de Enero del año siguiente, ambas fechas inclusive.
- ¿Cuándo se presenta y paga el modelo 111 del cuarto trimestre? El modelo 111 es la declaración trimestral de retenciones del IRPF sobre trabajadores, empresarios y profesionales y se presenta entre el 1 y el 20 de Enero del año siguiente, ambos inclusive.
- ¿Cuándo se presenta el modelo 349 del cuarto trimestre? El modelo 349, que sirve de resumen del IVA ligado a todas las operaciones intracomunitarias del periodo indicado, se presenta entre el 1 y el 30 de Enero del año siguiente, ambos inclusive.
- ¿Cuándo se presenta el modelo 390 del cuarto trimestre? El modelo 390 es el resumen anual del IVA y se presenta entre el 1 y el 30 de Enero del año posterior. Ambas fechas son inclusive.
